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Documento BOE-A-2003-10440

Resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa "IMS Health, S. A." (antes "IMS Ibérica, S. A.").

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19877 a 19877 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-10440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa «IMS Health, S. A.» (antes «IMS Ibérica, S. A.») (código de Convenio n.9006212), que fue suscrito con fecha 28 de marzo de 2003 por la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio en la que están integrados los representantes de la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal firmantes de dicho Convenio en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S. A

En Madrid siendo las 11.00 horas del día 28 de marzo de 2003, se reúnen en los locales de la empresa «IMS Health, S. A.» (anteriormente «IMS Ibérica, S. A.») la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de la Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1.o de enero del mismo año.

A partir del 1 de enero de 2003, ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el año 2002:

1. Incrementar en un 2% (con cláusula de revisión, siempre que durante el año 2003, el IPC supere este porcentaje) los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 2002.

Con carácter excepcional, la compañía ofrece una paga extra trimestral ligada a resultados. Dicha paga consistirá en 60 A por empleado, por cada trimestre en el que la compañía cumpla sus objetivos de ventas. Quedan excluidos de dicha paga los empleados de los Dptos. de Ventas.

2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.1.

3. Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas), fijándose en 0,40 euros por kilómetro recorrido.

4. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2003, se disfrutarán 2 días de «puente», a elegir entre las fechas siguientes: 14 abril (S. Santa), 15 abril (S. Santa), 16 de mayo, 8 de septiembre.

5. Con respecto a las vacaciones (30 días) de IMS Healt, se acuerda lo siguiente para el presente año 2003:

Vacaciones de verano: (26 días).

Del 28 de julio al 22 de agosto, o bien del 4 de agosto al 29 de agosto. 26, 29 y 30 de diciembre y 2 de enero de 2004 (4 días).

6. Se acuerda suscribir un Plan de Pensiones, que se firmará con la compañía que ofrezca los servicios más ventajosos para el colectivo. Dicho Plan de Pensiones dispondrá de una aportación mínima unilateral de un 1% por parte de la empresa y premiará la co-responsabilidad empresa-trabajador en las dotaciones al Plan de aquellos empleados que decidan realizar aportaciones voluntarias.

ANEXO 1
Tablas salariales 2003
 

Total mensual 

14 pagas/año

Total anual

Titulado Superior «A 1.675,23 23.453,2
Titulado Superior «B». 1.062,89 14.880,46
Titulado Medio «A». 877,06 12.278,84
Titulado Medio «B». 730,88 10.232,32
Técnico Publicidad. 1.148,03 16.072,42
Técnico Marketing «A». 991,46 13.880,44
Técnico Marketing «B». 902,56 12.635,84
Técnico Marketing «C». 708,59 9.920,26
Promotor Ventas «A». 902,56 12.635,84
Promotor Ventas «B». 708,59 9.920,26
Jefe Superior Administrativo. 1.675,23 23.453,22
Jefe 1.a Administrativo. 1.373,44 19.228,16
Jefe 2.a Administrativo. 1.159,18 16.228,52
Oficial 1.a Administrativo. 933,58 13.070,12
Oficial 2.a Administrativo. 902,56 12.635,84
Auxiliar Administrativo. 871,53 12.201,42
Telefonista-Recepcionista. 871,53 12.201,42
Ayudante Administrativo... S. M. I. S. M. I.
Aspirante Administrativo. S. M. I. S. M. I.
Limpiador/a. S. M. I. S. M. I.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/2003
  • Fecha de publicación: 23/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos

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