Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-13796

Resolución de 17 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de infraestructuras de riego localizado para la Comunidad de Regantes de Cota 220-Río Mijares, en el término municipal de Onda, Castellón, de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2003, páginas 26871 a 26872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-13796

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Infraestructuras de Riego Localizado para la Comunidad de Regantes de cota 220-Río Mijares», se tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas, del Anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 21 de mayo del 2002, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación, solicitó al promotor con fecha 2 de julio del 2002 ampliación de la información de sobre medidas correctoras, plan de vigilancia ambiental y justificación de la rentabilidad ambiental de la actuación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto con fecha 3 de junio del 2002 a la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Valencia, y a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Con fecha 10 de enero de 2003, el promotor remite la documentación solicitada.

Con fecha 11 de junio de 2003, la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente, envía informe del que se destaca lo siguiente:

No se afecta ningún espacio natural comprendido en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales o Planes de Uso y Gestión derivados de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Debe realizarse un riguroso control hidrológico del acuífero objeto de explotación.

Se debe aplicar el Real Decreto 261/1996 sobre Protección de Aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Se debe justificar la estabilidad de los taludes previstos; se realizará la restauración e integración paisajística de los taludes, áreas alteradas, mediante la utilización de especies autóctonas; los materiales sobrantes de las obras se retirarán a vertedero autorizados; se pondrá en conocimiento inmediato de la Consejería de Cultura los eventuales restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos que pudieran aparecer durante las obras.

Con fecha 16 de junio de 2003 el promotor, en atención al informe emitido por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, envía escrito en el que se recogen las consideraciones que, a su vez, se reflejan en esta Resolución.

El proyecto se localiza en la provincia de Castellón, en el término municipal de Onda, en el ámbito gestionado por la Comunidad de Regantes de Cota 220-Río Mijares, teniendo por objeto la construcción de las infraestructuras necesarias para la instalación del sistema de riego localizado que sustituya al actual riego a manta.

La superficie afectada por el proyecto es de 2.729 ha. Se prevé una disponibilidad de agua de 1.412 l/s, de los que 662 l/s proceden del río Mijares a través del canal y balsa cota 220, y 750 l/s de los 10 pozos existentes y en explotación.

El consumo de agua estimado en la actualidad para el cultivo de cítricos mediante el riego a manta, considerando un 15% de pérdidas en infraestructuras y manejo, es de 690 m3 por hanegada y año; mientras que el consumo esperado con el sistema de riego localizado es de 472,48 m3 por hanegada y año, lo que supone un ahorro del volumen de agua del 25%.

Las obras a realizar se desarrollan en los terrenos agrícolas de la Comunidad de regantes, afectando a la estrecha franja de terreno en la que se entierran las tuberías que corresponden 36.801 m a la red principal y 125.182 m a la red secundaria, la superficie ocupada por la balsa de el Carmen de 117.787 m3 de capacidad, la estación de bombeo, los cabezales de filtrado. El sistema se completa con la instalación de 154 hidrantes y válvulas hidráulicas, 8 estaciones de filtrado, 8 estaciones de abonado con dos depósitos de 25 m3 cada una, dosificadores y contadores de abonado, edificio de 37,5 × 9,6 × 5 m, 89 casetas para hidrantes, instalaciones eléctricas y transformador, y automatización de todo el sistema.

Las tuberías de la red se entierran en zanjas cubriendo estas posteriormente con el material excavado. El volumen de previsto de excavación es de 191.015,76 m3, reutilizándose en la cubrición de zanjas y taludes de la balsa de El Carmen 162.334,31 m3, por lo que el balance de tierras arroja un excedente de 28.681,45 m3, que se destina a vertedero autorizado.

De la documentación aportada por el promotor se deduce que la actuación de modernización del regadío no se localiza en zonas naturales protegidas, Zonas de Especial Protección de las Aves o propuestos como Lugar de Interés Comunitario.

El proyecto contempla la definición de un conjunto de medidas correctoras para la recuperación del medio afectado por las obras que atiende al control de la reposición de las tierras procedentes de la excavación de las zanjas, a la delimitación de las zonas de maniobras, a la conservación y reposición de la capa de tierra vegetal, al aumento de la cubierta vegetal mediante plantaciones arbóreas en caminos y arbustiva en zonas de instalaciones de riego, al diseño de los taludes para garantizar su estabilidad, a la restauración y recuperación vegetal de los terrenos afectados por las obras, taludes exteriores de la balsa de El Carmen, al control de la emisión de partículas durante los trabajos de movimientos de tierras, a la incorporación de elementos salvapájaros y apoyos en las líneas eléctricas.

Así mismo el proyecto incluye un plan de vigilancia ambiental que abarca el seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras diseñadas y el control de las instalaciones para la consecución del objetivo de mejora del regadío en relación al ahorro de un 25% en el consumo de agua y una reducción en la dosificación de abonos.

El Plan de Vigilancia Ambiental incorporará el control sobre el ahorro en el consumo de agua debido al cambio de sistema de riego, la reducción en el uso de abonos, así como el control hidrogeológico de los acuíferos objeto de explotación como consecuencia de las extracciones destinadas al proyecto objeto de esta Resolución. De la misma manera se incorporará el control sobre la presencia de nitratos en los retornos, de acuerdo con el Real Decreto 261/1996 sobre la materia, así como los trabajos de restauración y recuperación del terreno y cubierta vegetal que hubieran sido afectados por las obras.

El promotor del proyecto deberá emitir un informe previo con el calendario de obras, antes del inicio de estas con el estado preoperacional en relación a nivel y calidad de las aguas del acuífero objeto de explotación, calidad de las aguas utilizadas a la entrada al sistema de regadío, comparación de las cantidades de abonos utilizados en el regadío anterior al cambio de sistema con las cantidades previstas con el nuevo sistema de regadío.

Anualmente desde el inicio de las obras, el promotor emitirá un informe con el análisis comparativo del estado preoperacional y la situación en el momento, en cuanto a los aspectos relativos a ahorro en el consumo de agua, control hidrogeológico de los acuíferos objeto de explotación, control sobre contenido en nitratos de los retornos.

Con carácter semestral desde la finalización de las obras se emitirá un informe sobre la evolución de las acciones de restauración y revegetación de taludes y demás zonas alteradas por la obra. El promotor, una vez alcanzados los objetivos de la restauración, propondrá a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio la modificación de la frecuencia de emisión de informes relativos a esta materia o su cancelación.

El promotor emitirá un informe en el que expresará la forma de actuación realizada, la fecha de comunicación a la Consejería de Cultura de la Generalidad de Valencia, y las medidas correctoras realizadas, en caso de que durante las obras se detectasen elementos o restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos. A estos efectos comunicará la fecha de inicio de las obras a la Consejería de Cultura. Así mismo emitirá un informe final al término de las mismas con indicación de las eventualidades acontecidas sobre esta materia.

Los informes requeridos como consecuencia de aplicación del Plan de Vigilancia Ambiental y en esta Resolución, deberán ser remitidos en los momentos indicados a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Valencia, y notificados a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Considerando la respuesta recibida, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras de un terreno actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo de agua y mayor eficiencia en la producción, teniendo en cuenta que se prevén las acciones de restauración de terrenos afectados por las obras, y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no afecta a Zonas de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Infraestructuras de Riego Localizado para la Comunidad de Regantes de cota 220-Río Mijares, en el Término Municipal de Onda, Castellón, de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur.

Madrid, 17 de junio de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid