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Documento BOE-A-2003-10555

Orden FOM/1300/2003, de 21 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2003, páginas 20291 a 20296 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-10555

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta

de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ingenieros Aeronáuticos, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas del

Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos (Código 1406) por el sistema

general de acceso libre.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso

selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de

oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de

realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Ingeniero Aeronáutico. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación

de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del

aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de

las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez

días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y

el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la

Castellana, n.o 67, Madrid, teléfono 91.597.87.87. Dirección de

Internet http://www.mfom.es/empleopublico

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación,

o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de mayo de 2003.- P.D. (Orden 25-9-00, BOE

5-10-00), el Director general de Organización, Procedimiento y

Control, José Antonio Sánchez Velayos.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente

del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1. Oposición.

2. Curso selectivo.

1. Oposición.-La fase de oposición constará de cuatro

ejercicios obligatorios y eliminatorios, de los cuales uno será práctico.

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de

preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación

con las materias, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 90

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta,

de las cuales 30 corresponderán a las materias generales y 60

a las específicas. El tiempo máximo para la realización de este

ejercicio será de dos horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo oral durante un tiempo máximo de

30 minutos de dos temas, de entre cuatro elegidos por sorteo,

correspondiendo dos de ellos al grupo B de las materias generales

y dos a las materias específicas del programa que figura como

Anexo II de esta convocatoria, de los cuales, a elección de los

aspirantes, desarrollarán uno correspondiente al grupo B de

materias generales y uno de las materias específicas.

Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación

de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto

a puntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que hayan

realizado durante el referido tiempo de preparación. Para el

desarrollo oral de los temas, el Tribunal pondrá a disposición

de los aspirantes, los medios que sean necesarios para que puedan

ilustrar su exposición.

Finalizada la exposición, el Tribunal durante un tiempo máximo

de 15 minutos podrá formular preguntas relacionadas con los

temas expuestos u otros que tengan relación con los mismos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar

el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad

en la exposición de ideas, la concreción y precisión del contenido

de los temas desarrollados.

Tercer ejercicio. Idioma Inglés.

Este ejercicio constará de dos partes:

A) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos

traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre

dos textos redactados en lengua inglesa y española

respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias

contenidas en el Anexo II de esta convocatoria. La duración

máxima de esta parte del ejercicio será de dos horas.

B) Parte oral: consistirá en mantener una conversación en

idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de 15

minutos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

Será necesario obtener en este ejercicio 5 puntos para superar

el mismo.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma

Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

Cuarto ejercicio.

Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la resolución

por escrito de un supuesto práctico, extraído al azar por el

Tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres

elaborados por dicho Tribunal, uno por cada una de las materias

específicas que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. Para

la realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo

y consultar toda la documentación que estime necesaria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de 15 minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

2. Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos

del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en

el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (BOE del 30).

El curso selectivo se iniciará en el plazo máximo de dos meses

desde la finalización del plazo de presentación de documentación

de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de

cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el Anexo V de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el Anexo V, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros

Aeronáuticos.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la rotación de los funcionarios en prácticas por

distintas Unidades Administrativas de la Dirección General de

Aviación Civil. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en este Anexo un informe de las

actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que

crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección

General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en

materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el

Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.

Sistema de calificación

Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1 de este Anexo.

Curso selectivo.-La Comisión de Valoración nombrada por la

Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la parte

teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la Subdirectora

General de Recursos Humanos; la Jefe del Área de Selección y

Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte práctica

estará integrada por los tutores de los aspirantes; la Subdirectora

General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de Selección

y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora

General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefe

del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección

General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos;

correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo

necesario obtener 25 puntos en cada una de las partes para superar

las mismas.

Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el cuarto, primero y tercero de dicha fase de oposición.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS

Programa

MATERIAS GENERALES

A) Organización y funcionamiento de la Administración

1. El constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La

Constitución Española de 1978. Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder

Ejecutivo. El Poder Judicial.

3. Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos

históricos: modelos anglosajones frente a continentales.

4. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La

Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.

Otras fuentes del derecho administrativo.

5. La Organización administrativa estatal. Principios rectores.

Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

6. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

7. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso

autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

8. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

9. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

10. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

11. Recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases

y regulación actual.

12. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos

de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.

Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

14. La acción administrativa: los contratos administrativos.

Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.

La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.

Incumplimiento de los contratos administrativos.

15. Ministerio de Fomento: Evolución y estructura. La

Dirección General de Aviación Civil: Estructura orgánica y funciones.

La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y

Navegación Aérea (AENA): Competencias y funciones.

B) Marco General

1. Organismos y Asociaciones Internacionales de Aviación

Civil: OACI, CEAC, Eurocontrol, JAA, IATA, EUROCAE.

2. Convenios Internacionales de Transporte Aéreo (París

1919, Varsovia 1927, etc.).

3. Convenios Bilaterales y Multilaterales de Transporte Aéreo.

4. El Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos

Técnicos; Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS),

Procedimientos de Navegación Aérea (PANS); Procedimientos

Suplementarios Regionales (SUPPS).

5. Marco normativo e institucional del transporte aéreo en

España.

6. Política de la UE en materia de transporte aéreo.

7. El Tercer Paquete Aéreo y Normas de Acompañamiento.

8. Las medidas de protección de los usuarios del transporte

aéreo en la Unión Europea.

9. Evolución del Tráfico Aéreo en Europa y en el mundo;

tráfico de pasajeros y mercancías.

10. Plan Global CNS/ATM de OACI; concepto CNS/ATM;

antecedentes y objetivos.

11. Estrategia de los 90 de los Ministros de Transporte de

la CEAC; Conclusiones de las Reuniones MATSE.

12. Coordinación entre Ministerio de Defensa y Ministerio de

Fomento; CIDETRA.

MATERIAS ESPECÍFICAS

A) Transporte Aéreo

1. Transporte aéreo regular en España. Evolución y

características.

2. Transporte aéreo no regular en España. Evolución y

características

3. Tarifas aéreas. Marco legal antes y después del Mercado

Único.

4. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.

5. Regulación de la Aviación General y Deportiva en España.

6. Registro de matrícula de aeronaves en España. Su

reglamentación.

7. Organizaciones de diseño y producción de aeronaves

aprobadas. JAR-21.

8. Procedimientos conjuntos de certificación JAA.

9. Certificados de aeronavegabilidad. Clasificación,

concesión y validez.

10. Certificado de Operador Aéreo (AOC). Manual Básico de

Operaciones (MBO).

11. Requisitos para la operación de aeronaves civiles en

transporte aéreo comercial (JAR-OPS).

12. Tareas programadas de mantenimiento en relación con

la aeronavegabilidad.

13. Requisitos para el establecimiento de un programa de

mantenimiento (MRB).

14. Centros de mantenimiento de aeronaves JAR 145.

15. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo

Mínimo (MEL).

16. Sistemas avanzados de aviónica. Sistema de gestión de

vuelo (FMS).

17. Sistema anticolisión de a bordo (ACAS).

18. Sistema de aviso de proximidad al suelo (GPWS). Sistema

mejorado de aviso de proximidad al suelo (EGPWS).

19. Operación y requisitos instrumentales de la Navegación

de Aérea (RNAV).

20. Operación y requisitos instrumentales de la Navegación

en el Atlántico Norte (MNPS).

21. Operación y requisitos instrumentales de la navegación

con Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM).

22. Operación y requisitos instrumentales de las operaciones

de Largo Alcance (ETOPS).

23. Utilización del sistema de posicionamiento global (GPS)

como medio primario y suplementario de navegación según las

reglas de vuelo instrumental (IFR).

24. Títulos y licencias aeronáuticas según los estandares

JAR-FCL. Su transposición en España.

25. Comisión de investigación de accidentes e incidentes

aéreos.

26. Reglamentación sobre asignación de franjas horarias

("slots").

27. Derechos de los Pasajeros Aéreos: el ordenamiento

jurídico en España. Compromisos voluntarios sobre calidad de

servicios de compañías aéreas y aeropuertos.

28. Accesibilidad al transporte aéreo de personas con

movilidad reducida. Barreras arquitectónicas y seguridad operacional.

29. Certificación de ruido y emisores de aeronaves.

Requisitos. Exenciones. Consideraciones operacionales. Normativa de

la Unión Europea.

30. Certificación, registro y uso de ultraligeros motorizados

(ULM) y aeronaves muy ligeras (VLA).

31. Instrumentos y equipos necesarios en aeronaves de la

categoría de transporte. Clasificación según su operación.

32. Descripción y discusión de los requisitos de cualidades

de vuelo JAR-25.

33. Clasificación de helicópteros por categorías según su

certificación de tipo. Operación con carga externa bajo FAR-133.

34. La responsabilidad de los operadores aéreos en caso de

accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones.

35. Organización territorial dependiente de la DGAC.

Relación con la distribución geográfica de la actividad aérea en España.

36. Explotación comercial de aeronaves en régimen de

arrendamiento ("wet/dry lease"). Regulación, procedimiento y criterios

de concesión.

37. Concesión y mantenimiento de licencias de explotación

a compañías de transporte aéreo.

38. Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada.

Concepto. Normativa. Obligaciones de los Estados según Anexo 8

de OACI. Reporte de averías, mal funcionamiento y defectos.

39. Escuelas de enseñanzas aeronáuticas. Descripción y

regulación.

B) Navegación y Circulación Aérea

40. Estrategia de la CEAC en espacio aéreo; TPIAS. Estrategia

ATM2000+ de Eurocontrol.

41. RNP (Required Navigation Performance).

42. Clasificación del espacio aéreo. Espacio aéreo de carácter

especial; restricciones permanentes y restricciones temporales.

43. Espacio aéreo controlado. Áreas de control: TMAs, CTAs,

CTRs, ATZs y aerovías. Sectorización ATC.

44. Diseño de rutas ATS basadas en radioayudas

convencionales. Procedimientos SIDs y STARs. Procedimientos de

aproximación de precisión y de no-precisión.

45. RNAV: ruta y espacio aéreo terminal. P-RNAV y RNP-1

en espacio aéreo terminal. 4D RNAV. Aproximaciones RNAV con

guía vertical. RNAV para aterrizaje (GLS).

46. Servicios de Gestión del Espacio Aéreo (ASM). Uso

Flexible del Espacio Aéreo (FUA): AMCs, CDRs, TSAs, CBAs, AUP,

UUP, CRAM.

47. Servicios de Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo

(ATFM); Concepto de Demora.

48. Sistema ATFM Europeo. CFMU.

49. Servicio de Control del tráfico aéreo: área, aproximación

y aeródromo.

50. Servicio de Información de Vuelo y Servicio de

asesoramiento; ATIS.

51. Servicio de Alerta. Servicio de Búsqueda y Salvamento

(SAR); aplicaciones de los satélites a la localización de emergencias

(Sistema COSPAS-SARSAT).

52. Servicio de Meteorología Aeronáutica (MET).

53. Servicio de información aeronáutica (AIS): AIP, AICs,

NOTAMs, oficinas NOF, ciclos AIRAC, información anterior y

posterior al vuelo.

54. Reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos.

55. Ayudas a la Navegación convencionales (ILS, VOR, DME,

NDB).

56. Aplicaciones de los satélites a la navegación aérea

(GNSS); Sistemas de Aumentación Terrestre y por Satélite (GBAS

y SBAS); Sistema Europeo de Navegación por Complemento

Geoestacionario (EGNOS). Programa GALILEO.

57. Sistemas de Vigilancia (PSR, SSR, radares monopulso,

Modo S).

58. Sistemas de Comunicaciones Aeronáuticas;

comunicaciones tierra-aire y comunicaciones tierra-tierra; 8.33 Khz.

59. Aplicaciones de los satélites a las comunicaciones y

vigilancia; Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite (SMAS); Vigilancia

Dependiente Automática (ADS).

60. La Seguridad en la Navegación Aérea; Sistemas de gestión

de seguridad (SGS). Política de Seguridad de Eurocontrol (SRC

y SRU); metodologías de gestión de seguridad.

61. Planes de vuelo; presentación; IFPS.

62. Servidumbres de las instalaciones radioeléctricas

aeronáuticas.

63. Servidumbres de la operación de aeronaves.

64. Iniciativas comunitarias en ATM. Cielo Unico Europeo.

65. La tarificación en el sistema de navegación aérea.

Recuperación de costes.

66. Sistemas automatizados de control de tráfico aéreo

(SACTA).

C) Aeropuertos

67. Planificación de aeropuertos. Planes Directores. Sistema

general. Área de cautela.

68. Modelos estimativos de capacidad/demanda. Factores

que afectan a la capacidad. Previsiones de tráfico. SIMMOD.

69. El urbanismo y los aeropuertos. Integración territorial.

Planes especiales y legislación planes directores.

70. Ruido aeronáutico, indicadores, huellas de ruido.

Criterios en la evaluación de impacto acústico en España y a nivel

mundial.

71. Medidas de abatimiendo del ruido aeronáutico. Medidas

restrictivas al tráfico. Retirada de flotas.

72. Servidumbres acústicas. Restricciones al urbanismo

73. Regímenes sancionadores en materia de ruido. Sistemas

de monotorización de ruidos en los aeropuertos.

74. Emisión de contaminantes. Gestión de residuos.

Certificación ISO 14001 en los aeropuertos.

75. Diseño y capacidad en las áreas terminales de los

aeropuertos. Estándares de servicio (LOS). Capacidad estática y

dinámica.

76. Propiedad y gestión aeroportuaria. Modelos existentes a

nivel mundial.

77. Configuración y diseño de campos de vuelo, calles de

salida rápida, calles de rodadura y plataformas.

78. Diseño y cálculo de superficies pavimentadas y no

pavimentadas. Nivelación. Evaluación de su estado y rehabilitación.

79. Sistemas de drenaje.

80. Torres de control de aeródromo. Emplazamiento;

Infraestructura; Equipamiento.

81. Instalaciones eléctricas en los aeropuertos. Centros de

transformación y redes de distribución.

82. Instalaciones de balizamiento. Señalización e iluminación

de campos de vuelo.

83. Ayudas visuales para la aproximación.

84. Balizamiento de obstáculos.

85. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia.

86. Salvamento y extinción de incendios. Requerimientos

según OACI.

87. Configuración y diseño de aeropuertos STOL y

helipuertos. Señalización de ayudas visuales.

88. Tramitación para el establecimiento de aeródromos y

helipuertos privados.

89. Gestión energética de aeropuertos.

90. Mantenimiento y explotación de aeropuertos.

91. Señalización en los aeropuertos.

92. Calidad aeroportuaria. Planes de calidad en los

aeropuertos.

93. Instalaciones aeroportuarias para la carga aérea. La

situación de España.

94. Instalaciones de combustible en aeropuertos. Legislación.

95. Accesos. Capacidad y tipos. Experiencia mundial en las

conexiones directas de alta velocidad..

96. Régimen jurídico de la prestación de servicios

aeroportuarios de asistencia en tierra.

97. Régimen jurídico de aeropuertos y la Constitución

Española. Los aeropuertos de interés general.

98. Demora en los aeropuertos. Relación con la capacidad

y medidas para paliar retrasos

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos

Tribunal Titular:

Presidente: D. Jesús Pérez Blanco. Cuerpo de Ingenieros

Aeronáuticos.

Vocales: D. Pablo Hernández-Coronado Quintero. Cuerpo de

Ingenieros Aeronáuticos.

D. José M.a Marcos Elgóibar. Cuerpo de Catedráticos de

Universidad.

D.a Amparo Avello López. Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Secretario: D. Álvaro Veloso Lozano. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Manuel Mederos Cruz. Cuerpo de Ingenieros

Aeronáuticos.

Vocales: D. Rodolfo Montoto Navarro. Cuerpo de Ingenieros

Aeronáuticos.

D. Rafael Sanjurjo Navarro. Cuerpo de Catedráticos de

Universidad.

D.a Beatriz Sánchez Rodrigo. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D.a Paloma López Tosar. Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

de Ingenieros Aeronáuticos" "Código 1406".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra "L".

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará "Fomento".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

"Ingeniero Aeronáutico".

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

MóduloII: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión

económica-financiera.

Módulo V: La actividad administrativa aeronáutica:

1. Introducción al Derecho Aeronáutico.

2. La Ley de Navegación Aérea: significado y principios

generales.

3. El procedimiento sancionador aeronáutico.

4. Las licencias aeronáuticas.

5. La certificación de los productos aeronáuticos.

6. La expedición de certificados de aeronavegabilidad.

7. Nociones básicas de las JAA y fundamentos de las JAR.

8. La inspección aeronáutica.

9. La planificación aeroportuaria y sistemas de navegación

aérea: funcionamiento y régimen vigente (especial referencia al

régimen de los Planes Directores, servidumbres aeronáuticas,

temas medioambientales aeroportuarios.

10. Los Convenios Internacionales suscritos por España en

materia de transporte aéreo.

11. La aplicación del Derecho Comunitario en nuestro

ordenamiento jurídico: los principales Reglamentos Comunitarios y

la transposición de las Directivas que afectan a temas de interés

en materia de transporte aéreo.

12. La actividad de fomento del transporte aéreo.

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