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Documento BOE-A-2003-13716

Resolución de 12 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad General de Regantes Canal de Orellana, Badajoz, de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2003, páginas 26770 a 26770 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-13716

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Modernización y Consolidación de Regadíos de la Comunidad General de Regantes Canal de Orellana», se tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas, del Anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 27 de noviembre del 2002, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación, solicitó al promotor con fecha 21 de enero de 2003 ampliación de la información de sobre medidas correctoras, restauración de terrenos, plan de vigilancia ambiental, gestión de residuos generados por la obra.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto con fecha 21 de enero de 2003, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, quién contesta con fecha 12 de febrero de 2003, solicitando del promotor del proyecto la ampliación de determinados aspectos tales como el calendario de trabajo, cartografía de las zonas de obras, ubicación de la planta de machaqueo de hormigón y vertederos, plan de retirada de residuos, y consideración del seguimiento de potenciales afecciones a especies migratorias invernantes en el ámbito del proyecto.

Con fecha 7 de marzo de 2003, el promotor remite la documentación solicitada.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura con fecha 30 de abril de 2003, tras analizar la documentación complementaria elaborada por el promotor, informa favorablemente el proyecto requiriendo el cumplimiento de los aspectos siguientes: sincronización de la retirada de escombros a vertedero con la demolición de la infraestructura, recuperación de las zonas de vertedero provisional y machaqueo al término de las obras, reutilización de los escombros en caminos existentes, mantenimiento de la vegetación arbórea y arbustiva a partir de un metro de distancia de las acequias.

El promotor con fecha 6 de junio de 2003, asume los requisitos establecidos en el escrito de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de fecha 30 de abril de 2003, que a su vez se reflejan en esta Resolución.

El proyecto se localiza en la provincia de Badajoz, en el ámbito de la Comunidad de regantes del Canal de Orellana, cuyos terrenos abarcan una superficie de 40.285 Ha, divididas en 25 sectores de riego ubicados en la margen derecha del río Guadiana, quedando delimitada por el río Guadiana, el Canal de Orellana y el Arroyo Fresneda.

La finalidad del proyecto es la renovación de la red de acequias que, dado su estado de deterioro, provoca importantes pérdidas de agua. Se actúa en aproximadamente el 50% de la longitud de la red, se renuevan o reparan los sifones existentes, los areneros, las tajaderas y los pasos.

La longitud de acequias a renovar es de 271.463,50 m, y de 40.818 m de acequias entubadas. Se producen 43.666 m3 de escombros de demolición que serán destinados al renuevo de caminos y retirados a vertedero los sobrantes.

De la documentación aportada por el promotor se deduce que la actuación de modernización del regadío no se localiza en zonas naturales protegidas.

El proyecto contempla la definición de un conjunto de medidas correctoras para la recuperación del medio afectado por las obras que atiende al control de la reposición de las tierras procedentes de la excavación de las zanjas, a la delimitación de las zonas de maniobras, a la conservación y reposición de la capa de tierra vegetal, al aumento de la cubierta vegetal mediante plantaciones arbóreas y arbustivas, a la delimitación y vallado de la zona de obras para la protección de la vegetación existente, evitar que el momento de realización de las obras no sea coincidente con la el período reproductivo de la fauna presente existente en el ámbito de afección de las mismas.

Así mismo el proyecto incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que abarca el seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras diseñadas.

El Plan de Vigilancia Ambiental incorporará el control sobre el calendario de obras en prevención a evitar afección durante el período reproductivo de la fauna, la marcha de los trabajos de demolición, traslado a vertedero provisional, planta de machaqueo de hormigón, reposición en caminos y traslado a vertedero definitivo de sobrantes, así como los trabajos de restauración y recuperación del terreno y cubierta vegetal que hubieran sido afectados por las obras.

El promotor del proyecto deberá emitir un informe previo con el calendario de obras, antes del inicio de estas; un informe semestral desde el inicio de las obras en desarrollo del contenido del Plan de Vigilancia Ambiental, a cuyos efectos deberá comunicar la fecha de comienzo de las obras.

Los informes requeridos como consecuencia de aplicación del Plan de Vigilancia Ambiental y en esta Resolución, deberán ser remitidos en los momentos indicados a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Considerando la respuesta recibida, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras de un terreno actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo de agua, teniendo en cuenta que se prevén las acciones de restauración de terrenos afectados por las obras, y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no afecta a Zonas de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Modernización y Consolidación de Regadíos de la Comunidad General de Regantes Canal de Orellana, Badajoz, de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur.

Madrid, 12 de junio de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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