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Documento BOE-A-2003-1495

Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2003, páginas 3175 a 3182 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2003-1495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2002/12/17/29

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

1

La Constitución Española establece en el artículo 149.1.15.a como competencia exclusiva del Estado el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Por su parte, el artículo 148.1.17.a recoge el fomento de la investigación como una de las materias cuya competencia puede ser asumida por las Comunidades Autónomas, procediendo el Estatuto de Autonomía de Aragón a recoger en el artículo 35.1.29.a la competencia exclusiva en investigación científica y técnica, en coordinación general con la del Estado. Por otra parte, el artículo 36.3.a establece que, en el marco de las actuaciones que desarrolla la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, le corresponde el fomento de la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, y el artículo 35.1.12.a recoge la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En ejercicio de sus competencias, el Estado dictó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que establece la necesaria coordinación de la actuación en el campo de la investigación de las diferentes Comunidades Autónomas entre sí y de éstas con la Administración General del Estado, procediendo, además, al establecimiento del marco común a que deben ajustarse los organismos públicos con funciones de investigación. Esta Ley estatal, y la normativa que la complemente, configura el marco jurídico de referencia de las intervenciones administrativas en el sector de la investigación y sus principios inspiradores; por ello, sus preceptos habrán de constituir la referencia tanto de la presente Ley como de cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo y ejecución, a efectos de asegurar una mínima homogeneización que garantice un funcionamiento integrado y eficaz de los centros públicos de investigación.

2

El Decreto 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, existiendo dentro de él, como órgano directivo, la Dirección General de Tecnología Agraria, en la que se integran los Servicios de Investigación Agroalimentaria, de Transferencia en Tecnología Agroalimentaria y de Formación y Extensión Agraria, y a la que se le atribuye el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en materia de investigación agroalimentaria; la transferencia a los sectores de las innovaciones tecnológicas; la experimentación de las mismas, incluidas las que se ejecutan en condiciones de campo reales, y la formación y capacitación agraria de los agricultores y ganaderos. Por tanto, actualmente, el ejercicio de la actividad pública en la Administración autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación agroalimentarias corresponde a la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.

3

La organización actual de la investigación y la transferencia de las innovaciones tecnológicas en materia agroalimentaria es continuación de la creada en las décadas de los años sesenta y setenta por el Ministerio de Agricultura, que, si bien se encontraba plenamente adaptada a su época, la propia dinámica del sector ha convertido en obsoleta. Así, las nuevas orientaciones europeas y españolas han planteado la existencia de nuevos campos de investigación no cubiertos adecuadamente, y detectado ineficiencias en la transferencia al sector productivo, planteando, en consecuencia, la necesidad de seguir una estrategia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (en lo sucesivo, I+D+I) que, simultáneamente, fomente la investigación y el desarrollo tecnológico (en lo sucesivo, I+D) y la innovación empresarial, y sea por ello capaz de incidir en los mercados mediante nuevos productos o nuevas técnicas de producción más eficientes y más respetuosas con el medio ambiente.

La aplicación en el sector agroalimentario de esta nueva estrategia obliga a definir un nuevo objetivo final para la I+D+I en Aragón: Conseguir, mediante la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la transferencia, que las explotaciones agrarias y las empresas agroindustriales innoven continuamente y con ello alcanzar que la población activa agraria, y el resto de la población rural, obtenga una mayor rentabilidad económica y, como consecuencia, una mejor calidad de vida. Debe decirse ya que, a los efectos de esta Ley, el término agroalimentario comprende tanto los aspectos relacionados con las producciones agrarias y la industria agroalimentaria como los referentes a los aspectos forestales y los de desarrollo rural, por constituir el conjunto de todos ellos un sistema específico e íntimamente relacionado en lo económico, en lo social y en lo medioambiental.

La investigación, desarrollo e innovación agroalimentarias aragonesas deben, por tanto, afrontar un triple reto. Desarrollar, en primer lugar, tecnologías y productos adaptados al entorno natural y a nuestros mercados europeos; transferirlas después eficazmente al sector para que redunden en su continua innovación, y, por último, garantizar la eficiencia y continuidad del esfuerzo potenciando equipos humanos que estén en vanguardia de la investigación a través de su constante estímulo y participación en proyectos y redes nacionales, europeas e internacionales.

4

Por ello, mediante la presente Ley, y en virtud del principio de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos institucionales que debe regir el actuar administrativo, conforme dispone el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dota a la Administración Pública aragonesa de un instrumento ágil que permita realizar la política en materia de investigación y transferencia en el sector agroalimentario y facilitar la gestión de los resultados obtenidos.

De este modo, haciendo uso de la potestad de autoorganización reconocida estatutariamente en el artículo 35.1.1.a, que habilita a la Comunidad Autónoma para la creación de una Administración institucional propia, el citado objetivo se consigue mediante la creación de un organismo público, bajo la forma de entidad de Derecho Público, que dote a estos sectores de un instrumento eficaz que oriente sus líneas de investigación en función de las necesidades existentes, que transfiera sus resultados y conocimientos, de forma que se fomente la innovación de las explotaciones y empresas agroalimentarias, y todo ello con tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

De este modo, esta Ley crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en lo sucesivo, el Centro) como entidad de Derecho Público que quedará sujeta a lo dispuesto en el régimen general de estos entes públicos, sin perjuicio de la existencia de algunas peculiaridades derivadas de las funciones y características propias del Centro.

5

La naturaleza, fines y funciones que esta Ley atribuye al Centro son fundamentalmente las que han venido desarrollándose en materia de investigación, transferencia y formación, a través de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.

La Ley configura la estructura y organización del Centro, debiendo destacarse la creación de un Consejo Rector con una amplia representación que responde a la consideración de que las grandes líneas de investigación, desarrollo y transferencia son estrategias a largo plazo basadas en el acuerdo social, económico y político.

Respecto del régimen patrimonial del Centro se prevé de forma expresa la posibilidad de la transferencia al mismo de los derechos en forma de patentes, títulos de obtención vegetal y otros similares que pudieran corresponder a la Comunidad Autónoma, obtenidos en el ejercicio de sus funciones de investigación agroalimentaria con el fin de facilitar su gestión y agilizar su transferencia a través de la aplicación del derecho privado.

En materia de personal, en uso de la previsión contenida en el artículo 2.2 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se prevé el establecimiento de normas específicas con relación al personal investigador, o con especialización profesional técnica o facultativa.

Sobre el régimen económico y financiero procede destacar que los recursos económicos se ordenarán bajo el principio de que el Centro debe generar también sus propios recursos tanto a través de la gestión de proyectos como mediante la explotación o enajenación de sus derechos de propiedad industrial y la prestación de servicios al sector.

CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, como entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de investigación agroalimentaria, y que se regirá por las previsiones de la presente Ley, por sus Estatutos y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. El Centro tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.

3. El Centro ajustará su actividad al Derecho privado y en particular en sus relaciones externas, tráfico patrimonial y mercantil, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley y, en concreto, cuando se ejerciten las potestades administrativas previstas en el artículo 4, que se sujetan al Derecho administrativo.

Artículo 2. Fines.

Son fines generales del Centro:

a) Impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico.

b) Integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora.

c) Impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento y control de actividades relacionadas con las mismas.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Centro las siguientes:

a) Ejecutar la política del Gobierno de Aragón en materia de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia (I+D+T) agroalimentarias.

b) Potenciar la innovación en el sector agroalimentario transfiriéndole, en su caso previa contraprestación, los resultados científicos y tecnológicos obtenidos por el Centro u otras instituciones públicas o privadas, así como fomentar las relaciones con el sector agroalimentario para conocer sus necesidades sobre investigación y desarrollo.

c) Promover y realizar programas de investigación y desarrollo, propios o concertados con terceros, relacionados con los sectores agroalimentario y forestal.

d) Realizar la experimentación necesaria para adaptar las nuevas tecnologías y conocimientos, generados por el sector público o privado de investigación y desarrollo, a las diferentes realidades agroalimentarias aragonesas.

e) Contribuir a la protección, conservación y mejor conocimiento de los recursos genéticos del sector agrario aragonés y de sus ecosistemas, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros órganos, organismos o Administraciones Públicas.

f) Promover la mejora de la profesionalidad de los agricultores y ganaderos, tanto a través de la formación profesional no reglada como de la divulgación tecnológica.

g) Contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico que lleve a cabo actuaciones relacionadas con los fines y funciones propias del Centro.

h) Fomentar las relaciones con otras instituciones de la comunidad científica, tanto nacionales como extranjeras, así como promover la organización de congresos y reuniones científicas, relacionados con la tecnología del sector agroalimentario.

i) Administrar, en régimen de derecho privado, los derechos de obtentor cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados con la investigación y desarrollo agroalimentarios tales como patentes, obtenciones vegetales u otras de naturaleza análoga.

j) Administrar, directa o indirectamente, las fincas que formen parte del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se le puedan adscribir o adjudicar, para cumplir las finalidades del Centro en materia de investigación, transferencia y formación agraria, en los términos establecidos en su régimen jurídico respectivo.

k) La creación, fomento e impulso de una biblioteca agroalimentaria.

l) Participar en cooperativas o sociedades mercantiles por sí mismo o en colaboración con otros entes públicos o privados.

m) Participar en fundaciones u otras entidades cuyo objeto sea la financiación o realización de actividades relacionadas con sus fines.

n) Establecer relaciones contractuales o de cooperación con personas físicas o jurídicas y especialmente las dirigidas a la constitución de entidades participadas por universidades y por otros entes de investigación.

ñ) Efectuar tareas de control y certificación en el ámbito agroalimentario.

o) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen por el ordenamiento jurídico o que se deriven de los fines de carácter general señalados en el artículo 2 de la presente Ley.

2. El Centro elaborará su Plan Estratégico de Actuaciones de I+D+T atendiendo a las directrices expresadas por el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón.

Artículo 4. Prerrogativas para el ejercicio de potestades administrativas.

1. Corresponde al Centro, para el cumplimiento de los fines que le son propios, el ejercicio de las potestades administrativas de fomento, supervisión, inspección, control y sanción establecidas en la legislación en materia agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidos otros órganos o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para el ejercicio de las potestades administrativas, el Centro dispondrá de las prerrogativas que, con carácter general, reconoce el ordenamiento jurídico a los organismos públicos.

CAPÍTULO I
Estructura y organización
Artículo 5. Estructura del Centro.

1. El Centro dispondrá de los siguientes órganos de dirección y asesoramiento:

a) El Consejo Rector, la Comisión Permanente y el Director, como órganos de dirección.

b) El Consejo Científico, como órgano de asesoramiento.

2. Los Estatutos del Centro determinarán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta Ley.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones de investigación, innovación, transferencia tecnológica y formación del Centro en el marco de las políticas y directrices agroalimentarias fijadas por el Gobierno de Aragón.

b) Elaborar el Proyecto del Plan Estratégico de Actuaciones en I+D+T del Centro, que será elevado al Gobierno para su aprobación.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

d) Aprobar el informe anual de gestión elevándolo al Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.9 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

e) Disponer de cumplida información respecto de los documentos relativos a la actividad económica y financiera del Centro previstos en la legislación vigente de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Autorizar la participación en cooperativas o sociedades mercantiles, fundaciones y otras personas jurídicas.

Artículo 7. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero del Departamento competente en materia de investigación agroalimentaria y contará con dos Vicepresidentes:

a) El Director del Centro, como Vicepresidente primero.

b) El Director general responsable en materia de investigación, como Vicepresidente segundo.

2. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

3. El Consejo Rector estará formado, también, por los siguientes Vocales:

a) El Secretario general técnico, o, en su caso, Viceconsejero, y los Directores generales del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria.

b) Un representante por cada una de las Direcciones Generales con competencia en materia de investigación, economía, medio ambiente, industria, sanidad y consumo a propuesta de los Consejeros respectivos.

c) El Presidente del Consejo Científico.

d) Dos representantes de la Universidad de Zaragoza a propuesta de su Rector.

e) Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria a propuesta de su Director.

f) Los siguientes representantes de los sectores económicos y sociales, todos ellos a propuesta de sus respectivas organizaciones:

Un representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias, federaciones de las mismas legalmente constituidas, coaliciones de dos o más entidades de esta naturaleza o agrupaciones independientes de electores con representación en las Cámaras Agrarias de Aragón.

Un representante de las uniones, federaciones y confederaciones de las cooperativas agrarias con domicilio social en Aragón.

Dos representantes de las industrias agroalimentarias con domicilio social en Aragón, elegidos de entre sus miembros.

Un representante de cada uno de los sindicatos de trabajadores más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios domiciliadas en Aragón.

Dos representantes de las organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente.

Dos representantes de las Denominaciones de Origen existentes en Aragón y designados por éstas.

g) El Presidente del órgano de representación de los trabajadores del Centro.

h) Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación en las Cortes de Aragón.

4. El Consejo tendrá un Secretario que será un funcionario del Centro, propuesto por su Director, con voz y voto.

5. Todos los miembros del Consejo Rector serán nombrados mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón.

6. El Consejo Rector se renovará por mitades cada cuatro años, salvo en el supuesto de los miembros que lo sean por razones del cargo que ocupen en la Administración de la Comunidad Autónoma o en otras instituciones aragonesas.

7. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al año previa convocatoria de su Presidente.

8. El Consejo Rector se reunirá siempre que así lo considere su Presidente y también a propuesta razonada de, al menos, la tercera parte de sus miembros.

9. Los Estatutos del Centro especificarán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Rector.

Artículo 8. Comisión Permanente.

El Consejo Rector podrá designar de entre sus miembros una Comisión Permanente cuya composición, funcionamiento y atribuciones se regularán estatutariamente.

Artículo 9. El Director del Centro.

1. El Director ostenta la representación legal del Centro y ejercerá la dirección, gestión, coordinación, control y supervisión de todas sus actividades y, entre otras, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y el informe anual sobre la gestión realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.9 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como aprobar las cuentas anuales.

c) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones complementarias del personal al servicio del Centro.

d) La ejecución presupuestaria.

e) Elaborar la plantilla de personal del Centro.

f) Ejercer, respecto de los funcionarios y empleados al servicio de la Administración Pública destinados en el Centro, las mismas competencias que la normativa sobre función pública atribuye a los Consejeros.

g) Ejercer las acciones judiciales y administrativas.

h) Ser el órgano de contratación del Centro.

i) Realizar los actos necesarios para la adecuada conservación, administración y gestión de su patrimonio, así como del presupuesto.

j) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de naturaleza mobiliaria, así como de las patentes, derechos de obtención vegetal y otros análogos, en este caso, conforme a lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley.

k) Trasladar al Consejo Rector las propuestas necesarias para el buen funcionamiento del Centro, incluyendo las de participación en el capital social de cooperativas y sociedades mercantiles que se consideren convenientes para el cumplimiento de sus fines.

l) Formular y trasladar a los organismos públicos y órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuantas propuestas se juzguen convenientes en materia de investigación agroalimentaria.

m) Cualquier otra función del Centro no atribuida por la presente Ley o por otra disposición a otros órganos superiores del mismo.

2. El Director del Centro será nombrado por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero con competencia en materia de investigación agroalimentaria, debiendo reunir los mismos requisitos que se exigen para el nombramiento de los Directores generales.

3. Los actos y resoluciones administrativas del Director del Centro no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero competente en materia agroalimentaria.

Artículo 10. Funciones del Consejo Científico.

1. El Consejo Científico es el órgano de asesoramiento del Centro en materia científica, de investigación agroalimentaria, de transferencia de resultados y de formación.

2. Son funciones del Consejo Científico:

a) Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de Actuaciones en I+D del Centro.

b) Proponer las líneas de actuación del Centro en el marco de la política agroalimentaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Gobierno de Aragón.

c) Proponer los fines y objetivos de las nuevas líneas de actuación o la reestructuración de las existentes.

d) Sugerir modificaciones en la estructura y organización científica del Centro en orden a mejorar su eficacia y eficiencia.

e) Contribuir a la detección de la problemática científico-técnica del sector agroalimentario, en cooperación con la iniciativa privada, así como proponer programas de actuación.

f) Asesorar sobre la política en materia de becas seguida por el Centro señalando los objetivos prioritarios a conseguir y las exigencias científicas requeridas para su concesión.

g) Proponer la estructuración de las líneas de transferencia tecnológica y de formación en el medio rural aragonés.

3. La labor de asesoramiento que tiene encomendada el Consejo Científico podrá ejercerla a solicitud tanto del Consejo Rector como del Director o por propia iniciativa en los casos que lo estime oportuno.

4. El Consejo Científico dará traslado al Director del Centro de todos los acuerdos que adopte.

Artículo 11. Composición del Consejo Científico.

1. La composición del Consejo Científico se determinará en los Estatutos del Centro debiendo incluir, al menos, representación del personal científico y técnico del Centro, del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo de Aragón, del Instituto Tecnológico de Aragón, de la Universidad de Zaragoza y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

2. Sus miembros serán nombrados por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

3. El Consejo Científico se renovará por mitades cada cuatro años.

4. El Consejo Científico elegirá, de entre sus miembros, a su Presidente, quien formará parte del Consejo Rector.

5. En sus reuniones actuará como Secretario un funcionario del Centro, designado por su Director, con voz pero sin voto.

6. Los Estatutos del Centro determinarán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Científico.

CAPÍTULO II
Régimen patrimonial y de contratación
Artículo 12. Bienes que integran el patrimonio propio del Centro.

Formarán parte del patrimonio propio del Centro los siguientes bienes y derechos:

a) Los derechos en forma de patentes, títulos de obtención vegetal y otros análogos (en adelante, derechos de propiedad industrial) obtenidos por el Centro, así como aquéllos de esta naturaleza cuya titularidad, a la entrada en vigor de la presente Ley, corresponda a la Comunidad Autónoma y sean resultado de las investigaciones previas realizadas por los Servicios que se adscriban al Centro y aquellos derechos de esa naturaleza que puedan integrarse en él en virtud de la disposición adicional primera, apartado 2, de la presente Ley.

b) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o le sean incorporados por cualquier persona física o jurídica por cualquier título.

Artículo 13. Explotación de los derechos de propiedad industrial de titularidad del Centro.

1. El Director del Centro podrá acordar la adscripción de los derechos de propiedad industrial de que sea titular en favor de empresas creadas o participadas por el Centro.

2. Igualmente corresponde al Director del Centro la competencia para acordar la cesión del uso o explotación de esta clase de derechos en favor de personas físicas o jurídicas, previa contraprestación y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa, salvo que se den las causas previstas en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma que habilitaran la aplicación del procedimiento de adjudicación directa.

Artículo 14. Enajenación de los derechos de propiedad industrial de titularidad del Centro.

1. La enajenación de esta clase de derechos podrá realizarse por el procedimiento de adjudicación directa en favor de empresas participadas por el Centro y a través del procedimiento de subasta pública en el resto de los casos, salvo que pudieran concurrir circunstancias que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma, habilitaran la aplicación del procedimiento de adjudicación directa.

2. Los citados actos de disposición de esta clase de derechos se acordarán por el Director del Centro previa comunicación al Consejero competente en materia de investigación agroalimentaria, sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización previa del órgano al que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponda su emisión.

Artículo 15. Bienes inmuebles adscritos al Centro.

Los bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma de Aragón conservarán su calificación jurídica originaria y no podrán ser objeto de disposición por el Centro, ni incorporados a su patrimonio, ni enajenados o permutados directamente.

Artículo 16. Coordinación con el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

El Centro deberá informar anualmente al Departamento competente en materia de patrimonio, en la forma y términos establecidos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, de las adquisiciones, adscripciones, cesiones y enajenaciones de los bienes y derechos de titularidad del Centro.

Artículo 17. Régimen jurídico aplicable a los contratos.

1. La contratación del Centro se someterá al Derecho privado con respeto a los principios contenidos en la legislación básica estatal sobre contratos de las Administraciones públicas.

2. La contratación del Centro se regirá por la legislación de contratos de las Administraciones públicas en aquellos supuestos contemplados en la misma en los que, de acuerdo con su naturaleza de entidad de Derecho Público, deba someterse total o parcialmente al régimen de contratación pública.

CAPÍTULO III
Régimen de personal
Artículo 18. Personal.

El personal del Centro estará integrado por:

a) El personal directivo que se establezca en los Estatutos del Centro.

b) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente al Centro y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en éste por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.

c) El personal investigador, científico y técnico contratado de acuerdo con la Ley 13/1986 y disposiciones que la desarrollen.

d) El personal laboral contratado por el Centro.

Artículo 19. Puestos reservados al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al Centro.

1. Se reservan para personal funcionario los puestos de trabajo de carácter permanente relacionados con la investigación, desarrollo, transferencia y administración, así como aquellos otros adscritos inicialmente al Centro que, a la entrada en vigor de la presente Ley, estuviesen catalogados en la correspondiente relación de puestos de trabajo para ser ocupados por personal funcionario, o que pudieran catalogarse posteriormente, al ser afectados por futuros procesos de funcionarización.

2. Se reservan para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón todos los puestos de carácter permanente adscritos inicialmente al Centro que, a la entrada en vigor de la presente de Ley, estuviesen catalogados en la correspondiente relación de puestos de trabajo para ser ocupados por personal laboral, así como aquéllos que pudieran adscribirse con posterioridad.

3. Los puestos integrados en la plantilla de personal del Centro, tanto de personal laboral permanente como de funcionario, serán cubiertos por los procedimientos selectivos derivados de la Oferta anual de Empleo Público.

Artículo 20. Retribuciones del personal del Centro.

1. Las retribuciones básicas del personal del Centro se homologarán a las establecidas con carácter general para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de similar nivel de clasificación y categoría, y las complementarias se establecerán conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c).

2. En ningún caso, las retribuciones totales en cómputo anual del personal adscrito al Centro serán inferiores a las correspondientes a puestos de idéntico grupo y nivel del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Régimen jurídico del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destinado en el Centro.

1. El personal del Centro se regirá por el Derecho Laboral, con las especificaciones establecidas en este capítulo y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, de otras Administraciones Públicas, quienes se regirán por la legislación sobre función pública que les resulte de aplicación.

2. El personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destinado en el Centro se regirá por el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica vigente en cada momento y por el resto de la normativa que sea de aplicación a dicho personal.

3. El personal funcionario y laboral destinado en el Centro mantendrá todos sus derechos adquiridos y en particular los de antigüedad, categoría, niveles retributivos, acción social y salud laboral derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración.

Artículo 22. Personal laboral propio del Centro.

1. La contratación del personal directivo que no lo sea por su condición de funcionario se definirá en los Estatutos del Centro y se realizará, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizadoras por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con el Centro, fijándose su retribución por el Gobierno de Aragón a propuesta del Director del Centro.

2. La contratación del personal eventual propio del Centro se realizará previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. El personal laboral contratado por el Centro se regirá por la legislación laboral y por el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada momento.

Artículo 23. Ejercicio de potestades administrativas por personal funcionario.

Las potestades administrativas atribuidas al Centro sólo podrán realizarse por el personal funcionario, no pudiendo hacerlo el resto de personal destinado en el Centro o por él contratado.

Artículo 24. Carrera profesional del personal investigador y técnico.

Con sujeción a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, la carrera profesional del personal investigador y técnico se regulará reglamentariamente, en términos que permitan conjugar la experiencia profesional y dedicación con el nivel del puesto de trabajo desempeñado en cada momento.

El mencionado Reglamento regulará las relaciones con empresas por parte del personal investigador, científico y técnico del Centro.

CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero
Artículo 25. Los créditos presupuestarios.

1. El Centro elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo Rector y posteriormente será remitido por el Consejero del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria, junto con el de su Departamento, al competente en materia de hacienda.

2. Previa autorización del órgano que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos, resulte competente, podrán aplicarse al Centro créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria o de otros Departamentos, cuando aquéllos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene encomendadas el Centro.

3. Podrán generar crédito en las dotaciones del estado de gastos del presupuesto del Centro los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma.

4. Las dotaciones incluidas en el estado de gastos del presupuesto del Centro tendrán carácter limitativo; no obstante, podrán declararse ampliables conforme a lo previsto en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma y, en particular, cuando se fijen en función de los recursos generados por la actividad propia del Centro en las cuantías necesarias para reflejar las modificaciones positivas en los créditos de transferencias destinados a la misma, conforme a lo dispuesto en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 26. Gestión económico-financiera.

1. El Centro no podrá prestar avales a terceros ni emitir Deuda. Para la concertación de préstamos deberá contar con la autorización del Consejero competente en materia de hacienda.

2. El control de la gestión económico-financiera del Centro se llevará a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cuantos órganos e instituciones tengan atribuido el ejercicio de esta función de control.

3. El Centro estará sujeto al sistema de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 27. Recursos económicos.

Los recursos del Centro estarán integrados por:

a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los productos y rentas de su patrimonio, incluidos los ingresos que le correspondan derivados de los derechos de propiedad industrial.

c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas.

d) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de los servicios encomendados.

e) Los que procedan de la enajenación de sus bienes o productos.

f) Los créditos y préstamos que pueda concentrar o que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones vigentes.

g) Cualquier otro que pudiera obtener en el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional primera. Unidades y órganos que se integran en el Centro.

1. Se integran en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón los Servicios actualmente dependientes de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.

2. Por Decreto del Gobierno de Aragón podrá acordarse la integración de aquellos otros organismos, servicios o unidades cuyas funciones sean afines o complementarias a las atribuidas al Centro, así como la separación del mismo de aquéllos que se estime conveniente.

Disposición adicional segunda. Patrimonio adscrito y propio del Centro.

1. Quedarán adscritos al Centro los bienes y derechos correspondientes a los organismos, servicios o unidades que se integren en el Centro.

2. El Gobierno de Aragón hará efectiva la cesión a favor del Centro, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, de los derechos de propiedad industrial que hayan sido obtenidos por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de funciones o fines que mediante la presente Ley a aquel se le atribuyen.

Disposición adicional tercera. Competencias para la imposición de sanciones.

1. La competencia en materia de imposición de sanciones corresponderá al Director del Centro, hasta la cantidad de 30.050,60 euros.

2. La competencia en materia de imposición de sanciones que superen los 30.050,60 euros corresponde al Consejero del Departamento competente en materia de investigación agroalimentaria.

3. La fase de instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos que se determinen en los Estatutos del Centro.

Disposición adicional cuarta. Subrogación del Centro.

Los bienes, derechos, obligaciones y los medios materiales que correspondan a los organismos, servicios y unidades que se integran en el Centro pasarán a ser titularidad de éste.

Disposición adicional quinta. Extinción del Centro.

1. El Centro se extinguirá, poniendo fin a su personalidad jurídica, en la forma y por las causas establecidas para los organismos públicos en la legislación de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el caso de desaparición del Centro, los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que estuvieran adscritos a él tendrán derecho, sin solución de continuidad, a ser adscrito en una plaza del Departamento de procedencia con la misma categoría, nivel retributivo y en la misma localidad que tuvieran en el Departamento de origen, computándose los derechos y el tiempo de servicio prestados en el Centro como prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional sexta. Modificaciones presupuestarias.

Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que permitan dotar al Centro de los recursos necesarios, con cargo a las consignaciones que para el cumplimiento de sus fines recogen los programas 542.01 y 714.01 en los presupuestos vigentes.

Disposición adicional séptima. Representación y defensa en juicio.

La dirección y coordinación del asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Centro corresponderá a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición transitoria primera. Supresión de organismos, servicios y unidades integradas en el Centro.

1. En el plazo de un mes después de la entrada en vigor de los Estatutos del Centro se suprimirá la Dirección General de Tecnología Agraria junto con los organismos, servicios y unidades que se integren en el mismo.

2. En tanto no se lleve a cabo esta supresión, las funciones que la Ley atribuye al Centro continuarán siendo ejercidas por los organismos, servicios y unidades que las tuvieran atribuidas.

Disposición transitoria segunda. Plantilla de personal.

1. La plantilla de personal del Centro se aprobará por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento competente en materia de investigación agroalimentaria.

2. Hasta la aprobación de la plantilla de personal, se adscriben al Centro las unidades, organismos y servicios actualmente integrados en la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Estatuto del Centro.

El Gobierno de Aragón aprobará los Estatutos del Centro, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, a iniciativa del Consejero con competencia en materia de investigación agroalimentaria y a propuesta conjunta de los Consejeros con competencias sobre organización administrativa y hacienda.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la carrera profesional.

Por Decreto del Gobierno de Aragón se aprobará, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la regulación de la carrera profesional del personal investigador, científico y técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario de la Ley.

1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

2. Se autoriza al Consejero del Departamento competente en materia de investigación agroalimentaria para revisar las cantidades definidas en la disposición adicional tercera.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 17 de diciembre de 2002.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 150, de 27 de diciembre de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/12/2002
  • Fecha de publicación: 24/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Publicada en el BOA núm. 150, de 27 de diciembre de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 1, por Ley 2/2016, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2016-2408).
    • el art. 7.3, por Ley 3/2012, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5203).
    • los arts. 5 a 7, 9 a 11, 13, 14.2, 18 a 21, AÑADE un art. 20 bis, la disposición adicional 3, DEJA SIN EFECTO los arts. 22, 23, SUPRIME la disposición transitoria 2 y final 1 y RENUMERA los arts 24 a 27 como 22 a 25 , por Ley 6/2006, de 22 de junio (Ref. BOA-d-2006-90023).
    • los arts. 1.3, 2, 3.1, 4, 7.3, 9.3 , disposiciones adicional 1 y transitorias 1 y 2 y SE SUPRIME la adicional 3, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2227).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 13/1986, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
Materias
  • Alimentación
  • Aragón
  • Investigación agraria
  • Investigación científica
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Tecnología

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