Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-15948

Resolución de 4 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas a Corporaciones Locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 30872 a 30872 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-15948

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Resolución de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocaron ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión Seleccionadora prevista en el apartado quinto de la mencionada Resolución, una vez cumplido el trámite de audiencia a los interesados, esta Secretaría de Estado de acuerdo con lo preceptuado en el apartado octavo de la referida Resolución de 10 de marzo de 2003, ha resuelto:

Primero.

Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422K.461, a las siguientes Corporaciones Locales las ayudas cuya cuantía se especifica:

Provincia Entidad local Importe
Ceuta. Ciudad Autónoma de Ceuta. 14.747 €
Melilla. Ciudad Autónoma de Melilla. 21.523 €
Segundo.

De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo anticipadamente a las corporaciones beneficiarias correspondientes.

Tercero.

El importe de las Ayudas se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Cuarto.

Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán ajustarse a las instrucciones que cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca sobre el seguimiento de estas actuaciones.

Quinto.

1. Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con la legislación vigente, la correcta inversión de las mismas mediante la documentación a que se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de 10 de marzo de 2003 («Boletín Oficial del Estado» del 8 de abril).

2. Esta justificación se presentará por duplicado (original y copia o fotocopia) en la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la finalización de la actividad que haya motivado la concesión de ayuda y en todo caso antes del día 30 de junio del 2004.

3. Las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberán remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la documentación a la que se refiere el punto anterior.

4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Sexto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2003.‒P. D. (O. de 1 de febrero de 2001, B.O.E. del 9), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilmos. Sres. Directores Generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid