El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye
a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento
económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos
públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis
y explotación de las estadísticas tributarias.
Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir
a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas
relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios
Fiscales, se ha resuelto convocar dos becas de Formación de Personal
Investigador, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo I de
esta Resolución.
Madrid, 23 de junio de 2003.-El Director, Juan José Rubio Guerrero.
ANEXO I
Normas de la convocatoria 2004 de dos becas de formacion de personal
investigador
I. Objeto de las becas
Se convocan dos becas de formación de personal investigador al objeto
de contribuir a la formación de jóvenes licenciados y diplomados en el
ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad
presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad
investigadora será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto
de Estudios Fiscales:
A) En la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto
Público, una beca para licenciados en CC.EE. y Administración y Dirección
de Empresas.
B) Área de Estadística, una beca para licenciados universitarios o
titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Dirección
de Empresas, Estadística e Informática.
y se enmarcará dentro de las siguientes líneas de investigación del IEF:
1.o Gestión y políticas públicas.
2.o Políticas Presupuestarias y Contabilidad Pública.
3.o El modelo de financiación autonómica.
4.o Estadística tributaria.
5.o Sociología tributaria.
II. Requisitos que deben reunir los solicitantes
Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas que reúnan
los siguientes requisitos:
1) Ser licenciado o diplomado en Ciencias Económicas y
Administración y Dirección de Empresas, de acuerdo con la titulación académica
exigida en el apartado I, en fecha posterior al 1 de enero de 1999.
2) Encontrarse en posesión del título al término del plazo de
presentación de solicitudes.
III. Dotación económica de las becas
Cada una de las becas tendrá una dotación mensual de 842 euros
íntegros durante todo el período de su duración.
En caso de renuncia, el becario percibirá la parte proporcional de
la dotación mensual según los días efectivos de servicios prestados.
Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace
referencia esta convocatoria se realizarán con cargo a la
aplicación 15.101.542-I.480 de los Presupuestos Generales del Estado, siempre
que exista para ello crédito adecuado y suficiente.
Se establece un fondo de 330 euros para cada uno de los becarios
para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen
por la Dirección del Instituto para el año 2004.
Con este fondo se financiará la asistencia a cursos, seminarios o
actividades del becario que determine el Subdirector o Jefe de la Unidad
Administrativa a que esté adscrito.
Asimismo, los becarios serán beneficiarios de una Póliza de Seguro
de asistencia sanitaria, contratada por el Instituto de Estudios Fiscales.
IV. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios
La concesión de estas becas no determinará en ningún caso el
establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni
la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación
de los becarios a su plantilla.
Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección
de la persona que el Director del Instituto de Estudios Fiscales designe
en la sede del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, con la dedicación
horaria que el Director determine, debiendo demostrar unos niveles de
dedicación y de rendimiento satisfactorios.
A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes
que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados
por el Subdirector General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público
o el Jefe de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos.
El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho de publicación
de los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas efectuados
como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas.
El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento
de los beneficiarios corresponderá al Subdirector General de Estudios
Presupuestarios y de Gasto Público o al Jefe de la Unidad Administrativa
a la que los becarios estén adscritos.
Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea
requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general,
se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su
nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados
podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
El incumplimiento por parte de los becarios de las obligaciones
señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa
del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades
percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo,
en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.
Las becas a las que hace referencia esta Resolución, estará sujeta al
régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones,
establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 31/1990.
V. Duracion de las becas
Las becas se conceden por un período de 12 meses, que se iniciará
el día 1 de enero de 2004 y finalizará el día 31 de diciembre de 2004.
VI. Vacantes
Si cualquiera de las becas quedara vacante durante algún momento
del período establecido en el punto V anterior, podrá cubrirse de acuerdo
con el orden de suplentes que se haya establecido y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado".
VII. Prórroga de las becas
El período de disfrute de estas becas podrá ser prorrogado por otro
de igual duración.
VIII. Documentación a presentar por los solicitantes
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo II a
esta convocatoria.
b) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se
aleguen.
c) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos
exigidos en la Norma II de este anexo o declaración jurada del solicitante
de que los mencionados requisitos se cumplen. La presentación de esta
declaración jurada no eximirá al que resulte adjudicatario de la
presentación de las correspondientes certificaciones.
d) Dos informes, conforme al modelo que se establece en el anexo
III a esta convocatoria, de Profesores universitarios -Catedráticos o
Profesores titulares de Universidad- o investigadores (CSIC, Institutos,...) con
los que el candidato haya tenido relación con motivo de sus estudios,
trabajos o investigaciones. Tales informes, que deberán ser confidenciales,
se unirán, en sobre cerrado sellado por el profesor remitente, al resto
de la documentación a presentar por el solicitante.
La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las
bases por las que se rige la convocatoria.
IX. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
La documentación deberá presentarse en el Registro General del
Instituto de Estudios Fiscales, situado en la avenida Cardenal Herrera Oria,
número 378 (edificio A) de Madrid, o remitirse por cualquiera de los medios
establecidos en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común (LRJAP y PAC), con el lema "Beca de formación de Personal
Investigador 2004".
El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el día 31 de
julio de 2003.
X. Proceso de selección y resolución de la convocatoria
La concesión de las becas a las que hace referencia la presente
convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva
en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ; Real
Decreto 2225/93, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de
diciembre).
El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Instituto de Estudios Fiscales.
Vocales: El Subdirector general de Estudios Tributarios.
La Subdirectora general de Organización, Planificación y Gestión de
Recursos del Instituto de Estudios Fiscales.
Dos Vocales Asesores del Instituto de Estudios Fiscales.
Secretario: El Subdirector general de Estudios Presupuestarios y de
Gasto Público.
El Comité de Selección se regirá por lo establecido en los artículos
veintidós a veintisiete de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.
Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:
Expediente académico, 30 puntos.
Conocimientos de informática justificados con la correspondiente
certificación, 15 puntos.
Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, 15 puntos.
Cursos de postgrado realizados sobre materias relativas a la Economía
Pública, Técnicas Cuantitativas para el Análisis Económico, Derecho
Financiero y Tributario, Estadística Económica y Gestión Pública, 25 puntos.
Estancias en Centros de investigación, 10 puntos.
Se realizará una entrevista a todos los solicitantes cuya puntuación,
según los criterios utilizados, supere los 60 puntos. En dicha entrevista
se valorará:
Capacidad de trabajo en equipo, 10 puntos.
Metodología a seguir en posibles trabajos de investigación, 10 puntos.
La entrevista se realizará en la sede del I.E.F. en Madrid.
Finalizado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios
Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante
Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo,
se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales,
sito avenida Cardenal Herrera Oria, número 378 (edificio A) de Madrid,
la relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 59.5b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP
y PAC).
En el plazo de quince días desde la adjudicación de las becas, los
candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Instituto de
Estudios Fiscales la aceptación de las mencionadas becas que les han
sido adjudicadas. Junto con la aceptación, deberán aportar certificación
de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y, en su caso, de Seguridad Social, según lo establecido en el
artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción
dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado, de acuerdo con las Ordenes ministeriales de 28 de abril de
1986 y 25 de noviembre de 1997. En cualquier caso el plazo de resolución
del procedimiento no podrá ser superior a seis meses contados a partir
de la publicación de esta convocatoria.
En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo
establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y el
Real Decreto 2225/93, Reglamento para la concesión de subvenciones
públicas.
Contra la resolución del procedimiento de concesión de la beca, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con
arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente
ambos recursos.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 26862 a 26865)
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