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Documento BOE-A-2003-13797

Resolución de 18 junio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscribe a Soto Ingenieros, S.L., en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2003, páginas 26872 a 26872 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-13797

TEXTO ORIGINAL

Soto Ingenieros, S.L., ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 (BOE de 9 de enero de 1986).

Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, ha resuelto inscribir a Soto Ingenieros, S.L., en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categorías IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la provincia de León.

Segunda.

Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas que vaya a impartir Soto Ingenieros, S.L., deberá ser autorizado previamente por los Órganos Territoriales competentes.

Tercera.

Soto Ingenieros, S.L., deberá presentar anualmente en los Organismos Territoriales competentes y en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, una memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el Capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.

Cuarta.

La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Madrid, 18 de junio de 2003.‒La Directora General, Carmen Becerril Martínez.

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