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Documento BOE-A-2003-14168

Orden INT/1978/2003, de 3 de julio, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 30 de mayo, y se convocan las mismas en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2003, páginas 27620 a 27625 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-14168

TEXTO ORIGINAL

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, de creación de un Fondo procedente de los Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, supuso la creación de este Fondo que, en la actualidad, se halla regulado por la Ley 17/2003, de 30 de mayo. Este Fondo se nutre de los bienes, efectos e instrumentos que sean objeto de comiso en aplicación de los artículos 374 del Código Penal y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, así como de los decomisados como consecuencia accesoria del delito tipificado en el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y que por sentencia firme se adjudiquen definitivamente al Estado, y del producto obtenido por aplicación de las sanciones y del comiso previstos en la Ley 3/1.996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, o en cualesquiera otras disposiciones normativas relacionadas con la represión del narcotráfico.

Dado que, por un lado, la Ley 17/2003 prevé como destinatarios y beneficiarios de estos fondos, entre otros, a Corporaciones Locales, de acuerdo con las previsiones de los respectivos Planes Regionales o Autonómicos sobre Drogodependencias, y, por otro lado, que los criterios de distribución para los fondos disponibles en el año 2003 han sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2.002, se ha considerado oportuno instrumentar una convocatoria de ayudas para la financiación de programas de prevención de las drogodependencias. La cuantía del crédito disponible ha aconsejado concentrar los esfuerzos en el desarrollo exclusivo de programas de prevención, y no de asistencia y reinserción de drogodependientes, así como limitar los beneficiarios a los municipios de las capitales de provincia o de comunidad autónoma, así como a los cabildos y consejos insulares, al contar los mismos con planes de drogas y prever que las actuaciones allí desarrolladas tendrán un mayor impacto y servirán para incitar la adopción de actuaciones similares en otros municipios; todo ello sin desconocer el esfuerzo que vienen realizando otros muchos ayuntamientos en la lucha contra las drogodependencias.

Por todo ello, y a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, dispongo:

Primero. Objeto.

Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el ocio nocturno juvenil, se convocan ayudas económicas a Corporaciones Locales que cumplan los requisitos señalados en el apartado segundo, y se establecen las normas para el otorgamiento de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la concesión de la subvención hasta el 31 de agosto del año 2004.

El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en base a los criterios a los que se refiere el apartado sexto de la Orden y del crédito disponible para estas ayudas.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria –texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre–, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas, y por lo dispuesto en la Ley 17/2003, de 30 de mayo; en el Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados y en la presente Orden.

Segundo. Solicitantes.

Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos:

A) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares.

B) Tener elaborada una planificación de actuaciones en drogodependencias en su ámbito territorial.

C) Que dicha planificación esté en consonancia con las previsiones de su correspondiente Plan Regional o Autonómico de drogodependencias.

Tercero. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin que a estos efectos sea válido el registro efectuado por la propia entidad solicitante.

Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, será obligatorio enviar en la misma fecha el anexo I por fax, al número 91/537.27.87, indicando el lugar donde se ha presentado.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el apartado cuarto de esta Orden, u omite algún dato de los requeridos en los anexos o alguno de los extremos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la Corporación que la hubiera formulado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 antes citada.

Cuarto. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por triplicado, la siguiente documentación:

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

B) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar hasta el 31 de agosto del año 2004, teniendo en cuenta que los apartados no cumplimentados en el anexo II no podrán ser considerados a efectos de su valoración.

C) Certificado del Plan Regional o Autonómico de Drogodependencias correspondiente en el que conste que el programa presentado está en consonancia con sus previsiones de actuación.

Quinto. Programas a financiar.

Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar programas de promoción de alternativas de ocupación del ocio de los jóvenes en fines de semana o periodos vacacionales que ofrezcan oportunidades para participar en actividades lúdicas, deportivas, culturales y sociales, y que se dirijan a evitar, reducir o sustituir la implicación de los jóvenes en actividades relacionadas con el abuso de alcohol y otras drogas. Estos programas deben incluir actividades saludables y, por lo tanto, libres de alcohol y otras drogas, que han de ser adecuadas al desarrollo evolutivo, intereses y expectativas de los destinatarios y concebidas dentro de las políticas globales de prevención del municipio.

Dadas las características de los programas a financiar, cada Corporación Local podrá presentar solamente un programa.

Los programas deberán responder a los siguientes requisitos mínimos:

Estarán dirigidos prioritariamente a jóvenes entre 14 años y 18 años.

Se desarrollarán durante todos los fines de semana de al menos tres meses consecutivos o de 20 días en periodos vacacionales, con una duración mínima de tres horas de actividad por día.

Los horarios de las actividades serán adecuados a las características de los destinatarios.

Estarán incluidos en planes o programas más amplios de prevención de las drogodependencias.

Se garantizará la utilización de espacios comunitarios de tipo deportivo, cultural o lúdico, como polideportivos, centros culturales y juveniles, etc.

Contemplarán procedimientos para garantizar la seguridad de los usuarios durante el desarrollo de las actividades.

Garantizarán la no disponibilidad ni la promoción de alcohol u otras drogas.

La Corporación Local deberá cofinanciar el programa con, al menos, el 20 por 100 del coste final del mismo. No serán considerados costes del programa los gastos de personal fijo municipal, funcionario o laboral, ni los de mantenimiento habitual de los locales utilizados.

Sexto. Criterios de valoración.

Para valorar los programas que se presenten a esta convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Variedad y calidad de las actividades así como su adecuación a la edad, características y vulnerabilidad de los destinatarios ante los consumos de alcohol y otras drogas, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Calidad y originalidad de las estrategias de difusión del programa y captación de los destinatarios, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Número de horas diarias de actividad adicionales al mínimo exigido en el apartado anterior, hasta un máximo de 7 puntos.

d) Número de fines de semana o de días en periodos vacacionales, adicionales al mínimo señalado en el apartado anterior, en que se desarrollarán actividades con jóvenes, hasta un máximo de 15 puntos.

e) Número de espacios comunitarios utilizados, áreas municipales participantes y asociaciones juveniles implicadas, hasta un máximo de 7 puntos.

f) Grado de adecuación de la metodología, gestión y evaluación a los «Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias», hasta un máximo de 15 puntos.

g) Ajuste del presupuesto a las actividades previstas, hasta un máximo de 6 puntos.

h) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados y cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias, hasta un máximo de 20 puntos.

Séptimo. Tramitación y Resolución.

1. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales asumirá la tramitación administrativa de los expedientes.

La valoración de las solicitudes presentadas la realizará la comisión de valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector general del Plan Nacional sobre Drogas

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Vocales: El Subdirector general de Gestión y Relaciones Institucionales y dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Esta comisión, teniendo en cuenta la valoración de los proyectos, presentará a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, como Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, elevará la propuesta de resolución al Ministro del Interior, quien adoptará la Resolución motivada que corresponda en el plazo de 30 días desde la presentación de la propuesta de resolución.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La comisión descrita ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar. A fin de facilitar la mejor evaluación, podrá requerir a las entidades solicitantes la aclaración o la ampliación contenida en los proyectos.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la Corporación beneficiaria de la subvención. Ésta quedará obligada a comunicar a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado en el momento en que se produzca.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose asimismo extracto de la correspondiente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La Resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale en el anexo I de esta Orden.

6. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, o recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la Corporación Local de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

b) Acreditación, en la forma establecida en la Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con el crédito afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 en el programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 462, incrementado hasta 1.500.000 euros con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según la Ley 17/2003.

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.

1. La Corporación Local beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a cargo de la entidad subvencionada el resto de la financiación, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la Corporación a renunciar a la subvención concedida. Con la aceptación de la subvención la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del programa en el caso de que únicamente se subvencione una parte del mismo.

2. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas realizará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, las Corporaciones subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. Las Corporaciones beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales (folletos, trípticos, páginas WEB, etc.) que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/168/14168_13616919_image1.png

Este modelo de logotipo se utilizará siempre, en las ampliaciones y reducciones, guardando las proporciones del modelo y debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la entidad subvencionada.

4. La Entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. La Corporación beneficiaria deberá presentar, antes del 31 de octubre del año 2004, un informe final por duplicado sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para el programa subvencionado.

2. Justificación económica. Antes del 31 de octubre del año 2004 la Corporación beneficiaria presentará ante la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones Certificación del Interventor Delegado en la Corporación haciendo constar la financiación final con que ha contado el programa subvencionado y los gastos totales habidos en su desarrollo, y sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el programa subvencionado y aplicación de las mismas, en su caso.

3. Dado que la subvención no puede superar el 80% del coste del programa, si el gasto efectivamente realizado fuese inferior al previsto, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente hasta alcanzar dicho porcentaje, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación acordada dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2003.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/168/14168_13616919_image2.png

ANEXO II

(Apartado Quinto)

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