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Documento BOE-A-2003-14169

Orden ECD/1979/2003, de 18 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Naturaleza y Desarrollo", de Saelices de la Sal (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2003, páginas 27626 a 27626 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-14169

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Luis Sotillo Membibre, solicitando la inscripción de la «Fundación Naturaleza y Desarrollo», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ayuntamiento de Saelices de la Sal (Guadalajara), en Sigüenza, el 20 de marzo de 2003, según consta en la escritura pública número trescientos noventa y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Ramón Entrena García, complementada con otra, autorizada el 13 de junio de 2003 por el mismo notario, con el número setecientos noventa y dos de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en C/ Reina María Cristina, 13 C.P. 19443, del municipio de Saelices de la Sal, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos euros (52.500 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en el derecho de uso y gestión por un período de treinta y cinco años de la Ermita de las Salinas o del Carmen, sita en la carretera de Cifuentes, en el término de Saelices de la Sal, según valoración incorporada a la escritura complementaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La conservación y restauración de bienes del patrimonio histórico español. La conservación, defensa y promoción del medio ambiente, con especial atención al medio físico de su ámbito inmediato de actuación. La promoción del desarrollo económico y social de la zona. La difusión de los valores históricos, culturales, naturales y medioambientales».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. José Luis Sotillo Membibre, por razón de su cargo de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Saelices de la Sal, Vicepresidente: D. Luis Lafuente Batanero, Secretario: D. José Luis Huarte Ruiz, por razón de su cargo de Secretario del Ayuntamiento de Saelices de la Sal, Vocales: D. Ernesto García Soto Mateos, D. Antonio Solís Camba y D. Adolfo Guillén Álvarez de Sotomayor.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos Jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Naturaleza y Desarrollo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Naturaleza y Desarrollo», de ámbito estatal, con domicilio en C/ Reina María Cristina, 13 C.P. 19443, del municipio de Saelices de la Sal, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 2003.–P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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