La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de
Mallorca, en Sentencia de 28 de julio de 2001, declarada firme
por Auto de fecha 25 de marzo de 2003, condenó al Policía del
Cuerpo Nacional de Policía don Jaime Ramis Hidalgo, con DNI
número 42.982.364, adscrito a la plantilla de Palma de Mallorca,
como autor de cinco delitos de abuso sexual, además de otras,
a cinco penas accesorias de inhabilitación especial para ejercer
funciones de Policía, que totalizan doce años.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
37.2, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos,
de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, "...se pierde la condición de
funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la sentencia".
Esta Secretaría de Estado dispone declarar la pérdida de la
condición de funcionario de don Jaime Ramis Hidalgo, Policía
del Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 12 de mayo de 2003.-El Secretario de Estado, Ignacio
Astarloa Huarte-Mendicoa.
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