Por Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior,
de 27 de diciembre de 1996, en ejecución de la Sentencia
n.o 43/93 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca,
Sección Primera, de 8 de marzo de 1993, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 37.1.d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles
del Estado, se declaró la pérdida de la condición de funcionario
del Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado
de D. Alfredo de la Cruz Barrallo. La citada Resolución fue
publicada en el BOE n.o 69, de 21 de marzo de 1997.
Presentado recurso contencioso administrativo por el Sr. de
la Cruz Barrallo contra la Resolución de pérdida de la condición
de funcionario, la Sala de La Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de
Murcia, ha dictado Sentencia núm. 642/99, de fecha 8 de noviembre
de 1999, declarada firme por Auto de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo, de 20
de enero de 2003, cuya parte dispositiva contiene el siguiente
pronunciamiento:
Fallo: "Que estimando el recurso interpuesto por Don Alfredo
de la Cruz Barrallo anulamos y dejamos sin efecto la resolución
de la Subsecretaria del Ministerio del Interior de 27 de diciembre
de 1996, por no ser la misma conforme a Derecho; debiendo
la Administración demandada proceder a ejecutar la sentencia
43/93, de 8 de marzo, de la Audiencia Provincial de Palma de
Mallorca, en la forma en que ha quedado revisada por el auto
de 17 de noviembre de 1997, del mismo Tribunal".
El Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Palma de Mallorca, de fecha 17 de noviembre de 1997,
contiene en su parte dispositiva el siguiente pronunciamiento:
La Sala acuerda: "revisar la sentencia de fecha 8-03-1993
recaída en la causa n.o 78/92 seguida como Rollo n.o 6/93, contra
Alfredo de la Cruz Barrallo en el sentido de que la pena de
inhabilitación absoluta queda sustituida por la de un año de suspensión
de empleo o cargo público".
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo
establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la ejecución
en sus propios términos de la Sentencia 642/99, de 8 de
noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y de acuerdo
con el mandato contenido en la misma, la ejecución de la Sentencia
43/93, de 8 de marzo, de la Audiencia Provincial de Palma de
Mallorca, en los términos en que ha quedado revisada por Auto
del mismo Tribunal, de 17 de noviembre de 1997.
Madrid, 29 de mayo de 2003.-La Subsecretaria, María Dolores
de Cospedal García.
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