Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-9836

Resolución de 10 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas del Programa de Cooperación franco-español en ciencias sociales y humanas entre la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y el Centre National de la Recherche Scientifique.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2002, páginas 18302 a 18304 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-9836

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Educación y Universidades (SEEU) de España y el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) de Francia han acordado dar un nuevo impulso a la cooperación hispano-francesa en ciencias sociales al amparo del convenio de cooperación cultural, científica y técnica suscrito por los citados organismos, así como de sus correspondientes protocolos. Con este fin, se hace pública la presente convocatoria, cuyos objetivos son:

1. Desarrollar la cooperación entre grupos de departamentos universitarios y de centros de investigación españoles y unidades de investigación francesas ligadas al CNRS en temáticas decididas de común acuerdo en el campo de las ciencias sociales y humanas.

2. Apoyar la formación de redes, tanto bilaterales como multilaterales, para el desarrollo de proyectos conjuntos en el marco que ofrecen los programas europeos.

3. Llevar a cabo una política conjunta de formación postdoctoral con la incorporación de doctores recientes a los proyectos y actividades contempladas en el programa.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Régimen Jurídico

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 19), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Condiciones del Programa

La consecución de los objetivos indicados se alcanzará a través de los siguientes mecanismos:

Proyectos conjuntos.

Movilidad de profesores de Universidad e Investigadores.

Organización de seminarios bilaterales.

Intercambio de publicaciones e información científica.

Cualquier otro medio que contribuya a facilitar la cooperación y la integración europea.

3. Solicitantes y participantes

3.1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Universidades y los Organismos públicos de investigación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Podrán presentar solicitudes como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de estas acciones, los científicos que posean el grado de Doctor y se hallen adscritos con carácter permanente a las entidades señaladas en el apartado anterior con vinculación funcionarial, contractual o estatutaria.

3.3 Las entidades referidas en el punto 3.1 serán las receptoras de las subvenciones y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria establecen para los beneficiarios de tales ayudas.

3.4 Cada grupo participante estará constituido por el investigador responsable y otros científicos adscritos o no a su misma entidad, que realicen funciones para las que se requiera titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de postgrado del Programa de Formación de Profesorado Universitario u otros que se beneficien de becas semejantes a las del citado Programa.

También podrán participar los doctores adscritos a un proyecto por medio de un contrato de obra o servicio, siempre que el investigador principal de dicho proyecto certifique que los objetivos del mismo coinciden con los del proyecto que se desarrollará en colaboración con el grupo francés.

3.5 El personal científico que participe en el proyecto tendrá, de forma obligatoria, vinculación funcionarial, laboral o de becario con alguna entidad de las descritas en el apartado 3.1. Esta relación habrá de mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad financiada; de hecho, si alguno de los participantes perdiese su vínculo con la entidad, causaría baja en el grupo de modo automático.

3.6 Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo francés con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en el CNRS conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizaran, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

4. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes serán presentadas por los investigadores responsables y deberán contar con la firma de conformidad del representante legal del organismo o entidad a los que estén adscritos.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se presentarán en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28006 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid) o a través de Internet en la siguiente dirección: (http://www.univ.mecd.es).

4.3 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 7 de junio de 2002.

4.4 Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, en el impreso normalizado correspondiente.

Documento número 2: Si participan becarios de postgrado, se adjuntará credencial actualizada en la que consten la duración y dotación de la beca; en su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá justificarse la vinculación como becario durante el periodo en que se ejecutará el proyecto de cooperación.

Documento número 3: Si participan doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, se incluirá copia del contrato y certificado del investigador principal del proyecto, en el modelo normalizado correspondiente.

Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en español.

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el investigador responsable será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4.6 Las unidades de investigación participantes en el Programa por parte francesa dirigirán sus solicitudes a la Directora General del CNRS en la forma y plazo que señale su normativa específica.

5. Características y cuantía de las subvenciones

5.1 Las solicitudes presentadas deberán estar encuadradas en las temáticas prioritarias que a continuación se relacionan:

Estudios interdisciplinarios acerca de las ciudades.

Dinámica de los territorios en la construcción europea. Historia de Europa y del resto del mundo.

Estudio comparado de los procesos de cambio político y social. Sociología de la salud, bienestar social y calidad de vida.

5.2 La duración de las acciones y de los proyectos de cooperación será de un año, a partir del 1 de septiembre de 2002.

5.3 El país de origen de cada grupo participante concederá una ayuda para cubrir los gastos derivados del viaje y la estancia de sus participantes. La subvención recibida para este fin se destinará a un número exacto de viajes y a un tiempo de estancia claramente determinado (en semanas o meses) para ambas partes. En cualquier caso, los medios solicitados podrán ser concedidos de forma total o parcial, de acuerdo con el criterio de la Comisión Bilateral de Selección y las disponibilidades presupuestarias del Programa, y se habrán de utilizar en el periodo y fin para el que se conceden.

Excepcionalmente, el representante legal de la entidad podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable, la ampliación de la fecha de finalización por un periodo máximo de tres meses. Dicha autorización deberá ser comunicada a la Dirección General de Universidades, a los efectos económicos y administrativos oportunos.

Cualquier modificación en la composición de los grupos participantes deberá ser debidamente autorizada por la Dirección General de Universidades.

5.4 El abono de las ayudas se realizará mediante subvenciones a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro a la que esté adscrito el investigador responsable de la solicitud.

5.5 El importe bruto máximo de las ayudas para los gastos de viaje y estancias será el siguiente:

Gastos de viaje ida y vuelta hasta 451 euros:

Semana: 495 euros.

Mes: 1.980 euros.

5.6 Las subvenciones concedidas se librarán con cargo a la aplicación 18.07.541A.781.

El gasto total del Programa no podrá exceder de 42.237 euros por parte española, y 22.900 euros por parte francesa.

6. Instrucción, Evaluación, Selección y Resolución

6.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

6.2 La concesión y denegación de subvenciones a las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

6.3 Las solicitudes se evaluarán por separado en España y en Francia, conforme a los siguientes criterios: 1) Calidad científica y viabilidad de la propuesta. 2) Actividad científica desarrollada previamente por el grupo solicitante; 3) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen; 4) Participación en el grupo de jóvenes postgraduados y doctores en formación; 5) Complementariedad de los grupos en relación con el proyecto propuesto; 6) Interés de la cooperación.

Para las solicitudes españolas, la valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso externo, que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (para los criterios 1, 2, 3, 4 y 5), y un proceso de selección interno (para el criterio 6), que se encargará a la parte española de la Comisión Bilateral de Selección.

6.4 La selección de los proyectos de cooperación se realizará por una Comisión Mixta compuesta por los representantes de ambos países, que se reunirá una vez al año y presentará una propuesta de financiación, atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país y a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

La Comisión Mixta de Selección estará formada por un mínimo de cuatro personas designadas de manera paritaria por ambas partes. Por parte española, la Comisión estará constituida por la Subdirectora General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios y por un experto designado por el Director General de Universidades. Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los proyectos y grupos financiados en el Programa.

6.5 La Resolución de concesión y denegación de las solicitudes presentadas por la parte española, que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, corresponde al Director General de Universidades en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en relación con la Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

La Resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se publiquen. En dicha Resolución se harán constar también las solicitudes españolas que no haya considerado la Comisión Mixta por carecer de contrapartida por parte francesa.

Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.

Contra la Resolución de concesión y denegación de subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1, de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

7. Pago y justificación de las ayudas

7.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de cumplir con lo preceptuado en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria.

7.2 Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo que se determine y ante la Dirección General de Universidades, una certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

La utilización de las subvenciones se justificará por las entidades beneficiarias dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, con certificación acreditativa, las sujetas a fiscalización del Tribunal de Cuentas y con documentos originales, las no sujetas a tal fiscalización.

7.3 Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas del Reino; del mismo modo, habrán de someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

7.4 El pago de las subvenciones a sus destinatarios se efectuará de acuerdo con las normas que para cada caso tengan establecidas las entidades beneficiarias y con arreglo a las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Universidades.

7.5 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establecen en el apartado 8.

8. Obligaciones de los beneficiarios

8.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Universidades y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas presente el investigador responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente, se recabará documentación complementaria.

Los investigadores responsables de los proyectos financiados remitirán, en el impreso normalizado correspondiente y en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto, una memoria final sobre la cooperación establecida, la actividad realizada y los objetivos obtenidos.

8.2 Cada científico que forme parte de un grupo participante de este programa se compromete a facilitar a sus socios científicos la información necesaria para la ejecución del proyecto común. La publicación de los resultados se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso por la comunidad científica, con la conformidad de todos los participantes activos del proyecto. Ninguna publicación o comunicación podrá retrasarse más de tres meses por desacuerdo entre los grupos, excepto si contiene datos de interés industrial, comercial o estratégico para las actividades de alguno de los socios. En tal supuesto, la decisión acerca de la confidencialidad corresponderá a los organismos a los que pertenezcan los científicos; en cualquier caso, los científicos podrán comunicar los resultados de manera confidencial a sus superiores jerárquicos.

En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como al número de referencia asignado al proyecto de cooperación.

8.3 Los científicos participantes se comprometen a no comunicar a terceros las informaciones que se consideren confidenciales o reservadas y que les hayan sido transmitidas por el otro grupo con el que colaboran.

8.4 Los resultados derivados de un proyecto conjunto desarrollado en el marco del presente acuerdo serán copropiedad de los organismos a los que pertenezcan los científicos que los hayan obtenido.

8.5 En el caso de que los grupos que participen en un proyecto conjunto (o bien uno de ellos) estimen que el proyecto o los resultados que se obtendrán pueden dar lugar a explotación industrial o a una patente, los organismos a los que pertenezcan los científicos firmarán un acuerdo particular, de conformidad con la normativa vigente en cada país y con los acuerdos internacionales sobre esta materia.

8.6 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Universidades podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 10 de mayo de 2002.‒El Secretario de Estado de Educación y Universidades, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid