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Documento BOE-A-2003-11493

Resolución de 25 de abril de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución de diversas obras de ampliación y mejora del saneamiento y depuración en dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22201 a 22203 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11493

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 21 de octubre de 2002, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Canal de Isabel II para la ejecución de diversas obras de ampliación y mejora del saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de abril de 2003.‒El Presidente, José Antonio Llanos Blasco,

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Canal de Isabel II para la ejecución de diversas obras de ampliación y mejora del saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 21 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón, Presidente de la Comunidad de Madrid, designado por el Real Decreto 1196/1999, de 7 de julio, actuando en virtud de las competencias que le corresponden, según el artículo 4.1 de la ley 8/1999, de 9 de abril.

Y de otra, el excelentísimo señor don Jaime Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, designado por el Real Decreto 561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

EXPONEN

I. Que en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998 (BOE n.191, de 11 de agosto), se contemplan actuaciones de ampliación y mejora del saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.

II. Tanto por razones de necesidad, como por la trascendencia social y política de mantener la calidad de las aguas en la cuenca del Tajo y en particular la del río Jarama, están plenamente justificadas las actuaciones coordinadas tendentes a obtener las máximas garantías en el suministro de agua y la mejor rentabilidad de los recursos públicos a emplear.

En contexto de dichas razones, con fecha 7 de marzo de 2000, los Presidentes de la Confederación Hidrográfica del Tajo y del Canal de Isabel II, suscribieron un Protocolo para la ejecución de las obras necesarias, cuyas intenciones se concretan en el presente Convenio.

III. Que entre los proyectos a desarrollar están los siguientes:

Construcción de Emisarios Primarios de la Fase II del Sistema Culebro.

Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Cuenca Baja del Arroyo Culebro (Sector Getafe).

IV. Para la realización de lo expuesto, las partes comparecientes consideran objetivos básicos y de interés común los siguientes:

a) Asegurar la colaboración, apoyo y coordinación en el punto anterior.

b) Garantizar la coherencia de estas actuaciones con lo previsto en la Planificación Hidrológica.

c) Armonizar el esfuerzo inversor de las Administraciones implicadas en el mismo.

De conformidad con todo lo anterior, las partes comparecientes acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, tomando como bases las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio, tiene por objeto la realización de las obras de ampliación y mejora del saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid, y establecer los criterios para su programación, financiación, ejecución, seguimiento posterior, explotación y amortización.

Segunda. Obras incluidas en el Convenio de Colaboración.

1. Construcción de Emisarios Primario de la Fase II del Sistema Culebro. Esta actuación se desglosa según los ramales siguientes:

Emisario Primario de Getafe desde Polígono San Marcos hasta arqueta de reunión con Emisario Fuenlabrada.

Emisario Primario desde arqueta de reunión hasta futura EDAR de la Cuenca baja del Culebro.

Emisario Primario de la EDAR Fuenlabrada. Culebro a arqueta de reunión con Emisario de Getafe.

2. Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Cuenca baja del Arroyo Culebro (Sector Getafe). La ubicación de esta EDAR se propone en unos terrenos situados en el t.m, de Getafe, en las proximidades del arroyo Culebro, a unos 2 km, aguas arriba de su desembocadura en el río Manzanares.

La superficie total ocupada por la parcela es de aproximadamente unas 54 Ha, e incluye la superficie necesaria para las eventuales ampliaciones futuras.

La E.R.A.R. será diseñada, en primera fase, para un caudal medio de aguas residuales de 2 m3/s, con previsión de ampliación en situación futura a 4 m3/s.

Tercera. Presupuestos.

Los proyectos necesarios para el desarrollo de los trabajos son los que a continuación se relacionan:

Proyecto construcción Emisario Primario de Getafe desde Polígono San Marcos hasta arqueta de reunión con Emisario Fuenlabrada:

Obra. Presupuesto (euros): 12.025.804,79.

Asistencia técnica. Presupuesto (euros): 589.507,67.

Seguridad y Salud. Presupuesto (euros): 89.919,25.

Proyecto de construcción del Emisario Primario desde arqueta de reunión hasta futura EDAR de la Cuenca Baja del Culebro:

Obra. Presupuesto (euros): 15.317.294,69.

Asistencia técnica. Presupuesto (euros): 633.889,62.

Seguridad Social. Presupuesto (euros): 89.919,25.

Proyecto de construcción del Emisario Primario de la EDAR Fuenlabrada-Culebro a arqueta de reunión con Emisario de Getafe:

Obra. Presupuesto (euros): 14.560.585,38.

Asistencia técnica. Presupuesto (euros): 573.320,09.

Seguridad y Salud. Presupuesto (euros): 89.919,26.

Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Cuenca Baja del Arroyo Culebro:

Obra. Presupuesto (euros): 71.277.360,00.

Asistencia técnica. Presupuesto (euros): 3.303.608,00.

Seguridad y Salud.

Cuarta. Programación.

Las Administraciones intervinientes se comprometen a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la estipulación segunda durante el nuevo marco temporal de programación financiera de los Fondos Comunitarios, y en especial del Fondo de Cohesión, período 2000-2006.

La distribución de anualidades será la siguiente:

Actuación Año 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Presupuesto
Proyecto Construcción Emisario Primario de Getafe desde Polig. San Marcos hasta Arqueta de reunión de Emisario de Fuenlabrada. Obra. 38.000,00 98.106,60 291.201,06 5.241.619,01 5.656.878,12 12.025.804,79
Asist, técn. 9.000,00 38.595,21 14.082,04 253.476,65 274.353,77 589.507,67
Seg, y Salud. 1.000,00 5.914,62 2.158,04 38.844,68 42.001,91 89.919,25
 Suma. 48.000,00 842.616,43 307.441,14 5.533.940,34 5.973.233,80 12.705.231,71
Proyecto Construcción Emisario Primario desde Arqueta de reunión hasta futura EDAR de la cuenca del Culebro. Obra. 70.000,00 1.014.951,83 370.320,26 6.665.764,69 7.196.257,91 15.317.294,69
Asist, técn. 10.000,00 41.477,05 15.133,52 272.403,32 294.875,73 633.889,62
Seg, y Salud. 1.000,00 5.914,62 2.158,04 38.844,68 42.001,91 89.919,25
 Suma. 81.000,00 1.062.343,50 387.611,82 6.977.012,69 7.533.135,55 16.041.103,56
Proyecto Construcción Emisario Primario de la EDAR Fuenlabrada-Culebro a Arqueta de Reunión con Emisario de Getafe. Obra. 70.000,00 964.554,99 351.932,22 6.334.780,04 6.839.318,13 14.560.585,38
Asist, técn. 10.000,00 37.443,12 13.661,68 245.910,21 266.305,08 573.320,09
Seg, y Salud. 1.000,00 5.914,62 2.158,04 38.844,68 42.001,91 89.919,25
 Suma. 81.000,00 1.007.912,73 367.751,94 6.619.534,93 7.147.625,13 15.223.824,73
 Total colectores.   210.000,00 2.912.872,66 1.062.804,90 19.130.478,96 20.653.994,48 43.970.160,00
Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Cuenca Baja del Arroyo Culebro. Obra. 0,00 12.112.348,80 13.323.583,68 13.323.583,68 11.506.731,36 21.011.112,48 71.277.360,00
Asist, técn, y Seg. Salud. 0,00 528.588,80 581.441,68 581.447,68 502.159,36 1.110.036,48 3.303.608,00
 Suma. 0,00 12.640.937,60 13.905.031,36 13.905.031,36 12.008.890,72 22.121.148,96 74.581.040,00
  Total EDAR.   0,00 12.640.937,60 13.905.031,36 13.905.031,36 12.008.890,72 22.121.148,96 74.581.040
   Total.   210.000,00 15.553.810,26 14.967.836,26 33.035.519,32 32.662.885,20 22.121.148,96 118.551.200,00

Estas anualidades tienen un carácter indicativo, supeditado al desarrollo de los contratos, y su modificación no implicará la modificación del Convenio.

Quinta. Financiación.

Las obras de este Convenio de Colaboración serán financiadas de conformidad con la siguiente fórmula:

La Administración General del Estado financiará el 85 por ciento del importe total de las inversiones necesarias, que se harán efectivas en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Medio Ambiente, mediante aportaciones procedentes del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

El Canal de Isabel II aportará la financiación nacional correspondiente a las inversiones previstas, que supone el 15 por 100 restante del citado importe total.

Las partes firmantes asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.

Los estudios, proyectos, direcciones de obra y cualesquiera otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en el aporte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución del Canal de Isabel II será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

La aportación del Canal se llevará a cabo mediante el abono a la Confederación del 15% de cada una de las certificaciones de obra que ésta apruebe, por medio de transferencia bancaria a la cuenta oficial de la Confederación en el Banco de España (n.º 9000.0001.20.0200002209) que se realizará dentro de 30 días naturales contados a partir de la fecha de aprobación de la certificación de que se trate.

Con objeto de garantizar estas aportaciones, el Canal presentará antes de la licitación de cada obra de las comprendidas en la estipulación segunda, un aval bancario, sin beneficio de excusión, por un importe equivalente al 15% de su importe. El aval será fraccionado, de forma que pueda ser parcialmente retirado, a medida que las obligaciones de pago relativas a cada obra se reduzcan.

En el caso de que el coste total de la ejecución del proyecto sea superior al presupuesto previsto en la estipulación cuarta, el 100% del exceso será financiado por el Canal de Isabel II, previa aprobación por el mismo de dichos excesos.

Dado el sistema de financiación previsto para las obras recogidas en este Convenio, no será de aplicación lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley de Aguas y en el artículo 304 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Sexta. Aprobación de los proyectos.

El conjunto de todos los Proyectos necesarios para el desarrollo de este Convenio de Colaboración serán aprobados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, previo informe del Canal de Isabel II.

Séptima. Contratación.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obra y de asistencia técnica de todas las actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su terminación definitiva, correspondiéndole las funciones relativas al cumplimiento de los contratos de obra.

Octava. Ejecución de las obras.

La dirección de las obras corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Para su seguimiento y control se constituirá una Comisión de Seguimiento, a partir de la firma del presente Convenio de Colaboración, que estará formado por:

Copresidentes:

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Presidente del Canal YII.

Vocales:

El Director Técnico de la Confederación.

El Director Gerente del Canal YII.

El Jefe del Área de Proyectos y Obras de la Confederación.

El Director del Área de Producción del Canal YII.

Secretario: El Jefe del Área de Proyectos y Obras de la Confederación.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes, manifestada a través del copresidente correspondiente.

Para el seguimiento y control material de las obras se constituirá partir de la firma del presente Convenio de Colaboración, una Comisión Técnica que se reunirá mensualmente y estará constituida por:

El Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Director de Producción y Medio Ambiente del CYII.

El Director de Obras de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Subdirector de Saneamiento y Medio Ambiente del CYII.

Novena. Obtención de los terrenos.

Los terrenos necesarios para la ejecución de las obras serán aportados, libres de cargas por el Canal de Isabel II.

Décima. Titularidad, conservación y explotación de las obras.

La titularidad de las obras corresponderá al Estado quién hará entrega para su uso de todas las instalaciones al Canal de Isabel II para su conservación y explotación, una vez firmadas las actas de recepción. La Confederación procederá a la cesión de la titularidad al Canal, de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley de Patrimonio del Estado.

Undécima. Causas de extinción y entrada en vigor del Convenio de colaboración.

La vigencia del presente Convenio de colaboración se extenderá a todo el periodo de ejecución de las obras hidráulicas de interés general a las que el mismo se refiere. También podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentadas que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor, a partir de la fecha de su firma y terminará con la suscripción del acta de recepción de las obras principales en él incluidas.

Cláusula adicional.

La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el año 2002 y siguientes, de los créditos correspondientes a las inversiones para las obras previstas en la estipulación primera, así como a la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de dichos proyectos con cargo al instrumento financiero del Fondo de Cohesión.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha del encabezamiento.‒El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón.‒El Ministro de Medio Ambiente, Jaime Matas Palou.

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