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Documento BOE-A-2002-9813

Orden de 24 de abril de 2002, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados, de funcionarios del Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2002, páginas 18275 a 18279 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2002-9813

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de los

Cuerpos de Oficiales o Auxiliares de la Administración de Justicia

en el Instituto Vasco de Medicina Legal, dotadas

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las

necesidades del servicio, procede su convocatoria en concurso

de traslados, de conformidad con lo establecido en los artículos

455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, el capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico

de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, y Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el

que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Por todo ello, he dispuesto convocar concurso de traslados

para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I

con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales o Auxiliares de la

Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos

Cuerpos y los Auxiliares de la escala independiente de la

Administración de Justicia (Escala de Auxiliares de Laboratorio por

artículo 29 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas

Fiscales Administrativas y de Orden Social, "Boletín Oficial del

Estado" del 30), cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales o Auxiliares

y Escala Auxiliares de Laboratorio de la Administración de Justicia

sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma

de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo

(artículo 57.c del Real Decreto 249/1996).

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c),

del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas,

conocimientos informáticos y formación especializada en técnicas y sistemas

de organización de trabajo.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas

ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el

conocimiento oral y escrito del Euskera, debidamente acreditado

mediante certificación oficial u homologación del título aportado

y del nivel al que corresponde el título, supone reconocimiento

a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de

conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de

17 de octubre, por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del

País Vasco" del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas

de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse

en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en

cuenta los siguientes criterios:

1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

3. En las plazas a proveer que comporten especiales

conocimientos informáticos o formación especializada en técnicas y

sistemas de organización del trabajo y que así se señalan en las

relaciones de plazas a solicitar del anexo I, a quienes acrediten

mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos

conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6

puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el

conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el

apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Respecto a conocimientos informáticos:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,

especialidad Informática, Diplomatura en Informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en Informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

b) Conocimientos en técnicas y sistemas de organización de

trabajo:

1.o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento

de cursos que tengan relación directa con las funciones propias

del puesto convocado, expedidos por el Ministerio de Educación

y Cultura, Ministerio para las Administraciones Publicas,

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas

sin competencias transferidas y centros homologados y/o

reconocidos, 0,50 puntos por curso con un máximo de un punto.

2.o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento

de cursos que tengan relación directa con las funciones propias

del puesto convocado, expedidos por el Ministerio de Justicia y

Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con

competencia en materia de gestión de personal al Servicio de la

Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, 1 punto por curso con un máximo de dos puntos.

3.o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento

de cursos que tengan relación directa con las funciones propias

del puesto convocado, expedidos por el Ministerio de Justicia y

Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con

competencia en materia de gestión de personal al Servicio de la

Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres puntos.

4.o Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento

de cursos que tengan relación directa con las funciones propias

del puesto convocado, expedidos por el Ministerio de Justicia y

Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con

competencia en materia de gestión de personal al Servicio de la

Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de mas de cien horas lectivas, cuatro

puntos.

5.o Diplomado Universitario o aquellos que hayan superado

tres cursos de cualquier Licenciatura, cinco puntos.

6.o Cualquier Licenciatura, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos aplicables a dos o más

criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor

puntuación.

El/la concursante deberá acompañar a la solicitud, copia

compulsada de los títulos oficiales, así como de los cursos superados.

Con respecto a la expresión de "cursos que tengan relación

directa con las funciones propias del puesto convocado", hay que

tener en cuenta que a dichos servicios, en su respectivo ámbito

territorial, le están encomendadas las funciones establecidas en

su correspondiente Reglamento Orgánico y especialmente las

siguientes, según artículo 7 del Decreto 328/1998, de 1 de

diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal:

Transcripción de los informes emitidos por los Médicos

Forenses y de otros documentos de carácter administrativo que le sean

encomendados por los mismos.

Atención al público.

Establecimiento y control de los servicios de cita previa para

el reconocimiento y demás actuaciones con los interesados.

Organización de la agenda de comparecencias en juicio.

Control de archivos y expedientes.

Estudio, provisión y custodia de medios materiales.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las instancias para tomar parte en el concurso se dirigirán

al ilustrísimo señor Director de Recursos Humanos y deberán tener

entrada en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz,

Donostia-San Sebastián y Bilbao o en el Registro General del

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno

Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco"

o contados a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" en el caso de que la publicación de esa

convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del

País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro de entrada de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz,

Donostia-San Sebastián y Bilbao o del Departamento de Justicia, Empleo

y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

3. Los que deseen tomar parte en el concurso, lo harán en

una sola instancia, cuyo modelo se adjunta a la presente Orden

(anexo II), haciendo constar los destinos que soliciten de entre

los citados en el anexo I de esta Orden relacionados según el

orden de preferencia que establezcan.

4. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremo de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo

al orden escalafonal del funcionario.

Quinta. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

Indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Sexta. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por

el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Dicha

resolución se publicara en el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín

Oficial del País Vasco" de manera simultánea.

2. La Resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad. Asimismo se incluirá relación

de excluidos y causas de exclusión.

3. Contra la resolución provisional por la que se resuelve

el concurso de traslados cabe formular alegaciones en el plazo

de diez días desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Resueltas la mismas, por otra Resolución definitiva el concurso

de traslados obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento

Orgánico) teniéndoles por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los "Boletines Oficiales" de las Comunidades

Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Séptima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un

mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social

o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso

potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá

entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso

contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 24 de abril de 2002.-El Consejero, Joseba

Azkarraga Rodero.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 18278 y 18279)

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