Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-15367

Real Decreto 947/2003, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2003, páginas 29786 a 29787 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-15367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/07/18/947

TEXTO ORIGINAL

Las relaciones internacionales han sido siempre un área de trabajo a la que el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha dedicado una especial atención. Además de proporcionar una imagen de España y del INE en el exterior, exige preparar esencialmente la presencia de representantes del Instituto en reuniones internacionales a distintos niveles técnicos para lograr, fundamentalmente, que la política estadística de los diferentes países sea comparable y, sobre todo, conseguir que la información estadística que se produce en el ámbito internacional sea coherente y esté armonizada.

El INE ha tratado siempre de estar presente en todos los foros internacionales, las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, la OCDE, en Europa, y en los programas de cooperación técnica con los países de América Latina y el Caribe, y con los países del Mediterráneo, con los que la Unión Europea lleva a cabo programas concretos de cooperación como PHARE y TACIS.

El establecimiento de la Unión Económica y Monetaria en la Unión Europea, por un lado, y la necesidad creciente de las autoridades de la Comisión de las Comunidades Europeas de disponer de información estadística cada día más numerosa y oportuna, por otro, nos obliga a llevar a cabo actividades que justifican la ampliación de la Oficina de Relaciones Internacionales, su elevación a la categoría de subdirección general y la definición de una nueva estructuración.

Asimismo, el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadística ha considerado la conveniencia de unificar la gestión financiera y los recursos humanos del organismo, a fin de incrementar la coordinación de estas dos áreas de actividad fundamentales para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Por todo lo expuesto, se modifica el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, para proceder a la modificación de su estructura.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2003,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Uno. Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, que queda redactada en los siguientes términos:

«A la entrada en vigor de este real decreto, toda referencia del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, así como de cualquier otra norma, en relación con las suprimidas Direcciones Generales de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos, y de Estadísticas de Población e Información, así como a la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, se entenderán referidas a las Direcciones Generales de Productos Estadísticos y de Procesos e Infraestructura Estadística, así como al Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, respectivamente.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores Generales, el Secretario General y el Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, que actuará de Secretario.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística con nivel orgánico de subdirección general, dependientes directamente del Presidente:

a) Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

b) Secretaría General.

c) Subdirección General de Relaciones Internacionales.

d) Oficina del Censo Electoral.»

Cuatro. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 9 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Corresponden al Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la relación con los servicios estadísticos de las demás Administraciones públicas, la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales, y el apoyo y la asistencia inmediata a la Presidencia del organismo. Asimismo, le corresponden las funciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Estadística, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Consejo de Dirección.

La Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas se adscribe a la Presidencia a través de este Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística, correspondiéndole las funciones de formación y perfeccionamiento profesional, en materia estadística, del personal del Instituto Nacional de Estadística y de los empleados de las Administraciones públicas y otras organizaciones sociales que requieran esta formación especializada. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos se establecerán los adecuados mecanismos y acuerdos de colaboración y coordinación entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Nacional de Administración Pública.

3. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la coordinación de las actividades internacionales del instituto, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional.

4. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a la gestión y selección del personal, relaciones laborales, las actividades de régimen interior y asuntos generales, formación continua, acción social, prevención de riesgos laborales y la vigilancia y control de los servicios, procedimiento sancionador en materia estadística y disciplinario en general, en el ámbito de las competencias del organismo, así como las funciones de gestión y control presupuestarios, la gestión contable y financiera, de adquisición de bienes y contratación de servicios.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos el Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística, la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y la Subdirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopten las medidas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca, a 18 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/2003
  • Fecha de publicación: 31/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2003
  • Las modificaciones de lo indicado de los Reales Decretos 1036 y 1037/1990, de 27 de julio, se establecen de acuerdo con la modificación del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 4, 6, 9 y la disposición adicional 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2001-9097).
    • Lo indicado del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19377).
    • Lo indicado del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19376).
Materias
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid