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Documento BOE-A-2003-10595

Resolución de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta en la que se contiene el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Vera Meseguer, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2003, páginas 20360 a 20362 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-10595
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Vera Meseguer, S. L. (publicado en el B.O.E. de 24-2-03) (Código de Convenio n.9012182), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2003 por la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio en la que están integrados los representantes de la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa firmantes de dicho Convenio en representación de la parte empresarial y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de mayo de 2003.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ARBITRAJE DEL CONVENIO DE LA EMPRESA VERA MESEGUER, S.A., CELEBRADA EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2003

En Murcia, siendo las 20 horas del día 14 de febrero de 2003 se reúnen en los locales de la empresa, en carretera de El Palmar n.o 148, de Murcia, los miembros de la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio de Empresa, integrada por las siguientes personas:

Por el Comité de Empresa: D. Antonio García Corbalán (U.G.T.), D. Carlos Gombáu Cuenca (U.G.T.) y D. Alvaro Martí de Angulo (CC.OO.).

Por la empresa: D. Santiago Tornel Aguilar, D. Ginés Mateos Belmonte y D. Francisco M.a Piqueras Molinuevo.

Ambas representaciones se reconocen plena capacidad negociadora y acuerdan lo siguiente:

1.o Aprobar la nueva tabla salarial correspondiente al año 2002, resultante de aplicar a la inicialmente prevista la cláusula de revisión por la desviación en 1,4 puntos de la inflación prevista por el Gobierno para dicho año, y que se establecía en el Anexo I del Convenio de empresa aprobado para el periodo 2002-2004. Dicha tabla se adjunta a la presente Acta como Anexo I. Las diferencias correspondientes al año 2002 por la desviación del I.P.C. previsto serán abonadas por la empresa en un plazo máximo de dos meses contados a partir de esta fecha.

2.o Aprobar una subida salarial para el año 2.003 del 2,6% aplicable sobre la tabla salarial a la que se hace referencia en el punto 1.o. La nueva tabla salarial resultante de aplicar esta subida y vigente para todo el año 2003 se adjunta a esta acta como Anexo II.

3.o Se establece una cláusula de revisión salarial en el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de Diciembre de 2003 supere el 2,6% de incremento previsto en el punto 2 de este Acta, igual a la diferencia entre ambos.

4.o Por último, ambas partes acuerdan remitir la presente Acta junto con sus Anexos a la Dirección General de Trabajo, a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 20 horas del día antes citado, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO I
Tabla salarial 2002
Categoría y nivel Salario base Beneficio asistencial
GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO    
Gerente. 1.171,01 4,99
Titulado de grado superior. 787,81 4,99
Titulado de grado medio. 635,22 4,99
GRUPO II. PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO    
Jefe de Personal. 787,81 4,99
Jefe de Compras. 787,81 4,99
Jefe de Ventas. 787,81 4,99
Jefe de Exposición. 675,64 4,99
Encargado Establecimiento. 675,64 4,99
Viajante. 585,51 4,99
Decorador. 585,51 4,99
Dependiente. 558,92 4,99
Aprendiz. 433,13 4,99
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO    
a) Informática:    
Técnico de Sistemas. 731,53 4,99
Analista. 675,64 4,99
Programador. 608,94 4,99
Operador. 558,92 4,99
b) Administración General:    
Jefe de Administración. 787,81 4,99
Técnico Administrativo. 635,87 4,99
Oficial Administrativo. 608,94 4,99
Cajero. 608,94 4,99
Auxiliar Administrativo. 558,92 4,99
Aspirante Administrativo. 531,72 4,99
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXIL.    
Jefe de Almacén. 787,81 4,99
Jefe de Taller, servicios y capataz. 607,72 4,99
Delineante. 603,06 4,99
Especialista. 585,51 4,99
Profesional Oficio 1.a. 585,51 4,99
Profesional Oficio 2.a. 558,92 4,99
Dependiente Almacén. 558,92 4,99
Peón. 532,28 4,99
Mozo Almacén. 532,28 4,99
Personal de Limpieza. 532,28 4,99
Aprendiz. 433,13 4,99
GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO    
Conserje. 532,28 4,99
Portero, Vigilante y Ordenanza. 532,28 4,99
Cobrador. 532,28 4,99
Telefonista. 532,28 4,99
ANEXO II
Tabla salarial 2003
Categoría y nivel Salario base Beneficio asistencial
GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO    
Gerente. 1201,46 5,12
Titulado de grado superior. 808,29 5,12
Titulado de grado medio. 651,74 5,12
GRUPO II. PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO    
Jefe de Personal. 808,29 5,12
Jefe de Compras. 808,29 5,12
Jefe de Ventas. 808,29 5,12
Jefe de Exposición. 693,21 5,12
Encargado Establecimiento. 693,21 5,12
Viajante. 600,73 5,12
Decorador. 600,73 5,12
Dependiente. 573,45 5,12
Aprendiz. 444,39 5,12
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO    
a) Informática:    
Técnico de Sistemas. 750,55 5,12
Analista. 693,21 5,12
Programador. 624,77 5,12
Operador. 573,45 5,12
b) Administración General:    
Jefe de Administración. 808,29 5,12
Técnico Administrativo. 652,40 5,12
Oficial Administrativo. 624,77 5,12
Cajero. 624,77 5,12
Auxiliar Administrativo. 573,45 5,12
Aspirante Administrativo. 545,54 5,12
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXIL.    
Jefe de Almacén. 808,29 5,12
Jefe de Taller, servicios y capataz. 623,52 5,12
Delineante. 618,74 5,12
Especialista. 600,73 5,12
Profesional Oficio 1.a 600,73 5,12
Profesional Oficio 2.a 573,45 5,12
Dependiente Almacén. 573,45 5,12
Peón. 546,12 5,12
Mozo Almacén. 546,12 5,12
Personal de Limpieza. 546,12 5,12
Aprendiz. 444,39 5,12
GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO    
Conserje. 546,12 5,12
Portero, Vigilante y Ordenanza. 546,12 5,12
Cobrador. 546,12 5,12
Telefonista. 546,12 5,12

REMUNERACIÓN ANUAL EN FUNCIÓN DE LAS HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS

Horas trabajadas efectivamente para el año 2003: 1.792

Remuneración anual por categorías de trabajo

Categorías Remuneración anual
Gerente. 19758,14
Titulado de grado superior. 13795,07
Titulado de grado medio. 11420,72
Jefe de Personal. 13795,07
Jefe de Compras. 13795,07
Jefe de Ventas. 13795,07
Jefe de Exposición. 12049,69
Encargado de Establecimiento. 12049,69
Viajante. 10647,07
Decorador. 10647,07
Dependiente. 10233,33
Aprendiz. 8275,92
Técnico de Sistemas. 12919,34
Analista. 12049,69
Programador. 11011,68
Operador. 10233,33
Jefe de Administración. 13795,07
Técnico Administrativo. 11430,73
Oficial Administrativo. 11011,68
Cajero. 11011,68
Auxiliar Administrativo. 10233,33
Aspirante Administrativo. 9810,02
Jefe de Almacén. 13795,07
Jefe de taller, servicios y capataz. 10992,72
Delineante. 10920,22
Especialista. 10647,07
Profesional oficio 1.ª 10647,07
Profesional oficio 2.ª 10233,33
Dependiente almacén. 10233,33
Peón. 9818,82
Mozo de almacén. 9818,82
Personal de limpieza. 9818,82
Aprendiz. 8275,92
Conserje. 9818,82
Portero, vigilante y ordenanza. 9818,82
Cobrador. 9818,82
Telefonista. 9818,82

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/05/2003
  • Fecha de publicación: 27/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2003-3827).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción
  • Vidrio

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