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Documento BOE-A-2003-11417

Orden TAS/1479/2003, de 19 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22116 a 22121 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-11417

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" del 22) por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para el año 2003, prevé la convocatoria de

hasta 3.727 plazas de promoción interna para los distintos grupos

de personal funcionario, con la distribución por Cuerpos y Escalas

que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Una

vez efectuada dicha distribución ha sido adjudicada una plaza a

la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de funcionarios anteriormente citada, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código A 6305, por el sistema

de promoción interna.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un

curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del día 16 de octubre de 2003. La duración máxima de la fase

de oposición será de cinco meses, contados a partir de la fecha

de realización del primer ejercicio.

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar

el curso selectivo correspondiente a la tercera fase del proceso

de selección. Dicho curso selectivo tendrá una duración máxima

de tres meses y se iniciará en un plazo máximo de tres meses

desde el nombramiento como funcionarios en prácticas.

1.5 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, por Resolución del

Tribunal Calificador se hará pública la puntuación obtenida por los

mismos en la fase de concurso.

1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o

equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Además deberán reunir los siguientes requisitos:

1.o El día de publicación de la presente convocatoria:

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o

Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.o El día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes:

Tener una antigüedad de, al menos, dos años en Cuerpos o

Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los servicios

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en

Cuerpos o Escalas del grupo B incluidos en el ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, serán computables a efectos de la mencionada

antigüedad.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín

de Bethencourt, 4, de Madrid) así como en los Servicios Centrales

del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (calle

Torrelaguna, 73, de Madrid) y sus Centros Nacionales y Gabinetes

Técnicos Provinciales o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a

partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. La no presentación de

la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm .

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecreatrio del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.

Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta

al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna, 73, 28027 Madrid,

teléfono 91 363 4119, dirección de correo electrónico

secretariainshtUmtas.es .

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado"

de 14 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, se procederá a la fase de

concurso. En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado

la fase de oposición, se valorarán los méritos conforme a lo previsto

en el anexo I.

7.3 Los aspirantes que superen el segundo ejercicio de la

fase de oposición deberán presentar en el Registro General del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, (C/

Torrelaguna, 73, 28027 Madrid), o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales,

contados a partir del día siguiente al que se hagan públicas las listas

de aprobados del segundo ejercicio, una certificación expedida

por los Servicios de Personal de los Ministerios u organismos

donde presten, o en su caso, hayan prestado sus servicios (según

modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria), en la que,

entre otros extremos se contenga mención expresa de la

antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, referida al día de

publicación de esta convocatoria, como del grado personal

consolidado y formalizado y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto que desempeñen en la misma fecha.

7.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición, concurso y curso selectivo. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito de

antigüedad:

7.5 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase, por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.7 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida, según la petición de destino, y a la vista de los

puestos que se ofrezcan.

El Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con

respecto a los aspirantes aprobados que tengan destino definitivo

en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

previa solicitud de los interesados, podrá autorizar que se les

adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que, con carácter

definitivo, vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes

dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre

que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos

establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso,

quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el

orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el órgano juridisccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y

Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a su publicación, significándose, que en este caso, no

se podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 19 de mayo 2003.-P. D. (Artículo 2.8.a de la Orden

de 21 de mayo de 1996 B.O.E. del 27), el Subsecretario, José

Marí Olano.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales y

Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo comprende las siguientes fases:

1. La fase de oposición, que constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: En el primer ejercicio los aspirantes deberán

desarrollar por escrito un tema, entre dos propuestos por el

Tribunal, relacionado con el contenido del programa que figura como

Anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el

contenido del ejercicio. Este ejercicio será calificado atendiendo a

los conocimientos, claridad, orden de ideas y facilidad de expresión

escrita demostrados por el aspirante.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: El segundo ejercicio consistirá en un examen

oral en el que habrá que desarrollar dos temas del programa,

para lo cual, el opositor elegirá entre cuatro extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de treinta minutos

para la preparación de este ejercicio en una sala en la que

encontrarán la documentación de consulta que el Tribunal estime

oportuno. Dicha documentación será la misma para todos los

opositores.

La exposición oral de los dos temas habrá de realizarse en

cuarenta minutos como máximo y durante la misma podrá

utilizarse el guión que, en su caso, se hubiere realizado.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un período máximo de quince minutos sobre

aspectos de los temas que hubiera desarrollado.

En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de

ambos temas, así como el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión

oral.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.

2. Fase de concurso: Esta fase sólo se aplicará a quienes hayan

superado la fase de oposición, y conforme a lo previsto en la

base 7.3, se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará teniendo en cuenta los

servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándole

a cada año completo una puntuación de 0,10 puntos hasta un

máximo de dos puntos.

b) Grado personal consolidado, según el grado que se tenga

consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por la autoridad competente, el día de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará

la siguiente puntuación:

Por poseer el grado 18, 1 punto, y por cada unidad de grado

que exceda de 18, 0,15 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con

carácter definitivo en la Administración General del Estado el día

de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Por desempeñar un puesto de nivel 18, 1 punto y por cada

nivel que exceda del 18, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,50

puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

3. Fase de curso selectivo: El curso selectivo será organizado

por el I.N.S.H.T. y tendrá como finalidad el desarrollo de los

conocimientos, técnicas y aptitudes necesarias para el ejercicio de las

funciones propias de la Escala de Titulados Superiores del Instituto

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El curso se desarrollará en el I.N.S.H.T. y tendrá una duración

máxima de tres meses, con dedicación de hasta 200 horas lectivas,

incluidas las evaluaciones.

Para ser admitido en las pruebas finales de este curso, los

aspirantes deberán tener justificadas como asistidas un mínimo

del 80% de las horas lectivas del mismo.

El curso finalizará con una prueba eliminatoria de una duración

máxima de cuatro horas, consistente en:

a) Contestar por escrito a 10 preguntas.

b) Desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos

relacionados con las cuestiones planteadas en el curso.

Tanto las preguntas como los supuestos planteados serán

seleccionados por el Tribunal.

La valoración de esta prueba será global, hasta un máximo

de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos

para superar el curso.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Fundamentos de las técnicas de mejora

de las condiciones de trabajo

Tema 1. Condiciones de trabajo y salud.

Tema 2. Riesgos.

Tema 3. Daños derivados del trabajo.

Tema 4. Prevención y protección.

Tema 5. Bases estadísticas aplicadas a la prevención.

Seguridad en el Trabajo

Tema 6. Concepto y definición de Seguridad: Técnicas de

Seguridad.

Tema 7. Accidentes de Trabajo.

Tema 8. Investigación de Accidentes como técnica

preventiva.

Tema 9. Análisis y evaluación general del riesgo de

accidente.

Tema 10. Normas y señalización en seguridad.

Tema 11. Protección colectiva e individual.

Tema 12. Análisis estadístico de accidentes.

Tema 13. Planes de emergencia y autoprotección.

Tema 14. Análisis, evaluación y control de riesgos

específicos: máquinas; equipos, instalaciones y herramientas, lugares

y espacios de trabajo, manipulación, almacenamiento y transporte,

electricidad, incendios, productos químicos.

Tema 15. Residuos tóxicos y peligrosos.

Tema 16. Inspecciones de seguridad e investigación de

accidentes.

Tema 17. Medidas preventivas de eliminación y reducción de

riesgos.

Higiene Industrial

Tema 18. Higiene Industrial. Conceptos y objetivos.

Tema 19. Agentes químicos. Toxicología laboral.

Tema 20. Agentes químicos. Evaluación de la exposición.

Tema 21. Agentes químicos. Control de la exposición,

principios generales, acciones sobre el foco contaminante, acciones

sobre el medio de propagación. Ventilación, acciones sobre el

individuo, equipos de protección individual, clasificación.

Tema 22. Normativa legal específica.

Tema 23. Agentes físicos, características, efectos, evaluación

y control, ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no

ionizantes, radiaciones ionizantes.

Tema 24. Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.

Medicina del Trabajo

Tema 25. Conceptos básicos, objetivos y funciones.

Tema 26. Patologías de origen laboral.

Tema 27. Vigilancia de la salud.

Tema 28. Promoción de la salud en la empresa.

Tema 29. Epidemiología laboral e investigación

epidemiológica.

Tema 30. Planificación e información sanitaria.

Tema 31. Socorrismo y primeros auxilios.

Tema 32. Ergonomía, conceptos y objetivos.

Tema 33. Condiciones ambientales en Ergonomía

Tema 34. Concepción y diseño del puesto de trabajo

Tema 35. Carga física de trabajo.

Tema 36. Carga mental de trabajo.

Tema 37. Factores de naturaleza psicosocial.

Tema 38. Estructura de la organización.

Tema 39. Características de la empresa, del puesto e

individuales.

Tema 40. Estrés y otros problema spsicosociales.

Tema 41. Consecuencias de los factores psicosociales nocivos

y su evaluación.

Tema 42. Intervención psicosocial.

Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Tema 43. Formación.

Tema 44. Análisis de necesidades formativas.

Tema 45. Planes y programas en Formación.

Tema 46. Técnicas educativas.

Tema 47. Seguimiento y evaluación de la formación.

Tema 48. Técnicas de comunicación, información y

negociación.

Tema 49. La comunicación en prevención, canales y tipos.

Tema 50. Información. Condiciones de eficacia.

Tema 51. Técnicas de negociación.

Gestión de la prevención de riesgos laborales

Tema 52. Aspectos generales sobre administración y gestión

empresarial.

Tema 53. Planificación de la Prevención.

Tema 54. Organización de la Prevención.

Tema 55. Economía de la Prevención.

Tema 56. Aplicación a sectores especiales. Construcción,

industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura.

Técnicas afines

Tema 57. Seguridad del producto y sistemas de gestión de

la calidad.

Tema 58. Gestión medioambiental.

Tema 59. Seguridad industrial y prevención de riesgos

patrimoniales.

Tema 60. Seguridad Vial.

Ámbito Jurídico de la Prevención

Tema 61. Nociones de derecho del trabajo.

Tema 62. Sistema español de la seguridad social.

Tema 63. Legislación básica de relaciones laborales.

Tema 64. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Tema 65. Responsabilidades en materia preventiva.

Tema 66. Organización de la prevención en España.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Gómez-Cano Hernández, Escala de

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

Vocales: Don Alberto Sanz Merinero, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

don César Guedeja Marrón de Onis, Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; doña Virginia Castiñeira

Fernández, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña María Victoria Somoza Ramis, Cuerpo

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Yanes Coloma, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Vocales: Doña María Felix Villar Fernández, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo; don Rafael Moral Moreno, Escala de Titulados Superiores

de Servicios del INTA; doña Adoración Vázquez Hernández, Escala

Técnica Superior de Administración Especial de la Administración

Local.

Secretaria: Doña María Teresa de Rus Herrera Fernández,

Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Intrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala

de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo" y el Código 6305.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", no se

consignará ningún dato.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará

necesariamente la letra P, correspondiente a "promoción interna".

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará "Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", en el primer

apartado se consignará el titulo poseído por el aspirante, de

acuerdo con las exigencias de la convocatoria.

En el recuadro 25, deberá constar el Cuerpo o Escala al que

pertenecen los aspirantes.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 1302/9002/26/00236447145, del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales. Derechos de examen". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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