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Documento BOE-A-2003-13717

Resolución de 13 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de mantenimiento y restauración del dominio público hidráulico del arroyo Salado y Jaladilla, en el paraje de Villares, Écija, Sevilla, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2003, páginas 26771 a 26771 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-13717

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Mantenimiento y restauración del Dominio Público Hidráulico del arroyo Salado y Jaladilla, en el Paraje de Villares», se tipifica como «obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 Km», supuesto de la categoría del grupo 8, c, del anexo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 5 de marzo del 2003, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Sevilla, en el término municipal de Écija, en la zona de Dominio Público Hidráulico de los Arroyos Salado y Jaladilla.

El objetivo que se persigue con el proyecto, es dar solución al problema que surge como consecuencia del abandono, aterramiento y colmatación de la sección del cauce provocado por el crecimiento de matorral, arbustos y árboles en el mismo, que produce inundaciones en momentos de avenidas con arrastre de márgenes y erosión de terrenos agrícolas.

Se va a actuar en un tramo de 3.506 m en el Arroyo Salado, y 1.825 m en el Arroyo Jaladilla, realizándose la limpieza de los cauces, desbroce de la vegetación invasora, excavación de 100.247 m3 de sólidos y sedimentos, instalación de 50 m3 de escollera, y 75 m3 de gaviones. Las acciones de obra se realizan evitando la afección fuera de una banda de 38 m de anchura en el Arroyo Salado y de 12 m en el arroyo de Jaladilla, en la que se incluye el cauce y los 5 m de la zona de zona de servidumbre.

Una vez realizada la obra el proyecto prevé la restitución de la vegetación de ribera, mediante la plantación de 3.335 pies de árboles de estas características.

Para la ejecución de las actuaciones no se abrirán nuevos accesos, utilizando los existentes. Se van a recuperar las zonas sobre las que se actúa, descompactando el suelo y evacuando los materiales procedentes del desbroce y excavación sobre las márgenes y retirando las tierras no útiles a vertedero autorizado.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto, con fecha 11 de marzo del 2003, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. En su respuesta de 16 de abril de 2003, no se indica sugerencia sobre afecciones significativas derivadas de la actuación.

Considerando la respuesta recibida y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la protección del cauce de los Arroyos Salado y Jaladilla de la erosión en momentos de lluvias torrenciales, teniendo en cuenta que no se afectan zonas de especial conservación o que formen parte de la Red Natura 2000; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mantenimiento y restauración del Dominio Público Hidráulico del arroyo Salado y Jaladilla, en el Paraje de Villares», de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Madrid, 13 de junio de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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