Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-12853

Resolución de 15 de mayo de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural (Sitio Histórico), a favor de la Casa del Padre Rábago, en Tresabuela, término municipal de Polaciones (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2003, páginas 25024 a 25026 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-12853

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural (Sitio Histórico), a favor de la Casa del Padre Rábago, en Tresabuela, término municipal de Polaciones.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Polaciones y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes, tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 15 de mayo de 2003.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

Francisco Rábago y Noriega nació en Tresabuela en 1685. Este eclesiástico español, perteneciente a la Compañía de Jesús, fue confesor real de Fernando VI desde 1747 hasta 1755, y desde ese puesto participó en la política cultural y eclesiástica del país. Consiguió para Santander el título de ciudad (1755) y obispado para su provincia (1754). Fue autor de una veintena de libros sobre teología y filosofía, profesor en las universidades de Valladolid, Salamanca, La Sorbona y Sacro Colegio Romano.

Siempre fiel a las normaspolíticas dictadas por su orden (se opuso al Tratado de Madrid firmado con Portugal en 1750, defendiendo las reducciones del Paraguay). Fue amigo personal y confidente del Papa Benedicto XIV y del Marqués de la Ensenada. Su influencia sobre éste hizo que fuera buscado por aquellos que deseaban contactar con él.

Se vio obligado a dejar su cargo tras la muerte de José de Carvajal y la caída del Marqués de la Ensenada. Murió en Madrid en 1763, con lo que el declive de la poderosa Compañía de Jesús comenzó a ser patente.

La casa del Padre Rábago fue construida frente a la iglesia en 1747, como atestiguan dos inscripciones:

«ESTA OBRA HIZO Dn FR(a)Nco DE RABAGO THERAN CVRA BENEFICdo DE(S)TE LVGAR DE TRESABVELA I SV HERMANO THOMAS DE RABAGO THERAN VZ.º DE D(IC)HO LVGAR QVIEN QVISIERE SABER LO QVE QVESTA HAGA OTRA COMO ESTA AÑO DE 1747»

En una de las ventanas se lee: «HIZOME DON FRANCISCO DE RABAGO TERAN. ANOR DE 1747» y el anagrama IHS.

Localizada entre medianeras, la casa posee orientación Sureste (fachada principal)-Noroeste (posterior). Entre ambas fachadas existen importantes diferencias, entre ellas la cota de nivel, ya que Tresabuela se sitúa en una ladera de fuerte pendiente.

La fachada principal está realizada en sillería de variada escuadría, con una piedra poco común en la zona. Estos sillares se extienden hasta enmarcar la puerta de acceso de la casa vecina.

Existen inscripciones (ya mencionadas) sobre la puerta y en la ventana del primer piso. Se trata de inscripciones cultas en las que se busca una tipografía romana, así las letras capitales romanas, por ejemplo la «V» sustituye a la «U».

El centro de la fachada lo preside el escudo de armas de Rábago. Escudo partido: 1, un árbol copado, al tronco tres bandas, y entre ellas y la copa, dos estrellas. 2, castillo con sus almenas y cuatro ventanas redondas y dos puertas en arco, y debajo del castillo ondas de mar. Armas que se repiten sobre la puerta de acceso de la casa colindante, sólo que a la inversa, y en la iglesia parroquial de Tresabuela, que se reconstruyó a expensas del Padre Rábago.

Esta casa seguramente no se terminó, pues sólo tiene una planta y parece adivinarse el arranque de otra superior.

La cubierta, a dos aguas, forma unidad con la de la casa colindante.

Antaño una balconada ocupaba el frente de la casa. Hoy día sólo quedan los mensulones del suelo, en piedra, y las muescas sobre los sillares donde se incrustaban los balaustres.

La fachada posterior es de una calidad muy inferior, tanto en el tipo de piedra (mampostería), como en el tratamiento de los huecos (forma huecos, jambas, dinteles y alféizares) en madera y piedra.

Carece de decoración alguna.

Presenta un estado de fuerte deterioro, en parte derrumbada, al igual que parece adivinarse sucede en el interior.

B) Descripción de la delimitación del entorno de protección

El ámbito de protección se desarrolla al norte del núcleo rural de Tresabuela en el término municipal de Polaciones, donde se ubica entre un conjunto de edificaciones adosadas, la casa del Padre Rábago.

Para describir el entorno de protección elegido se ha partido del único acceso rodado a la población, por la carretera autonómica local CA-863 que sube desde Lombraña. Comienza el entorno desde la vía, bordeando exteriormente la parcela catastral 38-16-9, hasta su límite Norte; en este punto la delimitación gira hacia el Oeste por el camino que hay entre las fincas 38-16-3 y 37-16-6, atraviesa el límite ubano y continúa ascendiendo por la ladera en el mismo sentido treinta metros. En este punto realiza un giro de 90° hacia el Sur y recorrre en línea recta cien metros de desnivel, hasta encontrar el camino que asciende a la Cruz de Cabezuela en el límite con Palencia. En este punto la delimitación gira nuevamente 90° hacia el Este bordeando por la cara Sur la línea de edificación que rodea a la plaza; al terminar las construcciones continúa en el mismo sentido hasta encontrar la línea envolvente de la parcela de la iglesia, desde donde recorre con una línea quebrada el límite exterior del núcleo de Tresabuela, ascendiendo hacia el Norte, hasta llegar a la carretera de acceso en el punto de inicio de la delimitación del entorno.

C) Justificación de la delimitación del entorno de protección

En la parte más elevada de la ladera donde se sitúa Tresabuela, se desarrolla la delimitación de entorno, abarcando una superficie aproximada de una hectárea. Dicho entorno se realiza teniendo en cuenta las características de la edificación que se quiere proteger, conscientes de que el valor histórico y simbólico del lugar donde nació el Padre Rábago es superior a otras consideraciones. Es esta casa una discreta edificación cuyo valor tipológico y ambiental es indudable, pero que no destaca por la escala ni por su especial valor artístico, en un entorno muy peculiar de interesante arquitectura popular que apenas ha sido alterada y que otorga un gran valor a este enclave rural.

La delimitación pretende preservar el conjunto edificatorio del que forma parte esta casa y su vinculación con la especial morfología urbana de Tresabuela donde aún se puede observar la original estructura alveolar. Por este motivo se han integrado dentro del entorno las construcciones en parcelas alveolares que rodean a la agrupación que contiene la casa que es objeto de protección. Asimismo se ha considerado imprescindible

incorporar la plaza de esta población al entorno, por la clara cercanía con la casa del Padre Rábago y por ser esta plaza un espacio central que condiciona el paisaje circundante e integra los elementos urbanos más destacados, como es la única carretera de acceso, la iglesia y las edificaciones más interesantes.

Hacia la pradera situada al Oeste de Tresabuela se crea una franja de protección de unos treinta metros, espacio que parece ser lo suficiente amplio como para permitir una protección del lugar.

Es destacable el especial emplazamiento del entorno, dominante sobre un paisaje excepcional que discurre en torno a los 1000 metros de altitud, contemplando las cumbres de Peña Labra, Pico del Cordel, Peña Sagra y el hayedo del Monte las Llamas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/153/12853_13603624_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid