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Documento BOE-A-2003-12854

Resolución de 20 de mayo de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural (Ruta Cultural), a favor del Casco Histórico de Isla, en el término municipal de Arnuero (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2003, páginas 25027 a 25029 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-12854

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural (Ruta Cultural), a favor del Casco Histórico de Isla, en el término municipal de Arnuero.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Arnuero y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes, tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 20 de mayo de 2003.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

El lugar cultural comprende el núcleo de Isla y los tres Bienes de Interés Cultural que alberga con sus entornos de protección así como una serie de edificaciones y viario original que revelan la estructura del territorio vigente en tiempos históricos, con la edificación situada en las zonas altas, reservando las vaguadas para uso agrícola.

El lugar se sitúa sobre unas colinas que cierran por el oeste una vaguada próxima a la costa, separado de ésta por una densa mancha de encinar. Sobre la cima se ubican los tres monumentos: torre medieval de Cabrahigo, Iglesia Parroquial de San Julián y Santa Basilisa y el Palacio de los Condes de Isla-Fernández, poniendo de relieve su papel en la organización del territorio. Su situación propicia las vistas panorámicas del entorno y las relaciones visuales, tanto entre sí como con otros hitos de zonas colindantes.

Los inmuebles representan también a los tres poderes civil, militar y religioso y ponen de manifiesto las diferentes etapas artísticas, correspondientes a los distintos períodos en los que se edificaron o reformaron, a la vez que las constantes referencias aluden a la vinculación del desarrollo del lugar con la historia de los Fernández de Isla y algunas otras familias.

Cabe destacar también la presencia del Hospital de peregrinos anexo a la Iglesia, que manifiesta el paso del Camino de Santiago por el lugar y su importancia como etapa entre el camino que discurría por las playas orientales, y el paso interior obligado por la presencia de la ría y el cabo de Ajo.

A esto se añade el buen grado de conservación del entorno natural próximo, con la presencia del monte del Cincho, las mieses, el rebollar y las marismas, que crean, junto con el núcleo edificado, una unidad paisajística fácilmente reconocible y de gran valor paisajístico.

B) Justificación de la delimitación del Lugar Cultural

La delimitación de Lugar Cultural se justifica como un espacio relacionado con hechos históricos, actividades, asentamientos humanos y transformaciones del territorio que, por su proximidad y continuidad forman, en ese caso, una Ruta Cultural significativa.

Dicha Ruta Cultural queda justificada por la existencia de tres Bienes de Interés Cultural, cuyos recintos de protección forman un espacio continuado relacionado históricamente y vinculado al linaje de la familia Isla.

Por ello se han incluido dentro del ámbito del Lugar Cultural los tres recintos de los mencionados B.I.C.: Palacio de los Condes de Isla-Fernández, Parroquia de San Julián y Santa Basilisa y Torre de Cabrahigo. Los tres recintos de protección, prácticamente unidos, contienen una serie de parcelas, la mayoría urbanas, pero también algunas rústicas que obviamente pertenecerán al Lugar Cultural tal como a continuación se expone. Además, el recinto se completa con diferentes fincas que hacen posible su correcta percepción e interpretación formando una entidad completa tal como a continuación se justifica.

En cuanto a las parcelas de carácter urbano (contenidas en el actual Catastro de Urbana) así como las edificaciones que se encuentran en el entorno, podemos constatar que todas ellas pertenecen a la época de mayor crecimiento del barrio en torno a la Parroquia, es decir, mediados del s. XVII, por lo que ya fueron reflejadas en el Catastro del Marqués de la Ensenada de 1753. Se aprecia que la mayoría de los edificios mantiene su tipología volumétrica original, así como su relación con los espacios abiertos, ya sean públicos o privados. En primer lugar, en el extremo Norte, además del Palacio de los Condes de Isla-Fernández y sus dependencias de servicio, se incluirán en el recinto todos los inmuebles próximos que conservan la forma de sus cubiertas y la composición de sus fachadas según tipologías tradicionales y que en su día estuvieron directamente relacionados con la propiedad del Palacio. Todas estas edificaciones tienen su fachada principal orientada al mediodía y mantienen en muchos casos materiales ligados a la tradición constructiva más genuina.

En segundo término debemos incluir el barrio edificado que se encuentra en el espacio existente entre la verja Sur del Palacio de los Condes de Isla-Fernández y la Parroquia de San Julián y Santa Basilisa, constituido por diferentes inmuebles de carácter doméstico que conservan también sus volumetrías originales así como los distintos vacíos públicos que articulan los recorridos ascendentes hasta la Parroquia, edificada en un altozano. Cabe destacar entre estas edificaciones la Casa Rectoral, con fachada principal orientada a mediodía y galería orientada a Saliente. Por último, en lo que se refiere a fincas urbanas, se debe incluir el caserío que se sitúa al Sur de la Torre de Cabrahigo y que tiene una relación muy directa con él, incluyendo dos edificaciones de carácter compacto, cuasidefensivo, como la propia torre.

En lo que se refiere a las parcelas rústicas (contenidas en actual Catastro de Rústica) que quedan incluidas en el recinto del Lugar Cultural podemos diferenciar tres tipos:

En primer lugar aquellas fincas que suponen un elemento imprescindible a proteger por su importancia en la percepción visual paisajística y fenomenológica de la ruta, y que en muchos casos sirven de fondo compositivo del paisaje o de base del mismo, convirtiéndose en territorios sin los cuales los monumentos carecerían de sentido. En este caso encontramos las fincas rústicas incluidas en el recinto y que pertenecen a los Polígonos números 9 y 11 del Catastro de Rústica. Las fincas del Polígono 9 constituyen toda la falda o ladera que sirve como base visual de la Parroquia de San Julián y Santa Basilisa, así como de transición hacia la compresión del espacio generado por el hito paisajístico que supone la Torre de Cabrahigo desde el Este, mientras que las fincas pertenecientes al Polígono 11 son la base visual imprescindible para la correcta inserción de la Torre y la Parroquia desde el Oeste.

En segundo lugar se han incluido diversas fincas de los Polígonos números 2 y 4 del Catastro de Rústica, las cuales además de convertirse en un soporte fundamental de la percepción del Palacio de los Condes de Isla-Fernández desde el Este y del barrio de la Parroquia desde el Nordeste, representan un claro exponente de transformación sociocultural del entorno por la mano del hombre en armonía con el medio natural, pues son mieses cultivadas hasta nuestros días desde la antigüedad, formando mosaicos de cultivos, por lo que debemos considerarlas verdaderos elementos generadores de los asentamientos que incluye el Lugar Cultural, adquiriendo un gran valor, tanto paisajístico como cultural, al aportar valiosas claves de comprensión de la historia del territorio.

Por último se incluyen algunas otras fincas rústicas en el Norte del Polígono 11 que permiten la completa continuidad del Lugar Cultural y que se encuentran muy próximas a los límites de suelo urbano, por lo que su inclusión se justifica plenamente cerrando el circuito que se propone.

Por tanto, el ámbito propuesto se justifica como una unidad en la que se contienen los tres edificios declarados B.I.C. los cuales se relacionan por sus vínculos históricos, así como espacial y visualmente. A estos edificios se incorporan las diferentes edificaciones domésticas, que también presentan una indiscutible relación visual y espacial, y cuyas tipologías y disposiciones conservan las trazas de su implantación primigenia. Por último, se incluyen terrenos cultivados o de pasto que son marco inseparable de los monumentos, y exponentes histórico-culturales que hacen posible la comprensión del modo en que se generó el núcleo edificado.

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