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Documento BOE-A-2003-12526

Resolución de 5 de junio de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la ejecución de actuaciones en materia de restauración forestal y del medio natural como desarrollo del Convenio Marco de Colaboración sobre actuaciones del Plan Forestal español.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2003, páginas 24093 a 24095 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12526

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 27 de mayo de 2003 convenio específico de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la ejecución de actuaciones en materia de restauración forestal y del medio natural como desarrollo del convenio marco de colaboración sobre actuaciones del Plan Forestal Español, y en cumplimiento con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo-Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 5 de junio de 2003.‒El Presidente, José Carlos Jiménez Hernández.

ANEXO
Convenio Específico de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para la ejecución de actuaciones en materia de restauración forestal y de medio natural como desarrollo del Convenio Marco de colaboración sobre actuaciones del Plan Forestal español

En Valladolid, a 27 de mayo de 2003.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don José Carlos Jiménez Hernández, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 436/2003, de 11 de abril, en ejercicio de las competencias asignadas al organismo de cuenca por los artículos 23, 25 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE n.º 176, de 24 de julio de 2001), y

La excelentísima señora doña Silvia Clemente Munido, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrada por Decreto 61/2001, de 19 de marzo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.1) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León (BOCYL de 23 de julio de 2001),

EXPONEN

El Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Castilla y León han suscrito un convenio marco de colaboración sobre actuaciones del Plan Forestal Español.

A la Confederación Hidrográfica del Duero le corresponde, en el ámbito de esta cuenca, la administración y protección del dominio público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. La protección del dominio público hidráulico implica la realización de actuaciones en materia de restauración hidrológico forestal, de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

En virtud de los Reales Decretos 1504/1984, de 8 de febrero, y 1022/1984, de 11 de abril, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, ejerce funciones y servicios en materia de recuperación de la cubierta vegetal, de la lucha contra la erosión, de la conservación, mejora y defensa de márgenes de ríos y de las masas forestales y fauna que alberga, y de la conservación de los suelos, todo ello en su ámbito territorial.

Así pues, para dar virtualidad al referido Acuerdo, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, las obras de Restauración Hidrológico Forestal y del Medio Natural que figuran en los Anexos I y II del presente Convenio.

Segunda. Plazo de vigencia.

El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de sesenta (60) meses, entendiéndose tácitamente prorrogado en el supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones, hasta su completa ejecución.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Duero la aprobación técnica y definitiva de los correspondientes proyectos de obra, así como la contratación de su ejecución conforme al Proyecto aprobado y su recepción final, sin perjuicio de la participación de la Consejería de Medio Ambiente en la Mesa de Contratación.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la elaboración de los proyectos, y garantizar la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

No obstante lo anterior, para las obras incluidas en el Anexo II, la Consejería de Medio Ambiente realizará las gestiones precisas con los Ayuntamientos afectados para garantizar la puesta a disposición de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como la redacción de los proyectos.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Duero el nombramiento de la Dirección de la obra.

Cuarta. Programa de actuaciones.

Como Anexos al presente Convenio se establece el Programa de Actuaciones, en el que se recogen las obras objeto del mismo. Dicho Programa podrá ser modificado cuando existan causas que así lo justifiquen y siempre que no implique un incremento sobre las cantidades establecidas en la Cláusula Quinta del presente Convenio, y previo acuerdo de los miembros de la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Décima de este Convenio.

Quinta. Presupuesto y anualidades.

El presupuesto de las obras definidas en la Cláusula Primera asciende a dieciséis millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y un euros con trece céntimos (16.287.681,13 euros), con la siguiente distribución de gasto por anualidades:

Anualidad

Importe

Euros

2.003. 900.000,00
2.004. 3.800.000,00
2.005. 4.000.000,00
2.006. 4.200.000,00
2.007. 3.387.681,13
 Total. 16.287.681,13

Esta distribución de anualidades tiene carácter indicativo pudiendo ser modificada, de acuerdo con el resultado del proceso de contratación y con el ritmo de ejecución de los trabajos, mediante acuerdo adoptado en la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Décima del presente Convenio.

Sexta. Régimen de financiación.

La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta por ciento (70 %) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Treinta por ciento (30 %) a cargo de la Consejería de Medio Ambiente, a cuyo efecto dispone de la correspondiente retención del crédito en el Capítulo VII de sus presupuestos, sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciación de otras instituciones.

Ambas Instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras.

Séptima. Aportaciones.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de la Comunidad Autónoma de Castilla y León será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

Las aportaciones de la Consejería de Medio Ambiente se realizarán a la Confederación Hidrográfica del Duero, previa acreditación de los trabajos ejecutados, en la cuenta número 9000-0067-30-0200000168 del Banco de España, en el concepto presupuestario 750.

No obstante lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente podrá anticipar a la Confederación Hidrográfica del Duero, hasta el cincuenta por ciento (50 %) del compromiso anual que le corresponda.

Octava. Pagos.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Duero, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago al adjudicatario de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos.

Novena. Entrega.

Una vez terminadas definitivamente las obras, y recibidas por la Confederación Hidrográfica del Duero, ésta hará entrega de las mismas al titular de los terrenos, en el caso de las obras del Anexo I, y a los Ayuntamientos para las obras del Anexo II, que a partir de tal momento, se harán cargo a todos los efectos de las mismas.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para la interpretación del presente Convenio y para el impulso y el control de las actuaciones de él derivadas, se crea una Comisión de Seguimiento que estará facultada para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación del presente Convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Sustituir, incorporar o eliminar alguno de los proyectos que figuran en los Anexos del presente Convenio, cuando existan causas que así lo justifiquen y siempre que no implique un incremento sobre las cantidades establecidas en la Cláusula Quinta del mismo.

Resolver las pequeñas incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio y proponer las ampliaciones y modificaciones que entienda servirían para mejor lograr su finalidad principal.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero y dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, que aprobará sus normas de funcionamiento y designará a su Presidente entre sus miembros. La Presidencia rotará cada seis meses entre ambas Administraciones. Igualmente será designado un Secretario, de modo que no pueda coincidir en la misma persona la función de Secretario y Presidente y que, en caso de no ser uno de los miembros de la comisión, tendrá voz pero no voto.

Undécima. Causas de resolución anticipada.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Duodécima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Décima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Efectividad.

La efectividad del presente Convenio queda sujeta a la condición resolutoria de la aprobación por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.‒El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, José Carlos Jiménez Hernández.‒La Consejera de Medio Ambiente, Silvia Clemente Munido.

ANEXO I
Denominación del proyecto

Importe

Euros

Restauración de Boca de Huérgano y Burón. 1.731.071,30
Proyecto de Restauración del medio natural en el T.M. de Villamanín. 901.303,00
Proyecto de restauración del medio natural en la comarca de la Vecilla. 901.500,00
Adecuación del Complejo Faunístico del Valsemana. 1.652.783,29
Proyecto de actuaciones Hidrológico Forestales en el Valle del Esgueva. 1.524.562,84
Restauración del entorno ecológico en el monte «Valdecriadas», n.º de U.P 611 perteneciente al pueblo de Calaveras de Arriba en el T.M. de Almanza (León). 1.473.450,86
Actuaciones integradas de restauración hidrológico forestal en la cuenca del Duero (subcuencas del Riaza y Duratón), en las comarcas de Riaza y Navafría (Segovia). 1.803.009,84
 Total. 9.987.681,13
ANEXO II
Denominación del proyecto

Importe

Euros

Construcción de un área de esparcimiento en la margen derecha del río Órbigo en Armellada (León). 203.234,75
Acondicionamiento e integración medio ambiental, Cañada Real «Vera de la Sierra» y río Sordillo en Collado Hermoso (Segovia). 311.796,29
Adecuación medioambiental y mejora del entorno urbano del antiguo canal de El Burgo de Osma (Soria). 938.793,16
Recuperación de la margen derecha del río Pisuerga en Arroyo de la Encomienda (Valladolid). 699.859,12
Acondicionamiento medioambiental del entorno del arroyo Pozo Moza en Fuensaldaña (Valladolid). 497.607,66
Rehabilitación de zonas de ribera del río Duratón, en el tramo: Convento RR. MM. Claras y Puente de la Leona, Molino Quemado en Peñafiel (Valladolid). 761.554,57
Recuperación medioambiental de la ribera del río Duero en el entorno del Monasterio de Santa María de Valbuena en San Bernando (Valladolid). 501.012,10
Recuperación de las márgenes del río Cega en la Velilla (Segovia). 493.603,07
Limpieza, desbroce y construcción de adecuación recreativas en el río de los Ausines (Burgos). 727.161,67
Acondicionamiento de Arroyo en Vitigudino (Salamanca). 482.000,00
Mejora del recreativo «Parque de la Dehesa» en Cerezo de Abajo (Segovia). 126.504,67
Limpieza, defensa y encauzamiento del río Sacramenia en Sacramenia (Segovia). 221.896,02
Recuperación Ambiental de la cañada del antiguo cauce del arroyo de las Flores en San Ildefonso-La Granja (Segovia). 334.976,92
 Total. 6.300.000,00

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