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Documento BOE-A-2003-15966

Orden JUS/2276/2003, de 31 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 20 de junio de 2003, del Consejo de Ministros, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2003, páginas 30917 a 30917 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-15966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/31/jus2276

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de junio de 2003, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Número de habitantes Cuantía anual/euros
De 1 a 499. 390
De 500 a 999. 730
De 1.000 a 2.999. 1.380
De 3.000 a 4.999. 1.986
De 5.000 a 6.999. 2.464
De 7.000 o más. 2.856
Segundo.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El restante 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas agrupaciones.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero, 813/1999, de 14 de mayo, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad de Madrid, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.

Madrid, 31 de julio de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2003
  • Fecha de publicación: 09/08/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
  • CITA Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Ayuntamientos
  • Juzgados de Paz
  • Subvenciones

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