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Documento BOE-A-2003-15950

Resolución de 23 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnos que cursen estudios en niveles no universitarios en el exterior en el curso 2003-2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 30873 a 30878 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-15950

TEXTO ORIGINAL

Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia disfruten de las mismas oportunidades, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación encomienda al Estado, con cargo a sus presupuestos generales, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio.

Por otro lado, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación estableció en su artículo 12.1 que los Centros españoles en el exterior tendrán un régimen singularizado a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. En desarrollo del citado precepto se aprobó el Real Decreto 1027/93, de 26 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior, que en su artículo 19 prevé la posibilidad de establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para los alumnos españoles y extranjeros que cursen estudios en centros españoles en el exterior.

Considerando la extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio, pareció oportuno establecer un nuevo tipo de ayudas de carácter especial, destinadas a aquellos alumnos españoles y extranjeros que se encuentren cursando estudios de niveles no universitarios en los distintos centros pertenecientes a los programas que integran la acción educativa en el exterior y que acrediten mejor rendimiento académico. El éxito obtenido en la primera experiencia aconseja avanzar en ese camino mediante una nueva convocatoria de ayudas de carácter especial.

El objetivo de estas ayudas es doble: por una parte, estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos de los alumnos, tanto españoles como extranjeros, que cursan estudios en los programas de acción educativa española en el exterior y, por otra, promocionar la lengua y la cultura españolas así como la difusión y potenciación de las enseñanzas regladas del sistema educativo español, en el marco de dichos programas.

En consecuencia y de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus Organismos Autónomos, he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan 500 ayudas al estudio para alumnos de nacionalidad española o extranjera que cursen, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües y Secciones españolas en Centros extranjeros.

2. Con el fin de dar adecuada difusión, esta convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros en el exterior

Segundo.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución será la que se especifica en cada caso en el Anexo I de esta convocatoria. Las ayudas se abonarán a través de las Consejerías de Educación, con excepción de las correspondientes a los alumnos de los Centros de Convenio de Colombia, El Salvador, Guatemala y República Dominicana, y de las correspondientes a los alumnos del Centro Educativo y Cultural «Reyes Católicos» de Santa Fe de Bogotá (Colombia), que se abonarán, a través de los Directores de los propios Centros.

La justificación del pago de las ayudas a los alumnos beneficiarios se realizará dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las ayudas serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.03.423A.483 del Presupuesto de Gastos para 2003.

3. La distribución por programas será la siguiente:

180 ayudas para alumnos de Centros de titularidad del Estado español.

35 ayudas para alumnos de Centros de titularidad mixta

80 ayudas para alumnos de Centros de convenio.

165 ayudas para alumnos de Secciones bilingües.

40 ayudas para Secciones españolas en Centros extranjeros.

La distribución, dentro de cada programa, del número de ayudas que se adjudicarán en cada país, se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercero.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Matriculación:

Matricularse en el curso académico 2003-2004 en alguno de los programas citados en el apartado anterior y en los niveles educativos señalados en el apartado primero de la presente convocatoria. En el caso de los alumnos de Argentina, Brasil, El Salvador, Guatemala y Uruguay, deberán estar matriculados en el curso académico 2003.

b) Calificaciones:

Tener un expediente académico con una nota media de 7 puntos como mínimo, obtenida en el curso académico 2002-2003 en el Centro o Sección correspondiente. Para los alumnos de Argentina, Brasil, El Salvador, Guatemala y Uruguay el expediente académico valorado será el correspondiente al curso 2002.

Cuarto.

1. La valoración de los méritos académicos de los candidatos, se realizará sobre las calificaciones obtenidas por éstos, según lo establecido en el punto anterior y conforme a los siguientes criterios:

a) Se tendrá en cuenta la nota media de las calificaciones obtenidas en el mencionado curso académico. A tal efecto, la escala de calificación específica de cada país se convertirá a la escala de calificación española según las equivalencias que se establecen en el Anexo II.

b) En las enseñanzas en las que exista calificación global por curso, se establecerá la equivalencia directa entre dicha calificación y la escala citada.

c) En los casos en que el alumno haya obtenido una calificación por cada una de las asignaturas cursadas, las calificaciones adjudicadas se reconvertirán a la escala de calificaciones a que se hace referencia en el punto anterior, siendo la nota media del curso el resultado de dividir la suma aritmética total entre el número de asignaturas cursadas.

d) Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en cuenta, en todo caso, la mejor calificación obtenida en las convocatorias ordinaria y extraordinarias, si las hubiere.

e) En el caso de enseñanzas cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración del 50% de una asignatura anual.

Quinto.

1. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos alumnos que:

a) Estén repitiendo curso académico.

b) Tengan asignaturas pendientes de cursos anteriores.

c) Hayan sido sancionados como consecuencia de expediente disciplinario.

2. Sólo podrán ser beneficiarios de una ayuda los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado tercero, punto 1, se matriculen de cursos completos.

Sexto.

1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y que deseen optar a una de las ayudas convocadas por la presente Resolución, deberán presentar su solicitud hasta el 25 de septiembre de 2003 inclusive, en la Secretaría del Centro donde vayan a quedar matriculados en el curso que corresponda según lo establecido en el apartado tercero punto 1, bien directamente en dicha Secretaría o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los alumnos deberán presentar su solicitud en el modelo que se acompaña como Anexo III, junto con certificación académica expedida por el Centro, en la que consten las calificaciones de todas las materias cursadas durante el curso académico 2002-2003, excepto en Argentina, Brasil, El Salvador, Guatemala y Uruguay, que se referirán al curso académico 2002, con expresión, en ambos casos, de la convocatoria en la que se han obtenido dichas calificaciones.

3. Podrá suscribir dichas solicitudes el propio alumno, si ha alcanzado la mayoría de edad o, en caso contrario, los padres o tutores legales del alumno.

Séptimo.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, las Secretarías de los Centros las remitirán antes del 10 de octubre, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, a las Comisiones de Selección correspondientes, certificando que el alumno no incurre en ninguna de las causas de exclusión señaladas en el apartado Quinto.

Octavo.

En cada país se constituirán una o varias Comisiones de Selección de los candidatos beneficiarios de las ayudas, que estarán integradas por los siguientes miembros, según el programa de que se trate:

1. Centros de titularidad del Estado español:

El Consejero de Educación de la Embajada de España, que actuará de Presidente.

El Director de uno de los Centros del país, designado por el Consejero.

Un Asesor Técnico de la Consejería de Educación o en su defecto, un Jefe de Estudios, designado por el Consejero.

El Secretario General de la Consejería, que actuará de Secretario.

En el caso del Centro Educativo y Cultural «Reyes Católicos» de Santa Fe de Bogotá, de Colombia, la Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director del Centro, que actuará como presidente.

El Vicedirector del Centro.

El Jefe de Estudios de Secundaria del centro.

El Administrador del Centro, que actuará de Secretario.

2. Centros de titularidad mixta:

El Consejero de Educación de la Embajada de España, que actuará de Presidente.

El Director del centro.

Un Asesor Técnico de la Consejería de Educación.

El Secretario General de la Consejería, que actuará de Secretario.

3. Centros de convenio:

Actuará como Comisión de Selección el Comité Técnico de Evaluación de los Centros de Convenio.

4. Secciones Bilingües:

El Consejero de Educación, Agregado o Asesor Técnico correspondiente, que actuará como Presidente.

Un Director de uno de los centros del país en los que exista Sección Bilingüe.

Un Profesor español de una Sección Bilingüe, designado por el Consejero, Agregado o Asesor Técnico.

El auxiliar administrativo de la Consejería de Educación, Agregaduría o Asesoría Técnica del país, que actuará como Secretario.

5. Secciones Españolas en Centros Extranjeros:

El Consejero de Educación de la Embajada de España, que actuará como Presidente.

Un Asesor Técnico de la Consejería de Educación.

Un Director de uno de los centros del país en los que exista Sección española, a propuesta del Consejero.

El Secretario General de la Consejería, que actuará de Secretario.

Noveno.

1. Las Comisiones de Selección examinarán las solicitudes de los peticionarios, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Una vez realizada dicha comprobación valorarán los expedientes académicos de los solicitantes aplicando la escala de equivalencias establecida en el Anexo II de la presente convocatoria.

Décimo.

1. Concluida la baremación de los expedientes académicos a que se refiere el punto anterior, las Comisiones de Valoración elaborarán una propuesta, ordenada de mayor a menor puntuación, de los solicitantes preseleccionados, que no podrá superar el número de ayudas que se establece en la distribución por programa y país del Anexo I de la presente Orden. Dicha propuesta incluirá un listado con los cinco solicitantes siguientes, continuando el orden de puntuación, que funcionará como un turno de reserva, y deberá ser remitida a la Subdirección General de Cooperación Internacional, junto con las actas del procedimiento.

2. En el caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación, el orden de prioridad para la propuesta de adjudicación de las ayudas será el siguiente:

1) Mejor nota media obtenida en el último curso en las asignaturas de Lengua, Literatura y Cultura españolas. Este criterio es aplicable exclusivamente a los Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros extranjeros, Secciones Bilingües y Centros de Convenio. No se aplicará a los Centros de titularidad del Estado español.

2) Mayor número de años de permanencia en el Centro, Instituto o Sección.

3) Mejor nota media obtenida en el curso anterior a aquél cuyas calificaciones hayan servido como base para la obtención de la ayuda.

4) La participación en actividades de carácter extraescolar, relacionadas con la Lengua y cultura españolas.

Undécimo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.

La Subdirección General de Cooperación Internacional, una vez recibidas las propuestas de las distintas Comisiones de Selección, elevará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Decimotercero.

1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios, con expresión de la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo dicha resolución se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros en el exterior.

2. Si el número de solicitudes hace que no sea posible la notificación individual de las concesiones y denegaciones surtirá efecto la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, los alumnos que resulten adjudicatarios recibirán la oportuna comunicación a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Decimocuarto.

La percepción de las ayudas estará condicionada a que los alumnos beneficiarios de las mismas estén definitivamente matriculados en el curso académico 2003-04 en el Centro o Sección en el que hayan presentado su solicitud de ayuda. En el caso de los alumnos de Argentina, Brasil, El Salvador, Guatemala y Uruguay deberán estar definitivamente matriculados en el curso académico 2003. Si algún adjudicatario incumple este requisito, la ayuda que se le había asignado se adjudicará al primer solicitante que figure en el listado de reserva a que se refiere el punto décimo de esta convocatoria.

Decimoquinto.

La Resolución de la Secretaría de Estado pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimosexto.

La presentación de la solicitud de una ayuda implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Decimoséptimo.

Procederá la revocación de la ayuda concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención, o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Decimoctavo.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13 de enero.

Decimonoveno.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Vigésimo.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2003.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Secretaria General de Educación y Formación Profesional y Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO I

180 ayudas para Centros de titularidad del Estado español

País Ayudas Cuantía N.º alumnos
Andorra. 30 600 euros 540
Colombia. 20 600 euros 295
Francia. 9 600 euros 143
Italia. 6 600 euros 103
Marruecos. 84 600 euros 1.164
Portugal. 20 600 euros 357
Reino Unido. 11 600 euros 183
35 ayudas para centros de titularidad mixta
Argentina. 12 600 euros 201
Brasil. 23 600 euros 483
40 ayudas para secciones españolas en centros extranjeros
Alemania. 2 600 euros 476
Estados Unidos. 6 600 euros 621
Francia. 20 600 euros 1.367
Holanda. 1 600 euros 79
Italia. 11 600 euros 1.260
165 ayudas para alumnos de secciones bilingües
Bulgaria. 63 600 euros 1.418
Eslovequia. 32 600 euros 669
Hungria. 25 600 euros 570
Polonia. 12 600 euros 225
República Checa. 14 600 euros 358
Rumanía. 19 600 euros 458
80 ayudas para alumnos de centros de convenio
Brasil. 17 600 euros 245
Colombia. 19 600 euros 376
Guatemala. 10 600 euros 281
República Dominicana. 12 600 euros 377
El Salvador. 15 600 euros 467
Uruguay. 7 600 euros 200

ANEXO II

ESCALA DE EQUIVALENCIAS DE CALIFICACIÓN

INSTITUTOS Y SECCIONES BILINGÜES DE ESPAÑOL EN PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL

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Escala de equivalencias de calificación

Centros de convenio

España Brasil Colombia El Salvador Guatemala Uruguay República Dominicana
10 10 10 a 9,7 10 100 a 97 12 100 a 97
9 9 9,6 a 8,9 9 96 a 88 10 a 11 96 a 89
8 8 8,8 a 8,1 8 87 a 80 9 88 a 81
7 7 8,0 a 7,3 7 79 a 72 8 80 a 73
6 6 7,2 a 6,5 6 71 a 64 7 72 a 65
5 5 6,4 a 6,0 5 63 a 60 6 64 a 60
4 4 5,9 a 4,5 4 59 a 45 5 y 4 59 a 45
3 3 4,4 a 3,0 3 44 a 30 3 44 a 30
2 2 2,9 a 1,5 2 29 a 15 2 29 a 15
1 1 y 0 1,4 a 0 1 y 0 14 a 0 1 0 a 14

Escala de equivalencias de calificación

Secciones españolas en centros extranjeros

España Alemania Estados Unidos Francia Paises Bajos Italia
9 13,9 a 11,8 A 19,0 a 17,1 9,6 a 8,9 10
8 11,7 a 9,6 B 17,0 a 15,1 8,8 a 8,1 9
7 9,5 a 7,4 C 15,0 a 13,1 8,0 a 7,3 8
6 7,3 a 5,2   13,0 a 11,1 7,2 a 6,5 7
5,5   D     6
5 5,1 a 4,0   11,0 a 10,0 6,4 a 6,0 4
4 3,9 a 3,0   9,9 a 7,5 5,9 a 4,7 4
3 2,9 a 2,0 F 7,4 a 5,0 4,6 a 3,4 3
2 1,9 a 1,0   4,9 a 2,5 3,3 a 2,2 2
1 0,9 a 0   2,4 a 0 2,1 a 1,0 1 y 0

Escala de equivalencias de calificación

Centros de titularidad mixta

España Argentina Brasil
9 9,6 a 8,9 9
8 8,8 a 8,1 8
7 8,0 a 7,3 7
6 7,2 a 6,5 6
5 6,4 a 6,0 5
4 5,9 a 4,7 4
3 4,6 a 3,4 3
2 3,3 a 2,2 2
1 2,1 a 1 1 y 0
ANEXO III

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