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Documento BOE-A-2003-10940

Resolución de 10 de mayo de 2003, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la concesión de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, correspondientes al año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 21113 a 21114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10940

TEXTO ORIGINAL

Convocados por Orden ECD/557/2003, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado», número 64, de 15 de marzo) los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, procede desarrollar la normativa que regula su concesión de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la Orden citada.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

1. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía, Restauración y Conservación de Bienes Culturales recompensarán la meritoria labor del galardonado en cada uno de sus ámbitos culturales como reconocimiento a la obra o actuación realizada durante el año 2002 o como  reconocimiento a una trayectoria profesional, con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a promocionar las Artes Plásticas y la Fotografía y a favorecer la Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico Español, respectivamente.

2. Para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades reconocidas y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística española.

3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades de creación cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Segundo.

La dotación económica de los premios será la siguiente:

Premio Nacional de Artes Plásticas: 30.050,60 euros.

Premio Nacional de Fotografía: 15.025,30 euros.

Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales: 15.025,30 euros

La cuantía de los Premios no podrá dividirse.

Tercero.

1. Para cada uno de los tres premios se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: Seis personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de cada uno de los Premios y entre las que se encontrará la persona premiada en la convocatoria anterior o un representante de la persona jurídica premiada, libremente designada por ésta.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, designado por el Director General, quien actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

4. En lo no previsto en esta Resolución se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

Los candidatos a los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía y de Restauración y Conservación de Bienes Culturales serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con los diferentes ámbitos culturales, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al propio Jurado, una vez constituido.

Quinto.

El fallo será elevado a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, antes del 15 de diciembre de 2003. La Orden de concesión de los premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Los importes de estos premios y los gastos derivados de los mismos se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de mayo de 2003.–El Director General, Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola.

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