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Documento BOE-A-2003-14624

Orden ECD/2045/2003, de 19 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Caja Rural de Granada", de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28384 a 28385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-14624

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Federico Hita Romero, solicitando la inscripción de la «Fundación Caja Rural de Granada», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, en Granada, el 9 de abril de 2003, según consta en la escritura pública número mil doscientos dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada D. Julián Peinado Ruano.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, calle Circunvalación, número 2, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La asistencia social, los educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, los de cooperación para el desarrollo, los de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información y de investigación científica y desarrollo tecnológico».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Federico Hita Romero, Vicepresidente: D. Alfonso Zamora Casas, Secretario: D. Francisco Requena Zurita, Vocales: D. Juan Ramírez Megías, D. Marino Cano Pérez, D. Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández, D. Antonio Luis Martín Valverde, D. José Joaquín López Fernández, D. José Velasco Valverde, Doña Juana Ballesteros Noves, Doña María del Carmen Jiménez Morales, D. Manuel Ángel Abril Ortega, D. Mauricio García-Valdecasas Pérez, D. Ildefonso Gracia García Campaña, D. Juan Muñoz Carrillo y D. Pascual Candel Martínez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Caja Rural de Granada» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Caja Rural de Granada», de ámbito estatal, con domicilio en Granada, calle Circunvalación, número 2, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de junio de 2003.—P. D. (O. M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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