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Documento BOE-A-2003-16258

Resolución de 23 de julio de 2003, de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, por la que se procede al archivo de expedientes de concesión de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2003, páginas 31729 a 31729 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-16258

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de febrero de 1999, 24 de febrero de 2000 y 21 de junio de 2001 y Ordenes del Ministerio de Economía de 11 de abril de 2001 y 25 de octubre de 2001, se concedieron incentivos correspondientes a los expedientes CU/162/P03, CU/170/P03, Z/136/E50, SO/243/P07, TO/599/P03, C/467/P05, CU/160/P03, TF/326/P06, AS/660/P01 y CS/322/P12, que se relacionan en el anexo de la presente resolución.

En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.4), tal como aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas (condición 2.5).

Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes resoluciones individuales.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes.

Esta Dirección General resuelve: Declarar a los interesados en los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid, 23 de julio de 2003.–La Directora General, Belén Cristino Macho-Quevedo.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE DECAIMIENTO DE DERECHOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES 2.4 Y 2.5 EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES. RELACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS
Expediente Empresa Condiciones incumplidas de la Resolución Individual
CU/162/P03 CALIZAS DE COLMENAR, S.L. Condición 2.4 y 2.5.
CU/170/P03 SDAD. COOP. AGRARIA LA CANDELARIA. Condición 2.4 y 2.5.
Z/136/E50 JOSE MARIA LAZARO, S.A. Condición 2.4 y 2.5.
SO/243/P07 INICIATIVAS DE LA VILLA DE YANGUAS, S.A. Condición 2.4 y 2.5.
TO/599/P03 REBICE, S.A. Condición 2.4 y 2.5.
C/467/P05 TERMOLISIS SOMOZAS, S.A. Condición 2.4 y 2.5.
CU/160/P03 LOS BARAJES, S.L. Condición 2.4 y 2.5.
TF/326/P06 FAPLAST, S.A. Condición 2.4 y 2.5.
AS/660/P01 SA DE FORMULARIOS EN CONTINUO. Condición 2.4 y 2.5.
CS/322/P12 ESTUDIO CERAMICO, S.L. Condición 2.4.

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