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Documento BOE-A-2003-10712

Resolución de 29 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de "Nuevo trazado de la C-3310 desde el p.k. 559,800 al p.k. 564,000, término municipal de Almogía" en la provincia de Málaga de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2003, páginas 20554 a 20556 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-10712

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

Con fecha 14 de noviembre de 2002, la Confederación Hidrográfica del Sur remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con el fin de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este proyecto de «Nuevo trazado del la C-3310 desde el p.k. 559,800 al p.k. 564,000 en el Término Municipal de Almogía» en la provincia de Málaga, es restablecer el tráfico en la C-3310 (antigua carretera de Antequera) en el tramo indicado y que tiene incomunicadas tanto a las barriadas del Barranco del Sol y Los Rubios como a las fincas que tienen acceso por el mencionado tramo. La grave incomunicación que acontece, se debe a que las aguas de la presa de Casasola, situada en el río Campanillas, inundan un tramo de la carretera C-3310.

El proyecto desarrolla la modificación y mejora del trazado de un tramo ya existente de la carretera C-3310, entre los pp.kk 559,800 y 564,000. La longitud del trazado proyectado es de 4.958 m y discurrirá por la media ladera del río Campanillas y nunca a cota inferior a 160 m, sobre el nivel del mar para no verse afectada por las aguas del Embalse de Casasola. Con esta mejora puntual del trazado, se soluciona de igual manera la problemática surgida en la estabilidad de ciertos taludes, consecuencia de la complicada geología de la zona afectada. El trazado se ha ajustado al máximo al terreno, con curvas de 40 m, de radio y pendientes de hasta 11%, a fin de evitar en lo posible grandes taludes de desmonte. Estos valores se consideran aceptables si los comparamos con algunos tramos del resto de la carretera. A pesar de haber ajustado al máximo la traza al terreno ha sido necesario considerar la protección de la totalidad de los taludes en desmontes a fin de garantizar su estabilidad. Ha sido necesario proyectar muros a pie de escollera, gunitado con mallazo y bulonado en gran parte de los taludes, drenes californianos, hidrosiembra y cunetas de guarda, tanto en cabeceras de taludes como en bermas. Se ha prestado especial atención en las obras de drenaje, habiendo sido necesario proyectar un viaducto sobre el Arroyo Casasola y tres considerables obras de fábrica en los Arroyos Matamoros, La Colina y El Cabrero, así como treinta obras de 1,00 a 1,80 m, de diámetro en el resto de las vaguadas. Las obras de drenaje transversal son caños prefabricados de hormigón y pequeñas obras de fábrica, a excepción de las previstas en los tres arroyos ya mencionados. El diámetro mínimo para los caños ha sido de 1000 mm, se completan con las correspondientes embocaduras consistentes, según los casos en arquetas y boquillas. La obra de drenaje longitudinal esta constituida por cunetas revestidas en los casos en los que la pendiente longitudinal sea inferior al 1% y superior al 3%, siendo sin revestir en el caso en que la pendiente esté comprendida entre los valores anteriores. El desagüe de la cuneta hacia una obra de fábrica se ha revestido en una longitud de 10 m, para evitar aterramientos en el punto de unión. El viaducto se situará entre los pp.kk 0 + 400 y 0 + 560, en un barranco de laderas con pendiente aproximada de 40.º Estará constituido por 5 vanos con una longitud de los vanos de 23,20 m, 4 pilares con una altura máxima de pilas de 34,53 m. Dos de los pilares descansarán en el fondo del barranco y los otros dos quedan a media altura. Hay que reseñar que en el desarrollo de este proyecto, no se verá afectada ninguna zona catalogada como protegida, ni dentro del ámbito autonómico ni del nacional. Se hace necesario mencionar, que el tramo de carretera modificado, constituye una obra de gran importancia social para la comarca, pues restituye el trazado de la carretera C-3310 que une Écija a Málaga por Antequera y Villanueva de la Concepción y además soluciona un grave problema de incomunicación que afecta a un buen número de vecinos.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Sur.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

Asociación Malagueña de Protección Vida Salvaje.

Ayuntamiento de Almogía.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Sur, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura, de la Dirección General de Conservación de Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía informa que ha reenviado la documentación recibida a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, para que ésta emita los comentarios y sugerencias que considere oportunos.

La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura comunica que la zona afectada por el proyecto, no presenta en la actualidad localización alguna de interés arqueológico conocida o recogida en documentación, como así se refleja en los archivos de la Delegación. No obstante, dada la escasez de prospecciones intensivas realizadas en la zona y la falta de documentación, sugiere que se adopten medidas preventivas, tales como: la realización de una prospección arqueológica previa en toda la zona afectada por el proyecto. Esta actividad, así como otras posteriores que se lleven a cabo, deberán ser autorizadas por esa Delegación y realizadas por técnico competente (arqueólogo); también se deberá realizar el seguimiento de los trabajos por si se produjera algún hallazgo casual y su puesta en conocimiento inmediato de esa Delegación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente informa que el área que se verá afectada por la actuación no está comprendida dentro ninguna zona que posea protección ambiental, ni dentro del ámbito autonómico ni del nacional ni tampoco del internacional. Comunica de igual modo que no existen en esta área especies catalogadas como «En peligro de extinción», no obstante si menciona que este proyecto previsiblemente, podría afectar a Hábitat Naturales de Interés Comunitario que se encuentran próximos a la zona de actuación. Informa de la existencia de parcelas de desarrollo lineal de Rubo ulmi-folii-Nerietum olenadri asociadas al cauce del río Campanillas, una de estas parcelas está situada aproximadamente a 1 km del punto de partida de la traza, mientras que las otras discurren parcialmente en paralelo con la misma. Sugiere que durante la fase de obras se evitará en todo momento el daño sobre las zonas anteriormente mencionadas, además de adoptar medidas preventivas para evitar posibles afecciones sobre el río Campanillas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía comunica que en la documentación recibida no se estima el volumen de sobrantes que provocará la ejecución del proyecto, a los que se deberá dar un tratamiento oportuno, definiendo las zonas de vertido y las correspondientes medidas correctoras. De igual modo, menciona la necesidad de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente respecto a la calidad del aire. Informa que es necesario tener en cuenta las características litológicas y geotécnicas de la zona afectada para evitar los procesos erosivos, los deslizamientos y la caída de bloques.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, después de realizar una visita técnica a la zona y tras analizar el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter este proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Por ello, se informa que el proyecto objeto de esta Resolución, explicado sucintamente con anterioridad, se considera viable y adecuado desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Nuevo trazado de la C-3310 desde el p.k. 559,800 al 564,000. Término Municipal: Almogía» en la provincia de Málaga.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. De igual manera, durante el desarrollo del proyecto se deberán seguir estrictamente las medidas protectoras y correctoras que aparecen expuestas en el informe ambiental presentado.

Madrid, 29 de abril de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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