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Documento BOE-A-2003-10426

Orden DEF/1269/2003, de 9 de mayo, por la que se determinan los Centros Docentes Militares que impartirán la enseñanza militar de formación de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19857 a 19858 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-10426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/09/def1269

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determina, en su artículo 54.2, que la enseñanza de formación de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería se efectuará en los propios centros docentes militares de formación o en otros centros militares de formación que se determinen por el Ministro de Defensa.

Asimismo, la citada Ley establece en su artículo 60.2, que la calificación de otros centros militares como centros militares de formación, corresponde al Ministro de Defensa, y los artículos 71.2 y 72.3 especifican respectivamente que la enseñanza militar de formación de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería se desarrollará en los centros militares de formación o en las unidades que, en su caso, determine el Ministro de Defensa.

El nuevo proceso de selección continua de la tropa y marinería profesional, el proceso de racionalización de centros docentes iniciado por los Ejércitos, unificando aquellos que por la naturaleza de sus funciones son susceptibles de integrarse en nuevas estructuras orgánicas, unido a los cambios de ubicación geográfica y denominación que están experimentando las unidades de los tres Ejércitos, aconsejan la publicación de una norma lo suficientemente flexible que elimine la necesidad de publicar anualmente una Orden Ministerial específica dónde se reflejen los centros y unidades que llevarán a cabo la enseñanza militar de formación de los militares de complemento y tropa y marinería profesional.

Por otra parte, se considera necesario que la relación de centros pueda ser modificada por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos y de la Armada, conforme a las necesidades formativas derivadas de la convocatoria anual de plazas para militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.

En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 54.2, 60.2 y 72.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, dispongo:

Primero. Finalidad.

La presente Orden Ministerial tiene por finalidad determinar los centros docentes militares que impartirán la enseñanza militar de formación de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería, que son los que se especifican en el anexo a la presente Orden.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al conjunto de las Fuerzas Armadas.

Tercero. Calificación.

Aquellos centros y unidades relacionados en el Anexo que no tengan la consideración específica de centros docentes militares por no ser esta su misión principal, pero que impartan parte o la totalidad de la enseñanza militar de formación de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería, tendrán la consideración de centros docentes militares durante los plazos de tiempo en que esta se lleve a cabo.

Disposición adicional única. Variaciones en la relación de centros.

Anualmente y en el último trimestre del año, siempre que se produzcan variaciones respecto a la relación de centros que figura en el Anexo a la presente Orden, se publicará mediante Instrucción del Subsecretario de Defensa para el Cuarto Militar de S.M. el Rey y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada, y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, la nueva relación de centros que llevarán a cabo la enseñanza militar de formación de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa, y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO
Relación de centros

Ejército de Tierra

A. Enseñanza militar de formacion de los militares de complemento:

1. Academia General Militar.

2. Academia de Infantería.

3. Academia de Caballería.

4. Academia de Artillería.

5. Academia de Ingenieros.

6. Escuela Politécnica Superior.

7. Academia de Logística.

B. Enseñanza militar de formacion de los militares profesionales de tropa y marineria:

1. Academia de Infantería.

2. Academia de Caballería.

3. Academia de Artillería.

4. Academia de Ingenieros.

5. Academia de Logística.

6. Centro de Formación de Hoya Fría.

7. Centro de Instrucción y Movilización n.º 1.

8. Centro de Instrucción y Movilización n.º 2.

Armada

A. Enseñanza militar de formacion de los militares de complemento:

1. Escuela Naval Militar.

2. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales.

3. Escuela de Dotaciones Aeronavales.

B. Enseñanza militar de formacion de los militares profesionales de tropa y marineria:

1. Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño».

2. Escuela de Formación de Infantería de Marina.

3. Escuela de Especialidades fundamentales de la Estación Naval de la Graña.

Ejército del Aire

A. Enseñanza militar de formacion de los militares de complemento:

1. Academia General del Aire.

2. Grupo de escuelas de MATACAN.

3. Ala 78.

4. Escuelas de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo.

5. Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones.

6. Escuela de Técnicas Aeronáuticas.

B. Enseñanza militar de formacion de los militares profesionales de tropa y marineria:

1. Escuelas de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo.

2. Academia Básica del Aire.

3. Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones.

4. Escuadrón de Enseñanza de Automoción.

5. Escuela de Técnicas Aeronáuticas.

6. Centro Cartográfico y Fotográfico.

Subsecretaría de Defensa

A. Enseñanza militar de formación de los militares de complemento:

1. Escuela Militar de Sanidad.

2. Escuela Militar de Intervención.

3. Escuela Militar de Estudios Jurídicos.

4. Escuela de Músicas Militares.

Cuarto Militar de S. M. el Rey

B. Enseñanza militar de formación de los militares profesionales de tropa y marinería:

1. Regimiento de la Guardia Real.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2003
  • Fecha de publicación: 23/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 54.2, 60.2 y 72.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
Materias
  • Academias militares
  • Enseñanza Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Militares de Complemento
  • Militares profesionales de tropa y marinería

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