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Documento BOE-A-2001-20914

Orden de 6 de noviembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de I + D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2001, páginas 40784 a 40791 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-20914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) tiene entre sus objetivos estratégicos, el incremento del nivel de la ciencia y tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad. En este sentido, el Plan Nacional se propone dotar al sistema ciencia-tecnología-empresa de estructuras que fomenten la interrelación entre el sector investigador y el sector productivo.

Uno de los nodos de relación entre el mundo de la investigación y el mundo de las empresas son los parques científicos y tecnológicos. Se consideran a efectos de esta Orden parques científicos y tecnológicos los enclaves físicos, generalmente vinculados a universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales, y la transferencia de tecnología y que están gestionados, preferentemente, por una entidad jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto. La presente Orden persigue el fortalecimiento del componente científico y tecnológico de los parques, considerando siempre el significado y adecuación del proyecto en el plan de viabilidad y estructura de gestión del parque. Las solicitudes se analizarán desde este punto de vista y, por tanto, se excluirán aquellos proyectos de infraestructura relacionados con otras convocatorias del Programa Profit, como ocurre con los presentados por los centros tecnológicos que fueron objeto de convocatoria específica a través de la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos.

Dentro de las actuaciones en los parques, se prestará especial apoyo a las dedicadas al ámbito del Programa Nacional de Biotecnología y serán prioritarias las actuaciones singulares relativas a la Acción estratégica de Genómica y Proteómica.

Las ayudas cuyas bases regula la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se rigen por lo previsto en la sección 4.ª del capítulo I del título II de la citada Ley, por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que sean de aplicación.

En la presente Orden se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Esta Orden ha sido notificada a la Comisión Europea y las ayudas aquí reguladas no serán convocadas mientras la Comisión Europea no haya autorizado este régimen de ayudas, en cumplimiento del trámite establecido por el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento comunitario 659/1999.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

En su virtud dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases que regulan la concesión de ayudas en forma de anticipos reembolsables, con destino a los proyectos de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica que se detallan en el apartado siguiente, encaminados al fomento de parques científicos y tecnológicos.

2. Se consideran a efectos de esta Orden parques científicos y tecnológicos los enclaves físicos, generalmente vinculados a universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales, y la transferencia de tecnología y que están gestionados, preferentemente, por una entidad jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto.

3. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Proyectos objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica necesarios para la realización de las siguientes actuaciones de I + D:

a) Proyectos de investigación industrial: Proyectos orientados a la investigación básica relacionada con el Programa Nacional correspondiente, que estará planificada para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar considerablemente cualquiera de los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo: Los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios de tecnología nueva, modificada o mejorada, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. En estos proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los proyectos de mejora de la gestión de la investigación técnica.

d) Proyectos de demostración tecnológica: Los proyectos destinados al desarrollo de proyectos piloto o demostraciones iniciales derivados de proyectos precompetitivos no utilizables para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Estos proyectos podrán ser desarrollados por una o varias entidades, con participación de usuarios que intervienen en la definición de las especificaciones y en el seguimiento del proyecto. El resultado final de este desarrollo será un prototipo demostrador, validado por los usuarios y con proyección internacional.

Artículo 3. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación de infraestructuras y equipamientos para el que se han concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Colaboraciones externas exclusivamente destinadas al proyecto o actuación.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.

d) Aparatos y equipos exclusiva y permanentemente dedicados al proyecto o actuación.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

3. No se considerarán subvencionables los terrenos ni la construcción de los edificios.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán recibir las ayudas aquí reguladas las empresas públicas o privadas que sean personas jurídicas y presenten proyectos de equipamiento en los términos previstos en el artículo 2.

2. Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996 sobre definición de pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que emplee a menos de 250 personas,

Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 27 millones de euros,

Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que Estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Artículo 5. Modalidades de participación.

Las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

1. Propuesta individual: Propuestas presentadas por un solo solicitante

2. Propuesta en cooperación: Propuesta en cuyo desarrollo participan varios solicitantes. Se presentará una única solicitud.

En las propuestas en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización de la actuación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes.

Artículo 6. Tipo y características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como anticipos reembolsables y se podrán conceder con carácter anual o plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Las características de las ayudas serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual.

c) La cuantía máxima del préstamo será del 75 por 100 de los costes subvencionables.

Se exigirá en todo caso la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos.

2. En caso de proyectos plurianuales, el plazo máximo para el que se podrán solicitar las ayudas será de cinco años, incluyendo el primero en el que se presenta la solicitud que debe ser el mismo en el que se inicia la ejecución del proyecto.

3. Las ayudas objeto de la presente Orden no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal, en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, u otros fondos comunitarios, en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el apartado 6 del presente artículo.

4. Tanto la concesión como las cuantías de las ayudas estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

5. Las ayudas que se concedan se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, que se detallen en las respectivas convocatorias.

6. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en equivalente de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos o actuaciones de infraestructura científica-tecnológica será la siguiente:

Proyecto o actuación de infraestructura referente a: Intensidades brutas máximas de ayudas en equivalente de subvención a los beneficiarios
Empresas Pymes
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 por 100 del coste subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio. Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio.
Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo precompetitivo. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio.
Proyectos de desarrollo precompetitivo. Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de demostración tecnológica. Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto.

Cuando el beneficiario no sea pequeña o mediana empresa, estará obligado a aplicar las ayudas objeto de la presente Orden a la realización de actividades de I + D adicionales respecto a las que venga realizando.

CAPÍTULO II
Procedimiento de Gestión de las Ayudas
Artículo 7. Convocatorias.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, serán convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, una vez recibida la autorización de la Comisión Europea para este régimen de ayudas.

Artículo 8. Solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica, se iniciará de oficio. Las solicitudes para la obtención de las citadas ayudas irán acompañadas de la documentación que se establezca en la Resoluciones de convocatoria y deberán cumplimentarse en el correspondiente modelo que figura en el anexo de la presente Orden y que se adecuará en la convocatoria de cada ejercicio.

2. Las solicitudes, junto con la preceptiva documentación, se dirigirán al órgano competente que se señale en las respectivas convocatorias.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ministerio de Ciencia y Tecnología o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su gestión de acuerdo con lo que se establece en los modelos de solicitud que se incluyen en el anexo.

4. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el artículo 15 de la presente Orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

Artículo 9. Órganos competentes e instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en que hubiere delegado, y se dictará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

3. La Dirección General de Política Tecnológica realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por un Comité de Evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será su Presidente el Director general de Política Tecnológica. El Vicepresidente será el Director general de Investigación, y serán vocales del Comité de Evaluación el Subdirector general de Programas Tecnológicos, el Subdirector general de Promoción de la Innovación, que actuara como secretario del Comité con voz y voto un representante designado por el titular de cada uno de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Investigación, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología, todos ellos con rango de subdirector general o asimilado, la Agencia Nacional de Evaluación de Proyectos (ANEP), el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Artículo 10. Comisiones de evaluación.

1. Los miembros del Comité recabarán estudios complementarios e informes de expertos sobre aquellas solicitudes que requieran especial asesoramiento.

2. Las solicitudes se evaluarán atendiendo a los criterios de evaluación señalados en el artículo 11 de la presente Orden. Se fijará la cuantía de las ayudas y las condiciones de concesión y los motivos de denegación, en su caso.

Artículo 11. Criterios de evaluación.

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Adecuación a las prioridades temáticas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

2. Prioridad a las actuaciones relativas a la constitución o desarrollo de Unidades de recursos y tecnologías genómicas y proteómicas.

3. Preferencia a los proyectos relacionados con la nanotecnología.

4. Usuarios potenciales del proyecto de I + D: Número y tipología según áreas científicas o tecnologías aplicadas.

5. Adecuación del proyecto al diseño y estructura del modelo de gestión del parque

6. Encaje del proyecto en el Plan de viabilidad y negocio del parque científico-tecnológico

7. Contribución al desarrollo socioeconómico del entorno.

8. Contribución a la interrelación de los tejidos científico e industrial y a la transferencia de tecnología.

9. Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos propuestos.

10. Repercusión del proyecto en la atracción de departamentos de I + D de empresas y de centros de investigación, así como en la ubicación en el parque de incubadoras y viveros de empresas de base tecnológica.

Artículo 12. Trámite de audiencia, propuesta de resolución y aceptación de la ayuda.

1. Una vez evaluada la solicitud se evacuará el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La propuesta de resolución deberá expresar el nombre del solicitante y especificará la evaluación de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la presente Orden.

3. En el caso de propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía y características de la ayuda propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende apoyar.

Artículo 13. Resolución.

1. Sustanciado el trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las propuestas de resolución se elevarán al órgano competente para resolver, que dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación y autorización del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

2. La resolución, que deberá ser motivada, se notificará al solicitante y en caso estimatorio se hará constar:

a) Identidad del beneficiario.

b) Actuación apoyada, así como el importe de los gastos sufragables.

c) Cuantía y características de la ayuda, así como calendario de hitos que, en su caso, se deban cumplir y plazos de devolución de la ayuda.

d) Plazos en los que se debe justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda concedida, así como la documentación e informes que se deben aportar.

e) Obligación, por parte del perceptor de la ayuda, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a la actuación y a los logros conseguidos.

3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización de la actuación, así como la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se establece en seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá acordarse la ampliación del plazo de resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.4 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 14. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado decimotercero.4 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el citado apartado decimotercero.4 de la presente Orden.

Artículo 15. Justificación, comprobación y pago.

1. Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda.

2. La justificación se realizará durante el primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la ayuda mediante la entrega de la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la actividad objeto de la ayuda ha sido realmente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y pago, debidamente comprobados por una auditoría externa en el caso que así se exija.

b) Informe técnico en el que se describa la realización de la actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

3. El beneficiario de la ayuda facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Cuando el beneficiario no sea pequeña o mediana empresa deberá presentar un informe anual describiendo la situación y desarrollo de cada proyecto y justificando que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I + D adicionales respecto de las que habitualmente viene realizando.

La Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

4. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación, que firmará un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y otro de la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Pago y prestación de garantías.

1. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar cuenta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación. Previamente al pago,

se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación objeto de apoyo.

4. La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso del anticipo reembolsable, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

Artículo 17. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la citada Ley en los términos establecidos en el mismo.

4. En caso de incumplimiento, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en que delegue, podrá acordar la ejecución de la garantía prestada.

Artículo 18. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presenta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Artículo 19. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las ayudas objeto de la presente Orden no serán convocadas hasta que la Comisión Europea no autorice el presente régimen de ayudas conforme al artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Madrid, 6 de noviembre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/11/2001
  • Fecha de publicación: 08/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4, 5, 15 y 16, por Orden CTE/1895/2003, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2003-13723).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Dirección General de Política Tecnológica
  • Empresas
  • Empresas públicas
  • Formularios administrativos
  • Investigación industrial
  • Tecnología

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