Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-10556

Orden FOM/1301/2003, de 21 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2003, páginas 20296 a 20309 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-10556

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (BOE del 22) por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para el año 2003 y con el fin de atender las

necesidades de personal en la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Ingenieros de Navales con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas del

Cuerpo de Ingenieros Navales (Código 1402) por el sistema de

promoción interna y sistema general de acceso libre.

El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción

interna asciende a 2 plazas.

El número total de vacantes reservadas al sistema general de

acceso libre asciende a 5 plazas.

Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso de que

no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las del sistema

general de acceso libre.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, para los aspirantes del sistema de promoción

interna y de oposición, para los aspirantes del sistema de acceso

libre, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de

oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de

realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menos de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenencia a Cuerpo: Los aspirantes que participen

por el turno de promoción interna deberán pertenecer como

funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo

B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al grupo B. Los funcionarios de los

Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar

además destinados en la Administración General del Estado.

2.1.4 Antigüedad: Los aspirantes que participen por el turno

de promoción interna deberán tener una antigüedad de, al menos

dos años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito

de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos

al grupo B.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el

apartado anterior.

2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Ingeniero Naval. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

2.1.6 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.7 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación

de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del

aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna

deberán presentar, junto a la solicitud, certificación expedida por

los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde

presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo

que figura como Anexo V.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de

las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez

días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y

el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, P.o de la

Castellana, n.o 67, Madrid, teléfono (91) 5978787. Dirección de

Internet http://www.mfom.es/empleopublico

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la

Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado

del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 El Tribunal hará pública en su sede y en aquellos lugares

que estime oportuno, la relación con las puntuaciones obtenidas

por los aspirantes, que participen por el turno de promoción

interna, en la fase de concurso, con indicación del número del

documento de identidad.

7.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición en el turno

de promoción interna y de oposición en el turno libre, el Presidente

del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva

de aspirantes que han superado dicha fase por orden de

puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte

días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan. En todo caso los aspirantes que ingresen por

el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

tendrán preferencia sobre los aspirantes del sistema general de

acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación

o bien recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos

meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de mayo de 2003.-P. D. (O. 25-9-00, BOE

5-10-00), el Director General de Organización, Procedimiento y

Control, José Antonio Sánchez Velayos.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente

del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros Navales

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1. Concurso.

2. Oposición.

3. Curso selectivo.

1. Concurso. En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes

que participen por el turno de promoción interna, se valorará la

antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca,

teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos

prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

Centros Oficiales de formación de funcionarios.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se

hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,

a propuesta del Tribunal calificador, con una antelación de

cuarenta y ocho horas, como mínimo, al inicio del primer ejercicio

de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación

de dicha resolución para efectuar las alegaciones pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará la resolución que contenga

la relación definitiva de la fase de concurso.

En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra

la misma.

2. Oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios

obligatorios y eliminatorios, de los cuales uno tendrá una parte

práctica.

Primer ejercicio.

Para los aspirantes que participen por el turno de promoción

interna, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de

preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación

con los temas 16 al 125, ambos inclusive, del programa que figura

en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 65

preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas y treinta minutos.

Para los aspirantes que participen por el turno libre, el ejercicio

consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas,

que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con

las materias del programa que figura en el Anexo II de esta

convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio, tanto para los

aspirantes del turno de promoción interna como del turno libre, será

de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos, para tener

acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio:

Idioma inglés. Constará de dos partes:

A. Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario,

durante un tiempo máximo de media hora, de un texto técnico

determinado por el Tribunal.

B. Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media

hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias

del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

El Tribunal dispondrá de diez minutos para dialogar con el

aspirante en inglés sobre aspectos relacionados con el ejercicio.

Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de

comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión

en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos,

correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y

otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor

valorada en la conversación mantenida durante la sesión pública

de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener,

como mínimo, 10 puntos para superar este ejercicio.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma

Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de una copia

de su historial profesional, el día que sean convocados a la parte

oral de ejercicio de idiomas.

Tercer ejercicio:

Este ejercicio, constará de dos partes:

Primera parte:

Para los aspirantes que participen por el turno de promoción

interna, consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, que

se elegirán por sorteo, de las materias técnicas que figuran en

el Anexo II de esta convocatoria (temas 25 al 125, ambos

inclusive).

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Para los aspirantes que participen por el turno libre, consistirá

en el desarrollo oral de dos temas durante un tiempo máximo

de 30 minutos, que se elegirán por sorteo, de las materias técnicas

que figuran en el Anexo II de esta convocatoria (temas 25 al 125,

ambos inclusive).

Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación

de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto

o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que

hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.

Finalizada la exposición, el Tribunal durante un tiempo máximo

de 15 minutos podrá formular preguntas relacionadas con los

temas expuestos.

Segunda parte:

Prueba práctica: Consistirá, tanto para los aspirantes que

participen por el turno de promoción interna como para los que

participen por el turno libre, en la resolución por escrito de un

supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre las materias técnicas

del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria (temas

25 al 125, ambos inclusive). El supuesto deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el mismo.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio

será de cuatro horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular

preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante

los primeros quince minutos las preguntas versarán sobre el tema

desarrollado en el supuesto u otros que tengan relación con el

mismo. En los restantes quince minutos las preguntas irán referidas

al historial profesional del interesado.

La calificación máxima de este ejercicio, tanto para los

aspirantes del turno de promoción interna como del turno libre, será

de 60 puntos, correspondiendo a la primera parte 15 puntos,

30 a la segunda y otros 15 a la valoración del historial profesional

presentado. Para superar el ejercicio es necesario obtener un

mínimo de 30 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la

claridad de la exposición oral, la concreción y precisión del

contenido de las cuestiones tratadas.

3. Curso Selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos

del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en

el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (BOE del 30).

El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde

la finalización del plazo de presentación de documentación de

los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco

meses.

La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el Anexo VI de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el Anexo VI, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros

Navales.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos

de trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante. Durante

esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán

asignados tutores académicos.

En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en este anexo un informe de las

actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que

crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección

General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en

materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el

Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.

Sistema de calificación

Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados en

el apartado 1 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

A. Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

B. Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un

máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

C. Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

D. Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se

otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4

puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,

siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado

2 de este Anexo.

Curso selectivo. La Comisión de Valoración, nombrada por

la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte

teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la

Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Área de

Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte

práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la

Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de

Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la

Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta

y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección

General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos,

correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo

necesario obtener 25 puntos en cada una de las partes para superar

las mismas.

Calificación total. La calificación total de las pruebas selectivas

vendrá determinada, para el sistema de promoción interna, por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso,

de oposición y en el curso selectivo y para el sistema general

de acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en

la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,

en el primero y segundo de dicha fase de oposición.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Cuerpo de ingenieros navales

Programa

1. El constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La

Constitución Española de 1978. Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder

Ejecutivo. El Poder Judicial.

3. Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos

históricos: modelos anglosajones frente a continentales.

4. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La

Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento.

Otras fuentes del derecho administrativo.

5. La organización administrativa estatal. Principios rectores.

Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

6. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

7. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso

autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

8. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

9. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

10. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

11. Recursos administrativos concepto y naturaleza. Clases

y regulación actual.

12. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos

de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.

Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

14. La acción administrativa. Los contratos administrativos.

Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.

La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.

Incumplimiento de los contratos administrativos.

15. Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.

Competencias del Ministerio de Fomento en el sector marítimo español.

La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Dirección

General de la Marina Mercante. Organización de los Servicios

Centrales. La Subdirección de Inspección Marítima. Organización

Periférica: las Capitanías Marítimas. Organización y funcionamiento

de la actividad inspectora. Los inspectores: misión,

responsabilidad, atribuciones y obligaciones.

16. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del

Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho

del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención

de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima

Internacional (OMI): historia, objetivos, funciones, estructura. El

Convenio constitutivo de la Organización. Últimos

acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro.

17. La Unión Europea: Organización básica, funcionamiento

y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos.

Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad

marítima y prevención de la contaminación del medio marino.

Comunicaciones de la Comisión: "Sobre una Política común en materia

de Seguridad Marítima", 1993, y "Hacia una nueva estrategia

marítima", 1996. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la

Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector

marítimo. Otras organizaciones internacionales.

18. Convenios internacionales. Principales etapas en el

proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI:

propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación,

entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos

"tácito" y "explícito" de aceptación de enmiendas. Convenios sobre

Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra

la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e

indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional.

Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la

OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI:

códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc.

Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter

recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.

19. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del

sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las

Sociedades de Clasificación: partes del buque y equipos que garantizan

que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en

el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 90/2003

(transposición de la Directiva 2001/105/CE) sobre reglas y estándares

comunes para las organizaciones de inspección y control de buques

y para las actividades correspondientes de las administraciones

marítimas. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución

A.739(18). Asociación Internacional de Sociedades de

Clasificación (I.A.C.S.).

20. El transporte marítimo en España. Incidencia en el

comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales,

europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte

marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de cabotaje

marítimo y de las navegaciones de interés público. Evolución de

la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación

de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y

los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos

registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en

Europa.

21. Los puertos españoles. Los puertos de interés general.

Organismos competentes. Organización, planificación y gestión

de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario.

Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.

22. La industria de la construcción naval en España, en la

Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad

y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos

nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales,

estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques

construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción

naval en España.

23. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y

en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera

y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales

e internacionales competentes. La flota pesquera española,

estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros,

normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas

zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles.

Ayudas para la flota pesquera.

24. La estructura del coste de la construcción naval y de las

reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia

sobre el coste de los buques de las principales partidas de

materiales y equipos. Determinación del valor de un buque ya

construido. Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado

de segunda mano. La financiación de la construcción naval en

España. Marco actual de las ayudas a la construcción naval en

España.

25. Arqueo de los buques. El reglamento nacional de arqueo

de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.a. Conceptos

fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios

considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques Shelter.

El arqueo de los buques por la regla 2.a. Circular 11/91 DGMM,

"Arqueo de pesqueros según la regla 1.a y 2.a en TRB".(arqueos

en GT y TRB. Definiciones, consideración de diversos espacios,

espacios de máquinas, tablas, gráficos.)

26. El Convenio Internacional de 1969. Definiciones.

Espacios incluidos y exentos. Arqueo Bruto y Neto. Cálculo de

volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo. Aplicaciones de las

TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre separado en los

petroleros según la Resolución A.747 (18) de la Organización Marítima

Internacional relativa a la aplicación del arqueo de los tanques

de lastre en los petroleros equipados con tanques de lastre

separado. Consideraciones sobre la aplicación de las reglas de arqueo

a diferentes tipos de buques y efectos del nuevo Convenio sobre

el arqueo en diversos tipos de buques y sobre las tarifas de puertos,

paso de canales, remolques, etc.

27. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.

Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo.

Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del

francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y

condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo

tabular. Incremento y reducción del francobordo en función de

la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: por

coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de

cubierta., por altura y longitud de las superestructuras. Longitud

efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por

superestructuras en los buques tipos A y B. Concepto de arrufo. Curva

de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por

variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por

resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo.

Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico

Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y aplicación

del Convenio de francobordo de 1930.

28. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto:

centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas,

radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los

buques, par de estabilidad estática transversal, altura

metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad

dinámica, estabilidad longitudinal.

29. Algunas circulares de la Administración sobre estabilidad:

8/92 DGMM "Prescripciones sobre estabilidad sin averías aplicable

a los pontones" (no es necesaria prueba de estabilidad.

Documentación y criterios aplicables). 12/90 IGB "Estabilidad de

buques de carga y pasaje menores de 100 m. de eslora"

(procedimientos, normativa y criterios de estabilidad: acta de la prueba

de estabilidad, libro de estabilidad, documentación requerida,

experiencia de estabilidad, situaciones de carga, criterios, método

para calcular el efecto: de acumulación de hielo, agua embarcada,

viento y balance intenso. BOE 18.8.70) 11/82 IGB, "Normas de

francobordo, estabilidad y compartimentado para embarcaciones

dedicadas al tráfico de pasajeros" (estabilidad aplicable según la

Circ. 12/90. Estabilidad con averías si los pasajeros son más de

150). 9/82 IGB "Pesos extraños al buque en rosca en las pruebas

de estabilidad". 2/79 IGB "Estabilidad de remolcadores" (normas,

procedimientos y criterios: acta de prueba de estabilidad, libro

de estabilidad, documentación, experiencia de estabilidad,

cálculos, situaciones de carga, criterios). 1/79 IGB "Buques auxiliares

de plataformas, estabilidad" (BOE n. 21, 16.04.79. Normas de

estabilidad para estos buques.)

30. Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal

de los buques: traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos,

corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación de

bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del viento,

formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc.

Importancia de la manga y del francobordo en la estabilidad.

31. Prueba de estabilidad de los buques mercantes: objetivo,

datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos y control

de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado, procedimiento

de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar. MSC/Circ.456

Directrices para la preparación de información acerca de la

estabilidad sin avería

32. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la

Administración española para diferentes tipos de buques: buques

de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de

suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc.

Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y

actas de estabilidad. Código de estabilidad sin avería para todos

los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI,

Resolución A.749(18).

33. Normas de estabilidad y francobordo aplicables a los

buques de transporte de grano: información sobre la estabilidad

del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad,

cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis

generales.

34. Criterios de estabilidad al estado intacto de la

Administración española para buques de carga y pesqueros de menos

de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Información sobre

la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de

estabilidad. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables

35. Compartimentado y estabilidad después de averías.

Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería:

subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de

compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de subdivisión,

criterio de servicio, número de compartimientos a inundar,

dimen

siones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras inundables

y admisibles.

36. Criterios probabilísticos de estabilidad después de

averías: conceptos fundamentales y aplicación. Reglas de

compartimentado y estabilidad después de averías para buques de pasaje

equivalentes a la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS

(criterio probabilístico, Resolución A.265(VIII)).

37. Criterios de compartimentado y estabilidad después de

averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y

estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio

determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y

modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988

(SOLAS-90).

38. Compartimentado y estabilidad después de avería de los

buques de carga: criterios determinísticos de otros convenios y

códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL, Códigos

de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc.

39. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios

anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos

Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas

sufridas por el Convenio y su contenido: enmiendas de 1981, 1983,

1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC),

1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,

conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia

SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia

SOLAS.4), 2001 y 2002. Entrada en vigor de las enmiendas.

Códigos internacionales y otras disposiciones de obligado

cumplimiento. Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de

exención".

40. Normas complementarias de aplicación al Convenio

Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar a los

buques y embarcaciones mercantes nacionales.

41. Capítulo I del Convenio SOLAS: Disposiciones generales,

reconocimientos y certificados. El sistema armonizado de

reconocimientos y certificación (SARC).

42. Instalaciones de máquinas y eléctricas. Partes C y D del

Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la maquinaria

propulsora, sistemas de combustible, de aire a presión y de

ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,

potencia, número y situación de los equipos de emergencia,

controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de

equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico;

generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos;

procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas

eléctricas; incendios de origen eléctrico y riesgos similares.

43. Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin

dotación permanente; precauciones contra incendios; protección

contra la inundación; mando del propulsor desde el puente;

indicadores y alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones especiales

para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas.

44. Código de alarmas e indicadores (Resolución A.830(19).

Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques (Resolución

A.468(XII)). Directrices para reducir al mínimo las fugas de los

sistemas de líquidos inflamables (MSC/Cir.647).

45. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, "Prevención,

detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación. Objetivos

de seguridad contra incendios. Probabilidad de ignición.

Posibilidad de propagación de un incendio. Posibilidad de producción

de humo y toxicidad. Detección y alarma. Control de la

propagación de humo. Contención del incendio. Lucha contra incendios.

Integridad estructural. Alarma general. Medios de evacuación.

Disponibilidad operacional y mantenimiento de los medios de lucha

contra incendios. Instrucciones, formación y ejercicio. Proyectos

y disposiciones alternativas de seguridad contra incendios.

Instalaciones para helicópteros. Transporte de mercancías peligrosas.

Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría

especial y espacios de carga rodada.

46. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, "Prevención,

detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad contra

incendios en buques de pasaje: Análisis de la evacuación de los buques

de pasaje de transbordo rodado: MSC/Cir. 1033 "Directrices

provisionales para el análisis de la evacuación de los buques de pasaje

nuevos y existentes" y Resolución A.757 "Normas para el cálculo

de la anchura de escaleras que constituyen vías de evacuación

en los buques de pasaje".

47. Código Internacional de sistemas de seguridad contra

incendios (Código SSCI) Resolución MSC.98 (73).

48. Código internacional para la aplicación de

procedimientos de ensayo de exposición al fuego, Resolución MSC.61 (67),

enmendada por la Resolución MSC.101(73).

49. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios

de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones,

evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de

salvamento: aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de inmersión,

ayudas térmicas. Señales ópticas: cohetes lanzabengalas con

paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas flotantes. Balsas

salvavidas: inflables, rígidas. Dispositivos de puesta a flote y de

embarque: prescripciones generales, dispositivos con tiras y un

chigre, zafa hidrostática, caída libre, rampa de evacuación,

dispositivos para balsas. Botes salvavidas: parcialmente cerrados,

totalmente cerrados, provistos de un sistema autónomo de

abastecimiento de aire, protegidos contra incendios. Botes de rescate.

50. Código internacional de dispositivos de salvamento

(Código IDS), Resolución MSC.48 (66). Resolución A.520 (13)

Código de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación

de prototipos de dispositivos y medios de salvamento de carácter

innovador.

51. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios

de salvamento": prescripciones complementarias relativas a

buques de pasaje: embarcaciones de supervivencia y botes de

rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las

balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias

relativas a los buques de carga: embarcaciones de supervivencia y

botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.

52. Capítulo IV del Convenio SOLAS "Radiocomunicaciones":

ámbito de aplicación, definiciones, exenciones, prescripciones

funcionales y provisión de servicios de radiocomunicaciones. Equipo

radioeléctrico prescrito para cada una de las Zonas marítimas.

Fuentes de energía. Prescripciones relativas al mantenimiento.

53. Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de la

navegación": Ámbito de aplicación. Servicios de búsqueda y

salvamento. Organización del tráfico marítimo. Sistemas de notificación

para buques. Dotación de los buques. Principios relativos al

proyecto del puente de gobierno. Aparatos náuticos a bordo.

Mantenimiento de los aparatos. Aprobación, reconocimientos y normas

de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos. Registrador

de datos de la travesía. Visibilidad desde el puente de navegación.

Aparato de gobierno. Limitaciones operacionales. El Reglamento

internacional para prevenir los abordajes.

54. Capítulo VI del Convenio SOLAS: "Transporte de carga":

Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre

la carga, estiba y sujeción de la carga. Disposiciones especiales

aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Aceptabilidad

de la carga para el embarque. Estiba de la carga a granel.

Transporte de grano. Prescripciones relativas a los buques de carga

que transporten grano.

55. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas

sólidas a granel. Código de prácticas de seguridad de las

operaciones de carga y descarga de graneleros, Resolución A.862(20)

y Directiva 2001/96/CE por la que se establecen requisitos y

procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones

de carga y descarga de los graneleros. Código de prácticas de

seguridad para la estiba y sujeción de la carga, Resolución

A.714(17). Manual de estiba y sujeción de la carga: Circular

MSC 745 de IMO. Requisitos adicionales para buques de

transbordo rodado: Resoluciones A.533(13) y A.581(14).

56. Código internacional para el transporte de grano, Código

de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

57. Código de prácticas de seguridad para buques que

transporten cubertada de madera, Resolución A.715 (17). Código

internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear

irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo

de los buques: Resolución MSC.88(71).

58. Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de

mercancías peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación,

clasificación de sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado

y rotulación, documentación, prescripciones para la estiba,

transporte de explosivos en buques de pasaje. Código marítimo

internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución

122(75) sobre la entrada en vigor del Código IMDG.

59. Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un

sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el

tráfico marítimo. Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio de 1997,

sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten

mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en

puertos marítimos nacionales.

60. Normas técnicas referentes a buques que transportan

productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código

Internacional de Quimiqueros (Res. MSC.4 (48) y enmiendas

posteriores) I: Generalidades, riesgos, definiciones, reconocimientos,

certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques de

carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de servicio

y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga y descarga.

61. Normas técnicas referentes a buques que transportan

productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código

Internacional de Quimiqueros (Res. MSC.4(48) y enmiendas

posteriores) II: Tanques de carga, transvase de la carga, materiales

de construcción de los tanques, control de temperatura de la carga,

sistema de respiración de los tanques; control ambiental.

Instalación eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara

de bombas y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos,

protección del personal. Interpretación de las prescripciones

especiales, operaciones especiales, productos a los que no se les aplica

los códigos, buques incineradores de desechos. Certificado

internacional de aptitud para el transporte de productos químicos

peligrosos a granel. Código de Quimiqueros (Res. A.212(VII) y

enmiendas posteriores):

62. Normas técnicas referentes a buques que transportan

gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros (Res.

MSC.5(48) y enmiendas posteriores) I: generalidades, definiciones,

certificados, clasificación de buques. Ubicación de los diferentes

tipos de espacios. Medios de carga y descarga.

63. Normas técnicas referentes a buques que transportan

gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros (Res.

MSC.5(48) y enmiendas posteriores) II: tanques de carga,

ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos, presión,

temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales, soportes,

barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas,

relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C, componentes

de la aceleración, categorías de esfuerzos. Materiales de

construcción de tanques, composición química, tratamiento térmico,

resiliencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas no

destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para

líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de

proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de transvase de la carga.

Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de

respiración de los tanques de carga, control ambiental de los tanques

y tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como

combustible. Interpretación de las prescripciones especiales y

operacionales aplicables. Certificado internacional de aptitud para el

transporte de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas.

Prevención y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación

de la zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del

personal.

64. Capítulo VIII del SOLAS, "Buques nucleares". Ámbito de

aplicación, instalación del reactor, condiciones de servicio,

protección, manuales reglamentarios, reconocimientos, certificados,

control especial, siniestros. Resolución A.491 (XII) Código de

seguridad para buques mercantes nucleares.

65. Capítulo IX del SOLAS, "Gestión de la seguridad

operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,

certificación, verificación y supervisión. Distintos fechas de entrada

en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión

de la Seguridad: Resolución A.741(18) de OMI, enmendada por

la Resolución MSC.104(73). Certificado de Gestión de la

Seguridad y Documento de Cumplimiento, validez de los mismos.

Autoridad certificadora. Certificación de Compañías navieras con

buques de bandera múltiple: Circulares MSC/762 y MEPC/312

de IMO.

66. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito de

la Unión Europea: Reglamento N.o 3051/95 del Consejo y

Reglamento 179/98 de la Comisión. Manuales de procedimientos.

Auditorías previas a la expedición del Documento de Cumplimiento

y del Certificado de Gestión de la Seguridad, Auditorías

Intermedias, Certificación provisional: Resolución A.788(19) de IMO.

67. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad aplicables

a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito de

aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran

velocidad: Resolución MSC.97(73). I: observaciones y

prescripciones generales, flotabilidad, estabilidad y compartimentado,

estructuras, alojamiento y medidas de evacuación, sistemas de

control direccional; fondeo, remolque y amarre; seguridad contra

incendios.

68. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad aplicables

a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito de

aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran

velocidad: Resolución MSC.97(73) II: dispositivos y medios de

salvamento, máquinas, sistemas auxiliares, sistemas de

telemando, de alarma y de seguridad, instalaciones eléctricas, equipo

náutico, radiocomunicaciones, sistemas de estabilización, disposición

del puente, control, prescripciones operacionales, inspección y

mantenimiento.

69. Código Internacional de seguridad para buques de gran

velocidad, 1994 Resolución MSC.36 (63).

Código de seguridad para naves de sustentación dinámica (Res.

A.373(X) y enmiendas posteriores).

70. Capítulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la

seguridad marítima. Reconocimientos mejorados. Resolución

A.744(18) "Directrices sobre el programa mejorado de

inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros",

enmendada y modificada por MSC.49(66), Resolución 2/CONF.4,

MSC.105(73) y MC.125(75). Supervisión de las prescripciones

operacionales por el Estado rector del puerto.

71. Capítulo XI-2 del SOLAS, "Medidas especiales para

incrementar la protección marítima". Código internacional para la

protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

72. Capítulo XII del SOLAS, "Medidas de seguridad

adicionales aplicables a los graneleros": implantación, estabilidad en

averías, resistencia estructural, reconocimientos de las bodegas,

marcas, cuadernillo e instrumento de carga.

73. Buques de pasaje en travesías nacionales, Real Decreto

1423/2002 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los

buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

Directiva 2002/25/CE sobre reglas y normas de seguridad

aplicables a los buques de pasaje.

74. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba el

Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la

Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje.

Directiva 1999/35/CE sobre un régimen de reconocimientos

obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios

regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje

de gran velocidad.

75. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado.

Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del

Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:

Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos

de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos

estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad

de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,

prevención de averías, vías de evacuación, protección de los

espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los

dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,

zonas para helicópteros, sistemas de apoyo para la toma de

decisiones de los capitanes, prescripciones especiales sobre

radiocomunicaciones, seguridad en la navegación y transporte de la carga.

76. Resolución 14 de la Conferencia SOLAS de 1995:

acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de estabilidad.

Acuerdo de Estocolmo concerniente a los criterios específicos de

estabilidad para buques de transbordo rodado que realicen viajes

internacionales regulares transportando pasajeros con origen o

destino en puertos situados en el Noroeste de Europa y el Mar

Báltico.

77. El control de los buques por el Estado rector del puerto:

El Memorandum de París: países que forman parte. Procedimiento

de selección de buques inspeccionabais: SIRENAC. Procedimiento

de inspección. Causas de detención de buques relacionados con

cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del

Memorandum: criterios principales y criterios específicos. Inspecciones

ampliadas.

78. Directiva 2001/106/CE del Consejo. Real Decreto

91/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan

las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

79. Convenio internacional MARPOL Anexo I, "Reglas para

prevenir la contaminación por hidrocarburos": generalidades,

defi

niciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales,

reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.

Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir

la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,

excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los

hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos

en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro

de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en

caso de contaminación por hidrocarburos.

80. Convenio internacional MARPOL Anexo I, "Reglas para

prevenir la contaminación por hidrocarburos": tanques de lastre

separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos,

prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados

a lastre limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros

existentes destinados a determinados tráficos, petroleros

existentes que tengan una instalación especial para el lastre y

emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado como

protección. Prevención de la contaminación por hidrocarburos en

casos de abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos

y para buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta

intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame

hipotético de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y

limitación de su capacidad.

81. Enmienda del 2001 a la regla 13G. Plan de cumplimiento

de los petroleros existentes con la regla 13F. Plan de evaluación

del estado del buque (CAS) Resolución MEPC.94 (46). Reglamento

(CE) N.o 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo

a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco

o de diseño equivalente para petroleros de casco único.

82. Convenio internacional MARPOL Anexo I, "Reglas para

prevenir la contaminación por hidrocarburos". Sistemas de

vigilancia y control de descargas, equipos separadores de agua e

hidrocarburos, equipos filtradores, tanques para residuos de

hidrocarburos, instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga

a bordo de los petroleros, conexión universal a tierra.

Homologación de equipos.

83. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes

a la prevención de la contaminación (I).-Resolución A.495 (XII)

Especificaciones revisadas para los petroleros con tanques

dedicados a lastre limpio. Resolución A.496 (XII) Directrices y

especificaciones relativas a los sistemas de vigilancia y control de las

descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución

A.582 (14) Directrices para la construcción y el equipo de buques

que transporten desechos líquidos potencialmente peligrosos a

granel a fines de vertimiento en el mar.

84. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes

a la prevención de la contaminación (II).-Resolución A.586 (14)

Directrices y especificaciones revisadas relativas a los sistemas

de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para

los petroleros. Resolución A.673(16) Directrices para el transporte

y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades

limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas

o nocivas. MSC/Circ.648 Directrices para la utilización, la

inspección y el mantenimiento de los sistemas de aguas sucias de

los buques.

85. Convenio internacional MARPOL Anexo II: "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas

líquidas transportadas a granel": definiciones, ámbito de aplicación,

clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas,

descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo,

para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar la carga,

excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga,

reconocimientos, y certificación.

86. Convenio internacional MARPOL Anexo III, "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales

transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación, marcado

y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones

cuantitativas.

87. Convenio internacional MARPOL Anexo IV, "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los

buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación,

visitas, certificación, descarga de aguas sucias, excepciones,

instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.

88. Convenio internacional MARPOL Anexo V: "Reglas para

prevenir la contaminación por las basuras de los buques": entrada

en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras,

eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones,

instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo, plan de

gestión y libro registro de basuras.

89. Convenio internacional MARPOL Anexo VI: "Reglas para

prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques".

"Código técnico relativo al control de emisiones de óxidos de

nitrógeno de los motores diesel marinos".

90. Convenio internacional sobre el control de los sistemas

antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001.

91. Código para la construcción y el equipo de unidades

móviles de perforación mar adentro, 1989. Resolución A.469 (XII)

Directrices para el proyecto y la construcción de buques de

suministro mar adentro. Resolución A.534(13) Código de seguridad

aplicable a los buques para fines especiales.

92. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes

a la construcción del buque (I): Resolución MSC.133 (76)

Provisiones de medios de acceso para inspecciones. Resolución A.601

(15) Provisión y exposición en lugares visibles a bordo de los

buques de información relativa a la maniobra.

93. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes

a la construcción del buque (II).-Resolución A.746(18) Directrices

para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema

armonizado de reconocimientos y certificación.

94. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes

a la construcción del buque (III).-Resolución A.751 (18) Normas

provisionales sobre maniobrabilidad de los buques. Resolución

A.753 (18) Directrices para la instalación de tuberías de plástico

en los buques. MSC/Circ.729 Directrices de proyecto y

recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los

espacios de carga rodada. MSC/Circ.735 Recomendación sobre

el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para atender

a las necesidades de las personas de edad avanzada o impedidas.

95. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el

Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

Disposiciones. Título I, Principios generales y organización.

96. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el

Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

Disposiciones. Título II, De la actividad inspectora y Título III, Régimen

sancionador. Orden FOM/3479/2002 por la que se regula la firma

y visado de documentos.

97. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la

construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para

solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco

en función del material: madera, plástico, acero u otro material.

Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.

Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y

fondeo. Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos,

tuberías, valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares

de casco del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de

los medios de salvamento y de las instalaciones contra incendios.

Instalaciones frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas

de la maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares

y la instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de

gobierno.

98. RD 1027/1989 DE 28.07 sobre abanderamiento,

matrícula y registro.

99. Circulares de la Administración sobre reconocimientos:

16/92 DGMM, "Construcción de embarcaciones en poliéster"

(instrucciones generales para el almacenamiento de materiales,

condiciones de temperatura y humedad en las naves de fabricación

y de los moldes). 9/72 IGB "Reglamento de reconocimiento.

Resistencia longitudinal (se acepta los cálculos según las reglas de las

Sociedades de Clasificación reconocidas). 25/90 IGB.

"clasificación de remolcadores" (limitación de la navegación de los

remolcadores clase T, elementos de salvamento). 6/67 DGMM,

"instalaciones de CO2. Pruebas". (Instrucciones para pruebas,

materiales y seguridades de la instalación) 2/78 IGB "Buques sin

certificado para transporte de grano." (Procedimiento para calcular

la altura metacéntrica requerida).

100. Reglamento para el reconocimiento e inspección de los

medios de carga y descarga en los buques mercantes en la parte

que afecta a la construcción naval (BOE n.o 69, 1962). Reglamento

para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques

pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval (BOE

29.8.70).

101. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: pruebas

oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del

servo

motor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y

revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección por

ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta

de pruebas.

102. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque

en servicio. Reconocimientos a flote. Reconocimientos en seco.

Reconocimientos especiales. Reconocimientos para autorización

de remolques. Reconocimiento de los elementos de salvamento

y contra incendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la

instalación contra incendios Reconocimiento de los medios de

estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y descarga.

Reconocimiento de instalaciones frigoríficas.

103. Certificados y otra documentación reglamentaria que

deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos. Autoridad

certificadora.

Reglamento (CEE) 613/91 relativo al cambio de registro de

buques dentro de la Comunidad.

104. Homologación y pruebas de equipos marinos. Pruebas

de banco de motores de explosión y de combustión interna.

Homologación y prueba de medios y dispositivos de salvamento.

Homologación y pruebas de equipos contra incendios, de mamparos

y cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de equipos

para prevención de la contaminación. Homologación y prueba

de otros equipos e instalaciones del buque. Real Decreto

809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos

que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados

en los buques, Orden de 12 de diciembre de 2001 por las que

se actualizan las condiciones técnicas del R. D. 809/1999.

Directiva 96/98/CE, modificada por la 98/85/CE, 2001/53/CE y la

2002/75/CE, de equipos marinos. Certificados de homologación.

Validez. Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto

de los mismos.

105. Directrices operativas (I).-Resolución A.893 (21):

directrices para la planificación del viaje. Resolución A.852 (20):

directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de

emergencia a bordo.

106. Directrices operativas (II).-MSC/Circ 675, 30

enero 1995, recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de

cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias.

107. Directrices operativas (III).-Resolución A.866 (20):

orientación que ha de servir de guía a las tripulaciones de los

buques y al personal de las terminales para realizar las

inspecciones de los graneleros. Resolución A.797(19): seguridad de los

buques que transportan cargas sólidas a granel.

108. Directrices operativas (IV).-Resolución A.742(18):

procedimientos para la supervisión de las prescripciones

operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la prevención

de la contaminación. MSC/Circ.494 Seguridad en el remolque

de buques y otros objetos flotantes. Resolución A.481 (XII)

Principios relativos a la dotación de seguridad.

109. Directrices operativas (V).-Resolución A.533 (13)

Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la

sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los

buques. Resolución A.581 (14) Directrices sobre medios de

sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de

transbordo rodado. MSC/Circ.707 Orientación que sirva de guía

al capitán para evitar situaciones peligrosas con mar de popa o

de aleta.

110. Directrices operativas para prevenir la contaminación.

Resolución A.542 (13): procedimientos de inspección de buques

y de control de descargas acordes con el anexo I de MARPOL.

Resolución MEPC.26 (23): procedimientos de supervisión de

buques y de control de descargas acordes con el anexo II de

MARPOL.

111. Directrices operativas. MSC/Circ.787: directrices

OMI/OIT/NACIONES UNIDAS/CEPE sobre la arrumazón de las

unidades de transporte. MSC/Circ.729: directrices de proyecto

y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación

de los espacios de carga rodada. Resolución A.865 (20): requisitos

mínimos de formación que debe satisfacer el personal designado

para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de

emergencia a bordo de los buques de pasaje. Resolución A.863 (20):

código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas

y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA).

112. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración I.-Criterios generales de sus reglamentos en

lo referente a materiales empleados en la construcción del casco

y de los equipos: aprobación de fabricantes, pruebas e

identificación.

113. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración II.-Criterios generales de sus reglamentos en

lo referente a tuberías:

materiales,

clasificación según el servicio,

instalación, uniones, inspecciones y pruebas.

válvulas y accesorios: tipos, materiales, inspecciones y pruebas.

114. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración III.-Criterios generales de sus reglamentos

sobre trabajos de soldadura.-Escantillonado de las soldaduras.

Aprobación de procedimientos; aprobación de materiales de

aportación; ensayos destructivos y no destructivos; tratamientos

térmicos, inspecciones y reparación de defectos.

115. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración IV.-Criterios generales de sus reglamentos

sobre el escantillonado de la estructura:

cubierta resistente,

elementos que intervienen en la resistencia longitudinal,

cálculo del módulo;

escantillonado de elementos; varengas llenas, bulárcamas,

baos, quilla vertical y vagras: aligeramientos, compensaciones,

reforzados; refuerzos secundarios;

escantillonado de: mamparos, tanques profundos, estructura

de proa y popa, timones y otros elementos;

116. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración V.-Criterios generales de sus reglamentos sobre

la disposición y el escantillonado de:

escotillas, guardacalores, tambuchos, registros y otras

aberturas de cubierta.

puertas y rampas de carga, portalones de embarque y otras

aberturas en el forro.

disposiciones y detalles constructivos: quillas de balance, tomas

de mar, reforzado en los apoyos de picaderos, pasos de hombre,

groeras, tapones de drenaje, etc.;

ventanas y portillos.

117. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración VI.-Criterios generales de sus reglamentos

sobre:

equipo de fondeo y amarre;

equipo de propulsión y maniobra: componentes,

certificaciones, instalación, montaje, alineaciones, vibraciones, inspecciones

y pruebas;

equipos y servicios del buque: sentinas, lastre, aireaciones,

combustible, aceite, trasiego, aire de arranque, exhaustación,

vapor, alimentación, refrigeración, hidráulico, neumático.

118. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración.

Criterios generales de sus reglamentos sobre:

sistema eléctrico: servicios esenciales y de emergencia y

protecciones;

sistemas de arranque eléctrico de los motores principales;

generadores: regulación, reparto de cargas y pruebas;

motores eléctricos: protección frente a agentes exteriores y

pruebas;

cuadros eléctricos: componentes y pruebas;

requerimientos generales de los sistemas de control de

máquinas desde un puesto centralizado;

requerimientos generales de los sistemas de control de

máquinas sin dotación permanente;

indicadores, controles y alarmas básicas en el puesto

centralizado de control.

119. Buques pesqueros. Real Decreto 1422/2002, de 27 de

diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1032/1999

por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por

los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros

(B.O.E. n.o 156, del 1 de julio de 1999), Directiva 2002/35/CE

Convenio Internacional de Torremolinos, 1977, y su Protocolo

de 1993.

120. Código de seguridad para pescadores y buques

pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros.

Reglamento 2930/86 por el que se definen las características de los

buques de pesca, y sus modificaciones posteriores. Directiva

93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y

de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto

1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen

las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a

bordo de los buques de pesca.

121. Circulares de la Administración sobre pesqueros. 9/79

IGB "Requisitos para instalaciones de helicópteros en pesqueros"

(normas para la disposición de la cubierta y servicios necesarios).

9/70 IGB "Alojamientos en pesqueros". (Convenio 126 de la OIT

y BOE 29.8.70). 9/77 IGB "Estabilidad de pesqueros" (normas,

procedimientos y criterios: acta de prueba de estabilidad, libro

de estabilidad, documentación, experiencia de estabilidad,

cálculos, situaciones de carga, criterios, método para calcular efecto:

agua en cubierta, acumulación de hielo, viento y balance intenso).

122. Algunas resoluciones de la OMI relativas a buques

pesqueros: Resolución A.208 (VII) Recomendación sobre

construcción de pesqueros desde el punto de vista de la estabilidad del

buque y de la seguridad de la tripulación. Resolución A.267 (VIII)

Código de prácticas acerca de la exactitud de la información sobre

estabilidad para buques pesqueros. Resolución A.269 (VIII)

Recomendación a los patrones de buques pesqueros para mantener

las condiciones marineras de sus naves cuando éstas están

expuestas a la formación de hielo.

123. Embarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999,

de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos

e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar

la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las

condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de

inspección (B.O.E. n.o 218 del 11 de setiembre de 1999).

124. Normas de construcción, equipo y reconocimiento de

la Administración española sobre embarcaciones de recreo:

Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación, homologación

de equipos, elementos de salvamento, protección contra incendios

y medios de achique, francobordo, flotabilidad, estabilidad,

máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima potencia

propulsora, equipo de navegación, matriculación y reconocimientos,

arqueo.

125. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los

Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo. Real

Decreto 297/1998, de 27 de febrero de 1998, por el que se regulan

los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,

embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación

de la Directiva 94/25/CE.

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros Navales

Tribunal Titular:

Presidente: D. Eliseo Carlos Miranda Cerezo, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Vocales:

D. Félix Garrido Gómez, Escala Técnicos Facultativos

Superiores de OO. AA. del Ministerio de Defensa.

D. Laureano Fernández Barcia, Escala Técnicos Facultativos

Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento.

D.a Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Secretario: D. Francisco Javier Álamo Rejas, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Fernando Lagares Fernández, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Vocales:

D. David Alonso-Mencia Álvarez, Cuerpo de Ingenieros Navales.

D. Jesús Panadero Pastrana, Cuerpo de Catedrático de

Universidad.

D.a Mercedes Blanco Gaztañaga, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D. Luis Ramón Núñez Rivas, Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

de Ingenieros Navales" (Código 1402).

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra "L"

sistema general de acceso libre, o la letra "P" sistema de promoción

interna.

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Fomento".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

"Ingeniero Naval".

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01 euros,

para los aspirantes del sistema de acceso libre y 12,51 euros para

los aspirantes del turno de promoción interna.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200000489 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención

que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO VI

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión

económica-financiera.

Módulo V: Aspectos prácticos de la inspección:

La función inspectora por el Estado de bandera

1. La inspección de buques en España. Su organización.

Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas

directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.

2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones

a buques de pasaje y rorro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y

directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo rorro

ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques

de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.

3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de

París para el control de los buques por el Estado del puerto y

el Real Decreto 768/99, de 7 de mayo, sobre control por el Estado

del puerto. Estructura del Memorándum. inspecciones: Ordinaria,

más detallada y ampliada. Rectificación y detención.

4. Organizaciones de inspección y control de buques. La

directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre, sobre

reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección

y control de buques Organizaciones autorizadas. Criterios para

su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones

autorizadas.

5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos

del capítulo IX del SO1AS. Manuales de procedimientos, examen

y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación

de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.

Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las

auditorías.

6. Buques Graneleros. Directrices para la inspección, etc.,

su estructura y reparaciones, preparación de la Inspección.

Ejecución de la inspección, detalles de fallos estructurales y

reparaciones.

7. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques

tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la Inspección.

Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y

reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.

8. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de

escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y

superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de

desagüe. Aberturas en el casco, Aptitud para el transporte de

madera en cubierta.

9. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad

en los buques españoles. Criterios normalmente utilizados,

procedimientos empleados en la asignación de dotaciones de

seguridad y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones.

Criterios cuantitativos y cualitativos en la asignación de la

tripulación mínima de seguridad.

10. Organización del Registro Marítimo. Procedimientos y

sistemática para llevar a cabo el registro de artefactos flotantes y

de las embarcaciones en España. Despacho de buques:

documentación y procedimientos de despacho de entrada y Salida de los

buques de los puertos nacionales.

11. Operaciones de salvamento y lucha contra la

contaminación: procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas

ante un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de

Salvamento y Seguridad Marítima. Real Decreto 230/98:

procedimientos de autorización de tránsito de explosivos por puertos

españoles. Real Decreto 701/99, sobre procedimiento de autorización

de entrada y salida de puerto nacional de un buque con mercancías

peligrosas. Reglamentación de mercancías peligrosas en puerto.

Real Decreto 147/

12. Investigación de accidentes: criterios de actuación y de

procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente

marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una

contaminación del mar procedente de un buque.

13. Seguridad de la navegación: sistemas de organización de

tráfico, canales de entrada y salida, determinación de las zonas

de fondeo, navegación y maniobras en puerto. Funciones de las

Capitanías Marítimas en relación con el practicaje y el servicio

de remolque en los puertos. Desguace y hundimiento voluntario

de buques. Señalización marítima: Comisión de Faros y Señales

Marítimas.

La función inspectora por el Estado de rector del puerto

Manual para Inspectores PSC

1. Instrumentos relevantes. El Memorándum de París y sus

anexos.

2. Referencias legales. Lista de instrumentos legales

relevantes. Normativa nacional PSC. Resolución IMO A.788(19), Código

ISM. Control de procedimientos de acuerdo con la normativa ILO.

Definición de la OMI de todos los tipos de buques. Resolución

de la OMI A.744(18). MEPC circular 349 de 1998.

3. Inspección. Introducción. Propósito. El principio legal de

Autoridad para la inspección. El proceso de inspección.

Preparación de la Inspección. Objetivos. Preparación antes de abordar

el buque. Aproximación al buque. Tipos de inspección: Inicial:

Certificados, Licencias y Documentos. Examen general.

Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento.

Equipo de lucha contra incendios. Equipo de navegación.

Inspección mas detallada: Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y

material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios.

Seguridad en la navegación. Condiciones de vida y trabajo a bordo.

Radiocomunicaciones. Requerimientos Operacionales del buque.

Inspección más expandida. Seguimiento de las inspecciones.

Requerimiento de medidas correctoras en un periodo de tiempo

específico. Requerimiento de medidas correctoras con antelación

al inicio de las operaciones de carga/descarga. Procedimientos

de detención. Autorización al buque para proceder a otro puerto

para reparar. Sirenac: obligación de informar.

4. Guía de procedimientos de Inspección. Ratificación y

exenciones/acuerdos equivalentes. Resolución de la OMI A.890(21)

sobre tripulaciones mínimas. Guía para el PSCO para el control

de la normativa relativa al STCW95. Guía para el PSCO para

el control de la normativa relativa al Código ISM. Guía para el

PSCO para el control de la normativa relativa a la inspección

de las condiciones de vida y trabajo a bordo. Tabla indicadora

de la actuación de los Estados de bandera: Listas negra, gris y

blanca; Circular PSCC33/2000/02. Lista de referencia del control

operacional a bordo de buques de pasaje. Guía para el

cumplimiento del Anexo V del Marpol 73/78. Relación de Certificados

y Documentos a bordo. Instrucciones sobre compatibilidades de

cargas químicas peligrosas transportadas a granel. Resolución de

la OMI A.446(XII) sobre especificaciones revisadas para el diseño,

operación y control de los sistemas de lavado con crudo.

Optimización del rechazo y lista de comprobación. Criterios para la

valoración de las Sociedades de Clasificación.

5. Sistemas de información. El Factor de Selección. Guía de

usuario del sistema AutoSirTwo. Guía práctica de documentos

utilizados por los PSCO'S y Códigos a usar sobre Acciones a Tomar

y procedimientos standards.

Normativa relativa a la inspección radio marítima

1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional.

Convenios sobre Seguridad Marítima.

2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos I, III, IV, V.

Enmiendas de 1988 y 1995.

3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema

Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial.

Procedimientos operacionales para las comunicaciones

automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con

base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del

Sistema Mundial.

4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT:

Visión general del sistema. Servicios de INMARSA T. El sistema

COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento

general. Procedimientos operacionales.

5. Equipos de radiocomunicaciones utilizados en el Sistema

Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. Equipos de Ondas

Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía

y Llamada Selectiva Digital (USD). Las estaciones Terrenas de

Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los

Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos

portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de

Inmarsat (UG).

6. Directivas Comunitarias relacionas con las

radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos.

Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE

sobre buques de pasaje.

7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil

Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina

Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos

servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio

de Correspondencia Pública.

8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de

Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento,

facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de

Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación:

Equipamiento, facilidades y coberturas.

9. Centros de servicio NAVTEX: Situación; coberturas,

horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS.SARSAT de

MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura,

funcionamiento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid