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Documento BOE-A-2003-10941

Resolución de 28 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios de Colaboración para el Desarrollo de un Plan de Accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, y diversos Ayuntamientos y entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21114 a 21116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-10941

TEXTO ORIGINAL

Suscritos los Convenios de colaboración para el desarrollo de un plan de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad y el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén) y otros nueve Ayuntamientos y Entidades, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los citados Convenios, que figuran como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de abril de 2003.–El Secretario General Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de Colaboración para el desarrollo de un Plan de Accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, y el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)

En Madrid, a 26 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio,

De otra parte: La Ilma. Sra. D.a Adoración Quesada Bravo, Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

De otra parte: D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías,

Y de otra: El Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Canovaca Arjona, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 24 de julio de 2001 los titulares de ambas instituciones han firmado un Convenio de Colaboración cuyo objeto es la ejecución de un Programa de Accesibilidad global en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 2001 a 2003.

Segundo.

Que el IMSERSO, desarrolla las acciones relativas a los ámbitos de accesibilidad urbanística, arquitectónica y de la comunicación sensorial, así como de la accesibilidad en el transporte (ámbitos a y b del citado Convenio de Colaboración), en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, con gasto elegibles durante todo el año 2002.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera del convenio de colaboración de 24 de julio de 2001, anteriormente señalado, suscribiendo el convenio correspondiente.

Cuarto.

Que en base a dicho convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 149.1.17.o de la Constitución, el art. 13.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre; y el art. 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Fundación ONCE y el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real declaran su interés en suscribir un convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de accesibilidad en Alcalá la Real.

Quinto.

Que es voluntad de la Corporación Local incorporar en su planificación y presupuestos, a la mayor brevedad posible, las inversiones necesarias para la ejecución total o parcial del contenido del Plan de Accesibilidad objeto del presente convenio.

A tal fin, las Partes formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por finalidad la redacción de un Plan de Accesibilidad en el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, de acuerdo con lo establecido en la memoria técnica presentada, que se acepta como objeto de este convenio.

Segunda.

El desarrollo del Plan de accesibilidad será realizada por las firmas, profesionales o equipos de profesionales que, a juicio de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración de 24 de julio, resulte/n aconsejable/s por su experiencia y conocimientos en materia de arquitectura accesible.

La contratación para la realización del estudio objeto del presente convenio podrá realizarla, de común acuerdo con el resto de las Partes, cualquiera de las entidades que participan en el presente convenio de colaboración.

Tercera.

En el caso del desarrollo de un Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad, éste deberá abordar, al menos, los siguientes contenidos:

I. Memoria. Descripción de la ciudad. Objetivos generales.

II. Normativa aplicable.

III. Plan de actuación en el viario urbano.

IV. Plan de actuación en edificios públicos.

V. Plan de actuación en el transporte.

VI. Accesibilidad a la comunicación sensorial.

VII. Presupuesto estimativo.

VIII. Fases y prioridades para la puesta en marcha.

Cuarta.

El presupuesto del Plan de accesibilidad asciende a la cantidad de 53.360,00 euros.

Se consideran incluidos en este importe los gastos elegibles de acuerdo con el Reglamento (CE) 1685/2000 por el que se establecen disposiciones en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Como son: las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mencionado reglamento, y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, así como el importe correspondiente a la evaluación de calidad, en sintonía con lo indicado en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta.

La cantidad que corresponde aportar a cada una de las entidades firmantes del convenio será la siguiente:

En euros:

FEDER IMSERSO Fundación ONCE Comunidad Autónoma Entidad Total
37.352,00 4.002,00 4.002,00 4.002,00 4.002,00 53.360,00

Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio de 24 de julio de 2001, en la reunión celebrada el día 17 de junio de 2002, teniendo en cuenta que el IMSERSO, tal y como se establece en dicho Convenio, así como en la normativa comunitaria en vigor, asume la aportación de las cuantías FEDER las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación.

Sexta.

A la firma del presente convenio el IMSERSO hará efectiva la totalidad de su aportación (incluida la aportación FEDER) a la Corporación Local. Dicha aportación será realizada con cargo a la aplicación 3138.7600-49 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del IMSERSO para 2002.

Igualmente, a la firma del Convenio, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales hará efectiva su aportación, que asciende a 4.002,00, en la forma prevista en el artículo 18.9.a) de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.21.31.01.00.763.01.31C.

Las otras Partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la entrega de conformidad del Plan realizado.

Cuando la contratación de la ejecución del Plan fuera asumida por parte distinta a la Corporación Local, dicha Corporación deberá transferir el anticipo recibido a la firma encargada de la ejecución para la realización de los pagos correspondientes.

Séptima.

La justificación de los planes se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. La justificación se materializará con la presentación de los siguientes documentos por parte de Corporación Local:

Certificación de aceptación de conformidad del Plan realizado.

Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados, según modelo normalizado que se aportará a la firma del presente convenio. Las facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la emisión de este Certificado deberán conservarse durante un período de cinco años, garantizándose una pista de auditoría suficiente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 438/2001 en el que se regulan los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

La justificación ante el Instituto Andaluz de Servicios Sociales deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 108.f) de la Ley, 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismo Autónomos y su régimen jurídico. Deberán presentar, además de la documentación citada por la totalidad de los gastos efectuados, certificado de haber registrado el ingreso de la subvención en su contabilidad con expresión del asiento contable practicado.

Octava.

El presente convenio tendrá efectividad desde el momento de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, la entidad tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se refiere la cláusula séptima del presente convenio, hasta el día 31 de octubre del año 2003.

Novena.

Una vez entregado el Plan de accesibilidad objeto del presente convenio, se procederá a su presentación en un acto público interinstitucional, al que serán invitados los medios de comunicación social y los representantes del movimiento asociativo de personas con discapacidad existente en la localidad.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 tanto en el mencionado acto, como en cualquier otra publicidad que se realice de la elaboración de estos planes, figurará de forma expresa la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.11 la Ley 14/2001, de 26 noviembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, la Entidad estará obligada a hacer constar en toda información, o publicidad que se efectúe de la actuación subvencionada, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Décima.

La Corporación Local deberá acreditar ante el IMSERSO estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo en los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Undécima.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada por dos representantes de la Administración General del Estado; dos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; dos de la Fundación ONCE y dos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real. Uno de los dos representantes de la Administración General del Estado será designado por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que constituye el objeto del presente convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Corporación Local y de la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

Duodécima.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material del convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de financiación.

Asimismo, en este supuesto, la Parte que haya recibido aportación económica deberá devolver su importe a la Parte o Partes que le hubieran entregado con los intereses legales correspondientes.

En la parte subvencionada por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico.

Decimotercera.

La Parte, o Partes, podrán proponer la modificación o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

Decimocuarta.

El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimoquinta.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Decimosexta.

Los técnicos del IMSERSO, la Fundación ONCE, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y de la Corporación Local podrán supervisar la ejecución de la actividad objeto de este convenio, sin perjuicio de las actuaciones de control que decidan llevar a cabo los órganos comunitarios y nacionales competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, las Partes intervinientes, en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento.‒Por el IMSERSO, Antonio Lis Darder.‒Por la Fundación ONCE, Carlos Rubén Fernández Gutiérrez.‒Por el Instituto Andaluz, Adoración Quesada Bravo.‒Por la entidad, Juan Rafael Canovaca Arjona.

Este mismo texto, ha sido suscrito con los Ayuntamientos y entidades que se relacionan a continuación, especificando las aportaciones de cada uno de ellos

Municipio/Entidad Aportaciones Total
IMSERSO F. ONCE C.A. Ayto./Ent
FEDER IMSERSO
Ayto, de Ayamonte (Huelva). 26.796,00 2.871,00 2.871,00 2.871,00 2.871,00 38.280,00
Ayto, de Guadix (Granada). 38.976,00 4.176,00 4.176,00 4.176,00 4.176,00 55.680,00
Ayto, de Lebrija (Sevilla). 30.800,00 4.400,00 4.400,00 2.200,00 2.200,00 44.000,00
Ayto, de Loja (Granada). 35.728,00 3.828,00 3.828,00 3.828,00 3.828,00 51.040,00
Ayto, de Los Palacios y Villafranca (Sevilla). 34.300,00 3.675,00 3.675,00 3.675,00 3.675,00 49.000,00
Ayto, de Martos (Jaén). 30.800,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 3.300,00 44.000,00
Ayto, de Osuna (Sevilla). 31.668,00 4.524,00 4.524,00 2.262,00 2.262,00 45.240,00
Ayto, de Pilas (Sevilla). 23.100,00 2.475,00 2.475,00 2.475,00 2.475,00 33.000,00
Diputación P. de Córdoba. 244.493,20 34.927,60 34.927,60 17.463,80 17.463,80 349.276,00
  Total. 496.661,20 64.176,60 64.176,60 42.250,80 42.250,80 709.516,0

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