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Documento BOE-A-2003-10822

Resolución de 30 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad y diversos ayuntamientos y entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2003, páginas 20801 a 20803 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-10822

TEXTO ORIGINAL

Suscritos los Convenios de colaboración para la realización de un

proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (IMSERSO), la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, la Fundación ONCE para la Cooperación

e Integración Social de Personas con Discapacidad y el Excmo.

Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real) y otros 6 Ayuntamientos y Entidades,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Adminis

traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los citados Convenios,

que figuran como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de abril de 2003.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras

de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(IMSERSO), la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, la Fundación ONCE para la Cooperación

e Integración Social de Personas con Discapacidad, y el Excmo.

Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real)

En Madrid, a 9 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General

del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO,

nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio,

De otra parte: El Excmo. Sr. D. Tomás Mañas González, Consejero de

Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

De otra parte: D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director General

de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de

Personas con Minusvalías,

Y de otra: El Ilmo. Sr. D. José Manuel Díaz-Salazar Martín-Almagro,

Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Daimiel.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar

el presente convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.-Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común

preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras

arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y de la comunicación

sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea

de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos

públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas

con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 24 de julio de 2001 los titulares de ambas

instituciones han firmado un Convenio de Colaboración cuyo objeto es la

ejecución de un Programa de Accesibilidad global en colaboración con

otras instituciones del país, a lo largo de los años 2001 a 2003.

Segundo.-Que el IMSERSO, desarrolla las acciones relativas a los

ámbitos de accesibilidad urbanística, arquitectónica y de la comunicación

sensorial, así como de la accesibilidad en el transporte (ámbitos a y b del

citado Convenio de Colaboración), en lo que respecta a las regiones de

Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al

Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, con gasto

elegibles durante todo el año 2002.

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha

manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada,

de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera del convenio de

colaboración de 24 de julio de 2001, anteriormente señalado, suscribiendo

el convenio correspondiente.

Cuarto.-Que en base a dicho convenio, y teniendo en cuenta lo

establecido en el art. 149.1.17.o de la Constitución, el art. 31.1.20.a del Estatuto

de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado

por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto; y el art. 7 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Consejería de

Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la

Fundación ONCE y el Excmo. Ayuntamiento de Daimiel, declaran su interés

en suscribir un convenio de colaboración para la ejecución de un proyecto

de obras de accesibilidad en Daimiel.

A este fin, las Partes formalizan el presente convenio de acuerdo con

las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente convenio tiene por finalidad la ejecución de las

obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la

comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado por

la Corporación Local, que se acepta como objeto de este convenio.

Segunda.-La Corporación Local contratará la ejecución del proyecto

de obras de accesibilidad, objeto del presente convenio, informando a las

otras Partes sobre la empresa que resulte adjudicataria de las mismas.

La evaluación de calidad de la ejecución de estas obras será llevada

a cabo por el IMSERSO y la Fundación ONCE en el marco del Grupo

de Evaluación ad hoc creado dentro del Comité Técnico encargado de

la gestión del mencionado Convenio. En todo caso, estas actuaciones se

llevarán a cabo en contacto con los técnicos de la Corporación Local titular

de los bienes.

Tercera.-El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de

42.123,22 euros.

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del

personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás

gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran

el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los

honorarios por los trabajos de evaluación de la calidad de las obras, en

sintonía a lo indicado en la cláusula segunda del presente convenio.

Cuarta.-Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se

producirán de acuerdo con la siguiente distribución:

En euros:

Fundación

ONCE

Comunidad

Autónoma C. Local TotalFEDER IMSERSO

29.486,26 4.312,61 2.005,87 3.159,24 3.159,24 42.123,22

Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión

de Seguimiento del convenio de 24 de julio de 2001, en la reunión celebrada

el día 6 de mayo de 2002, teniendo en cuenta que el IMSERSO, tal y

como se establece en dicho Convenio, así como en la normativa comunitaria

en vigor, asume la aportación de las cuantías FEDER las cuales le serán

reembolsadas en función de la presentación de justificación.

Quinta.-A la firma del presente convenio el IMSERSO hará efectiva

la totalidad de su aportación (incluida la cuota FEDER) a la Corporación

Local. Dicha aportación será realizada con cargo a la aplicación

3138.7600-49 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del IMSERSO

para 2002.

Las otras Partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la

finalización de las obras. La aportación de la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha se realizará con cargo a la aplicación 27.04.313C.76142.

previa justificación de la inversión.

Sexta.-El seguimiento y justificación de las obras se efectuará,

conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se

establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. La

justificación se materializará con la presentación de los siguientes documentos

por parte de la Corporación Local:

Certificación de obras, suscrita por el facultativo director de las mismas,

y conformadas por el titular del órgano competente de la Corporación

Local.

Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados, según

modelo normalizado que se aportará a la firma del presente convenio. Las

facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la

emisión de este Certificado deberán conservarse durante un período de cinco

años, garantizándose una pista de auditoría suficiente, en cumplimiento

de lo establecido en el Reglamento (CE) 438/2001 en el que se regulan

los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a

los Fondos Estructurales.

Séptima.-La Corporación Local llevará a cabo la formalización de los

contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando

seguidamente a las otras Partes.

Octava.-El IMSERSO, la Comunidad Autónoma y la Fundación ONCE

no adquirirán responsabilidad alguna como consecuencia del

incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa,

laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, o de

las estipulaciones del contrato que se firme con la empresa adjudicataria

de los proyectos.

Novena.-El presente convenio tendrá efectividad desde la fecha de

su firma hasta el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, la Corporación

Local tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se

refiere la cláusula sexta del presente convenio, hasta el día 31 de octubre

del año 2003.

Décima.-A la firma del convenio, o una vez ejecutadas las obras, se

procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional,

al que serán invitados representantes de los medios de comunicación social

y del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000

tanto en el mencionado acto, como en cualquier otra publicidad que se

realice de la ejecución de dichas obras, figurará de forma expresa la

participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de acuerdo

con las indicaciones que se facilitarán a la firma del presente convenio.

Undécima.-La entidad deberá acreditar ante el IMSERSO estar al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con

la Seguridad Social.

Duodécima.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente

convenio integrada por dos representantes de la Administración General

del Estado; dos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; dos

de la Fundación ONCE y dos de la Corporación Local. Uno de los dos

representantes de la Administración General del Estado será designado

por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se

planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio,

fundamen

talmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que

constituye el objeto del presente convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los

representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad

Autónoma, de la Corporación Local y de la Fundación ONCE asistentes

a la reunión de que se trate.

Decimotercera.-Será causa de resolución del presente convenio el

incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas,

entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material

del convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de

financiación.

En este caso, la Parte que haya recibido la aportación económica del

IMSERSO reintegrará su importe a dicho Instituto con los intereses que

proceda exigir de acuerdo con la normativa vigente.

Decimocuarta.-La Parte, o Partes, podrán proponer la modificación

o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra

Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término

de su vigencia.

Decimoquinta.-El presente convenio se halla excluido del ámbito de

aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la

misma.

Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la

competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse

entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza

administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente

convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y

fecha reseñado en su encabezamiento.-Por el IMSERSO, Alberto Galerón

de Miguel.-Por la Fundación ONCE, Carlos Rubén Fernández

Gutiérrez.-Por la Comunidad Autónoma, Tomás Mañas González.-Por el

Ayuntamiento, José Manuel Díaz-Salazar Martín-Almagro.

Este mismo texto, ha sido suscrito con los ayuntamientos y entidades que se relacionan a continuación, especificando las aportaciones de cada

uno de ellos:

Aportaciones

IMSERSOMunicipio/Entidad

FEDER IMSERSO

F. ONCE C.A. Ayto./Ent.

Total

Ayto. de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131.262,45 14.063,83 14.063,83 14.063,83 14.063,83 187.517,77

Ayto. de Illescas (Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.195,72 11.181,99 4.502,81 7.842,40 7.842,40 104.565,32

Ayto. de La Solana (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87.507,36 13.943,48 4.808,10 9.375,79 9.375,79 125.010,52

Ayto. de Madrigueras (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.454,86 2.834,45 2.834,45 2.834,45 2.834,45 37.792,66

Ayto. de Tomelloso (Ciudad Real) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.345,46 1.751,30 1.751,30 1.751,30 1.751,30 23.350,66

Diputación Provincial de Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156.638,17 16.782,66 16.782,66 16.782,66 16.782,66 223.768,81

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 491.404,02 60.557,71 44.743,15 52.650,43 52.650,43 702.005,74

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