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Documento BOE-A-2003-13723

Orden CTE/1895/2003, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de I+D realizadas por Entidades Promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2003, páginas 26773 a 26774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-13723
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/03/cte1895

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) tiene entre sus objetivos estratégicos, el incremento del nivel de la ciencia y tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad. En este sentido, el Plan Nacional se propone dotar al sistema ciencia-tecnología-empresa de estructuras que fomenten la interrelación entre el sector investigador y el sector productivo. Uno de los nodos de relación entre el mundo de la investigación y el mundo de las empresas son los parques científicos y tecnológicos.

La Orden de 6 de noviembre de 2001 persigue el fortalecimiento del componente científico y tecnológico de los parques, considerando siempre el significado y adecuación del proyecto en el plan de viabilidad y estructura de gestión del parque.

La presente Orden modifica la Orden de 6 de noviembre de 2001, con el fin de ir adaptando su contenido a las disposiciones normativas y a las necesidades que se han detectado con la puesta en práctica de las periódicas convocatorias de ayudas.

Se introducen seis modificaciones. La primera precisa el concepto de beneficiario, recalcando que debe ser promotor de un parque científico o tecnológico. La segunda introduce la nueva definición comunitaria de PYME dada en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. La tercera modificación corrige la definición de propuesta en cooperación para aclarar que el solicitante es único. En cuanto lugar se introducen precisiones sobre auditoría externa -indicando que solo se exigirá si lo señala la Resolución -y sobre fechas de realización de pagos y presentación de documentación. La quinta modificación incorpora lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, precisando que la aportación de certificados no será necesaria si el interesado autoriza al Ministerio de Ciencia y Tecnología a solicitar la correspondiente transmisión de datos. Por último se suprimen los intereses de demora antes exigidos en los avales y se añaden otros aspectos en la regulación de las garantías, precisando las formalidades de su liberación e introduciendo modificaciones que facilitan la gestión.

La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento, y se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificaciones del articulado de la Orden 6 de noviembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para ayudas para actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos.

Se modifican los artículos 4, 5.2, 15.1, 15.2, 16.1, 16.3 y 16.4 de la Orden de 6 de noviembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos, en la forma y con la redacción que figura a continuación:

1. Se modifica el artículo 4 «Beneficiarios» de la Orden de 6 noviembre de 2001, quedando con la siguiente redacción:

«1. Podrán ser solicitantes y, en su caso beneficiarios de las ayudas en forma de anticipos reembolsables las empresas públicas o privadas que sean personas jurídicas, que promuevan el desarrollo de un parque científico o tecnológico, y presenten proyectos de equipamiento en los términos previstos en el artículo 2.

2. Cuando en las presentes bases, se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Que sean empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada según la definición de estos conceptos dados en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 «Modalidades de Participación» de la Orden de 6 de noviembre de 2001, quedando con la siguiente redacción:

«2. Propuesta en cooperación: propuesta en cuyo desarrollo participan varios futuribles beneficiarios. Se presentará una única solicitud.

En las propuestas en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización de la actuación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes.»

3. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la Orden de 6 noviembre de 2001, que queda con la siguiente redacción:

«1. Las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente siempre que se hayan realizado dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda mediante la entrega de la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la actividad objeto de la ayuda ha sido realmente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y pago, debidamente comprobados por una auditoría externa en el caso que así se exija en la Resolución de concesión.

b) Informe técnico en el que se describa la realización de la actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

La presentación de la documentación se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la realización del proyecto o actuación.»

4. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 16 de la Orden de 6 noviembre de 2001, que quedan con la siguiente redacción:

«1. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el Órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.»

«3. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

En caso que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.»

«4. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del anticipo. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reduciría hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de la garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de la ayuda por el interesado.»

Segundo. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/2003
  • Fecha de publicación: 08/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5, 15 y 16 de la Orden de 6 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20914).
  • CITA Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4151).
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Empresas públicas
  • Investigación industrial
  • Tecnología

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