La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 6 de marzo de 2003, adoptó un acuerdo por el que, a
propuesta del Ministerio de Economía, se resuelven expedientes de
solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.
Considerando la naturaleza de dicho acuerdo, este ministerio tiene
a bien disponer:
Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto del Acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha
6 de marzo de 2003. Dicho texto, con relación nominal de las empresas
afectadas, se incluye como anexo a esta orden ministerial.
Madrid 21 de abril de 2003.-P.D. (O.M. de 3 de octubre de 2002), el
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales,
desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11
de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio,
302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye
un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar
las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas
regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades
económicas dentro de él.
Los Reales Decretos 488/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales
Decretos 303/1993, de 26 de febrero y 1331/2001, de 30 de noviembre;
489/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 1330/2001, de
30 de noviembre; 570/1988, de 3 de junio, modificado por los Reales
Decretos 2487/1996, de 5 de diciembre, y 1335/2001, de 30 de noviembre;
652/1988, de 24 de junio, modificado por el Real Decreto 1326/2001, de
30 de noviembre; y 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado por los
Reales Decretos 1397/1992, de 20 de noviembre, y 1323/2001, de 30 de
noviembre, delimitan las Zonas de Promoción Económica de Murcia,
Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía y Extremadura, estableciendo
los límites y objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores
promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales
que podrán concederse en las mencionadas zonas a los solicitantes que
realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos
regionales, acogiéndose a los reales decretos de delimitación citados, y se han
tramitado de conformidad con la legislación que les afecta; una vez
estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, las propuestas de ayuda
a MU/881/P02, correspondiente a El Pozo Alimentación, S.A.; VA/287/P07,
de Renault España, S.A., y SE/1073/P08, de Cobre Las Cruces, S.A., se
tuvieron que notificar a la Comisión Europea, de acuerdo con las
Directrices Comunitarias sobre ayudas al sector agrario (2000/C28/02) a
vehículos de motor (97/C279/01) y grandes proyectos (98/C107/05), la
Comisión declaró compatibles las ayudas notificadas con el Tratado CE,
los días 20 de enero de 2003, 4 de junio de 2002 y 15 de noviembre
de 2002, respectivamente.
Una vez realizados estos trámites se elevan las respectivas propuestas
de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Eco
nómicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto
1535/1987, de 11 de diciembre.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.-Se conceden
incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I
de este acuerdo en el que se indican el importe de dichos proyectos, la
inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos
Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano
competente de la comunidad autónoma, las condiciones generales y
particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por
aplicación de lo dispuesto en este acuerdo no exime a las empresas de
cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que,
para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones
legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la
respectiva comunidad autónoma y las correspondientes ordenanzas
municipales.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por este acuerdo
quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de
noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente
a la Seguridad Social.
Disposición adicional primera.
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos
Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y
hasta un 10 por ciento, respecto del importe de la subvención concedida,
de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda.
La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones
que puedan derivarse de este acuerdo queda condicionado a la existencia
de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente
expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva
fiscalización favorable de la Intervención.
Disposición adicional tercera.
El abono de las subvenciones a que dé lugar este acuerdo quedará
sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto,
que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la
sección 24 "Economía", rúbrica 24.10.724C.771, del vigente presupuesto,
en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de
la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación
específica exigida para la percepción de ayudas por dichos fondos, así como
a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta.
Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán
debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su
caso, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en
la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará
obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de
los intereses legales correspondientes y del encargo y sanciones, si
proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos
sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
ANEXO I
euros (Importes expresados en euros)
Cod. Expte. Empresa/Localización Inversión Subvención Empleo
ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE MURCIA
Murcia
MU/881/P02 El Pozo Alimentación, S.A. Alhama de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78.135.684,00 7.032.211,56 300
ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA
Toledo
TO/639/P03 Airbus España, S.L. Illescas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252.922.445,00 37.938.366,75 274
ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN
Valladolid
VA/287/P07 Renault España, S.A. Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149.441.660,00 14.944.166,00 250
ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE ANDALUCÍA
Sevilla
SE/1073/P08 Cobre Las Cruces, S.A. Gerena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263.876.859,00 36.942.760,26 169
ZONA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE EXTREMADURA
Badajoz
BA/721/P11 Biocombustibles Campanario, S.L. Campanario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.426.899,00 8.232.572,83 53
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