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Documento BOE-A-2003-12527

Resolución de 21 de mayo de 2003, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Generalitat Valenciana para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2003, páginas 24095 a 24098 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12527

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, el día 14 de mayo de 2003, un Convenio de colaboración, para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Zaragoza, 21 de mayo de 2003.‒El Presidente, José Vicente Lacasa Azlor.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Generalitat Valenciana (Consellería de Medio Ambiente) para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural

En Morella, a 14 de mayo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, excelentísimo señor don José Vicente Lacasa Azlor, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, nombrado por Real Decreto 900/2000, de 19 de mayo, actuando en la representación que ostenta en virtud del artículo 30.1.a del texto refundido de la Ley de Aguas.

De otra parte, el honorable señor don Fernando Modrego Caballero, Conseller de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, actuando en la representación que ostenta en virtud de nombramiento conferido por Decreto 11/1999, de 22 de julio.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

I. La Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y la Confederación Hidrográfica del Ebro, Organismo Autónomo del Ministerio de Medio Ambiente, consideran de interés común potenciar la consecución de obras de protección y regeneración del entorno natural por los beneficiosos efectos que éstas generan en la conservación del medio natural de la Comunidad Valenciana.

La cuenca del río Bergantes es la única red fluvial de la Comunidad Valenciana incluida dentro del ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica de Ebro. Parte de esta cuenca ha sido propuesta por sus valores ambientales por el Gobierno Valenciano, mediante Acuerdo de 10 de junio de 2001, como Lugar de Interés Comunitario, a los efectos de su inclusión en la red Natura 2.000 prevista en la Directiva 92/43/CEE de Hábitats.

Igualmente estos valores han conducido a la inclusión expresa del río Bergantes dentro del Anejo 9 de la Orden de 13 de agosto de 1999, como espacio de singular interés a los efectos protectores previstos en el Plan Hidrológico de la Cuenca de Ebro, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Este entorno natural se localiza en una subcomarca donde el río fue tradicionalmente vía de conexión y fuente de recursos, incluyendo el regadío, la pesca y la fuerza motriz de fábricas, batanes y molinos. El fuerte despoblamiento de la comarca, que acoge hoy en día a una cuarta parte de la población censada en 1900, ha conducido a la desaparición de muchos de estos usos y a una minusvaloración del medio fluvial, sujeto ahora a nuevos aprovechamientos que pueden comprometer sus características naturales y su conservación futura.

En este contexto se plantea la protección y recuperación de los valores naturales propios del río Bergantes como una opción de futuro para un desarrollo ligado a los usos productivos del monte, los recreativos, didácticos y conservacionistas, que devuelvan la apreciación local de la cuenca como fuente de nuevos recursos y garantía de conservación a largo plazo.

II. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de protección del medio ambiente.

III. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, define en su artículo 23 como funciones de los Organismos de cuenca, aquellas que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas o de los suscritos con particulares.

IV. El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

V. El Programa Operativo de la Comunidad Valenciana 2000-2006, integrado por un conjunto de ejes prioritarios y medidas plurianuales, contempla como órgano gestor de su medida 3.6 (Protección y regeneración del entorno natural) a la Confederación Hidrográfica del Ebro, estando prevista la cofinanciación por los fondos FEDER de las operaciones a ejecutar por ésta en dicha medida hasta un importe máximo del 70 % de los costes elegibles.

VI. Con fecha 8 de marzo de 2002 se firmó por el Presidente de la Generalitat Valenciana y el Ministro de Medio Ambiente el Convenio Marco de Colaboración sobre actuaciones del Plan Forestal Español a desarrollar en la Comunidad Valenciana.

Este Convenio Marco regula en su cláusula quinta la celebración de Convenios específicos para llevar a cabo las actuaciones del Plan Forestal Español financiadas por el FEDER y dispone que estos Convenios específicos quedarán sometidos a las estipulaciones del citado Convenio Marco.

VII. Para conseguir este objetivo se plantea una actuación integral en la ribera del río Bergantes donde se contemplen las inversiones necesarias, no sólo para recuperar los espacios degradados, sino para potenciar las economías de la zona y dotarlo de la infraestructura necesaria para desarrollar un uso público ordenado ligado a los valores naturales a proteger.

De conformidad con lo expuesto, se acuerda por ambas partes suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento, en el marco de las actuaciones del Plan Forestal Español, de un régimen de cooperación para el desarrollo de obras de restauración y protección del entorno natural entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Medio Ambiente, en el ámbito territorial de la cuenca del río Bergantes comprendida en la Comunidad Valenciana.

Segunda. Financiación.

La financiación de estas obras se realizará del siguiente modo:

El 70 por ciento con cargo al programa 512 A, Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que dando condicionada la realización del gasto a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto, y el 30 por ciento con cargo al programa 442.30 Restauración y Protección de los Recursos Naturales de la Generalitat Valenciana.

La aportación de la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana se hará efectiva mediante trasferencia de capital a la Confederación Hidrográfica del Ebro en la forma establecida por el artículo 47 bis, apartado b), del Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Así:

a) Un 15 % del importe correspondiente a cada anualidad del programa, de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la Cláusula TERCERA del presente Convenio, para cada ejercicio se hará efectivo:

a la firma del mismo, por lo que se refiere al montante correspondiente a la anualidad en curso, durante el primer trimestre de cada año de vigencia del Convenio, en cuanto a las anualidades del segundo y sucesivos ejercicios.

b) El resto de la aportación comprometida se abonará mensualmente mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco de España en Zaragoza, c/c 9000.0071.31.0200001241, a nombre de la Confederación Hidrográfica del Ebro, contra certificaciones aprobadas de los conceptos incluidos en la inversión, en la cuantía correspondiente a la parte proporcional relativa a la parte no retornable de la financiación de la actuación asumida por la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana en el presente Convenio, una vez deducida la amortización proporcional del anticipo contemplado en el apartado a) anterior.

Las transferencias serán realizadas por el organismo que a los efectos del cumplimiento de sus compromisos establezca la Consellería de Medio Ambiente.

Una vez finalizada cada actuación, la Confederación Hidrográfica del Ebro aportará a la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana certificación expedida por el técnico director de las mismas, acreditativa del coste total de las actuaciones a que este Convenio se refiere.

En el supuesto en que se produjeran desviaciones sobre los costes inicialmente presupuestados, éstos se imputarán o deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Ámbitos de intervención.

1. Se define como ámbitos de intervención las categorías de actuación que figuran en el anexo al presente Convenio.

2. Estas categorías serán precisadas en proyectos concretos por el Plan Director de restauración y mejora ambiental de la cuenca del río Bergantes, cuya elaboración será la primera de las actuaciones a acometer en desarrollo de este Convenio. Estos proyectos serán objeto de seguimiento, revisión y, en su caso, propuesta de actualización con un periodo mínimo anual. Estas tareas serán llevadas a cabo por la Comisión de Seguimiento del Convenio que se define en el apartado siguiente.

3. La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro técnicos, dos designados por la Confederación Hidrográfica del Ebro y dos designados por la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

4. Son funciones de esta Comisión:

Coordinación de las actuaciones a realizar conjuntamente.

Seguimiento de la evolución del programa.

Revisión del mismo.

Análisis de incidencias y Propuesta de actualización del programa.

La propuesta de actualización del programa se elevará a la Presidencia

de la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Conseller de Medio Ambiente

de la Generalitat Valenciana para su aprobación conjunta.

5. En el Programa de Actuaciones se reflejará:

Título de la actuación.

Inversión prevista.

Organismo encargado de la Dirección del Proyecto.

Organismo encargado de la Dirección de las Obras.

Programación temporal.

Previsiones de financiación y retornos.

Cuarta. Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En virtud del presente Convenio, la Confederación Hidrográfica del Ebro se compromete, en el marco del mismo, a:

a) Gestionar los fondos del Programa FEDER, medida 3.6 de Protección y Regeneración de Espacios Naturales, hasta un máximo del 70% de los costes elegibles de la actuación, evaluando la elegibilidad de cada actuación, así como contratar la redacción de proyectos, ejecución de las obras y asistencias técnicas necesarias. En particular:

Llevar a cabo las licitaciones y adjudicaciones de los contratos necesarios para la efectiva realización de las actuaciones del programa, incluyendo cuantas incidencias puedan surgir en los mismos (modificados, obras complementarias, liquidaciones, revisiones de precios, variaciones de tasas o impuestos,...).

Obtener cuantas autorizaciones sean necesarias para la ejecución de las obras, especialmente en lo referente, en su caso, al cumplimiento de la legislación sobre Impacto Ambiental.

La gestión de las expropiaciones o cesiones de suelo u otros derechos o bienes afectados, necesarias para la realización de las actuaciones del Programa.

b) Asumir la Dirección de la Obra, designando al técnico facultativo competente, que podrá serlo tanto del propio Organismo, como de la Consellería de Medio Ambiente o externo, y la recepción de las obras y la liquidación del contrato, mediante la expedición de las correspondientes certificaciones y actas.

c) Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.

d) Supervisar y aprobar los proyectos incluidos en el Programa de Actuaciones. La Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana designa, a los efectos del cumplimiento del artículo 46.3 de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, como técnico de supervisión de los proyectos objetos del presente Convenio, al que establezca la Confederación a los efectos de su responsabilidad en la aprobación del Proyecto. El informe de supervisión de la Confederación será trasladado a la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana previamente a la contratación de las obras para su conformidad.

e) Comunicar a la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes desde que se produzcan, los datos correspondientes a la adjudicación definitiva de las obras y a su inicio, así como las incidencias que puedan dar origen a modificaciones del proyecto, del contrato o de sus plazos de ejecución.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos adjudicados, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de conformidad con la legislación vigente.

g) Señalizar la ejecución de las actuaciones mediante carteles, en los que se destacará notoriamente las Administraciones Públicas y sus Departamentos que cofinancian la actuación y que habrán de situarse en lugares visibles en el entorno de la actuación.

h) A fin de que las anualidades aprobadas se puedan reajustar de acuerdo con el ritmo de ejecución real de las obras, la Confederación Hidrográfica del Ebro comunicará trimestralmente a la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana tanto el importe de las obras realizadas hasta esa fecha, como las previsiones hasta el final del ejercicio, entendiéndose como tal a estos efectos el 30 de noviembre de cada año.

i) Acometer con cargo a su presupuesto los compromisos de financiación asumidos en la cláusula SEGUNDA de este Convenio.

j) Cuantas otras funciones se deriven de su condición de Centro gestor y ejecutor de Programas y Actuaciones cofinanciables mediante Fondos FEDER y de la competencia propia del Organismo.

Quinta. Compromisos de la Consellería de Medio Ambiente.

También en virtud del presente Convenio, y en el marco del mismo, la Consellería de Medio Ambiente se compromete a:

a) Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.

b) Dar cumplimiento a los compromisos de financiación asumidos en la cláusula segunda del presente Convenio en los términos y condiciones en dicha cláusula señalados.

c) Prestar su colaboración técnica y administrativa a la Confederación Hidrográfica del Ebro en las actuaciones objeto del presente Convenio (asistencia a la recepción de las obras y trabajos contratados, puesta a disposición de personal, especialmente técnico facultativo, para la Dirección de Obras cuya responsabilidad asume la Confederación Hidrográfica del Ebro), así como llevar a cabo las demás actuaciones administrativas que en el ámbito de su competencia deba efectuar.

Sexta. Gestión de las actuaciones.

La Confederación Hidrográfica del Ebro tendrá a todos los efectos la consideración de Ente Gestor y ejecutor de los Proyectos y Actuaciones a realizar, y de los fondos necesarios a tal fin, en el marco de los Programas Estatales del Ministerio de Medio Ambiente a los que se refiere la medida 3.6 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en materia de regeneración de enclaves naturales, protección y regeneración del entorno natural, susceptibles de cofinanciación comunitaria mediante Fondos FEDER.

En consecuencia, competerá a la Confederación Hidrográfica del Ebro la evaluación de la elegibilidad de los Proyectos y Actuaciones, así como la responsabilidad de la realización efectiva de las actuaciones elegibles para cofinanciación que se determinen por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Séptima. Resolución de controversias.

Para el conocimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse, derivadas de la interpretación y ejecución del presente Convenio de Colaboración, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Causas de extinción.

De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 30/1992, se incorporan las siguientes causas de extinción del presente Convenio:

a) Cuando se cumpla su objeto.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes o por sustitución por otro Convenio.

c) Por denuncia unilateral en los términos previstos en el Convenio o cuando concurran circunstancias de interés público que hagan inconveniente su continuación.

Novena. Plazo de vigencia.

De acuerdo con el Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma Valenciana que desarrolla el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales europeas FEDER en las regiones españolas Objetivo n.º 1 y que motiva el planteamiento del presente Convenio, el periodo de vigencia se considera establecido hasta el año 2005, en lo que a adquisición de compromisos se refiere, extensible hasta el 31-12-2008 en lo que atañe a la ejecución y liquidación de los mismos.

Las partes firmantes podrán acordar la prórroga del período de su vigencia, previa justificación de la misma, mediante notificación recíproca con un mes de anticipación a las fechas señaladas anteriormente.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y día de la fecha.‒El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Vicente Lacasa Azlor.‒El Conseller de Medio Ambiente, Fernando Modrego Caballero.

ANEXO
Ámbito de intervención

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Y LA GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE) PARA LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y REGENERACIÓN DEL ENTORNO NATURAL

Actuaciones para la mejora ambiental en la cuenca del río bergantes

Programa de Inversiones previstas

    Anualidades  

Total

Euros

  2003 2004 2005  
Elaboración del Plan Director de actuaciones para la mejora ambiental en la cuenca del río Bergantes. 60.000     60.000
Ámbitos de Intervención        
Restauración de espacios y minimización de impacto. 370.000 300.000 290.000 960.000
Reforestación. 350.000 250.000 250.000 850.000
Mejora de Hábitats. 120.000 140.000 70.000 330.000
Uso educacional y recreativo. 340.000 270.000 310.000 920.000
Suma. 1.240.000 960.000 920.000 3.120.000

Previsión de gasto de la Conselleria de Medio Ambiente

Aportación de la Consellería de Medio Ambiente:

30% de la inversión total del Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Generalitat Valenciana (Consellería de Medio Ambiente).

Previsión gastos Conselleria de Medio Ambiente

  Anualidades Total‒Euros
  2003 (1) 2004 (2) 2005 (2)
Previsión Gastos. 80.000 420.000 436.000 936.000

(1) La Conselleria de Medio Ambiente aumentará su crédito presupuestario para el ejercicio del 2003 si el grado de ejecución del Convenio durante este ejercicio exigiera incrementar la participación de la Generalitat Valencia prevista en este anexo.

(2) Las aportaciones correspondientes a las anualidades 2004 y 2005 quedan condicionadas a la existen.

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