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Documento BOE-A-2002-9449

Orden FOM/1096/2002, de 29 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2002, páginas 17693 a 17708 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-9449

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2002, y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ingenieros Navales (código 1402), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas,

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a tres plazas.

1.1.3 Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso

de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las

del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el

punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos, de conformidad con lo previsto en el

apartado 2.4 del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la

base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

antes del 15 de octubre de 2002.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya

a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles

y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Ingeniero Naval.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B y tener el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad de, al

menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Igualmente podrán participar en las presentes pruebas

selectivas, por el turno de promoción interna, los funcionarios que

pertenezcan a Cuerpos y Escalas del grupo B de los Servicios

Postales y de Telecomunicación, siempre que estén destinados

en la Administración General del Estado en puesto de trabajo que

no pertenezca a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,

Sociedad Anónima".

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del Grupo B, a que pertenezcan, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán

presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría".

En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Navales",

consignándose el código número 1402 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguiente letras, según corresponda:

"L": Sistema general de acceso libre.

"P": Sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1, apartado C, de esta convocatoria.

Para poder valorar la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, los aspirantes, deberán presentar certificación, según

modelo contenido en el anexo VII, expedida por las Unidades

de Recursos Humanos del Departamento en el que el funcionario

haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad

en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.1 del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente, exclusivamente en el

supuesto de solicitudes presentadas en el extranjero, en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la

sucursal 2458, calle Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria (BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Tasa 001. Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia

desde cualquier Entidad Bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que

se establecen en la base 3.5. de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda el Tribunal habrá de dirigirse

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 24,52 euros para los aspirantes que participen

en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre y 12,26

euros para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma

norma citada.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad

del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

En caso de que ninguno de los aspirantes excluidos subsanen,

o no existieran aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo

de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes admitidos

adquirirá carácter definitivo.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo

soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por

cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del

mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo,

de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en

dichas fases, con indicación de su Documento Nacional de

Identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del

aspirante, y del sistema de acceso.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el tercer ejercicio y, en su caso, en el primero y segundo

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación

de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad,

pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante,

y del sistema de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1

apartado C de esta convocatoria o certificación académica que

acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del

título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

a esta convocatoria.

C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que

no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar

la solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramien

to de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director

general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio

Sánchez Velayos.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros Navales

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1.1 Concurso.

1.2 Oposición.

1.3 Curso selectivo.

1.1 Concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes

a que se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se

valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a

que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios

efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

Centros Oficiales de formación de funcionarios.

1.2 Oposición.-La fase de oposición constará de tres

ejercicios obligatorios, de los cuales uno tendrá una parte práctica.

Los tres ejercicios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Para los aspirantes que participen por el turno

de promoción interna, consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con los temas 16 al 125, ambos inclusive, del

programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 65

preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas treinta minutos.

Para los aspirantes que participen por el turno libre, el ejercicio

consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas,

que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con

las materias del programa que figura en el anexo II de esta

convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio, tanto para los

aspirantes del turno de promoción interna como del turno libre, será

de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos, para tener

acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Idioma inglés. Constará de dos partes:

A) Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario,

durante un tiempo máximo de media hora, de un texto técnico

determinado por el Tribunal.

B) Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media

hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias

del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.

Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor

en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos

para dialogar con el aspirante en inglés sobre aspectos

relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma

inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés

y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos

partes escritas del mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos,

correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y

otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor

valorada en la conversación mantenida durante sesión pública

de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener,

como mínimo, 10 puntos para superar este ejercicio.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma

Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

Tercer ejercicio: Este ejercicio, constará de dos partes:

A) Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, que

se elegirán por sorteo, de las materias técnicas que figuran en

el anexo II de esta convocatoria (temas 25 al 125, ambos inclusive).

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

B) Una prueba práctica, consistente en la resolución por

escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre las

materias técnicas del programa que figura en el anexo II de esta

convocatoria (temas 25 al 125, ambos inclusive). El supuesto

deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario

que, al menos, uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar

en el mismo.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio

será de cuatro horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

C) La lectura de las pruebas escritas de los apartados

anteriores se realizará conjuntamente por cada opositor. Al terminar

el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo máximo de

quince minutos formulará preguntas sobre el tema desarrollado

u otros que tengan relación con el mismo y podrá, igualmente,

formular preguntas sobre la resolución del supuesto práctico y

el historial profesional del interesado en relación con la cuestión

planteada en el mismo.

La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos,

correspondiendo a la primera parte 20 puntos, 30 a la segunda

y otros 10 a la valoración de la experiencia profesional previa.

Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 30

puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de

la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del

contenido de las cuestiones tratadas.

1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros

Navales.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante mediante

la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades

administrativas de la misma. Durante esta parte del curso selectivo,

los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores

académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o

sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,

en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y

formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,

de 4 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

B) Grado personal: Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un

máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

C) Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

D) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Se

otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4

puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,

siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte

teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la

Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Área de

Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte

práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la

Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de

Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la

Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta

y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección

General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción

interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de

acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la

fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,

en el primero y segundo de dicha fase de oposición.

ANEXO

Cuerpo de Ingenieros Navales

PROGRAMAS

Tema 1. El constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español.

La Constitución Española de 1978. Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

Tema 2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo.

El Poder Ejecutivo. El Poder Judicial.

Tema 3. Derecho Administrativo. Concepto y evolución.

Tipos históricos: Modelos anglosajones frente a continentales.

Tema 4. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus

fuentes. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El

reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 5. La organización administrativa estatal. Principios

rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la

Administración General del Estado.

Tema 6. La organización territorial de la Administración

General del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del

Gobierno. Otros órganos territoriales.

Tema 7. Las Administraciones Autonómica y Local. El

proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre

la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas.

Tema 8. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

Tema 9. El procedimiento administrativo: Concepto y

naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tema 10. El acto administrativo: Concepto, elementos y

clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de

la Administración.

Tema 11. Recursos administrativos concepto y naturaleza.

Clases y regulación actual.

Tema 12. La Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Evolución. Características generales. El recurso

contencioso-administrativo.

Tema 13. La expropiación forzosa. Actos administrativos

previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de

Expropiación; Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

Tema 14. La acción administrativa: Los contratos

administrativos. Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su

cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones

contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

Tema 15. Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.

Competencias del Ministerio de Fomento en el sector marítimo

español. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La Dirección General de la Marina Mercante. Organización de los

Servicios Centrales. La Subdirección de Inspección Marítima.

Organización Periférica: Las Capitanías Marítimas. Organización

y funcionamiento de la actividad inspectora. Los inspectores:

misión, responsabilidad, atribuciones y obligaciones.

Tema 16. Organizaciones internacionales. La ONU y el

Derecho del Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la

prevención de la contaminación del medio marino. La Organización

Marítima Internacional (OMI): Historia, objetivos, funciones,

estructura. El Convenio constitutivo de la Organización. Últimos

acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de

futuro.

Tema 17. La Unión Europea: Organización básica,

funcionamiento y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos

normativos. Política en materia de transporte marítimo y sobre

seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio

marino. Comunicaciones de la Comisión: "Sobre una Política

común en materia de Seguridad Marítima", 1993, y "Hacia una

nueva estrategia marítima", 1996. Principales Directivas y

Reglamentos relativos a la Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo.

Competencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

en el sector marítimo. Otras organizaciones internacionales.

Tema 18. Convenios internacionales. Principales etapas en

el proceso de elaboración e implantación de un convenio de la

OMI: Propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción,

aceptación, entrada en vigor, implantación, enmiendas y

procedimientos "tácito" y "explícito" de aceptación de enmiendas. Convenios

sobre Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha

contra la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e

indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo

internacional. Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios

de la OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la

OMI: Códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices,

etc. Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter

recomendatorio. Características de la implantación de estos

instrumentos.

Tema 19. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro

del sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las

Sociedades de Clasificación: Partes del buque y equipos que

garantizan que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación

en el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 2662/1998

(transposición de la Directiva 94/57/CE) sobre reglas y estándares

comunes para las organizaciones de inspección y control de buques

y para las actividades correspondientes de las administraciones

marítimas. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución

A.739(18). Asociación Internacional de Sociedades de

Clasificación (I.A.C.S.).

Tema 20. El transporte marítimo en España. Incidencia en

el comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos

nacionales, europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte

marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de

cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

Evolución de la flota española, europea y mundial. Registro y

matriculación de buques bajo pabellón español. Los registros

tradicionales y los registros libres. El Registro Especial de Canarias

y los segundos registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en

España y en Europa.

Tema 21. Los puertos españoles. Los puertos de interés

general. Organismos competentes. Organización, planificación y

gestión de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público

portuario. Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.

Tema 22. La industria de la construcción naval en España,

en la Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la

actividad y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos

nacionales e internacionales competentes. Los astilleros

nacionales, estructura productiva, económica y accionarial, tipos de

buques construidos y capacidad. La industria auxiliar de la

construcción naval en España.

Tema 23. El sector pesquero en España, en la Unión Europea

y en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera

y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales

e internacionales competentes. La flota pesquera española,

estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros,

normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas

zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles.

Ayudas para la flota pesquera.

Tema 24.

La estructura del coste de la construcción naval y de las

reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia sobre

el coste de los buques de las principales partidas de materiales

y equipos. Determinación del valor de un buque ya construido.

Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado de segunda

mano. La financiación de la construcción naval en España. Marco

actual de las ayudas a la construcción naval en España.

Tema 25. Arqueo de los buques. El reglamento nacional de

arqueo de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.a

Conceptos fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios

considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques

Shelter. El arqueo de los buques por la regla 2.a Circular 11/91

DGMM, "Arqueo de pesqueros según la regla 1.a y 2.a en TRB".

(Arqueos en GT y TRB. Definiciones, consideración de diversos

espacios, espacios de máquinas, tablas, gráficos.)

Tema 26. El Convenio Internacional de 1969. Definiciones.

Espacios incluidos y exentos. Arqueo Bruto y Neto. Cálculo de

Volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo. Aplicaciones de

las TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre separado en los

petroleros según la Resolución A.747 (18) de la Organización

Marítima Internacional. Reglamento (CE) 2978/94 sobre la aplicación

de la Resolución A.747(18) de la OMI relativa a la aplicación

del arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados

con tanques de lastre separado. Consideraciones sobre la

aplicación de las reglas de arqueo a diferentes tipos de buques y

efectos del nuevo Convenio sobre el arqueo en diversos tipos de

buques y sobre las tarifas de puertos, paso de canales,

remolques, etc.

Tema 27. Convenio internacional sobre líneas de carga,

1966. Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de

francobordo. Zonas, regiones y períodos estacionales en la

aplicación del francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del

francobordo y condiciones de asignación para buques tipo A y

B. Francobordo tabular. Incremento y reducción del francobordo

en función de la eslora del buque. Correcciones del francobordo

tabular: Por coeficiente de bloque, por puntal, por posición de

la línea de cubierta, por altura y longitud de las superestructuras.

Longitud efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por

superestructuras en los buques tipos A y B. Concepto de arrufo.

Curva de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección

por variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales

por resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo

mínimo. Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el

Atlántico Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y

aplicación del Convenio de francobordo de 1930.

Tema 28. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado

intacto: Centro de carena y de gravedad del buque, curvas

hidrostáticas, radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio

de los buques, par de estabilidad estática transversal, altura

metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad

dinámica, estabilidad longitudinal.

Tema 29. Algunas circulares de la Administración sobre

estabilidad: 8/92 DGMM "Prescripciones sobre estabilidad sin averías

aplicable a los pontones" (no es necesaria prueba de estabilidad.

Documentación y criterios aplicables). 12/90 IGB "Estabilidad de

buques de carga y pasaje menores de 100 metros de eslora"

(procedimientos, normativa y criterios de estabilidad: Acta de la prueba

de estabilidad, libro de estabilidad, documentación requerida,

experiencia de estabilidad, situaciones de carga, criterios, método

para calcular el efecto: De acumulación de hielo, agua embarcada,

viento y balance intenso. "Boletín Oficial del Estado" 18.8.70)

11/82 IGB, "Normas de francobordo, estabilidad y

compartimentado para embarcaciones dedicadas al tráfico de pasajeros"

(estabilidad aplicable según la circ. 12/90. Estabilidad con averías

si los pasajeros son más de 150). 9/82 IGB "Pesos extraños al

buque en rosca en las pruebas de estabilidad". 2/79 IGB

"Estabilidad de remolcadores" (normas, procedimientos y criterios:

Acta de prueba de estabilidad, libro de estabilidad,

documentación, experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de carga,

criterios). 1/79 IGB "Buques auxiliares de plataformas.

Estabilidad" ("Boletín Oficial del Estado" número 21, 16 de abril de

1979. Normas de estabilidad para estos buques).

Tema 30. Diversos factores que afectan a la estabilidad

transversal de los buques: Traslado e izadas de pesos, pesos

suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación

de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción

del viento, formación de hielo en la superestructura, virada del

buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en la

estabilidad.

Tema 31. Prueba de estabilidad de los buques mercantes:

Objetivo, datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos

y control de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado,

procedimiento de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar.

MSC/Circ.456 Directrices para la preparación de información

acerca de la estabilidad sin avería.

Tema 32. Criterios generales de estabilidad al estado intacto

de la Administración española para diferentes tipos de buques:

Buques de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de

suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc.

Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones

y actas de estabilidad. Código de estabilidad sin avería para todos

los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI,

Resolución A.749(18).

Tema 33. Normas de estabilidad y francobordo aplicables a

los buques de transporte de grano: Información sobre la estabilidad

del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad,

cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis

generales.

Tema 34. Criterios de estabilidad al estado intacto de la

Administración española para buques de carga y pesqueros de menos

de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Información sobre

la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de

estabilidad. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables.

Tema 35. Compartimentado y estabilidad después de averías.

Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería:

Subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de

compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de

subdivisión, criterio de servicio, número de compartimientos a

inundar, dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras

inundables y admisibles.

Tema 36. Criterios probabilísticos de estabilidad después de

averías: Conceptos fundamentales y aplicación. Reglas de

compartimentado y estabilidad después de averías para buques de

pasaje equivalentes a la parte B del capítulo II-1 del Convenio

SOLAS [criterio probabilístico, resolución A.265(VIII)].

Tema 37. Criterios de compartimentado y estabilidad después

de averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y

estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio

determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y

modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988

(SOLAS-90).

Tema 38. Compartimentado y estabilidad después de avería

de los buques de carga: Criterios determinísticos de otros

convenios y códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL,

Códigos de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc.

Tema 39. El Convenio Internacional SOLAS 1974: Convenios

anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos

Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas

sufridas por el Convenio y su contenido: Enmiendas de 1981,

1983, 1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia

SARC), 1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,

conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia

SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia

SOLAS.4), 2001. Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos

internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de

exención".

Tema 40. Normas complementarias de aplicación al Convenio

Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

Tema 41. Capítulo I del Convenio SOLAS: Disposiciones

generales, reconocimientos y certificados. El sistema armonizado

de reconocimientos y certificación (SARC).

Tema 42. Instalaciones de máquinas y eléctricas. Partes C

y D del Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la

maquinaria propulsora, sistemas de combustible, de aire a presión y

de ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,

potencia, número y situación de los equipos de emergencia,

controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de

equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico;

generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos;

procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas

eléctricas; incendios de origen eléctrico y riesgos similares.

Tema 43. Prescripciones relativas a espacios de máquinas

sin dotación permanente; precauciones contra incendios;

protección contra la inundación; mando del propulsor desde el puente;

indicadores y alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones

especiales para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas.

Tema 44. Código de alarmas e indicadores (Resolución

A.830(19). Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques

[Resolución A.468(XII)]. Directrices para reducir al mínimo las

fugas de los sistemas de líquidos inflamables (MSC/Cir.647).

Tema 45. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, "Prevención,

detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación.

Objetivos de seguridad contra incendios. Probabilidad de ignición.

Posibilidad de propagación de un incendio. Posibilidad de producción

de humo y toxicidad. Detección y alarma. Control de la

propagación de humo. Contención del incendio. Lucha contra incendios.

Integridad estructural. Alarma general. Medios de evacuación.

Disponibilidad operacional y mantenimiento de los medios de lucha

contra incendios. Instrucciones, formación y ejercicio. Proyectos

y disposiciones alternativas de seguridad contra incendios.

Instalaciones para helicópteros. Transporte de mercancías peligrosas.

Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría

especial y espacios de carga rodada.

Tema 46. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, "Prevención,

detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad

contraincendios en buques de pasaje: Análisis de la evacuación de

los buques de pasaje de trasbordo rodado: MSC/Cir. 909

"Directrices provisionales para un análisis simplificado de la

evacuación de los buques de pasaje de trasbordo rodado" y resolución

A.757 "Normas para el cálculo de la anchura de escaleras que

constituyen vías de evacuación en los buques de pasaje".

Tema 47. Código Internacional de sistemas de seguridad

contra incendios (Código SSCI) resolución MSC.98(73).

Tema 48. Código internacional para la aplicación de

procedimientos de ensayo de exposición al fuego, resolución

MSC.61(67).

Tema 49. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y

medios de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones,

definiciones, evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos

individuales de salvamento: Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes

de inmersión, ayudas térmicas. Señales ópticas: Cohetes

lanzabengalas con paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas

flotantes. Balsas salvavidas: Inflables, rígidas. Dispositivos de

puesta a flote y de embarque: Prescripciones generales,

dispositivos con tiras y un chigre, zafa hidrostática, caída libre, rampa

de evacuación, dispositivos para balsas. Botes salvavidas:

Parcialmente cerrados, totalmente cerrados, provistos de un sistema

autónomo de abastecimiento de aire, protegidos contra incendios.

Botes de rescate.

Tema 50. Código internacional de dispositivos de salvamento

(Código IDS), resolución MSC.48(66). Resolución A.520(13)

Códi

go de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de

prototipos de dispositivos y medios de salvamento de carácter

innovador.

Tema 51. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y

medios de salvamento": Prescripciones complementarias relativas

a buques de pasaje: Embarcaciones de supervivencia y botes de

rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de

las balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias

relativas a los buques de carga: Embarcaciones de supervivencia

y botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.

Tema 52. Capítulo IV del Convenio SOLAS

"Radiocomunicaciones": ámbito de aplicación, definiciones, exenciones,

prescripciones funcionales y provisión de servicios de

radiocomunicaciones. Equipo radioeléctrico prescrito para cada una de las

Zonas marítimas. Fuentes de energía. Prescripciones relativas al

mantenimiento.

Tema 53. Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de

la navegación": Ámbito de aplicación. Servicios de búsqueda y

salvamento. Organización del tráfico marítimo. Sistemas de

notificación para buques. Dotación de los buques. Principios relativos

al proyecto del puente de gobierno. Aparatos náuticos a bordo.

Mantenimiento de los aparatos. Aprobación, reconocimientos y

normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos.

Registrador de datos de la travesía. Visibilidad desde el puente

de navegación. Aparato de gobierno. Limitaciones operacionales.

El Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

Tema 54. Capítulo VI del Convenio SOLAS: "Transporte de

carga": Disposiciones generales, ámbito de aplicación,

información sobre la carga, estiba y sujeción de la carga. Disposiciones

especiales aplicables a las cargas a granel que no sean grano.

Aceptabilidad de la carga para el embarque. Estiba de la carga

a granel. Transporte de grano. Prescripciones relativas a los

buques de carga que transporten grano.

Tema 55. Código de prácticas de seguridad relativas a las

cargas sólidas a granel. Código de prácticas de seguridad de las

operaciones de carga y descarga de graneleros, resolución

A.862(20). Código de prácticas de seguridad para la estiba y

sujeción de la carga, resolución A.714(17). Manual de estiba y sujeción

de la carga: Circular MSC 745 de IMO. Requisitos adicionales

para buques de trasbordo rodado: Resoluciones A.533(13) y

A.581(14).

Tema 56. Código internacional para el transporte de grano,

Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas

a granel.

Tema 57. Código de prácticas de seguridad para buques que

transporten cubertada de madera, resolución A.715(17). Código

internacional para la seguridad del transporte de combustible

nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos

a bordo de los buques: Resolución MSC.88(71).

Tema 58. Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de

mercancías peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación,

clasificación de sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado

y rotulación, documentación, prescripciones para la estiba,

transporte de explosivos en buques de pasaje. Código marítimo

internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución

A.716(17), sobre el Código IMDG.

Tema 59. Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones

mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos

de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten

mercancías peligrosas o contaminantes. Real Decreto 1253/1997,

de 24 de julio de 1997, sobre condiciones mínimas exigidas a

los buques que transporten mercancías peligrosas o

contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales.

Tema 60. Normas técnicas referentes a buques que

transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido,

Código Internacional de Quimiqueros (Res. MSC.4(48) y enmiendas

posteriores) I: Generalidades, riesgos, definiciones,

reconocimientos, certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques

de carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de

servicio y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga

y descarga.

Tema 61. Normas técnicas referentes a buques que

transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido,

Código Internacional de Quimiqueros (Res. MSC.4(48) y enmiendas

posteriores) II: Tanques de carga, transvase de la carga, materiales

de construcción de los tanques, control de temperatura de la carga,

sistema de respiración de los tanques; control ambiental.

Instalación eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara

de bombas y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos,

protección del personal. Interpretación de las prescripciones

especiales, operaciones especiales, productos a los que no se les aplica

los códigos, buques incineradores de desechos. Certificado

internacional de aptitud para el transporte de productos químicos

peligrosos a granel. Código de Quimiqueros (Res. A.212(VII) y

enmiendas posteriores).

Tema 62. Normas técnicas referentes a buques que

transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros (Res.

MSC.5(48) y enmiendas posteriores) I: Generalidades,

definiciones, certificados, clasificación de buques. Ubicación de los

diferentes tipos de espacios. Medios de carga y descarga.

Tema 63. Normas técnicas referentes a buques que

transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros (Res.

MSC.5(48) y enmiendas posteriores) II: Tanques de carga,

ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos, presión,

temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales, soportes,

barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas,

relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C, componentes

de la aceleración, categorías de esfuerzos. Materiales de

construcción de tanques, composición química, tratamiento térmico,

resistencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas no

destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para

líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de

proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de transvase de la carga.

Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de

respiración de los tanques de carga, control ambiental de los tanques

y tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como

combustible. Interpretación de las prescripciones especiales y

operacionales aplicables. Certificado internacional de aptitud para el

transporte de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas.

Prevención y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación

de la zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del

personal.

Tema 64. Capítulo VIII del SOLAS, "Buques nucleares".

Ámbito de aplicación, instalación del reactor, condiciones de servicio,

protección, manuales reglamentarios, reconocimientos,

certificados, control especial, siniestros. Resolución A.491(XII) Código

de seguridad para buques mercantes nucleares.

Tema 65. Capítulo IX del SOLAS, "Gestión de la seguridad

operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,

certificación, verificación y supervisión. Distintos fechas de

entrada en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de

Gestión de la Seguridad: Resolución A.741(18) de OMI. Certificado

de Gestión de la Seguridad (C.G.S.) y Documento de Cumplimiento

(D.O.C.), validez de los mismos. Autoridad certificadora.

Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple:

Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO.

Tema 66. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito

de la Unión Europea: Reglamento N.o 3051/95 del Consejo y

Reglamento 179/98 de la Comisión. Manuales de procedimientos.

Auditorías previas a la expedición del D.O.C. y del C.G.S.,

Auditorías Intermedias, Certificación provisional: Resolución

A.788(19) de IMO.

Tema 67. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad

aplicables a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito

de aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de

gran velocidad: Resolución MSC.36(63). I: Generalidades,

prescripciones generales, ámbito de aplicación, definiciones, diferentes

tipos de naves, reconocimientos, certificado de seguridad y

permiso de explotación, control y prescripciones relativas a inspección

y mantenimiento. Estructuras, alojamiento y medidas de

evacuación, fondeo, amarre y atraque. Seguridad contra incendios.

Tema 68. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad

aplicables a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito

de aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de

gran velocidad: Resolución MSC.36(63) II: Dispositivos y medios

de salvamento. Radiocomunicaciones. Máquinas, sistemas

auxiliares, instalaciones eléctricas, y sistemas de telemando, alarma

y seguridad. Equipo náutico, disposición general del

compartimiento de gobierno, sistemas de control direccional, sistemas de

estabilización, características de manejo, control y

comportamiento, y prescripciones operacionales.

Tema 69. Código Internacional de seguridad para buques de

gran velocidad, 2000: Resolución MSC.97(73): Código de

seguridad para naves de sustentación dinámica (Res. A.373(X) y

enmiendas posteriores).

Tema 70. Capítulo XI: Medidas especiales para incrementar

la seguridad marítima. Reconocimientos mejorados. Resolución

a.744(18) "Directrices sobre el programa mejorado de

inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros",

enmendada y modificada por MSC.49(66). MSC/Circ.655

"Orientación para planificar el programa mejorado de inspecciones

durante los reconocimientos de graneleros y petroleros" y

MSC/Circ. 686 "Medios de acceso a las estructuras de petroleros

y graneleros a efectos de Inspección y mantenimiento".

Tema 71. Capítulo XII del SOLAS, "Medidas de seguridad

adicionales aplicables a los graneleros": Implantación, estabilidad

en averías, resistencia estructural, reconocimientos de las

bodegas, marcas, cuadernillo e instrumento de carga.

Tema 72. Buques de pasaje en travesías nacionales, Real

Decreto 1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables

a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos

españoles. Directiva 98/18/CE sobre reglas y normas de seguridad

aplicables a los buques de pasaje.

Tema 73. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba

el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para

Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de

Pasaje. Directiva 1999/35/CE sobre un régimen de

reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de

servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves

de pasaje de gran velocidad.

Tema 74. Seguridad en buques de pasaje de trasbordo

rodado. Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes

del Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:

Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos

de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos

estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad

de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,

prevención de averías, vías de evacuación, protección de los

espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los

dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,

zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones capitán,

prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad

en la navegación y transporte de la carga.

Tema 75. Resolución 14 de la Conferencia SOLAS de 1995:

acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de

estabilidad. Acuerdo de Estocolmo concerniente a los criterios

específicos de estabilidad para buques de trasbordo rodado que realicen

viajes internacionales regulares transportando pasajeros con

origen o destino en puertos situados en el Noroeste de Europa y

el Mar Báltico.

Tema 76. El control de los buques por el Estado rector del

puerto: El Memorándum de París: Países que forman parte.

Procedimiento de selección de buques inspeccionabais: SIRENAC.

Procedimiento de inspección. Causas de detención de buques

relacionados con cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo

del Memorándum: Criterios principales y criterios específicos.

Inspecciones ampliadas.

Tema 77. Directiva 95/21/CE del Consejo y problemas que

plantea en los países del área del Memorándum. Real Decreto

768/1999 de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121,

del 21) por el que se aprueba el reglamento para el control y

el cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad

marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida

y trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos o

instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas. Otros

acuerdos regionales para el control por el Estado rector del puerto.

Tema 78. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas

para prevenir la contaminación por hidrocarburos": Generalidades,

definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas

especiales, reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.

Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir

la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,

excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los

hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos

en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro

de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en

caso de contaminación por hidrocarburos.

Tema 79. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas

para prevenir la contaminación por hidrocarburos". Tanques de

lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con

crudos, prescripciones para los petroleros que lleven tanques

dedicados a lastre limpio, prescripciones para el lavado con crudo,

petroleros existentes destinados a determinados tráficos,

petroleros existentes que tengan una instalación especial para el lastre

y emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado

como protección. Prevención de la contaminación por

hidrocarburos en casos de abordaje y varada, prescripciones para buques

nuevos y para buques existentes, instalación de doble casco y

de cubierta intermedias, otros métodos equivalentes futuros,

derrame hipotético de hidrocarburos, disposición de los tanques de

carga y limitación de su capacidad.

Tema 80. Enmienda del 2001 a la regla 13G. Plan de

cumplimiento de los petroleros existentes con la regla 13F. Plan de

evaluación del estado del buque (CAS) resolución MEPC:94(46).

Tema 81. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas

para prevenir la contaminación por hidrocarburos". Sistemas de

vigilancia y control de descargas, equipos separadores de agua

e hidrocarburos, equipos filtradores, tanques para residuos de

hidrocarburos, instalación de bombas, tuberías y dispositivos de

descarga a bordo de los petroleros, conexión universal a tierra.

Homologación de equipos.

Tema 82. Algunas resoluciones y circulares de la OMI

referentes a la prevención de la contaminación (I).- Resolución

A.495(XII) Especificaciones revisadas para los petroleros con

tanques dedicados a lastre limpio. Resolución A.496(XII) Directrices

y especificaciones relativas a los sistemas de vigilancia y control

de las descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución

A.582(14) Directrices para la construcción y el equipo de buques

que transporten desechos líquidos potencialmente peligrosos a

granel a fines de vertimiento en el mar.

Tema 83. Algunas resoluciones y circulares de la OMI

referentes a la prevención de la contaminación (II). Resolución

A.586(14) Directrices y especificaciones revisadas relativas a los

sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos

para los petroleros. Resolución A.673(16) Directrices para el

transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro de

cantidades limitadas de sustancias líquidas a granel potencialmente

peligrosas o nocivas. MSC/Circ.648 Directrices para la utilización,

la inspección y el mantenimiento de los sistemas de aguas sucias

de los buques.

Tema 84. Convenio internacional MARPOL anexo II: "Reglas

para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas

líquidas transportadas a granel": Definiciones, ámbito de

aplicación, clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas

líquidas, descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de

bombeo, para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar

la carga, excepciones, medidas de supervisión, libro de registro

de carga, reconocimientos, y certificación.

Tema 85. Convenio internacional MARPOL anexo III, "Reglas

para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias

perjudiciales transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación,

marcado y etiquetado, documentación, estiba, notificación y

limitaciones cuantitativas.

Tema 86. Convenio internacional MARPOL anexo IV, "Reglas

para prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias

de los buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito de

aplicación, visitas, certificación, descarga de aguas sucias,

excepciones, instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.

Tema 87. Convenio internacional MARPOL anexo V: "Reglas

para prevenir la contaminación por las basuras de los buques,

entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de

basuras, eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones,

instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo, plan

de gestión y libro registro de basuras.

Tema 88. Convenio internacional MARPOL anexo VI: "Reglas

para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los

buques". "Código técnico relativo al control de emisiones de óxidos

de nitrógeno de los motores diesel marinos".

Tema 89. Convenio internacional sobre el control de los

sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001.

Tema 90. Código para la construcción y el equipo de unidades

móviles de perforación mar adentro, 1989. Resolución A.469(XII)

Directrices para el proyecto y la construcción de buques de

sumi

nistro mar adentro. Resolución A.534(13) Código de seguridad

aplicable a los buques para fines especiales.

Tema 91. Algunas resoluciones y circulares de la OMI

referentes a la construcción del buque (I): Resolución A.272(VIII)

Recomendación sobre seguridad de acceso y de trabajo en grandes

tanques y recomendación sobre seguridad de acceso y de trabajo

en grandes bodegas de graneleros. Resolución A.601(15)

Provisión y exposición en lugares visibles a bordo de los buques de

información relativa a la maniobra.

Tema 92. Algunas resoluciones y circulares de la OMI

referentes a la construcción del buque (II).- Resolución A.746(18)

Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el

sistema armonizado de reconocimientos y certificación.

Tema 93. Algunas resoluciones y circulares de la OMI

referentes a la construcción del buque (III).- Resolución A.751(18)

Normas provisionales sobre maniobrabilidad de los buques.

Resolución A.753(18) Directrices para la instilación de tuberías de

plástico en los buques. MSC/Circ.729 Directrices de proyecto y

recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de

los espacios de carga rodada. MSC/Circ.735 Recomendación

sobre el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para

atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o

impedidas.

Tema 94. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba

el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

Disposiciones. Título I, Principios generales y organización.

Tema 95. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba

el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

Disposiciones. Título II, De la actividad inspectora y Título III,

Régimen sancionador.

Tema 96. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante

la construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque

para solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del

casco en función del material: Madera, plástico, acero u otro

material. Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.

Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y

fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de reconocimiento

e inspección de medios de carga y descarga. Alojamientos.

Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías,

valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco

del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios

de salvamento y de las instalaciones contraincendios. Instalaciones

frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la

maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la

instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.

Tema 97. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre

abanderamiento, matrícula y registro. Reglamento para el

reconocimiento e inspección de los medios de carga y descarga en

los buques mercantes en la parte que afecta a la construcción

(aprobado por Orden de 24 de febrero de 1962, "Boletín Oficial

del Estado" número 69). Reconocimiento de alojamientos a bordo

de los buques ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de mayo de

1972).

Tema 98. Circulares de la Administración sobre

reconocimientos: 16/92 DGMM, "Construcción de embarcaciones en

poliéster" (instrucciones generales para el almacenamiento de

materiales, condiciones de temperatura y humedad en las naves

de fabricación y de los moldes). 9/72 IGB "Reglamento de

reconocimiento. Resistencia longitudinal. (Se acepta los cálculos según

las reglas de las Sociedades de Clasificación reconocidas). 25/90

IGB. "Clasificación de remolcadores" (limitación de la navegación

de los remolcadores clase T, elementos de salvamento). 6/67

DGMM, "instalaciones de CO2. Pruebas". (instrucciones para

pruebas, materiales y seguridades de la instalación) 2/78 IGB "Buques

sin certificado para transporte de grano." (Procedimiento para

calcular la altura metacéntrica requerida).

Tema 99. Reglamento para el reconocimiento e inspección

de los medios de carga y descarga en los buques mercantes en

la parte que afecta a la construcción naval. ("Boletín Oficial del

Estado" número 69, 1962). Reglamento para el reconocimiento

de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que

afecta a la construcción naval ("Boletín Oficial del Estado" de 29

de agosto de 1970).

Tema 100. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar:

Pruebas oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del

servomotor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia

y revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección

por ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la

autonomía, acta de pruebas.

Tema 101. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un

buque en servicio: Reconocimientos a flote. Reconocimientos en

seco. Reconocimientos especiales. Reconocimientos para

autorización de remolques. Reconocimiento de los elementos de

salvamento y contraincendios. Reconocimiento, inspección y pruebas

de la instalación contra incendios Reconocimiento de los medios

de estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y

descarga. Reconocimiento de instalaciones frigoríficas.

Tema 102. Certificados y otra documentación reglamentaria

que deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos.

Autoridad certificadora. Reglamento (CEE) 613/91 relativo al

cambio de registro de buques dentro de la Comunidad.

Tema 103. Homologación y pruebas de equipos marinos.

Pruebas de banco de motores de explosión y de combustión

interna. Homologación y prueba de medios y dispositivos de

salvamento. Homologación y pruebas de equipos contraincendios, de

mamparos y cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de

equipos para prevención de la contaminación. Homologación y

prueba de otros equipos e instalaciones del buque. Real Decreto

809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos

que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados

en los buques, Directiva 96/98/CE, modificada por la 98/85/CE,

de equipos marinos. Certificados de homologación. Validez.

Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos.

Tema 104. Directrices operativas(I). Resolución A.893 (21):

Directrices para la planificación del viaje. Resolución A.852 (20):

Directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes

de emergencia a bordo.

Tema 105. Directrices operativas (II).MSC/Circ 675, 30

enero 1995, recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de

cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias.

Tema 106. Directrices operativas (III). Resolución A.866 (20):

Orientación que ha de servir de guía a las tripulaciones de los

buques y al personal de las terminales para realizar las

inspecciones de los graneleros. Resolución A.797(19): Seguridad de los

buques que transportan cargas sólidas a granel.

Tema 107. Directrices operativas (IV). Resolución A.742(18):

procedimientos para la supervisión de las prescripciones

operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la

prevención de la contaminación. MSC/Circ.494 Seguridad en el

remolque de buques y otros objetos flotantes. Resolución A.481

(XII) Principios relativos a la dotación de seguridad.

Tema 108. Directrices operativas(V). Resolución A.533(13)

Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y

la sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los

buques. Resolución A.581(14) Directrices sobre medios de

sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de

transbordo rodado.

Tema 109. MSC/Circ.707 Orientación que sirva de guía al

capitán para evitar situaciones peligrosas con mar de popa o de

aleta.

Tema 110. Directrices operativas para prevenir la

contaminación. Resolución A.542(13): Procedimientos de inspección de

buques y de control de descargas acordes con el anexo I de

MARPOL. Resolución MEPC.26(23): Procedimientos de supervisión de

buques y de control de descargas acordes con el anexo II de

MARPOL.

Tema 111. Directrices operativas. MSC/Circ.787: Directrices

OMI/OIT/NACIONES UNIDAS/CEPE sobre la arrumazón de las

unidades de transporte. MSC/Circ.729: Directrices de proyecto

y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación

de los espacios de carga rodada. Resolución A.865 (20): Requisitos

mínimos de formación que debe satisfacer el personal designado

para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de

emergencia a bordo de los buques de pasaje. Resolución A.863 (20):

código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas

y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA).

Tema 112. Organizaciones reconocidas para actuar en

nombre de la Administración I. Criterios generales de sus Reglamentos

en lo referente a materiales empleados en la construcción del casco

y de los equipos: Aprobación de fabricantes, pruebas e

identificación.

Tema 113. Organizaciones reconocidas para actuar en

nombre de la Administración II. Criterios generales de sus Reglamentos

en lo referente a tuberías:

Materiales,

Clasificación según el servicio,

Instalación, uniones, inspecciones y pruebas,

Válvulas y accesorios: Tipos, materiales, inspecciones y

pruebas.

Tema 114. Organizaciones reconocidas para actuar en

nombre de la Administración II. Criterios generales de sus Reglamentos

sobre trabajos de soldadura. Escantillonado de las soldaduras.

Aprobación de procedimientos; aprobación de materiales de

aportación; ensayos destructivos y no destructivos; tratamientos

térmicos, inspecciones y reparación de defectos.

Tema 115. Organizaciones reconocidas para actuar en

nombre de la Administración III. Criterios generales de sus

Reglamentos sobre el escantillonado de la estructura:

Cubierta resistente,

Elementos que intervienen en la resistencia longitudinal,

cálculo del módulo,

Escantillonado de elementos; varengas llenas, bularcamas,

baos, quilla vertical y vagras: Aligeramientos, compensaciones,

reforzados; refuerzos secundarios,

Escantillonado de: Mamparos, tanques profundos, estructura

de proa y popa, timones y otros elementos.

Tema 116. Organizaciones reconocidas para actuar en

nombre de la Administración IV. Criterios generales de sus

Reglamentos sobre la disposición y el escantillonado de:

Escotillas, guardacalores, tambuchos, registros y otras

aberturas de cubierta;

Puertas y rampas de carga, portalones de embarque y otras

aberturas en el forro;

Disposiciones y detalles constructivos: Quillas de balance,

tomas de mar, reforzado en los apoyos de picaderos, pasos de

hombre, groeras, tapones de drenaje, etc.;

Ventanas y portillos.

Tema 117. Organizaciones reconocidas para actuar en

nombre de la Administración VI. Criterios generales de sus

Reglamentos sobre:

Equipo de fondeo y amarre;

Equipo de propulsión y maniobra: Componentes,

certificaciones, instalación, montaje, alineaciones, vibraciones, inspecciones

y pruebas;

Equipos y servicios del buque: Sentinas, lastre, aireaciones,

combustible, aceite, trasiego, aire de arranque, exhaustación,

vapor, alimentación, refrigeración, hidráulico, neumático.

Tema 118. Organizaciones reconocidas para actuar en

nombre de la Administración. Criterios generales de sus Reglamentos

sobre:

Sistema eléctrico: Servicios esenciales y de emergencia y

protecciones;

Sistemas de arranque eléctrico de los motores principales;

Generadores: Regulación, reparto de cargas y pruebas;

Motores eléctricos: Protección frente a agentes exteriores y

pruebas;

Cuadros eléctricos: Componentes y pruebas;

Requerimientos generales de los sistemas de control de

máquinas desde un puesto centralizado;

Requerimientos generales de los sistemas de control de

máquinas sin dotación permanente;

Indicadores, controles y alarmas básicas en el puesto

centralizado de control.

Tema 119. Buques pesqueros. Real Decreto 1032/1999, de

18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad

a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior

a 24 metros ("Boletín Oficial del Estado" número 156, de 1 de

julio), Directiva 97/70/CE por la que se establece un régimen

armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual

o superior a 24 metros. Convenio Internacional de Torremolinos,

1977, y su Protocolo de 1993.

Tema 120. Código de seguridad para pescadores y buques

pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros.

Reglamento 2930/86 por el que se definen las características de

los buques de pesca, y sus modificaciones posteriores. Directiva

93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y

de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto

1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen

las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a

bordo de los buques de pesca.

Tema 121. Circulares de la Administración sobre pesqueros.

9/79 IGB "Requisitos para instalaciones de helicópteros en

pesqueros" (normas para la disposición de la cubierta y servicios

necesarios). 9/70 IGB "Alojamientos en pesqueros". (Convenio 126

de la OIT y "Boletín Oficial del Estado" de 29 de agosto de 1970).

9/77 IGB "Estabilidad de pesqueros" (normas, procedimientos y

criterios: Acta de prueba de estabilidad, libro de estabilidad,

documentación, experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de

carga, criterios, método para calcular efecto: Agua en cubierta,

acumulación de hielo, viento y balance intenso).

Tema 122. Algunas resoluciones de la OMI relativas a buques

pesqueros: Resolución A.208(VII) Recomendación sobre

construcción de pesqueros desde el punto de vista de la estabilidad del

buque y de la seguridad de la tripulación. Resolución A.267(VIII)

Código de prácticas acerca de la exactitud de la información sobre

estabilidad para buques pesqueros. Resolución A.269(VIII)

Recomendación a los patrones de buques pesqueros para mantener

las condiciones marineras de sus naves cuando éstas están

expuestas a la formación de hielo.

Tema 123. Embarcaciones de recreo. Real

Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen

los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo

para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se

determinan las condiciones que deben reunir las entidades

colaboradoras de inspección ("Boletín Oficial del Estado" número 218,

del 11).

Tema 124. Normas de construcción, equipo y reconocimiento

de la Administración española sobre embarcaciones de recreo:

Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación,

homologación de equipos, elementos de salvamento, protección

contraincendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad,

estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima

potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y

reconocimientos, arqueo.

Tema 125. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación

de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de

los Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo.

Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero de 1998, por el que

se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de

recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus

componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE.

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros Navales

CURSOSELECTIVO

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y función pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión

económica-financiera.

Módulo V: Aspectos prácticos de la inspección:

La función inspectora por el Estado de bandera

1. La inspección de buques en España. Su organización.

Funciones de inspección: Tipos de inspecciones. Funciones ejercidas

directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.

2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones

a buques de pasaje y rorro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y

directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo rorro

ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques

de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.

3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de

París para el control de los buques por el Estado del puerto y

el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo, sobre control por el

Estado del puerto. Estructura del Memorándum. inspecciones:

Ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación y detención.

4. Organizaciones de inspección y control de buques. La

directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/1998 de 11 de diciembre,

sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de

inspección y control de buques Organizaciones autorizadas.

Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las

organizaciones autorizadas.

5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos

del capítulo IX del SO1AS. Manuales de procedimientos, examen

y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación

de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.

Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las

auditorías.

6. Buques Graneleros. Directrices para la inspección, etc.,

su estructura y reparaciones, preparación de la Inspección.

Ejecución de la inspección, detalles de fallos estructurales y

reparaciones.

7. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques

tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la Inspección.

Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y

reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.

8. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de

escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y

superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de

desagüe. Aberturas en el casco, Aptitud para el transporte de

madera en cubierta.

9. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad

en los buques españoles. Criterios normalmente utilizados,

procedimientos empleados en la asignación de dotaciones de

seguridad y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones.

Criterios cuantitativos y cualitativos en la asignación de la

tripulación mínima de seguridad.

10. Organización del Registro Marítimo. Procedimientos y

sistemática para llevar a cabo el registro de artefactos flotantes y

de las embarcaciones en España. Despacho de buques:

Documentación y procedimientos de despacho de entrada y salida de los

buques de los puertos nacionales.

11. Operaciones de salvamento y lucha contra la

contaminación: Procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas

ante un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de

Salvamento y Seguridad Marítima. Real Decreto 230/1998:

Procedimientos de autorización de tránsito de explosivos por puertos

españoles. Real Decreto 701/1999, sobre procedimiento de

autorización de entrada y salida de puerto nacional de un buque con

mercancías peligrosas. Reglamentación de mercancías peligrosas

en puerto. Real Decreto 147/

12. Investigación de accidentes: Criterios de actuación y de

procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente

marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una

contaminación del mar procedente de un buque.

13. Seguridad de la navegación: Sistemas de organización

de tráfico, canales de entrada y salida, determinación de las zonas

de fondeo, navegación y maniobras en puerto. Funciones de las

Capitanías Marítimas en relación con el practicaje y el servicio

de remolque en los puertos. Desguace y hundimiento voluntario

de buques. Señalización marítima: Comisión de Faros y Señales

Marítimas.

La función inspectora por el Estado de Rector del puerto

Manual para Inspectores PSC

1. Instrumentos relevantes. El Memorándum de París y sus

anexos.

2. Referencias legales. Lista de instrumentos legales

relevantes. Normativa nacional PSC. Resolución IMO A.788(19), Código

ISM. Control de procedimientos de acuerdo con la normativa ILO.

Definición de la OMI de todos los tipos de buques. Resolución

de la OMI A.744(18). MEPC circular 349 de 1998.

3. Inspección. Introducción. Propósito. El principio legal de

Autoridad para la inspección. El proceso de inspección.

Preparación de la Inspección. Objetivos. Preparación antes de abordar

el buque. Aproximación al buque. Tipos de inspección: Inicial:

Certificados, Licencias y Documentos. Examen general.

Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento.

Equipo de lucha contra incendios. Equipo de navegación.

Inspección mas detallada: Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y

material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios.

Seguridad en la navegación. Condiciones de vida y trabajo a bordo.

Radiocomunicaciones. Requerimientos Operacionales del buque.

Inspección más expandida. Seguimiento de las inspecciones.

Requerimiento de medidas correctoras en un periodo de tiempo

específico. Requerimiento de medidas correctoras con antelación

al inicio de las operaciones de carga/descarga. Procedimientos

de detención. Autorización al buque para proceder a otro puerto

para reparar. Sirenac: obligación de informar.

4. Guía de procedimientos de Inspección. Ratificación y

exenciones/acuerdos equivalentes. Resolución de la OMI A.890(21)

sobre tripulaciones mínimas. Guía para el PSCO para el control

de la normativa relativa al STCW95. Guía para el PSCO para

el control de la normativa relativa al Código ISM. Guía para el

PSCO para el control de la normativa relativa a la inspección

de las condiciones de vida y trabajo a bordo. Tabla indicadora

de la actuación de los Estados de bandera: Listas negra, gris y

blanca; Circular PSCC33/2000/02. Lista de referencia del control

operacional a bordo de buques de pasaje. Guía para el

cumplimiento del Anexo V del Marpol 73/78. Relación de Certificados

y Documentos a bordo. Instrucciones sobre compatibilidades de

cargas químicas peligrosas transportadas a granel. Resolución de

la OMI A.446(XII) sobre especificaciones revisadas para el diseño,

operación y control de los sistemas de lavado con crudo.

Optimización del rechazo y lista de comprobación. Criterios para la

valoración de las Sociedades de Clasificación.

5. Sistemas de información. El Factor de Selección. Guía de

usuario del sistema AutoSirTwo. Guía práctica de documentos

utilizados por los PSCO'S y Códigos a usar sobre Acciones a Tomar

y procedimientos standards.

Normativa relativa a la inspección radio marítima

1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional.

Convenios sobre Seguridad Marítima.

2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos I, III, IV, V.

Enmiendas de 1988 y 1995.

3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema

Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial.

Procedimientos operacionales para las comunicaciones

automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con

base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del

Sistema Mundial.

4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT:

Visión general del sistema. Servicios de INMARSAT. El sistema

COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento

general. Procedimientos operacionales.

5. Equipos de radiocomunlcaclones utilizados en el Sistema

Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. Equipos de Ondas

Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía

y Llamada Selectiva Digital (USD). Las estaciones Terrenas de

Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los

Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos

portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de

Inmarsat (UG).

6. Directivas Comunitarias relacionas con las

radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos.

Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE

sobre buques de pasaje.

7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil

Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina

Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos

servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio

de Correspondencia Pública.

8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de

Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento,

facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de

Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación:

Equipamiento, facilidades y coberturas.

9. Centros de servicio NAVTEX: Situación; coberturas,

horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS.SARSAT de

MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura,

funcionamiento.

ANEXO IV

Cuerpo de Ingenieros Navales

Tribunal titular:

Presidente: Don Eliseo Carlos Miranda Cerezo, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Vocales: Don Félix Garrido Gómez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Defensa; don Luis

Pérez Rojas, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y

doña Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Secretario: Don Leonardo Ruiz-Carrillo Cabezón, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Plácido E. Fidalgo García, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Vocales: Don Luis Ramón Núñez Rivas, Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad; don Jesús Panadero Pastrana, Cuerpo

de Catedráticos de Universidad, y doña Amparo Avello López,

Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Francisco Javier Álamo Rejas, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

ANEXO V

Cuerpo de Ingenieros Navales

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de ......................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ................. de 2002.

ANEXO VI

Cuerpo de Ingenieros Navales

Don ........................................................,

nacional de ....................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento identificativo número ................., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de ..................................................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ....................., a ........ de ................. de 2002.

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