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Documento BOE-A-2003-11589

Resolución de 21 de mayo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre la realización del programa "Bolsa de vivienda joven en alquiler".

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2003, páginas 22330 a 22331 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-11589

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre la realización del programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de mayo de 2003.‒El Secretario General Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria

En Madrid, a 22 de abril de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª. Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Sofía Juaristi, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La Ilma. Sra. Dña. Elena Azpiroz Villar, como Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real decreto 492/1999, de 18 de marzo, (Boletín Oficial del Estado núm. 67, del 19 de marzo), en nombre y representación de la Administración General del Estado ‒Instituto de la Juventud‒, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Sofía Juaristi Zalduendo, Consejera de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria, nombrada por Decreto 78/99 de 4 de agosto, actuando en representación de ésta en virtud de Acuerdo expreso del Consejo de Gobierno de fecha.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por las dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.

Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la Administración General del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a ésta para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción laboral, es el de la autonomía personal, son mayoría los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, sobre todo, por la falta de recursos económicos al no disponer de un empleo que les permita independizarse; pero, también, por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para la economía precaria de la juventud.

Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que, en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que en el Plan de Políticas Activas de Juventud se contempla un área de vivienda que incluye dos acciones denominadas «Plan de Vivienda Joven» y «Juventud y Vivienda en Cantabria», cuyos objetivos son:

* Facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda en propiedad.

* Proporcionar a los jóvenes de Cantabria la información y el asesoramiento necesario para acceder a la compra-venta, arrendamiento o rehabilitación de una vivienda y mejorar con ello su calidad de vida y autonomía personal.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objetivo la realización de las acciones que a continuación se indican:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes, compra-venta...).

II. Puesta en marcha de una Bolsa de vivienda joven en alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa, se destinarán dos seguros: uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.

IV. Curso de formación que será impartido a las personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Segunda.

Para la realización de este Proyecto las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente:

1.º El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.323 A. 227.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar: 270.455,45 €.

La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 €

2. La cobertura del seguro de Caución: 200.253,02 €.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 % de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los Cursos de Formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa: 76.028,03 €.

Aportación total del Instituto de la Juventud: 546.736,5 €.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

2.º La Consejería de Educación y Juventud se compromete a arbitrar, a través de la Dirección General de Juventud, las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:

A Información/Recepción.

recepción de solicitantes.

información sobre el programa,

tratamiento informático.

B Captación de Viviendas.

conocimiento del mercado,

propaganda propia,

prensa especializada,

entrevista propietarios.

inventarios.

C Oferta de Viviendas.

selección de demandantes,

visita a las viviendas.

seguimiento.

D Coordinación,

legislación básica sobre alquileres,

contratos y documentación varia,

fianzas,

seguros,

informes.

Además, la mencionada Dirección General de Juventud pondrá a disposición del programa un local propiedad de la Consejería de Educación y Juventud, situado en la calle Menéndez Pelayo, 8, interior de Santander, en el que se encuentra el Centro Coordinador de Documentación e Información Juvenil con su correspondiente dotación tanto informática y de mobiliario como de personal, así como la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.

Tercera.

Para un mejor desarrollo del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Cantabria firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquella, pudieran convenir a los fines del programa.

Cuarta.

En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo del Gobierno de Cantabria, Consejería de Educación y Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Quinta.

Se constituye una Comisión de seguimiento y control para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas.

La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada institución.

Sexta.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente mientras las partes, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento por las mismas, estimen necesaria la realización del Programa objeto del mismo. A tal fin, formalizarán anualmente dentro del primer trimestre siguiente a la fecha de finalización del último período de vigencia de aquel, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Caso de no formalizarse el citado Protocolo, el presente Convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior.

Séptima.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, siéndole de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.‒Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.‒Por la Consejería de Educación y Juventud, Sofía Juaristi Zalduendo.

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