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Documento BOE-A-2003-14625

Orden ECD/2046/2003, de 20 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Hospital de Madrid", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28385 a 28385 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-14625

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Fernández García, solicitando la inscripción de la «Fundación Hospital de Madrid», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Hospital de Madrid, S. A., en Madrid, el 23 de abril de 2003, según consta en la escritura pública número novecientos dieciséis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Joaquín Albi García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Bernardo número 101, Piso 1.º Local, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fin general: La Fundación tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines sanitarios de interés general que benefician a colectividades genéricas de personas, sin que su actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles. Fin particular: Promover, fomentar o desarrollar la prestación de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria a toda la población. Promover programas de investigación básica, clínica, tecnológica o de organización, para trasladar, en su caso, sus resultados a la prestación de servicios sanitarios. La formación, perfeccionamiento, especialización y puesta al día del personal, sanitario y no sanitario, de hospitales y otras organizaciones sanitarias. La financiación de inversiones tendentes a la creación, puesta en funcionamiento y gestión de hospitales u otros centros sanitarios que pretendan impulsar la seguridad y libre elección del enfermo, participando en su desarrollo mediante fórmulas que pretendan la continuidad de los proyectos, su viabilidad y crecimiento. La participación en programas de protección de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y socio sanitaria, y de rehabilitación. La promoción y desarrollo de recursos sanitarios (material, instrumental y equipos), a través de acciones y programas propios o concertados. El asesoramiento sanitario y técnico a personas o entidades. La realización de otras acciones que se consideren adecuadas y convenientes para la consecución de su fin general».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. José Fernández García, Tesorero: Doña Piedad Díez Espinosa y Secretario: D. Sergio Irurita Díez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

También se constituye la Comisión Consultiva, que inicialmente estará integrada por el Presidente del Patronato D. José Fernández García, el Tesorero: Doña Piedad Díez Espinosa, y el Secretario: D. Sergio Irurita Díez, y cuatro miembros más designándose a D. Fernando Pérez-Íñigo Quintana, D. Juan Abarca Cidón, D. Juan Abarca Campal y D. Francisco-Javier Blanque Avilés.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

En el artículo 21.º 2 de los Estatutos de la Fundación, se establece que el Patronato podrá delegar en la Comisión Consultiva, o en uno o varios de sus miembros todas o algunas de sus potestades, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos, de los actos que excedan de la gestión ordinaria de desarrollo del programa anual de actividades aprobado por el Patronato o de los que necesiten la autorización del Protectorado, lo que, dado que no todos los integrantes de dicha Comisión son patronos, contradice lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, donde se dispone que el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros.

En consecuencia la posibilidad de que el Patronato delegue en la Comisión Consultiva, o en uno o varios de sus miembros, siempre que estos no sean a su vez miembros del Patronato, debe tenerse por no puesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Hospital de Madrid» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Hospital de Madrid», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle San Bernardo número 101, Piso 1.º Local, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de junio de 2003.‒P. D. (O. M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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