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Documento BOE-A-2003-10823

Orden ECO/1336/2003, de 21 de abril, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el que se resuelven solicitudes de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2003, páginas 20803 a 20804 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-10823

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su

reunión del día 6 de marzo de 2003, adoptó un acuerdo por el que, a

propuesta del Ministerio de Economía, se resuelven expedientes de

solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Considerando la naturaleza de dicho acuerdo, este ministerio tiene

a bien disponer:

Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto del Acuerdo

de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha

6 de marzo de 2003. Dicho texto, con relación nominal de las empresas

afectadas, se incluye como anexo a esta orden ministerial.

Madrid 21 de abril de 2003.-P.D. (O.M. de 3 de octubre de 2002), el

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña

y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales,

desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11

de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio,

302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye

un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar

las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas

regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades

económicas dentro de él.

Los Reales Decretos 488/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales

Decretos 303/1993, de 26 de febrero y 1331/2001, de 30 de noviembre;

489/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 1330/2001, de

30 de noviembre; 570/1988, de 3 de junio, modificado por los Reales

Decretos 2487/1996, de 5 de diciembre, y 1335/2001, de 30 de noviembre;

652/1988, de 24 de junio, modificado por el Real Decreto 1326/2001, de

30 de noviembre; y 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado por los

Reales Decretos 1397/1992, de 20 de noviembre, y 1323/2001, de 30 de

noviembre, delimitan las Zonas de Promoción Económica de Murcia,

Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía y Extremadura, estableciendo

los límites y objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores

promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales

que podrán concederse en las mencionadas zonas a los solicitantes que

realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos

regionales, acogiéndose a los reales decretos de delimitación citados, y se han

tramitado de conformidad con la legislación que les afecta; una vez

estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, las propuestas de ayuda

a MU/881/P02, correspondiente a El Pozo Alimentación, S.A.; VA/287/P07,

de Renault España, S.A., y SE/1073/P08, de Cobre Las Cruces, S.A., se

tuvieron que notificar a la Comisión Europea, de acuerdo con las

Directrices Comunitarias sobre ayudas al sector agrario (2000/C28/02) a

vehículos de motor (97/C279/01) y grandes proyectos (98/C107/05), la

Comisión declaró compatibles las ayudas notificadas con el Tratado CE,

los días 20 de enero de 2003, 4 de junio de 2002 y 15 de noviembre

de 2002, respectivamente.

Una vez realizados estos trámites se elevan las respectivas propuestas

de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Eco

nómicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto

1535/1987, de 11 de diciembre.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.-Se conceden

incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I

de este acuerdo en el que se indican el importe de dichos proyectos, la

inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos

Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano

competente de la comunidad autónoma, las condiciones generales y

particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes

resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por

aplicación de lo dispuesto en este acuerdo no exime a las empresas de

cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que,

para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones

legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la

respectiva comunidad autónoma y las correspondientes ordenanzas

municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por este acuerdo

quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del

cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de

noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente

a la Seguridad Social.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos

Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y

hasta un 10 por ciento, respecto del importe de la subvención concedida,

de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda.

La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones

que puedan derivarse de este acuerdo queda condicionado a la existencia

de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente

expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva

fiscalización favorable de la Intervención.

Disposición adicional tercera.

El abono de las subvenciones a que dé lugar este acuerdo quedará

sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto,

que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la

sección 24 "Economía", rúbrica 24.10.724C.771, del vigente presupuesto,

en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de

la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación

específica exigida para la percepción de ayudas por dichos fondos, así como

a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta.

Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán

debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su

caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en

la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará

obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de

los intereses legales correspondientes y del encargo y sanciones, si

proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos

sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el

artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

ANEXO I

euros (Importes expresados en euros)

Cod. Expte. Empresa/Localización Inversión Subvención Empleo

ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE MURCIA

Murcia

MU/881/P02 El Pozo Alimentación, S.A. Alhama de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78.135.684,00 7.032.211,56 300

ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA

Toledo

TO/639/P03 Airbus España, S.L. Illescas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252.922.445,00 37.938.366,75 274

ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN

Valladolid

VA/287/P07 Renault España, S.A. Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149.441.660,00 14.944.166,00 250

ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE ANDALUCÍA

Sevilla

SE/1073/P08 Cobre Las Cruces, S.A. Gerena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263.876.859,00 36.942.760,26 169

ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE EXTREMADURA

Badajoz

BA/721/P11 Biocombustibles Campanario, S.L. Campanario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.426.899,00 8.232.572,83 53

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