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Documento BOE-A-2002-9835

Orden FOM/1124/2002, de 6 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la investigación 2002 en el área de transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2002, páginas 18291 a 18301 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-9835

TEXTO ORIGINAL

Bases

Primera. Objeto.

Con objeto de contribuir a la promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en materia de transporte, se podrán conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de investigaciones directamente vinculadas a las citadas materias, realizadas por personas jurídicas, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Segunda. Financiación.

Los proyectos se financiarán con cargo al crédito presupuestario 17.20.511D.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará, en cada caso, de acuerdo con los criterios de selección y evaluación.

Tercera. Proyectos subvencionables.

Las modalidades de proyectos que podrán ser objeto de esta convocatoria son las siguientes:

a) Proyectos de investigación sin ayuda industrial.

b) Proyectos de investigación con ayuda industrial.

En los proyectos con participación industrial, ésta se concentrará en la aportación de recursos humanos, económicos o materiales por parte de, al menos, una empresa o centro tecnológico que manifieste su interés en los resultados del proyecto. Este interés deberá acreditarse mediante el correspondiente Convenio de colaboración en el que se concrete el compromiso de aportación de recursos por parte de la mencionada empresa o centro tecnológico. Esta aportación no será objeto de subvención con cargo a la presente convocatoria.

En las dos modalidades antes mencionadas se considerará prioritario en la selección de los proyectos el que éstos tengan el carácter de coordinados, lo que querrá decir con participación de distintos centros de investigación.

Los proyectos de investigación, de conformidad con el programa de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, deberán versar sobre los temas de investigación que figuran en el anexo I.

Cuarta. Solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier Departamento o grupo de Departamentos universitarios, cualquier centro de investigación oficialmente reconocido o cualquier entidad o asociación sin ánimo de lucro.

A estos efectos, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

d) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señalan los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21).

e) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad.

f) Será preceptivo que el investigador principal en cada propuesta sea Doctor y que lo sean cada uno de los investigadores principales de cada subproyecto dentro de cualquier proyecto coordinado. En este segundo caso, deberá quedar definido quién es el investigador principal, responsable de la propuesta conjunta.

Quinta. Solicitudes.

La información de la presente convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento (www.mfom.es), a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

1. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que ésta sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que se deriven de la investigación.

2. Las solicitudes habrán de formularse, por duplicado, con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo II de la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará treinta días naturales después.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación donde se desarrollarán los puntos que se especifican en el anexo V.

b) Hoja-resumen de la Memoria de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo III.

c) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo que se adjunta como anexo IV.

d) Presupuesto detallado según se especifica en el anexo VI.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

6. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación citada anteriormente, deberá remitirse, por duplicado, en sobre cerrado, indicando en el dorso el nombre de la persona jurídica o institución solicitante, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, a:

Concurso de Ayudas a la Investigación 2002, en el Área de Transporte.

Secretaría de Estado de Infraestructuras.

Ministerio de Fomento.

Paseo de la Castellana, 67.

28071 Madrid.

7. Si el escrito de la solicitud no reunirá los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El Jurado de selección será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y estará presidido por el Secretario de Estado de Infraestructuras, quien podrá delegar en el Vicepresidente, que lo será el Director general de Programación Económica, e integrado por cuatro Vocales, todos ellos especialistas de las materias respectivas. Actuará como Secretario uno de dichos Vocales, que será un funcionario/a del Ministerio de Fomento, perteneciente al grupo A. Los tres Vocales serán nombrados por el Presidente, que podrá delegar, para su nombramiento, en el Vicepresidente de dicho Jurado de selección.

El Jurado de selección, con el fin de garantizar la concurrencia competitiva en la selección, tras examinar los proyectos presentados y aplicar los criterios de valoración que figuran en la base séptima de la presente Orden, formulará propuesta de resolución de adjudicación. Las decisiones, siempre motivadas, se adoptarán por mayoría de los presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. En dicha propuesta figurará la distribución de las asignación presupuestaria entre los diferentes proyectos de investigación adjudicados.

Séptima. Criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas.

Para la evaluación y selección de los proyectos, este Departamento podrá recabar el apoyo de otras entidades.

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de ayudas a la investigación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Propuesta metodológica para la investigación: Cero a tres puntos.

2. Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en el ámbito de actuación del Ministerio: Cero a tres puntos.

3. Adecuación del proyecto a los objetivos del Ministerio de Fomento y, en particular, a las necesidades del Plan de Infraestructuras 2000-2007: Cero a tres puntos.

4. Capacidad del investigador principal y del equipo investigador para la realización del proyecto, experiencia y especialización en el tema objeto de la investigación y contribuciones recientes realizadas en el área del proyecto: Cero a cuatro puntos.

5. En caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos participantes.

6. Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto y novedad y relevancia de los objetivos propuestos: Cero a dos puntos.

7. Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos que se tratan de desarrollar: Cero a tres puntos.

8. Plan de difusión de los resultados del proyecto: Cero a dos puntos.

Octava. Resolución.

1. El Jurado de selección, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución al Secretario de Estado de Infraestructuras.

2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestadas.

3. La resolución será dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La resolución será notificada personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, por correo certificado con acuse de recibo. A los solicitantes que no hayan sido adjudicatarios se les comunicará la resolución por correo normal.

5. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma.

6. Las resoluciones se dictarán en un plazo máximo de cinco meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Novena. Presentación de documentación complementaria.

1. Los adjudicatarios deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación de la subvención, la siguiente documentación:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, y copia compulsada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas.

d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social prevista en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21), mencionada en la base octava de la presente Orden.

Décima. Seguimiento, control y difusión de resultados.

1. Tendrá condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar actividades señaladas en las bases primera y tercera.

2. El Secretario de Estado de Infraestructuras, que podrá delegar en el Director general de Programación Económica, designará un coordinador/a funcionario/a del Ministerio de Fomento para cada uno de los proyectos seleccionados.

3. Los informes, tanto intermedio como final, deberán ser presentados por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, al coordinador, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto.

4. En los casos en que se estime conveniente, el coordinador podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Junto con los informes se remitirá un informe científico-técnico, acompañando de un certificado del Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados, presentando los justificantes originales de los gastos realizados.

Undécima. Obligaciones del beneficiario.

La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas. En particular, estará obligado a:

a) Realizar la investigación subvencionada en el plazo que se estipule para cada ayuda. Este plazo no podrá exceder de treinta meses.

b) Mantener contacto continuado con su respectivo coordinador, seguir sus indicaciones y presentarles los informes de situación que sean acordes con las fases propuestas del trabajo.

c) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en la base novena.

d) Someterse al plan de seguimiento, control y difusión que este Departamento considere oportuno establecer.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su caso, corresponden a la Intervención General del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del período de realización de la actividad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

h) Hacer constar en toda comunicación pública relativa a los trabajos realizados al patrocinio del Ministerio de Fomento.

Duodécima. Modificación y variación.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Decimotercera. Tiempo y forma de abono.

Las ayudas de la presente Orden se aplicarán a proyectos que se inicien en el año 2002; en los casos en que éstas tengan un carácter plurianual, las aportaciones correspondientes a los siguientes períodos quedarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de esas anualidades.

Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de treinta meses.

Para el pago de las ayudas concedidas se seguirá el siguiente criterio:

Un 40 por 100 a la adjudicación del proyecto.

Un 30 por 100 a la entrega del informe intermedio.

Un 30 por 100 a la conclusión de los trabajos y entrega del informe final.

Decimocuarta. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas no serán compatibles con otras adicionales que se pudieran obtener para el mismo proyecto, excepto las que se deriven de la participación industrial en los proyectos de la modalidad b).

Los proyectos correspondientes a la modalidad a) podrán recibir una subvención de hasta el 100 por 100 de la cantidad solicitada. En el caso de los proyectos de la modalidad b), esta subvención podrá ascender hasta el 75 por 100 de la cantidad solicitada. Serán subvencionados los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.

b) Gastos de material fungible.

c) Personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Gastos complementarios necesarios para la ejecución del proyecto.

f) Retribución del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante.

g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias que se calcularán aplicando un 15 por 100 a la cantidad asignada para cubrir los gastos de los apartados anteriores.

Decimoquinta. Revocación y resolución.

1. El Secretario de Estado de Infraestructuras, que podrá delegar en el Director general de Programación Económica, a propuesta del respectivo coordinador/a (o personas que hayan llevado el seguimiento del trabajo), y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el beneficiario/a no entregue en plazo y forma el trabajo final o los informes final e intermedios o que el coordinador/a estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

2. La revocación obligará al beneficiario/a a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

3. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del Secretario de Estado de Infraestructuras, se podrá resolver la ayuda de mutuo acuerdo. En este caso, el Secretario de Estado de Infraestructuras, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o simplemente suspender y anular los pagos pendientes.

Decimosexta. Aceptación y recursos.

1. Los concursantes, por el mero hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como los acuerdos que adopte el Jurado de selección.

2. La resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras pondrá fin a la vía administrativa.

3. La concesión de las ayudas de investigación se regirá por la presente Orden y por los artículos 81 y concordantes de ayudas y subvenciones públicas de la Ley General Presupuestaria, texto refundido del Real Decreto Legislativo 1091/1988 (artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre); artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y su modificación mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y la Orden de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Madrid, 6 de mayo de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras.

ANEXO I
Temas de investigación

Conocimiento, análisis y prognosis de la movilidad de personas y mercancías.

Metodología y técnicas de estudio de la oferta y la demanda de transporte.

Relación entre localización de las actividades económicas, ordenación del territorio y redes de transporte.

Efectos económicos y sociales de las infraestructuras y de los servicios de transporte.

Efectos de la liberalización y la desregulación de los servicios de transportes sobre el propio sector y otros sectores socioeconómicos.

Tarificación y costes del transporte.

Logística, organización y gestión del sector del transportes de mercancías.

Efectos del proceso de liberalización del transporte y de las normativas que regulan su actividad.

Sistemas inteligentes de transportes.

Interoperabilidad y normalización de redes de transportes.

Análisis de la movilidad y sus impactos ambientales y sobre la seguridad.

ANEXO II
Modelo de instancia

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ANEXO III
Hoja resumen de la Memoria de la entidad

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ANEXO IV
Declaración de recepción de otras ayudas

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ANEXO V
Memoria científico-técnica del proyecto

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ANEXO VI
Presupuesto detallado

(en proyectos coordinados uno por cada subproyecto)

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ANEXO VII
Curriculum vitae del investigador principal
ANEXO VIII
Curriculum vitae del resto de investigadores participantes

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