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Documento BOE-A-2003-11358

Orden ECD/1461/2003, de 7 de mayo, por la que se convoca la presentación de solicitudes para la obtención del Certificado de Calidad de los Servicios de Biblioteca de las Universidades, y para la obtención de ayudas para la mejora de los servicios de biblioteca en las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 22015 a 22018 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-11358

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, comprometido con la garantía de la calidad del sistema universitario español, considera que la prestación de un óptimo servicio de biblioteca en las Universidades es un factor esencial de calidad del sistema universitario en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Por esta razón, se manifiesta firmemente decidido a impulsar la mejora de este tipo de servicio, en colaboración con las propias Universidades.

Así, cabe señalar el importante proceso de evaluación para la mejora en diversas áreas de gestión de las universidades llevado a cabo en los últimos años por el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades y el Plan de Calidad de las Universidades, entre las que destaca la evaluación que muchas Universidades han realizado de sus servicios de bibliotecas en el marco de los Planes citados.

Se ha considerado conveniente avanzar más en esta dirección y promover la presente Orden, cuyo propósito es, por una parte, impulsar la evaluación continua y contribuir a la mejora del servicio, y por otra, reconocer públicamente los esfuerzos realizados hasta la fecha.

Las propuestas que obtengan el Certificado de Calidad serán incluidas en una relación pública de servicios de calidad que facilitará su conocimiento y difusión en el ámbito nacional e internacional. De igual modo, para las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, el Certificado de Calidad podrá suponer la obtención de subvenciones destinadas a propuestas de mejora del servicio.

A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente Orden, que se regirá por las siguientes normas.

1. Objeto de la convocatoria

1.1 Esta convocatoria tiene un doble objeto: por una parte, la concesión de un Certificado de Calidad para los servicios de bibliotecas mediante la evaluación previa de sus servicios, estructura, gestión y objetivos, y por otra la concesión de subvenciones para la financiación de propuestas de mejora de los servicios de bibliotecas que previamente hayan obtenido el citado Certificado y que cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria.

1.2 El Certificado de Calidad constituirá un reconocimiento a la calidad de los servicios de las bibliotecas de las Universidades que participen en el Programa. Igualmente, el Certificado de Calidad facultará a los servicios de las bibliotecas de las Universidades públicas y privadas sin

ánimo de lucro la obtención de subvenciones para la financiación de propuestas de mejora en esta convocatoria.

1.3 Los servicios de biblioteca que hayan obtenido el referido Certificado serán integrados en una Relación de Bibliotecas de Calidad de las Universidades españolas. Esta relación será pública y se constituirá en un referente de garantía de la calidad.

1.4 La Relación de Bibliotecas de Calidad será elaborada por la Dirección General de Universidades, que será responsable, igualmente, de su difusión y actualización.

2. Procedimiento

2.1 La presente convocatoria se desarrollará en dos partes:

a) La primera parte consistirá en la evaluación de las solicitudes y, en caso positivo, la Certificación de Calidad, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en la presente Orden.

b) La segunda parte, para Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, consistirá en la evaluación de las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de las propuestas de mejora en los servicios de biblioteca que hayan obtenido el Certificado de Calidad señalado en el punto anterior, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en la presente Orden.

2.2 La resolución de ambas partes de la convocatoria se efectuará por el Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 1 de febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2001) y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en sus bases y además se ajustará a:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).

La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre) de bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

4. Financiación

4.1 El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales del Estado.

4.2 Las bibliotecas seleccionadas deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido el Certificado de Calidad, así como financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Recursos

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 7 de mayo de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO A
Obtención del certificado de calidad

1. Condiciones de participación

1.1 Podrán participar las Universidades españolas que deseen obtener un Certificado de Calidad como un paso más en el proceso de mejora continua y que presenten solicitudes que recojan propuestas de actualización y mejora de sus servicios de biblioteca, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos. Estos servicios deberán haber llevado a cabo un proceso previo de evaluación, que deberá haber concluido a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.2 Los procesos de evaluación a que hace referencia el apartado anterior, deberán haberse realizado de conformidad con los criterios establecidos en el marco del Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades. En todo caso, la evaluación deberá haber incluido un proceso de evaluación interno, un proceso de evaluación externo y un informe final público de resultados.

1.3 El Certificado de Calidad del servicio de biblioteca corresponderá a la Biblioteca Universitaria como sistema de información y no a las bibliotecas de campus, facultades, escuelas, institutos universitarios, etcétera. En cada propuesta deberá figurar un responsable de la organización y desarrollo del proyecto, que deberá tener dedicación exclusiva en el puesto de dirección y la solicitud deberá ser avalada por el representante legal de la institución.

1.4 La documentación recogida en la propuesta será evaluada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de conformidad con los criterios recogidos en la presente convocatoria y según el procedimiento que la Agencia Nacional establezca y haga público en su momento. Una vez realizada la evaluación y emitido el informe, será remitido por la Agencia Nacional a la Dirección General de Universidades con el objeto de que, mediante resolución, resuelva la convocatoria otorgando o denegando el Certificado de Calidad.

1.5 La obtención del Certificado de Calidad facultará a los solicitantes de las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para solicitar subvenciones para la financiación de las propuestas presentadas destinadas a la mejora del servicio de biblioteca.

2. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

2.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, estarán dirigidas al Director General de Universidades y contarán con la firma del representante legal de la Institución que refrende la solicitud.

2.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano, 150, 28071 Madrid).

2.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano n.º 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de junio de 2003.

2.5 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

A) Documentos generales referidos a la Universidad que avala la solicitud:

a) Relación de las diferentes convocatorias del Plan Nacional de Calidad en los que ha participado la Universidad indicando los departamentos, titulaciones y servicios que han concluido el proceso de evaluación en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria.

b) Relación de instrumentos de gestión de uso habitual en los diferentes servicios de la institución: dirección de programas por objetivos, indicadores, manuales de procedimiento, etcétera.

c) Tabla que recoja la evolución del número de personal de personal docente e investigador, personal de Administración y servicios y alumnos de la Institución (sin incluir centros adscritos) en el periodo comprendido entre 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002.

d) Tabla de evolución del porcentaje del presupuesto anual de la Institución dedicado al Servicio de Biblioteca para el periodo 1998-2002, especialmente los gastos de personal e inversiones. (Al menos para los años 1998, 1999, 2000 y 2001 se realizará en base a presupuestos liquidados).

e) Certificado que avale las condiciones de participación en los apartados 1.1 y 1.2 del epígrafe «Condiciones de participación».

f) Relación de proyectos transversales de la Universidad en los que

participa el Servicio de Biblioteca.

g) Planes de formación para el personal de Administración y Servicios para el periodo 1998-2002 y en especial del que realiza sus funciones en el Servicio de Biblioteca.

La información se presentará reflejada en el modelo indicado en el anexo correspondiente.

B) Documentos específicos, referidos al Servicio de Biblioteca:

a) Certificado de datos objetivos de las instalaciones: fondos bibliográficos, espacio físico, etcétera.

b) Certificado de resultados: circulación, préstamos interbibliotecarios, información de usuarios, uso de recursos electrónicos, etcétera.

c) Memorias de actividad del periodo comprendido entre 1998 y 2002.

d) Plan Estratégico operativo a fecha 31 de Diciembre de 2002.

e) Informe final del proceso de evaluación.

f) Documento de Propuestas de Mejora derivadas del informe final de evaluación.

g) Objetivos del Servicio de Biblioteca del periodo comprendido entre 1998 y 2002.

h) Organigrama del Servicio de Biblioteca.

i) Cuadro de evolución de las principales magnitudes para el período 1998 y 2002.

j) Resultado de las encuestas de satisfacción de usuarios del periodo comprendido entre 1998 y 2002.

k) Certificación de los convenios de colaboración que la Universidad ha suscrito con entidades, instituciones y empresas en los que la biblioteca participa activamente o que ha suscrito el propio servicio de biblioteca.

l) Relación del personal que trabaja en el Servicio indicando su perfil profesional y estatus laboral, así como su participación en actividades externas: ponencias, paneles, grupos profesionales, cursos, etcétera.

m) Proyectos innovadores aplicados a la mejora de los servicios bibliotecarios o de apoyo a la docencia, aprendizaje e investigación.

2.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniese los requisitos exigidos en la presente Orden, el solicitante será requerido para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en su versión dada por Ley /1999, de 13 de enero, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

3. Instrucción y tramitación del procedimiento

Corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidades, la instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. De igual modo corresponde a la mencionada Subdirección General la elevación de la correspondiente propuesta de concesión del Certificado de Calidad.

4. Evaluación y selección

4.1 La evaluación de las solicitudes presentadas para la obtención del Certificado de Calidad será efectuada por la Agencia Nacional de Evaluación de la calidad y Acreditación, de conformidad con los criterios señalados a continuación:

a) Grado de integración de la biblioteca en la Institución.

b) Nivel de relación de la biblioteca y sus usuarios: biblioteca/docencia; biblioteca/investigación.

c) Nivel organizativo: organización y gestión.

d) Política de personal: capacitación, formación, promoción, etcétera.

e) Recursos: financieros, bibliográficos, espacio físico, etcétera.

f) Resultados: circulación, préstamo interbibliotecario, formación de usuarios, uso de recursos electrónicos, etcétera.

g) Grado de satisfacción de los usuarios.

h) Grado de cumplimiento de los Planes de mejora continua a partir de los resultados de la evaluación.

i) Nivel de participación activa de la biblioteca en proyectos cooperativos y de integración en la innovación docente.

4.2 La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación hará público el procedimiento de aplicación de los criterios e indicadores y su resultado quedará reflejado en un informe individualizado para cada solicitud.

5. Resolución

5.1 El Director General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, dictará Resolución antes del 15 de octubre de 2003.

5.2 Contra dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

5.3 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta.

5.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

ANEXO B
Subvenciones

1. Condiciones de participación

1.1 Podrán participar las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que hayan obtenido el Certificado de Calidad y que presenten solicitudes que recojan propuestas de actualización y mejora de sus servicios de biblioteca, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos.

1.2 Cada Universidad podrá presentar una única propuesta propia, y participar en una sola de carácter interuniversitario.

1.3 Las subvenciones se destinarán a tres objetivos principales:

a) Mejora de las infraestructuras y el equipamiento técnico para afrontar el nuevo modelo de biblioteca como centro de recursos para el apoyo a la docencia, el aprendizaje y la investigación.

b) Nueva instalación y mejora de redes de comunicación que faciliten la colaboración entre servicios de biblioteca de diferentes universidades.

c) Inversiones en infraestructura de desarrollo de Planes de formación en nuevas tecnologías.

d) Adquisición de libros, publicaciones y revistas científicas constitutivas de fondos bibliográficos de libre acceso.

e) Digitalización de fondos antiguos.

1.4 Importe máximo de las subvenciones: El importe máximo de las subvenciones se determinará, en función de las disponibilidades presupuestarias, no pudiendo superar en ningún caso el 50 % del coste total de las actuaciones de mejora propuestas.

1.5 Las subvenciones no podrán destinarse a completar las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con las universidades. De igual modo, las subvenciones no podrán destinarse a la construcción de edificios ni a obras de infraestructura. La adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo tampoco podrá ser financiado con las subvenciones de esta convocatoria.

1.6 Estas subvenciones serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la propuesta presentada. La Universidad solicitante deberá declarar las subvenciones que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

2. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

2.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, estarán dirigidas al Director General de Universidades y contarán con la firma del representante legal de la Institución que refrende la solicitud.

2.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano, 150, 28071 Madrid).

2.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano n.º 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución por la que se conceda el Certificado de Calidad de los Servicios de Bibliotecas.

3. Instrucción y tramitación del procedimiento

Corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidades, la instrucción y tramitación del procedimiento. De igual modo corresponde a la mencionada Subdirección General la elevación de la correspondiente propuesta de concesión.

4. Evaluación y selección

4.1 La evaluación de las propuestas de subvenciones será efectuada por una Comisión de Selección designada por el Director General de Universidades.

4.2 La Comisión de Selección estará presidida por el Director General de Universidades o por la persona en quien él delegue.

4.3 La propuesta de concesión de subvenciones será formulada de conformidad con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la solicitud a los objetivos de la convocatoria.

b) Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos propuestos.

c) Viabilidad y desarrollo futuro del proyecto de mejora. Compromiso de la Universidad para continuar las actividades que se inicien.

d) Cofinanciación por parte de la Universidad solicitante o de otras entidades públicas y privadas.

4.4 La selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.

5. Resolución

5.1 El Director General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, dictará Resolución antes del 31 de diciembre de 2003.

5.2 Contra las Resoluciones de las subvenciones, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

6. Pago de las subvenciones

6.1 El importe de las subvenciones se librará a favor de las Universidades responsables de las propuestas, para la inclusión en sus Presupuestos.

6.2 Las Universidades, en cuanto que entidades beneficiarias de las subvenciones, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las subvenciones o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

6.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

7. Seguimiento

7.1 El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá solicitar a las universidades la información complementaria que se considere necesaria para este fin.

7.2 Si se apreciase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

7.3 El plazo de ejecución del proyecto será de un año a partir del momento de la incorporación de la subvención a los presupuestos de la Universidad. El plazo para la justificación final de las subvenciones será de tres meses partir de la finalización del plazo de ejecución; para dicha justificación se presentará una memoria de las actividades desarrolladas.

7.4 Las universidades complementarán la justificación mediante un informe de evaluación del proyecto llevado a cabo por sus propios servicios.

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