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Documento BOE-A-2003-15214

Resolución de 1 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de extracción de áridos en el río Duero, paraje de Isla Escuadra, término municipal de Coreses (Zamora), promovido por Áridos y Premezclados, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2003, páginas 29490 a 29492 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-15214

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió, con fecha 28 de febrero de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto de Extracción de Aridos en el Río Duero, Paraje de Isla Escuadra, término municipal de Coreses (Zamora), que está resumida en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 9 de agosto del 2000, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 23 de enero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Zamora con fecha 11 de febrero de 2002. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

No se han presentado alegaciones durante el Plazo de la Información Pública, ni con posterioridad.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 2 de octubre del 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la Información Pública.

Analizada la información, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Extracción de Aridos en el Río Duero, Paraje de Isla Escuadra, término municipal de Toro (Zamora), promovido por Áridos y Premezclados, S. A.:

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 1 de julio de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Memoria-resumen

El proyecto de extracción de áridos objeto de estudio se encuentra en el tramo del río Duero comprendido entre las coordenadas (5.34’ o42’’; 41.30’ 56’’) y (5.35’ 39’’; 41.30’ 11’’).

La extracción se refiere a 257.385 m3. En el tramo de río afectado, en su margen derecho ya existen otras extracciones de áridos del mismo promotor.

El Estudio Hidráulico del río se ha realizado tomando como base los datos históricos de la estación n.62, de Toro (Zamora).

Los áridos se extraerán con pala mecánica, formando montones que serán cargados en camiones para su transporte a la planta de selección y tratamiento, lo que quiere decir que no van a existir instalaciones en el lugar de la extracción.

Existe un acceso directo desde la carretera CN-122 a una finca propiedad del solicitante, lindante con la zona solicitada.

La extracción se efectuará evitando formar pozas y hoyos, es decir, dejando la posibilidad de que el río las rellene, para lo cual se empezará a extraer de aguas arriba hacia aguas abajo, y al formar los malecones donde se asentará la maquinaria, se extraerá el árido de aguas arriba del malecón.

Los finos en suspensión que se originan durante la extracción se filtrarán con las barreras formadas para el acceso de las máquinas a los puntos de extracción.

Las orillas del río se dejarán con su talud natural, o si se modifican será para darles una pendiente de 3/2, con lo que se favorece el incremento de las zonas de cría de los peces. Se pretende reforzar dichas orillas para evitar que futuras crecidas sigan ensanchando el río.

La vegetación es prácticamente inexistente en la orilla derecha, pero en la izquierda sí es abundante, aunque el impacto sobre ella no será importante ya que se elegirían como puntos de acceso al río los claros existentes.

Sí se podrá dañar la vegetación arbustiva y herbácea, pero en todo caso los daños serán temporales, ya que tras la extracción se repoblarán las orillas al mismo tiempo que se colonizarán por la flora autóctona.

La afección sobre la fauna piscícola al remover el lecho del río será temporal, pero se tratará de enturbiar lo menos posible y de que no se produzcan arrastres de limos que puedan perjudicar a dicha fauna.

ANEXO II
Consultas realizadas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Diputación Provincial de Zamora.
Subdelegación del Gobierno en Zamora.
Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Junta de Castilla y León.
Consejería de Educación y Cultura. Junta de Castilla y León. X
Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. X
Instituto Tecnológico Geominero de España.
SEO. X
Grupo Ecologista Ciconia.
Ayuntamiento de Coreses (Zamora).

La Consejería de Educación y Cultura informa que en las inmediaciones de la zona de explotación se encuentran tres yacimientos arqueológicos registrados en el Inventario Arqueológico de la Provincia de Zamora, por lo que propone que se aporten planos con la explotación delimitada, ubicación de playas de extracción, espacios subsidiarios y trazado de caminos, y un estudio de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico que pudieran verse afectados, realizado por técnico competente.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León solicita la inclusión en el estudio de impacto ambiental de un programa de trabajo mensual para analizar las coincidencias con las épocas de freza, incubación y alevinaje, de un inventario de toda la fauna acuícola y de las repercusiones sobre ella por la extracción y por las nuevas condiciones hidráulicas del río Duero. Solicita asimismo las correspondientes medidas correctoras y protectoras, como acciones de estabilización de riberas y orillas y posterior revegetación, todo ello acompañado de los planos de taludes antes y después de las medidas correctoras, plano de vegetación actual, de obras de mejora del lecho y plano de revegetación prevista. Finalmente solicita la inclusión de un Plan de Vigilancia Ambiental que incluya a su vez análisis periódicos de la calidad del agua aguas arriba y aguas abajo, así como un seguimiento del funcionamiento de las acciones de estabilización y revegetación.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León no ve inconveniente en su realización, aunque considera que la obra supone una modificación fuerte del río y sus riberas, por lo que afirma que en el estudio de impacto ambiental se deberá valorar la repercusión sobre la fauna piscícola, el bosque de ribera y las aves asociadas al mismo. Se respetarán las zonas puntuales que sirvan de refugio a la fauna, y durante la explotación, se irán corrigiendo los taludes para consolidar el suelo y favorecer la revegetación, tanto natural como artificial, realizándose esta última con especies de la zona. Si es necesario realizar escolleras de protección, las piedras se colocarán del modo «desconcertado», para favorecer el asentamiento de especies herbáceas y arbustivas. Se evitará el enturbiamiento de las aguas, la producción de pendientes superiores al 30 por 100 en las márgenes y al 3 por 100 en el cauce, y finalmente no se verterán aceites ni se lavarán las máquinas con agua del río.

SEO-Birdlife afirma que el proyecto se encuentra en el interior de una zona catalogada por ellos como Área Importante para las Aves, número 059 «Castronuño-Zamora», y solicita por tanto que deben adoptarse una serie de medidas de protección de las aves, que pasa por evitar los trabajos en temporada de reproducción y redacción de un Plan de Restauración del lugar afectado.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El tramo considerado se encuentra en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas del Duero» y el Área de Importancia para las Aves número 059 Castronuño-Zamora.

Protección de las aguas:

Se prohibirá el vertido de cualquier afluente generado en las obras, tanto a las aguas del Duero como a las subterráneas.

No se podrán realizar vertidos sólidos o líquidos que contaminen las aguas directa ni indirectamente, tanto en fase de extracción como en fase de regeneración.

Las infraestructuras necesarias se ubicarán lo más lejos posible de las márgenes del río.

Se efectuará una adecuada gestión de aceites y residuos de maquinaria, no permitiéndose tampoco su lavado en el río.

Los finos en suspensión que se originan durante la extracción se filtrarán con las barreras formadas para el acceso de las máquinas a los puntos de extracción.

Protección de suelos:

Se procederá a la extracción y acopio de la tierra vegetal para su posterior reutilización en el proceso de restauración.

Los acúmulos de material quedarán disimulados, consolidados y adecuados al medio con una pendiente limitada para evitar erosiones.

Los perfiles de las márgenes del río quedarán suavizados, sin escalonamientos y con una pendiente menor del 30 por 100.

En el cauce no se permitirán pendientes superiores al 3 por 100.

Gestión de Residuos:

El contratista se convierte por ley en productor de residuos tóxicos y peligrosos, por lo que está obligado a gestionar correctamente el aceite usado, pudiendo efectuar los cambios en centros de gestión autorizados.

Se dotará de una gestión de basuras de acuerdo con la ley vigente.

Protección de la vegetación:

Se respetará al máximo la vegetación existente, procurando en especial afectar mínimamente a la vegetación de ribera, incluso dejando áreas puntuales en su estado original para que sirvan de refugio a la fauna.

Se seguirá el plan de restauración e integración paisajística propuesto, revegetando de forma progresiva a la extracción con especies autóctonas.

Protección de la fauna:

Se limitará el periodo de las acciones productoras de ruido, especialmente en la zona de ribera y durante el periodo de reproducción y cría. Sobre todo en los meses de marzo a junio.

Es importante lo que se señaló antes sobre el respeto a zonas puntuales para que sirvan de refugio a la fauna.

Localización de vertederos:

Los materiales sobrantes, así como los residuos sólidos y escombros generados por la extracción se llevarán obligatoriamente a vertederos debidamente autorizados.

La ubicación de posibles escombreras y su forma de tratamiento deberán ser autorizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Protección contra polvos y ruidos:

Para reducir la producción de polvo en las operaciones de extracción, carga y transporte se regarán mediante camión cuba los materiales, caminos, pistas y plazas de maniobra.

Se mantendrán las maquinarias para permitir conservar niveles sonoros dentro de lo marcado en la ley, y se limitarán dichas emisiones al horario diurno.

Se evitará el deterioro de los caminos utilizados y se limitará la velocidad.

Protección del patrimonio arqueológico:

No se han detectado enclaves histórico-artísticos, arqueológicos o etnográficos que se vean directamente afectados por las obras. Sin embargo, ante cualquier tipo de evidencia que pueda aparecer en el desarrollo de la extracción, la empresa adjudicataria deberá ponerse en contacto con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Zamora.

Integración paisajística:

El relleno parcial de hueco de extracción se hará utilizando material autorizado previa y específicamente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, recubriéndose por la tierra vegetal acopiada para tal fin.

La remodelación y restauración de los terrenos alterados se hará gradualmente, a medida que avance el frente de extracción.

Las márgenes deberán quedar sin escalonamientos y con pendientes inferiores al 30 por 100.

En el cauce la pendiente máxima será del 3 por 100.

La revegetación se hará con especies propias de los bosques de ribera del Duero en esa zona, tal como figura en los listados.

Programa de Vigilancia Ambiental:

En la fase de extracción de áridos, el seguimiento ambiental se centrará en el control de las medidas correctoras referentes a:

Conservación y protección de suelos.

Protección de los sistemas fluviales y de la calidad de las aguas.

Localización de maquinaria para la extracción.

Ubicación de zona de acopios.

Control de accesos temporales.

Protección de la calidad del aire.

Niveles de ruido.

Protección de la vegetación.

Protección de la fauna.

Protección del patrimonio histórico-arqueológico.

En la fase de regeneración la vigilancia se hará sobre las medidas siguientes:

Restauración de la vegetación.

Defensa contra la erosión.

Plantaciones.

Protección de la fauna.

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