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Documento BOE-A-2003-11359

Orden ECD/1462/2003, de 13 de mayo, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las Universidades públicas, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la minoración de ingresos producida como consecuencia de la ampliación del concepto de familia numerosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 22018 a 22019 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-11359

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta, amplió el concepto de familia numerosa hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos. Además, la Ley 8/1998, de 14 de abril adicionó un segundo párrafo a la mencionada disposición final estableciendo que «será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo».

Por su parte, el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la citada disposición, reconoce a estas familias derecho a los beneficios previstos para las familias numerosas en la legislación anteriormente vigente.

Por lo que se refiere a dichos beneficios en materia de educación, la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, recoge la exención o reducción de derechos y tasas académicos y administrativos. Por lo tanto, los estudiantes pertenecientes a las nuevas familias numerosas de tres hijos disfrutarán de este beneficio.

A su vez, dentro de los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado vienen consignando dotaciones para «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos pertenecientes a familias numerosas de tres hijos».

A fin de ordenar las actuaciones precisas para hacer efectiva esta compensación, resulta conveniente dictar las presentes instrucciones y, en consecuencia, con los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, he dispuesto:

Primero.

Antes del 31 de octubre de cada año, las Universidades públicas podrán solicitar del Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la compensación de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la reducción en los precios públicos por servicios académicos practicada en el curso académico inmediato anterior a sus estudiantes matriculados que sean miembros de familias numerosas de tres hijos o de dos hijos cuando uno de ellos sea minusválido o esté incapacitado para el trabajo.

La condición de familia numerosa deberá haber sido acreditada por el estudiante en el momento de efectuar su matrícula en la Universidad.

Segundo.

Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del Gerente de la Universidad, con el visto bueno del Rector de la misma, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la bonificación, con relación nominativa de éstos y especificación del importe individual y total dejado de percibir por la Universidad por este concepto.

Asimismo, las Universidades deberán acreditar encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercero.

La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección seleccionará una muestra aleatoria de los estudiantes acreditados como beneficiarios de la bonificación de diferentes Universidades, a efectos de verificar su matriculación.

Cuarto.

La compensación se llevará a cabo con cargo al crédito 18.03.423 A.485.01 «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o la exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos de familias numerosas de tres hijos».

Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de compensación «a cuenta» en cualquiera de los dos años que abarca el curso académico.

Quinto.

A la vista de la documentación a que se refiere el apartado segundo de esta Orden y realizado el muestreo de comprobación, la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y por su delegación el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, resolverá el procedimiento mediante Orden que deberá ser adoptada y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a dos meses desde la expiración del plazo señalado.

Sexto.

Esta Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Séptimo.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para desarrollar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 13 de mayo de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretaria General de Educación y Formación Profesional.

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