El artículo 5 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 22) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003, prevé la convocatoria de hasta 3.727 plazas de promoción interna para los distintos grupos de personal funcionario, con la distribución por Cuerpos y Escalas que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Una vez efectuada dicha distribución ha sido adjudicada una plaza a la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de funcionarios anteriormente citada, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código A 6305, por el sistema de promoción interna.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un curso selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del día 16 de octubre de 2003. La duración máxima de la fase de oposición será de cinco meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar el curso selectivo correspondiente a la tercera fase del proceso de selección. Dicho curso selectivo tendrá una duración máxima de tres meses y se iniciará en un plazo máximo de tres meses desde el nombramiento como funcionarios en prácticas.
1.5 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, por Resolución del Tribunal Calificador se hará pública la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredites u homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.6 Además deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º El día de publicación de la presente convocatoria: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.º El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Tener una antigüedad de, al menos, dos años en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, serán computables a efectos de la mencionada antigüedad.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4, de Madrid) así como en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (calle Torrelaguna, 73, de Madrid) y sus Centros Nacionales y Gabinetes Técnicos Provinciales o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecreatrio del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna, 73, 28027 Madrid, teléfono 91 363 4119, dirección de correo electrónico secretariainsht@mtas.es.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, se procederá a la fase de concurso. En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos conforme a lo previsto en el anexo I.
7.3 Los aspirantes que superen el segundo ejercicio de la fase de oposición deberán presentar en el Registro General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, (C/ Torrelaguna, 73, 28027 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados del segundo ejercicio, una certificación expedida por los Servicios de Personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos se contenga mención expresa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, referida al día de publicación de esta convocatoria, como del grado personal consolidado y formalizado y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que desempeñen en la misma fecha.
7.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y curso selectivo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación en la fase de oposición.
2.º La mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.º La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
4.º La mayor puntuación en la fase de concurso.
5.º La mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad:
7.5 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase, por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.7 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino, y a la vista de los puestos que se ofrezcan.
El Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con respecto a los aspirantes aprobados que tengan destino definitivo en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, previa solicitud de los interesados, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que, con carácter definitivo, vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano juridisccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 19 de mayo 2003.‒P. D. (Artículo 2.8.a de la Orden de 21 de mayo de 1996 B.O.E. del 27), el Subsecretario, José Marí Olano.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales y Presidente del Tribunal Calificador.
El proceso selectivo comprende las siguientes fases:
1. La fase de oposición, que constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio: En el primer ejercicio los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con el contenido del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido del ejercicio. Este ejercicio será calificado atendiendo a los conocimientos, claridad, orden de ideas y facilidad de expresión escrita demostrados por el aspirante.
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: El segundo ejercicio consistirá en un examen oral en el que habrá que desarrollar dos temas del programa, para lo cual, el opositor elegirá entre cuatro extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio en una sala en la que encontrarán la documentación de consulta que el Tribunal estime oportuno. Dicha documentación será la misma para todos los opositores.
La exposición oral de los dos temas habrá de realizarse en cuarenta minutos como máximo y durante la misma podrá utilizarse el guión que, en su caso, se hubiere realizado.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que hubiera desarrollado.
En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de ambos temas, así como el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.
2. Fase de concurso: Esta fase sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, y conforme a lo previsto en la base 7.3, se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándole a cada año completo una puntuación de 0,10 puntos hasta un máximo de dos puntos.
b) Grado personal consolidado, según el grado que se tenga consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
Por poseer el grado 18, 1 punto, y por cada unidad de grado que exceda de 18, 0,15 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del Estado el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Por desempeñar un puesto de nivel 18, 1 punto y por cada nivel que exceda del 18, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
3. Fase de curso selectivo: El curso selectivo será organizado por el I.N.S.H.T. y tendrá como finalidad el desarrollo de los conocimientos, técnicas y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la Escalade Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El curso se desarrollará en el I.N.S.H.T. y tendrá una duración máxima de tres meses, con dedicación de hasta 200 horas lectivas, incluidas las evaluaciones.
Para ser admitido en las pruebas finales de este curso, los aspirantes deberán tener justificadas como asistidas un mínimo del 80% de las horas lectivas del mismo.
El curso finalizará con una prueba eliminatoria de una duración máxima de cuatro horas, consistente en:
a) Contestar por escrito a 10 preguntas.
b) Desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos relacionados con las cuestiones planteadas en el curso.
Tanto las preguntas como los supuestos planteados serán seleccionados por el Tribunal.
La valoración de esta prueba será global, hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el curso.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
Tema 1. Condiciones de trabajo y salud.
Tema 2. Riesgos.
Tema 3. Daños derivados del trabajo.
Tema 4. Prevención y protección.
Tema 5. Bases estadísticas aplicadas a la prevención.
Seguridad en el Trabajo
Tema 6. Concepto y definición de Seguridad: Técnicas de Seguridad.
Tema 7. Accidentes de Trabajo.
Tema 8. Investigación de Accidentes como técnica preventiva.
Tema 9. Análisis y evaluación general del riesgo de accidente.
Tema 10. Normas y señalización en seguridad.
Tema 11. Protección colectiva e individual.
Tema 12. Análisis estadístico de accidentes.
Tema 13. Planes de emergencia y autoprotección.
Tema 14. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos: máquinas; equipos, instalaciones y herramientas, lugares y espacios de trabajo, manipulación, almacenamiento y transporte, electricidad, incendios, productos químicos.
Tema 15. Residuos tóxicos y peligrosos.
Tema 16. Inspecciones de seguridad e investigación de accidentes.
Tema 17. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.
Higiene Industrial
Tema 18. Higiene Industrial. Conceptos y objetivos.
Tema 19. Agentes químicos. Toxicología laboral.
Tema 20. Agentes químicos. Evaluación de la exposición.
Tema 21. Agentes químicos. Control de la exposición, principios generales, acciones sobre el foco contaminante, acciones sobre el medio de propagación. Ventilación, acciones sobre el individuo, equipos de protección individual, clasificación.
Tema 22. Normativa legal específica.
Tema 23. Agentes físicos, características, efectos, evaluación y control, ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes, radiaciones ionizantes.
Tema 24. Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.
Medicina del Trabajo
Tema 25. Conceptos básicos, objetivos y funciones.
Tema 26. Patologías de origen laboral.
Tema 27. Vigilancia de la salud.
Tema 28. Promoción de la salud en la empresa.
Tema 29. Epidemiología laboral e investigación epidemiológica.
Tema 30. Planificación e información sanitaria.
Tema 31. Socorrismo y primeros auxilios.
Tema 32. Ergonomía, conceptos y objetivos.
Tema 33. Condiciones ambientales en Ergonomía
Tema 34. Concepción y diseño del puesto de trabajo
Tema 35. Carga física de trabajo.
Tema 36. Carga mental de trabajo.
Tema 37. Factores de naturaleza psicosocial.
Tema 38. Estructura de la organización.
Tema 39. Características de la empresa, del puesto e individuales.
Tema 40. Estrés y otros problemas psicosociales.
Tema 41. Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación.
Tema 42. Intervención psicosocial.
Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales
Tema 43. Formación.
Tema 44. Análisis de necesidades formativas.
Tema 45. Planes y programas en Formación.
Tema 46. Técnicas educativas.
Tema 47. Seguimiento y evaluación de la formación.
Tema 48. Técnicas de comunicación, información y negociación.
Tema 49. La comunicación en prevención, canales y tipos.
Tema 50. Información. Condiciones de eficacia.
Tema 51. Técnicas de negociación.
Gestión de la prevención de riesgos laborales
Tema 52. Aspectos generales sobre administración y gestión empresarial.
Tema 53. Planificación de la Prevención.
Tema 54. Organización de la Prevención.
Tema 55. Economía de la Prevención.
Tema 56. Aplicación a sectores especiales. Construcción, industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura.
Técnicas afines
Tema 57. Seguridad del producto y sistemas de gestión de la calidad.
Tema 58. Gestión medioambiental.
Tema 59. Seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales.
Tema 60. Seguridad Vial.
Ámbito Jurídico de la Prevención
Tema 61. Nociones de derecho del trabajo.
Tema 62. Sistema español de la seguridad social.
Tema 63. Legislación básica de relaciones laborales.
Tema 64. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Tema 65. Responsabilidades en materia preventiva.
Tema 66. Organización de la prevención en España.
Tribunal titular:
Presidente: Don Manuel Gómez-Cano Hernández, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Vocales: Don Alberto Sanz Merinero, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; don César Guedeja Marrón de Onis, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; doña Virginia Castiñeira Fernández, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña María Victoria Somoza Ramis, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Yanes Coloma, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Vocales: Doña María Felix Villar Fernández, Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; don Rafael Moral Moreno, Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA; doña Adoración Vázquez Hernández, Escala Técnica Superior de Administración Especial de la Administración Local.
Secretaria: Doña María Teresa de Rus Herrera Fernández, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo» y el Código 6305.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», no se consignará ningún dato.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará necesariamente la letra P, correspondiente a «promoción interna».
En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», en el primer apartado se consignará el titulo poseído por el aspirante, de acuerdo con las exigencias de la convocatoria.
En el recuadro 25, deberá constar el Cuerpo o Escala al que pertenecen los aspirantes.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 1302/9002/26/00236447145, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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