Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al
mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del
Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso específico,
para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I
de esta Orden, el cual, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además, los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Baleares, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz
de Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de
trabajo números de orden siguientes: 2, 3, 4, 11, 17, 19, 26,
27, 28, 29, 30 y 33 para los que es necesaria una formación
técnica especializada.
Los funcionarios de carrera de la Administración General del
Estado a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma,
con excepción del personal de Cuerpos o Escalas Docente e
Investigador, Sanitario, Servicios Postales y Telecomunicación, de
Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.
Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará
a los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que, en el
momento de la publicación de la Convocatoria estén adscritos
o prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología u otros Organismos dependientes del mismo,
en puestos de naturaleza similar a los convocados, y que estén
ubicados dentro del área de actividad funcional en la que presten
sus servicios, (para los puestos de trabajo, con "adscripción
Cuerpo" clave EX11).
Asimismo, podrán participar los funcionarios pertenecientes
a los Cuerpos o Escalas señalados para cada uno de los puestos
de trabajo, mediante la correspondiente clave en la columna
"Adscripción a Cuerpo" del anexo I.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del
Estado para 1.991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometido a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la presente
convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
están obligados a participar en el presente concurso, solicitando
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que solo tendrán obligación de participar solicitando el
puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán acompañar a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo
plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo,
de acuerdo con lo previsto en la base primera.
5. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su
último puesto de trabajo de destino definitivo, salvo que participen
únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría
de Estado a la que esté adscrito su puesto definitivo o en el del
Ministerio si corresponde al Area de la Subsecretaría, excepto
los supuestos siguientes:
a) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
b) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni
inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de
familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado puesto de trabajo en el ámbito de
la Secretaría de Estado donde radique el puesto solicitado, o en
el del Ministerio si la reserva corresponde al Area de la
Subsecretaría.
8. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen
la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos
en esta convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13
del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
9. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
10. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el
concurso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
12. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden,
y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, se presentarán en el plazo de quince días hábiles en el
Registro General (paseo de la Castellana, 160), Madrid, o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
Directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
así como de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas en esta materia.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios
sin que puedan ser objetos de modificación, aceptándose renuncias
hasta la firma de la Resolución de adjudicación.
Cuarta.-La valoración de los méritos, constará de dos fases:
Méritos generales y méritos específicos.
La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos
de trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:
4.1 Primera fase.-Méritos generales: Se valorará el grado
personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados
y la antigüedad en la administración, con arreglo al siguiente
baremo:
4.1.1 Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado
personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Por el nivel del
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según
el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según
pertenezcan, respectivamente, a los Grupos A, B, C y D.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia por el cuidado de familiares y de la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien
el del nivel de puesto ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber
sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto
de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a
instancia de los interesados mediante solicitud documentada o
acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto que
ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio
establecido en los apartados anteriores, si no llevaban más de
seis meses de desempeño en los mismos.
Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área
a que corresponde el convocado o de similar contenido técnico
o especialización, potenciándose los del área igual a la del puesto
convocado sobre los procedentes de funciones con similar
contenido técnico, además de la valoración que corresponde computar
por el nivel de complemento de destino de este apartado 4.1.2,
se concederán hasta un máximo de tres puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo III) de forma que permita a la Comisión de Valoración
el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar
mediante los pertinentes documentos los datos expresados en la
solicitud. La Comisión de Valoración en cualquier momento podrá
contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central
de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes
al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación
otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas
definitivamente según los datos aportados por el Registro Central
de Personal.
4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos impartidos por centros oficiales de
formación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden
relación directa con las materias formativas que se señalan para cada
puesto en el anexo I, sin cuyo requisito no podrán ser valorados,
y en los que se haya expedido diploma-certificación de asistencia
o aprovechamiento o impartición, siempre que, haya tenido una
duración mínima de diez horas, otorgándose hasta 0,50 puntos
por cada curso, con un máximo de tres puntos.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que
se puntuará la asistencia a cada nivel.
Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento,
que tengan relación directa con las actividades del puesto al que
se concursa, 0,50 puntos por cada curso.
4.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
4.1.5 Puntuación mínima: Para superar esta primera fase,
y acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos, cinco
puntos.
4.2 Segunda fase.-Méritos específicos:
4.2.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto que se determinan en el anexo I
de esta convocatoria, alegados por los concursantes que hayan
superado la primera fase, hasta un máximo de 10 puntos.
4.2.2 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo a
quien no obtenga en méritos específicos una valoración mínima
de cuatro puntos.
4.2.3 La memoria, en aquellos puestos en que se exija,
consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, con base en la descripción del puesto que figura en
el anexo I. Constará de un máximo de tres folios mecanografiados
a doble espacio.
Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados 4.1.1, 4.1.2,
4.1.3, y 4.1.4 de la base cuarta deberán ser acreditados por
cer
tificado, en copia del modelo que figura como anexo II a esta
Orden, que deberá ser expedido:
Por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamento ministeriales o por las Secretarías Generales
u órganos similares de los organismos autónomos, si se trata de
funcionarios destinados en servicios centrales, en los términos
que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de
28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre).
Por las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate
de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
regional o provincial.
Los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, las
certificaciones serán expedidas en todo caso, por la Subdirección
General de Personal Civil del Departamento, cuando se trate de
funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de
Defensa, cuando estén destinados en Servicios Periféricos.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el
órgano competente en materia de personal.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia para el cuidado de familiares y servicios
especiales, serán expedidas por las Unidades de Personal donde
hubieran tenido su último destino en servicio activo.
Si se trata de funcionarios en las situaciones de excedencia
voluntaria o excedencia forzosa, la certificación será expedida por
la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito
su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función
Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas de la Administración
del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas
y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado
4.2 de la base cuarta serán acreditados documentalmente por los
concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,
la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo
de la base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto
anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
4. Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que
se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de provisión de puestos de
trabajo o en los términos previstos en la Resolución conjunta de
15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por
la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos
en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de
puestos de trabajo.
Séptima.-La valoración de los méritos y la consiguiente
propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante
que haya obtenido mayor puntuación, será realizada por una
Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres funcionarios en representación del centro
directivo al que pertenecen los puestos de trabajo convocados, y tres
en representación de la Subsecretaría del Departamento, de los
cuales, uno actuará como Secretario.
Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados
por el Subsecretario, antes del inicio de las reuniones de la misma.
La Resolución se expondrá en los tablones de anuncios, para
general conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones que
procedan sobre la actuación del órgano colegiado reguladas en la
legislación vigente.
Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la
persona propuesta como miembro en el plazo de diez días desde
la publicación de la convocatoria a la Subsecretaria del Ministerio
de Ciencia y Tecnología. El número de representantes de las
organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de miembros
designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero
sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados
las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de
los méritos alegados.
Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la comisión en
el Acta o Actas que se levanten al efecto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán,
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados, además de poseer grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de
los convocados, de acuerdo con el artículo 46.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo concerniente a los concursos
específicos.
Octava.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del
presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en
consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos de
viaje.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto
cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso
con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá
optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo
obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo
de tres días.
Novena.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de presentación de instancias. La Resolución del concurso se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o
Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la
vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el
apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a
la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.
Asimismo, por la Subsecretaría de este Ministerio, se podrá
conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así
lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría
de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la
fecha de cese hasta un máximo de 3 meses, computada la prórroga
prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta Base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Décima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección General
de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Undécima.-Contra la presente convocatoria, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso
de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir,
asimismo, del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre), el
Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid