En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2002, y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ingenieros Navales (código 1402), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas,
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a dos plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a tres plazas.
1.1.3 Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso
de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las
del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos, de conformidad con lo previsto en el
apartado 2.4 del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la
base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
antes del 15 de octubre de 2002.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Ingeniero Naval.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B y tener el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad de, al
menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Igualmente podrán participar en las presentes pruebas
selectivas, por el turno de promoción interna, los funcionarios que
pertenezcan a Cuerpos y Escalas del grupo B de los Servicios
Postales y de Telecomunicación, siempre que estén destinados
en la Administración General del Estado en puesto de trabajo que
no pertenezca a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
Sociedad Anónima".
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del Grupo B, a que pertenezcan, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría".
En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Navales",
consignándose el código número 1402 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguiente letras, según corresponda:
"L": Sistema general de acceso libre.
"P": Sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1, apartado C, de esta convocatoria.
Para poder valorar la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, los aspirantes, deberán presentar certificación, según
modelo contenido en el anexo VII, expedida por las Unidades
de Recursos Humanos del Departamento en el que el funcionario
haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad
en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.1 del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente, exclusivamente en el
supuesto de solicitudes presentadas en el extranjero, en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la
sucursal 2458, calle Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria (BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.
Tasa 001. Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia
desde cualquier Entidad Bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que
se establecen en la base 3.5. de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda el Tribunal habrá de dirigirse
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 24,52 euros para los aspirantes que participen
en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre y 12,26
euros para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad
del aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
En caso de que ninguno de los aspirantes excluidos subsanen,
o no existieran aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo
de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes admitidos
adquirirá carácter definitivo.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del
mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en
dichas fases, con indicación de su Documento Nacional de
Identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del
aspirante, y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el tercer ejercicio y, en su caso, en el primero y segundo
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación
de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante,
y del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1
apartado C de esta convocatoria o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del
título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que
no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar
la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramien
to de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director
general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio
Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Navales
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1.1 Concurso.
1.2 Oposición.
1.3 Curso selectivo.
1.1 Concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes
a que se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se
valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a
que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios
efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
Centros Oficiales de formación de funcionarios.
1.2 Oposición.-La fase de oposición constará de tres
ejercicios obligatorios, de los cuales uno tendrá una parte práctica.
Los tres ejercicios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Para los aspirantes que participen por el turno
de promoción interna, consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con los temas 16 al 125, ambos inclusive, del
programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 65
preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas treinta minutos.
Para los aspirantes que participen por el turno libre, el ejercicio
consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas,
que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con
las materias del programa que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio, tanto para los
aspirantes del turno de promoción interna como del turno libre, será
de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos, para tener
acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Idioma inglés. Constará de dos partes:
A) Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario,
durante un tiempo máximo de media hora, de un texto técnico
determinado por el Tribunal.
B) Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media
hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias
del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.
Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor
en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos
para dialogar con el aspirante en inglés sobre aspectos
relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma
inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés
y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos
partes escritas del mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos,
correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y
otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor
valorada en la conversación mantenida durante sesión pública
de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener,
como mínimo, 10 puntos para superar este ejercicio.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Tercer ejercicio: Este ejercicio, constará de dos partes:
A) Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, que
se elegirán por sorteo, de las materias técnicas que figuran en
el anexo II de esta convocatoria (temas 25 al 125, ambos inclusive).
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
B) Una prueba práctica, consistente en la resolución por
escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre las
materias técnicas del programa que figura en el anexo II de esta
convocatoria (temas 25 al 125, ambos inclusive). El supuesto
deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario
que, al menos, uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar
en el mismo.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
C) La lectura de las pruebas escritas de los apartados
anteriores se realizará conjuntamente por cada opositor. Al terminar
el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo máximo de
quince minutos formulará preguntas sobre el tema desarrollado
u otros que tengan relación con el mismo y podrá, igualmente,
formular preguntas sobre la resolución del supuesto práctico y
el historial profesional del interesado en relación con la cuestión
planteada en el mismo.
La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos,
correspondiendo a la primera parte 20 puntos, 30 a la segunda
y otros 10 a la valoración de la experiencia profesional previa.
Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 30
puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de
la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del
contenido de las cuestiones tratadas.
1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros
Navales.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante mediante
la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
administrativas de la misma. Durante esta parte del curso selectivo,
los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores
académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o
sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,
de 4 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
B) Grado personal: Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un
máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
C) Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
D) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Se
otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4
puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,
siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte
teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la
Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Área de
Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte
práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la
Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de
Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la
Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta
y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción
interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de
acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,
en el primero y segundo de dicha fase de oposición.
ANEXO
Cuerpo de Ingenieros Navales
PROGRAMAS
Tema 1. El constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español.
La Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
Tema 2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo.
El Poder Ejecutivo. El Poder Judicial.
Tema 3. Derecho Administrativo. Concepto y evolución.
Tipos históricos: Modelos anglosajones frente a continentales.
Tema 4. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus
fuentes. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El
reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
Tema 5. La organización administrativa estatal. Principios
rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la
Administración General del Estado.
Tema 6. La organización territorial de la Administración
General del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del
Gobierno. Otros órganos territoriales.
Tema 7. Las Administraciones Autonómica y Local. El
proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre
la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas.
Tema 8. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
Tema 9. El procedimiento administrativo: Concepto y
naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 10. El acto administrativo: Concepto, elementos y
clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de
la Administración.
Tema 11. Recursos administrativos concepto y naturaleza.
Clases y regulación actual.
Tema 12. La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Evolución. Características generales. El recurso
contencioso-administrativo.
Tema 13. La expropiación forzosa. Actos administrativos
previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de
Expropiación; Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
Tema 14. La acción administrativa: Los contratos
administrativos. Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su
cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones
contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
Tema 15. Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.
Competencias del Ministerio de Fomento en el sector marítimo
español. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La Dirección General de la Marina Mercante. Organización de los
Servicios Centrales. La Subdirección de Inspección Marítima.
Organización Periférica: Las Capitanías Marítimas. Organización
y funcionamiento de la actividad inspectora. Los inspectores:
misión, responsabilidad, atribuciones y obligaciones.
Tema 16. Organizaciones internacionales. La ONU y el
Derecho del Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la
prevención de la contaminación del medio marino. La Organización
Marítima Internacional (OMI): Historia, objetivos, funciones,
estructura. El Convenio constitutivo de la Organización. Últimos
acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de
futuro.
Tema 17. La Unión Europea: Organización básica,
funcionamiento y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos
normativos. Política en materia de transporte marítimo y sobre
seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio
marino. Comunicaciones de la Comisión: "Sobre una Política
común en materia de Seguridad Marítima", 1993, y "Hacia una
nueva estrategia marítima", 1996. Principales Directivas y
Reglamentos relativos a la Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo.
Competencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
en el sector marítimo. Otras organizaciones internacionales.
Tema 18. Convenios internacionales. Principales etapas en
el proceso de elaboración e implantación de un convenio de la
OMI: Propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción,
aceptación, entrada en vigor, implantación, enmiendas y
procedimientos "tácito" y "explícito" de aceptación de enmiendas. Convenios
sobre Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha
contra la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e
indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo
internacional. Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios
de la OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la
OMI: Códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices,
etc. Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter
recomendatorio. Características de la implantación de estos
instrumentos.
Tema 19. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro
del sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las
Sociedades de Clasificación: Partes del buque y equipos que
garantizan que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación
en el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 2662/1998
(transposición de la Directiva 94/57/CE) sobre reglas y estándares
comunes para las organizaciones de inspección y control de buques
y para las actividades correspondientes de las administraciones
marítimas. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución
A.739(18). Asociación Internacional de Sociedades de
Clasificación (I.A.C.S.).
Tema 20. El transporte marítimo en España. Incidencia en
el comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos
nacionales, europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte
marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de
cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.
Evolución de la flota española, europea y mundial. Registro y
matriculación de buques bajo pabellón español. Los registros
tradicionales y los registros libres. El Registro Especial de Canarias
y los segundos registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en
España y en Europa.
Tema 21. Los puertos españoles. Los puertos de interés
general. Organismos competentes. Organización, planificación y
gestión de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público
portuario. Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.
Tema 22. La industria de la construcción naval en España,
en la Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la
actividad y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos
nacionales e internacionales competentes. Los astilleros
nacionales, estructura productiva, económica y accionarial, tipos de
buques construidos y capacidad. La industria auxiliar de la
construcción naval en España.
Tema 23. El sector pesquero en España, en la Unión Europea
y en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera
y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales
e internacionales competentes. La flota pesquera española,
estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros,
normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas
zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles.
Ayudas para la flota pesquera.
Tema 24.
La estructura del coste de la construcción naval y de las
reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia sobre
el coste de los buques de las principales partidas de materiales
y equipos. Determinación del valor de un buque ya construido.
Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado de segunda
mano. La financiación de la construcción naval en España. Marco
actual de las ayudas a la construcción naval en España.
Tema 25. Arqueo de los buques. El reglamento nacional de
arqueo de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.a
Conceptos fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios
considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques
Shelter. El arqueo de los buques por la regla 2.a Circular 11/91
DGMM, "Arqueo de pesqueros según la regla 1.a y 2.a en TRB".
(Arqueos en GT y TRB. Definiciones, consideración de diversos
espacios, espacios de máquinas, tablas, gráficos.)
Tema 26. El Convenio Internacional de 1969. Definiciones.
Espacios incluidos y exentos. Arqueo Bruto y Neto. Cálculo de
Volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo. Aplicaciones de
las TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre separado en los
petroleros según la Resolución A.747 (18) de la Organización
Marítima Internacional. Reglamento (CE) 2978/94 sobre la aplicación
de la Resolución A.747(18) de la OMI relativa a la aplicación
del arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados
con tanques de lastre separado. Consideraciones sobre la
aplicación de las reglas de arqueo a diferentes tipos de buques y
efectos del nuevo Convenio sobre el arqueo en diversos tipos de
buques y sobre las tarifas de puertos, paso de canales,
remolques, etc.
Tema 27. Convenio internacional sobre líneas de carga,
1966. Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de
francobordo. Zonas, regiones y períodos estacionales en la
aplicación del francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del
francobordo y condiciones de asignación para buques tipo A y
B. Francobordo tabular. Incremento y reducción del francobordo
en función de la eslora del buque. Correcciones del francobordo
tabular: Por coeficiente de bloque, por puntal, por posición de
la línea de cubierta, por altura y longitud de las superestructuras.
Longitud efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por
superestructuras en los buques tipos A y B. Concepto de arrufo.
Curva de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección
por variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales
por resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo
mínimo. Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el
Atlántico Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y
aplicación del Convenio de francobordo de 1930.
Tema 28. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado
intacto: Centro de carena y de gravedad del buque, curvas
hidrostáticas, radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio
de los buques, par de estabilidad estática transversal, altura
metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad
dinámica, estabilidad longitudinal.
Tema 29. Algunas circulares de la Administración sobre
estabilidad: 8/92 DGMM "Prescripciones sobre estabilidad sin averías
aplicable a los pontones" (no es necesaria prueba de estabilidad.
Documentación y criterios aplicables). 12/90 IGB "Estabilidad de
buques de carga y pasaje menores de 100 metros de eslora"
(procedimientos, normativa y criterios de estabilidad: Acta de la prueba
de estabilidad, libro de estabilidad, documentación requerida,
experiencia de estabilidad, situaciones de carga, criterios, método
para calcular el efecto: De acumulación de hielo, agua embarcada,
viento y balance intenso. "Boletín Oficial del Estado" 18.8.70)
11/82 IGB, "Normas de francobordo, estabilidad y
compartimentado para embarcaciones dedicadas al tráfico de pasajeros"
(estabilidad aplicable según la circ. 12/90. Estabilidad con averías
si los pasajeros son más de 150). 9/82 IGB "Pesos extraños al
buque en rosca en las pruebas de estabilidad". 2/79 IGB
"Estabilidad de remolcadores" (normas, procedimientos y criterios:
Acta de prueba de estabilidad, libro de estabilidad,
documentación, experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de carga,
criterios). 1/79 IGB "Buques auxiliares de plataformas.
Estabilidad" ("Boletín Oficial del Estado" número 21, 16 de abril de
1979. Normas de estabilidad para estos buques).
Tema 30. Diversos factores que afectan a la estabilidad
transversal de los buques: Traslado e izadas de pesos, pesos
suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación
de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción
del viento, formación de hielo en la superestructura, virada del
buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en la
estabilidad.
Tema 31. Prueba de estabilidad de los buques mercantes:
Objetivo, datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos
y control de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado,
procedimiento de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar.
MSC/Circ.456 Directrices para la preparación de información
acerca de la estabilidad sin avería.
Tema 32. Criterios generales de estabilidad al estado intacto
de la Administración española para diferentes tipos de buques:
Buques de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de
suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc.
Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones
y actas de estabilidad. Código de estabilidad sin avería para todos
los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI,
Resolución A.749(18).
Tema 33. Normas de estabilidad y francobordo aplicables a
los buques de transporte de grano: Información sobre la estabilidad
del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad,
cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis
generales.
Tema 34. Criterios de estabilidad al estado intacto de la
Administración española para buques de carga y pesqueros de menos
de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Información sobre
la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de
estabilidad. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables.
Tema 35. Compartimentado y estabilidad después de averías.
Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería:
Subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de
compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de
subdivisión, criterio de servicio, número de compartimientos a
inundar, dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras
inundables y admisibles.
Tema 36. Criterios probabilísticos de estabilidad después de
averías: Conceptos fundamentales y aplicación. Reglas de
compartimentado y estabilidad después de averías para buques de
pasaje equivalentes a la parte B del capítulo II-1 del Convenio
SOLAS [criterio probabilístico, resolución A.265(VIII)].
Tema 37. Criterios de compartimentado y estabilidad después
de averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y
estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio
determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y
modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988
(SOLAS-90).
Tema 38. Compartimentado y estabilidad después de avería
de los buques de carga: Criterios determinísticos de otros
convenios y códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL,
Códigos de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc.
Tema 39. El Convenio Internacional SOLAS 1974: Convenios
anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos
Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas
sufridas por el Convenio y su contenido: Enmiendas de 1981,
1983, 1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia
SARC), 1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,
conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia
SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia
SOLAS.4), 2001. Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos
internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento.
Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de
exención".
Tema 40. Normas complementarias de aplicación al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
Tema 41. Capítulo I del Convenio SOLAS: Disposiciones
generales, reconocimientos y certificados. El sistema armonizado
de reconocimientos y certificación (SARC).
Tema 42. Instalaciones de máquinas y eléctricas. Partes C
y D del Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la
maquinaria propulsora, sistemas de combustible, de aire a presión y
de ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,
potencia, número y situación de los equipos de emergencia,
controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de
equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico;
generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos;
procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas
eléctricas; incendios de origen eléctrico y riesgos similares.
Tema 43. Prescripciones relativas a espacios de máquinas
sin dotación permanente; precauciones contra incendios;
protección contra la inundación; mando del propulsor desde el puente;
indicadores y alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones
especiales para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas.
Tema 44. Código de alarmas e indicadores (Resolución
A.830(19). Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques
[Resolución A.468(XII)]. Directrices para reducir al mínimo las
fugas de los sistemas de líquidos inflamables (MSC/Cir.647).
Tema 45. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, "Prevención,
detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación.
Objetivos de seguridad contra incendios. Probabilidad de ignición.
Posibilidad de propagación de un incendio. Posibilidad de producción
de humo y toxicidad. Detección y alarma. Control de la
propagación de humo. Contención del incendio. Lucha contra incendios.
Integridad estructural. Alarma general. Medios de evacuación.
Disponibilidad operacional y mantenimiento de los medios de lucha
contra incendios. Instrucciones, formación y ejercicio. Proyectos
y disposiciones alternativas de seguridad contra incendios.
Instalaciones para helicópteros. Transporte de mercancías peligrosas.
Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría
especial y espacios de carga rodada.
Tema 46. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, "Prevención,
detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad
contraincendios en buques de pasaje: Análisis de la evacuación de
los buques de pasaje de trasbordo rodado: MSC/Cir. 909
"Directrices provisionales para un análisis simplificado de la
evacuación de los buques de pasaje de trasbordo rodado" y resolución
A.757 "Normas para el cálculo de la anchura de escaleras que
constituyen vías de evacuación en los buques de pasaje".
Tema 47. Código Internacional de sistemas de seguridad
contra incendios (Código SSCI) resolución MSC.98(73).
Tema 48. Código internacional para la aplicación de
procedimientos de ensayo de exposición al fuego, resolución
MSC.61(67).
Tema 49. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y
medios de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones,
definiciones, evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos
individuales de salvamento: Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes
de inmersión, ayudas térmicas. Señales ópticas: Cohetes
lanzabengalas con paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas
flotantes. Balsas salvavidas: Inflables, rígidas. Dispositivos de
puesta a flote y de embarque: Prescripciones generales,
dispositivos con tiras y un chigre, zafa hidrostática, caída libre, rampa
de evacuación, dispositivos para balsas. Botes salvavidas:
Parcialmente cerrados, totalmente cerrados, provistos de un sistema
autónomo de abastecimiento de aire, protegidos contra incendios.
Botes de rescate.
Tema 50. Código internacional de dispositivos de salvamento
(Código IDS), resolución MSC.48(66). Resolución A.520(13)
Códi
go de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de
prototipos de dispositivos y medios de salvamento de carácter
innovador.
Tema 51. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y
medios de salvamento": Prescripciones complementarias relativas
a buques de pasaje: Embarcaciones de supervivencia y botes de
rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de
las balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias
relativas a los buques de carga: Embarcaciones de supervivencia
y botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.
Tema 52. Capítulo IV del Convenio SOLAS
"Radiocomunicaciones": ámbito de aplicación, definiciones, exenciones,
prescripciones funcionales y provisión de servicios de
radiocomunicaciones. Equipo radioeléctrico prescrito para cada una de las
Zonas marítimas. Fuentes de energía. Prescripciones relativas al
mantenimiento.
Tema 53. Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de
la navegación": Ámbito de aplicación. Servicios de búsqueda y
salvamento. Organización del tráfico marítimo. Sistemas de
notificación para buques. Dotación de los buques. Principios relativos
al proyecto del puente de gobierno. Aparatos náuticos a bordo.
Mantenimiento de los aparatos. Aprobación, reconocimientos y
normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos.
Registrador de datos de la travesía. Visibilidad desde el puente
de navegación. Aparato de gobierno. Limitaciones operacionales.
El Reglamento internacional para prevenir los abordajes.
Tema 54. Capítulo VI del Convenio SOLAS: "Transporte de
carga": Disposiciones generales, ámbito de aplicación,
información sobre la carga, estiba y sujeción de la carga. Disposiciones
especiales aplicables a las cargas a granel que no sean grano.
Aceptabilidad de la carga para el embarque. Estiba de la carga
a granel. Transporte de grano. Prescripciones relativas a los
buques de carga que transporten grano.
Tema 55. Código de prácticas de seguridad relativas a las
cargas sólidas a granel. Código de prácticas de seguridad de las
operaciones de carga y descarga de graneleros, resolución
A.862(20). Código de prácticas de seguridad para la estiba y
sujeción de la carga, resolución A.714(17). Manual de estiba y sujeción
de la carga: Circular MSC 745 de IMO. Requisitos adicionales
para buques de trasbordo rodado: Resoluciones A.533(13) y
A.581(14).
Tema 56. Código internacional para el transporte de grano,
Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas
a granel.
Tema 57. Código de prácticas de seguridad para buques que
transporten cubertada de madera, resolución A.715(17). Código
internacional para la seguridad del transporte de combustible
nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos
a bordo de los buques: Resolución MSC.88(71).
Tema 58. Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de
mercancías peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación,
clasificación de sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado
y rotulación, documentación, prescripciones para la estiba,
transporte de explosivos en buques de pasaje. Código marítimo
internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución
A.716(17), sobre el Código IMDG.
Tema 59. Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones
mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos
de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten
mercancías peligrosas o contaminantes. Real Decreto 1253/1997,
de 24 de julio de 1997, sobre condiciones mínimas exigidas a
los buques que transporten mercancías peligrosas o
contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales.
Tema 60. Normas técnicas referentes a buques que
transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido,
Código Internacional de Quimiqueros (Res. MSC.4(48) y enmiendas
posteriores) I: Generalidades, riesgos, definiciones,
reconocimientos, certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques
de carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de
servicio y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga
y descarga.
Tema 61. Normas técnicas referentes a buques que
transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido,
Código Internacional de Quimiqueros (Res. MSC.4(48) y enmiendas
posteriores) II: Tanques de carga, transvase de la carga, materiales
de construcción de los tanques, control de temperatura de la carga,
sistema de respiración de los tanques; control ambiental.
Instalación eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara
de bombas y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos,
protección del personal. Interpretación de las prescripciones
especiales, operaciones especiales, productos a los que no se les aplica
los códigos, buques incineradores de desechos. Certificado
internacional de aptitud para el transporte de productos químicos
peligrosos a granel. Código de Quimiqueros (Res. A.212(VII) y
enmiendas posteriores).
Tema 62. Normas técnicas referentes a buques que
transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros (Res.
MSC.5(48) y enmiendas posteriores) I: Generalidades,
definiciones, certificados, clasificación de buques. Ubicación de los
diferentes tipos de espacios. Medios de carga y descarga.
Tema 63. Normas técnicas referentes a buques que
transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros (Res.
MSC.5(48) y enmiendas posteriores) II: Tanques de carga,
ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos, presión,
temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales, soportes,
barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas,
relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C, componentes
de la aceleración, categorías de esfuerzos. Materiales de
construcción de tanques, composición química, tratamiento térmico,
resistencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas no
destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para
líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de
proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de transvase de la carga.
Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de
respiración de los tanques de carga, control ambiental de los tanques
y tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como
combustible. Interpretación de las prescripciones especiales y
operacionales aplicables. Certificado internacional de aptitud para el
transporte de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas.
Prevención y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación
de la zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del
personal.
Tema 64. Capítulo VIII del SOLAS, "Buques nucleares".
Ámbito de aplicación, instalación del reactor, condiciones de servicio,
protección, manuales reglamentarios, reconocimientos,
certificados, control especial, siniestros. Resolución A.491(XII) Código
de seguridad para buques mercantes nucleares.
Tema 65. Capítulo IX del SOLAS, "Gestión de la seguridad
operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,
certificación, verificación y supervisión. Distintos fechas de
entrada en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de
Gestión de la Seguridad: Resolución A.741(18) de OMI. Certificado
de Gestión de la Seguridad (C.G.S.) y Documento de Cumplimiento
(D.O.C.), validez de los mismos. Autoridad certificadora.
Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple:
Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO.
Tema 66. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito
de la Unión Europea: Reglamento N.o 3051/95 del Consejo y
Reglamento 179/98 de la Comisión. Manuales de procedimientos.
Auditorías previas a la expedición del D.O.C. y del C.G.S.,
Auditorías Intermedias, Certificación provisional: Resolución
A.788(19) de IMO.
Tema 67. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad
aplicables a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito
de aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de
gran velocidad: Resolución MSC.36(63). I: Generalidades,
prescripciones generales, ámbito de aplicación, definiciones, diferentes
tipos de naves, reconocimientos, certificado de seguridad y
permiso de explotación, control y prescripciones relativas a inspección
y mantenimiento. Estructuras, alojamiento y medidas de
evacuación, fondeo, amarre y atraque. Seguridad contra incendios.
Tema 68. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad
aplicables a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito
de aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de
gran velocidad: Resolución MSC.36(63) II: Dispositivos y medios
de salvamento. Radiocomunicaciones. Máquinas, sistemas
auxiliares, instalaciones eléctricas, y sistemas de telemando, alarma
y seguridad. Equipo náutico, disposición general del
compartimiento de gobierno, sistemas de control direccional, sistemas de
estabilización, características de manejo, control y
comportamiento, y prescripciones operacionales.
Tema 69. Código Internacional de seguridad para buques de
gran velocidad, 2000: Resolución MSC.97(73): Código de
seguridad para naves de sustentación dinámica (Res. A.373(X) y
enmiendas posteriores).
Tema 70. Capítulo XI: Medidas especiales para incrementar
la seguridad marítima. Reconocimientos mejorados. Resolución
a.744(18) "Directrices sobre el programa mejorado de
inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros",
enmendada y modificada por MSC.49(66). MSC/Circ.655
"Orientación para planificar el programa mejorado de inspecciones
durante los reconocimientos de graneleros y petroleros" y
MSC/Circ. 686 "Medios de acceso a las estructuras de petroleros
y graneleros a efectos de Inspección y mantenimiento".
Tema 71. Capítulo XII del SOLAS, "Medidas de seguridad
adicionales aplicables a los graneleros": Implantación, estabilidad
en averías, resistencia estructural, reconocimientos de las
bodegas, marcas, cuadernillo e instrumento de carga.
Tema 72. Buques de pasaje en travesías nacionales, Real
Decreto 1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables
a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos
españoles. Directiva 98/18/CE sobre reglas y normas de seguridad
aplicables a los buques de pasaje.
Tema 73. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba
el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para
Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de
Pasaje. Directiva 1999/35/CE sobre un régimen de
reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de
servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves
de pasaje de gran velocidad.
Tema 74. Seguridad en buques de pasaje de trasbordo
rodado. Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes
del Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:
Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos
de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos
estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad
de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,
prevención de averías, vías de evacuación, protección de los
espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los
dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,
zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones capitán,
prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad
en la navegación y transporte de la carga.
Tema 75. Resolución 14 de la Conferencia SOLAS de 1995:
acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de
estabilidad. Acuerdo de Estocolmo concerniente a los criterios
específicos de estabilidad para buques de trasbordo rodado que realicen
viajes internacionales regulares transportando pasajeros con
origen o destino en puertos situados en el Noroeste de Europa y
el Mar Báltico.
Tema 76. El control de los buques por el Estado rector del
puerto: El Memorándum de París: Países que forman parte.
Procedimiento de selección de buques inspeccionabais: SIRENAC.
Procedimiento de inspección. Causas de detención de buques
relacionados con cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo
del Memorándum: Criterios principales y criterios específicos.
Inspecciones ampliadas.
Tema 77. Directiva 95/21/CE del Consejo y problemas que
plantea en los países del área del Memorándum. Real Decreto
768/1999 de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121,
del 21) por el que se aprueba el reglamento para el control y
el cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad
marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida
y trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos o
instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas. Otros
acuerdos regionales para el control por el Estado rector del puerto.
Tema 78. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas
para prevenir la contaminación por hidrocarburos": Generalidades,
definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas
especiales, reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.
Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir
la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,
excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los
hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos
en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro
de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en
caso de contaminación por hidrocarburos.
Tema 79. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas
para prevenir la contaminación por hidrocarburos". Tanques de
lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con
crudos, prescripciones para los petroleros que lleven tanques
dedicados a lastre limpio, prescripciones para el lavado con crudo,
petroleros existentes destinados a determinados tráficos,
petroleros existentes que tengan una instalación especial para el lastre
y emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado
como protección. Prevención de la contaminación por
hidrocarburos en casos de abordaje y varada, prescripciones para buques
nuevos y para buques existentes, instalación de doble casco y
de cubierta intermedias, otros métodos equivalentes futuros,
derrame hipotético de hidrocarburos, disposición de los tanques de
carga y limitación de su capacidad.
Tema 80. Enmienda del 2001 a la regla 13G. Plan de
cumplimiento de los petroleros existentes con la regla 13F. Plan de
evaluación del estado del buque (CAS) resolución MEPC:94(46).
Tema 81. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas
para prevenir la contaminación por hidrocarburos". Sistemas de
vigilancia y control de descargas, equipos separadores de agua
e hidrocarburos, equipos filtradores, tanques para residuos de
hidrocarburos, instalación de bombas, tuberías y dispositivos de
descarga a bordo de los petroleros, conexión universal a tierra.
Homologación de equipos.
Tema 82. Algunas resoluciones y circulares de la OMI
referentes a la prevención de la contaminación (I).- Resolución
A.495(XII) Especificaciones revisadas para los petroleros con
tanques dedicados a lastre limpio. Resolución A.496(XII) Directrices
y especificaciones relativas a los sistemas de vigilancia y control
de las descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución
A.582(14) Directrices para la construcción y el equipo de buques
que transporten desechos líquidos potencialmente peligrosos a
granel a fines de vertimiento en el mar.
Tema 83. Algunas resoluciones y circulares de la OMI
referentes a la prevención de la contaminación (II). Resolución
A.586(14) Directrices y especificaciones revisadas relativas a los
sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos
para los petroleros. Resolución A.673(16) Directrices para el
transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro de
cantidades limitadas de sustancias líquidas a granel potencialmente
peligrosas o nocivas. MSC/Circ.648 Directrices para la utilización,
la inspección y el mantenimiento de los sistemas de aguas sucias
de los buques.
Tema 84. Convenio internacional MARPOL anexo II: "Reglas
para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas
líquidas transportadas a granel": Definiciones, ámbito de
aplicación, clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas
líquidas, descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de
bombeo, para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar
la carga, excepciones, medidas de supervisión, libro de registro
de carga, reconocimientos, y certificación.
Tema 85. Convenio internacional MARPOL anexo III, "Reglas
para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias
perjudiciales transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación,
marcado y etiquetado, documentación, estiba, notificación y
limitaciones cuantitativas.
Tema 86. Convenio internacional MARPOL anexo IV, "Reglas
para prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias
de los buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito de
aplicación, visitas, certificación, descarga de aguas sucias,
excepciones, instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.
Tema 87. Convenio internacional MARPOL anexo V: "Reglas
para prevenir la contaminación por las basuras de los buques,
entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de
basuras, eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones,
instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo, plan
de gestión y libro registro de basuras.
Tema 88. Convenio internacional MARPOL anexo VI: "Reglas
para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los
buques". "Código técnico relativo al control de emisiones de óxidos
de nitrógeno de los motores diesel marinos".
Tema 89. Convenio internacional sobre el control de los
sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001.
Tema 90. Código para la construcción y el equipo de unidades
móviles de perforación mar adentro, 1989. Resolución A.469(XII)
Directrices para el proyecto y la construcción de buques de
sumi
nistro mar adentro. Resolución A.534(13) Código de seguridad
aplicable a los buques para fines especiales.
Tema 91. Algunas resoluciones y circulares de la OMI
referentes a la construcción del buque (I): Resolución A.272(VIII)
Recomendación sobre seguridad de acceso y de trabajo en grandes
tanques y recomendación sobre seguridad de acceso y de trabajo
en grandes bodegas de graneleros. Resolución A.601(15)
Provisión y exposición en lugares visibles a bordo de los buques de
información relativa a la maniobra.
Tema 92. Algunas resoluciones y circulares de la OMI
referentes a la construcción del buque (II).- Resolución A.746(18)
Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el
sistema armonizado de reconocimientos y certificación.
Tema 93. Algunas resoluciones y circulares de la OMI
referentes a la construcción del buque (III).- Resolución A.751(18)
Normas provisionales sobre maniobrabilidad de los buques.
Resolución A.753(18) Directrices para la instilación de tuberías de
plástico en los buques. MSC/Circ.729 Directrices de proyecto y
recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de
los espacios de carga rodada. MSC/Circ.735 Recomendación
sobre el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para
atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o
impedidas.
Tema 94. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba
el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
Disposiciones. Título I, Principios generales y organización.
Tema 95. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba
el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
Disposiciones. Título II, De la actividad inspectora y Título III,
Régimen sancionador.
Tema 96. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante
la construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque
para solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del
casco en función del material: Madera, plástico, acero u otro
material. Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.
Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y
fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de reconocimiento
e inspección de medios de carga y descarga. Alojamientos.
Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías,
valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco
del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios
de salvamento y de las instalaciones contraincendios. Instalaciones
frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la
maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la
instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.
Tema 97. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre
abanderamiento, matrícula y registro. Reglamento para el
reconocimiento e inspección de los medios de carga y descarga en
los buques mercantes en la parte que afecta a la construcción
(aprobado por Orden de 24 de febrero de 1962, "Boletín Oficial
del Estado" número 69). Reconocimiento de alojamientos a bordo
de los buques ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de mayo de
1972).
Tema 98. Circulares de la Administración sobre
reconocimientos: 16/92 DGMM, "Construcción de embarcaciones en
poliéster" (instrucciones generales para el almacenamiento de
materiales, condiciones de temperatura y humedad en las naves
de fabricación y de los moldes). 9/72 IGB "Reglamento de
reconocimiento. Resistencia longitudinal. (Se acepta los cálculos según
las reglas de las Sociedades de Clasificación reconocidas). 25/90
IGB. "Clasificación de remolcadores" (limitación de la navegación
de los remolcadores clase T, elementos de salvamento). 6/67
DGMM, "instalaciones de CO2. Pruebas". (instrucciones para
pruebas, materiales y seguridades de la instalación) 2/78 IGB "Buques
sin certificado para transporte de grano." (Procedimiento para
calcular la altura metacéntrica requerida).
Tema 99. Reglamento para el reconocimiento e inspección
de los medios de carga y descarga en los buques mercantes en
la parte que afecta a la construcción naval. ("Boletín Oficial del
Estado" número 69, 1962). Reglamento para el reconocimiento
de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que
afecta a la construcción naval ("Boletín Oficial del Estado" de 29
de agosto de 1970).
Tema 100. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar:
Pruebas oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del
servomotor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia
y revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección
por ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la
autonomía, acta de pruebas.
Tema 101. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un
buque en servicio: Reconocimientos a flote. Reconocimientos en
seco. Reconocimientos especiales. Reconocimientos para
autorización de remolques. Reconocimiento de los elementos de
salvamento y contraincendios. Reconocimiento, inspección y pruebas
de la instalación contra incendios Reconocimiento de los medios
de estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y
descarga. Reconocimiento de instalaciones frigoríficas.
Tema 102. Certificados y otra documentación reglamentaria
que deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos.
Autoridad certificadora. Reglamento (CEE) 613/91 relativo al
cambio de registro de buques dentro de la Comunidad.
Tema 103. Homologación y pruebas de equipos marinos.
Pruebas de banco de motores de explosión y de combustión
interna. Homologación y prueba de medios y dispositivos de
salvamento. Homologación y pruebas de equipos contraincendios, de
mamparos y cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de
equipos para prevención de la contaminación. Homologación y
prueba de otros equipos e instalaciones del buque. Real Decreto
809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos
que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados
en los buques, Directiva 96/98/CE, modificada por la 98/85/CE,
de equipos marinos. Certificados de homologación. Validez.
Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos.
Tema 104. Directrices operativas(I). Resolución A.893 (21):
Directrices para la planificación del viaje. Resolución A.852 (20):
Directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes
de emergencia a bordo.
Tema 105. Directrices operativas (II).MSC/Circ 675, 30
enero 1995, recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de
cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias.
Tema 106. Directrices operativas (III). Resolución A.866 (20):
Orientación que ha de servir de guía a las tripulaciones de los
buques y al personal de las terminales para realizar las
inspecciones de los graneleros. Resolución A.797(19): Seguridad de los
buques que transportan cargas sólidas a granel.
Tema 107. Directrices operativas (IV). Resolución A.742(18):
procedimientos para la supervisión de las prescripciones
operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la
prevención de la contaminación. MSC/Circ.494 Seguridad en el
remolque de buques y otros objetos flotantes. Resolución A.481
(XII) Principios relativos a la dotación de seguridad.
Tema 108. Directrices operativas(V). Resolución A.533(13)
Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y
la sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los
buques. Resolución A.581(14) Directrices sobre medios de
sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de
transbordo rodado.
Tema 109. MSC/Circ.707 Orientación que sirva de guía al
capitán para evitar situaciones peligrosas con mar de popa o de
aleta.
Tema 110. Directrices operativas para prevenir la
contaminación. Resolución A.542(13): Procedimientos de inspección de
buques y de control de descargas acordes con el anexo I de
MARPOL. Resolución MEPC.26(23): Procedimientos de supervisión de
buques y de control de descargas acordes con el anexo II de
MARPOL.
Tema 111. Directrices operativas. MSC/Circ.787: Directrices
OMI/OIT/NACIONES UNIDAS/CEPE sobre la arrumazón de las
unidades de transporte. MSC/Circ.729: Directrices de proyecto
y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación
de los espacios de carga rodada. Resolución A.865 (20): Requisitos
mínimos de formación que debe satisfacer el personal designado
para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de
emergencia a bordo de los buques de pasaje. Resolución A.863 (20):
código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas
y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA).
Tema 112. Organizaciones reconocidas para actuar en
nombre de la Administración I. Criterios generales de sus Reglamentos
en lo referente a materiales empleados en la construcción del casco
y de los equipos: Aprobación de fabricantes, pruebas e
identificación.
Tema 113. Organizaciones reconocidas para actuar en
nombre de la Administración II. Criterios generales de sus Reglamentos
en lo referente a tuberías:
Materiales,
Clasificación según el servicio,
Instalación, uniones, inspecciones y pruebas,
Válvulas y accesorios: Tipos, materiales, inspecciones y
pruebas.
Tema 114. Organizaciones reconocidas para actuar en
nombre de la Administración II. Criterios generales de sus Reglamentos
sobre trabajos de soldadura. Escantillonado de las soldaduras.
Aprobación de procedimientos; aprobación de materiales de
aportación; ensayos destructivos y no destructivos; tratamientos
térmicos, inspecciones y reparación de defectos.
Tema 115. Organizaciones reconocidas para actuar en
nombre de la Administración III. Criterios generales de sus
Reglamentos sobre el escantillonado de la estructura:
Cubierta resistente,
Elementos que intervienen en la resistencia longitudinal,
cálculo del módulo,
Escantillonado de elementos; varengas llenas, bularcamas,
baos, quilla vertical y vagras: Aligeramientos, compensaciones,
reforzados; refuerzos secundarios,
Escantillonado de: Mamparos, tanques profundos, estructura
de proa y popa, timones y otros elementos.
Tema 116. Organizaciones reconocidas para actuar en
nombre de la Administración IV. Criterios generales de sus
Reglamentos sobre la disposición y el escantillonado de:
Escotillas, guardacalores, tambuchos, registros y otras
aberturas de cubierta;
Puertas y rampas de carga, portalones de embarque y otras
aberturas en el forro;
Disposiciones y detalles constructivos: Quillas de balance,
tomas de mar, reforzado en los apoyos de picaderos, pasos de
hombre, groeras, tapones de drenaje, etc.;
Ventanas y portillos.
Tema 117. Organizaciones reconocidas para actuar en
nombre de la Administración VI. Criterios generales de sus
Reglamentos sobre:
Equipo de fondeo y amarre;
Equipo de propulsión y maniobra: Componentes,
certificaciones, instalación, montaje, alineaciones, vibraciones, inspecciones
y pruebas;
Equipos y servicios del buque: Sentinas, lastre, aireaciones,
combustible, aceite, trasiego, aire de arranque, exhaustación,
vapor, alimentación, refrigeración, hidráulico, neumático.
Tema 118. Organizaciones reconocidas para actuar en
nombre de la Administración. Criterios generales de sus Reglamentos
sobre:
Sistema eléctrico: Servicios esenciales y de emergencia y
protecciones;
Sistemas de arranque eléctrico de los motores principales;
Generadores: Regulación, reparto de cargas y pruebas;
Motores eléctricos: Protección frente a agentes exteriores y
pruebas;
Cuadros eléctricos: Componentes y pruebas;
Requerimientos generales de los sistemas de control de
máquinas desde un puesto centralizado;
Requerimientos generales de los sistemas de control de
máquinas sin dotación permanente;
Indicadores, controles y alarmas básicas en el puesto
centralizado de control.
Tema 119. Buques pesqueros. Real Decreto 1032/1999, de
18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad
a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior
a 24 metros ("Boletín Oficial del Estado" número 156, de 1 de
julio), Directiva 97/70/CE por la que se establece un régimen
armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual
o superior a 24 metros. Convenio Internacional de Torremolinos,
1977, y su Protocolo de 1993.
Tema 120. Código de seguridad para pescadores y buques
pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros.
Reglamento 2930/86 por el que se definen las características de
los buques de pesca, y sus modificaciones posteriores. Directiva
93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y
de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto
1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a
bordo de los buques de pesca.
Tema 121. Circulares de la Administración sobre pesqueros.
9/79 IGB "Requisitos para instalaciones de helicópteros en
pesqueros" (normas para la disposición de la cubierta y servicios
necesarios). 9/70 IGB "Alojamientos en pesqueros". (Convenio 126
de la OIT y "Boletín Oficial del Estado" de 29 de agosto de 1970).
9/77 IGB "Estabilidad de pesqueros" (normas, procedimientos y
criterios: Acta de prueba de estabilidad, libro de estabilidad,
documentación, experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de
carga, criterios, método para calcular efecto: Agua en cubierta,
acumulación de hielo, viento y balance intenso).
Tema 122. Algunas resoluciones de la OMI relativas a buques
pesqueros: Resolución A.208(VII) Recomendación sobre
construcción de pesqueros desde el punto de vista de la estabilidad del
buque y de la seguridad de la tripulación. Resolución A.267(VIII)
Código de prácticas acerca de la exactitud de la información sobre
estabilidad para buques pesqueros. Resolución A.269(VIII)
Recomendación a los patrones de buques pesqueros para mantener
las condiciones marineras de sus naves cuando éstas están
expuestas a la formación de hielo.
Tema 123. Embarcaciones de recreo. Real
Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen
los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo
para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se
determinan las condiciones que deben reunir las entidades
colaboradoras de inspección ("Boletín Oficial del Estado" número 218,
del 11).
Tema 124. Normas de construcción, equipo y reconocimiento
de la Administración española sobre embarcaciones de recreo:
Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación,
homologación de equipos, elementos de salvamento, protección
contraincendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad,
estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima
potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y
reconocimientos, arqueo.
Tema 125. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo.
Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero de 1998, por el que
se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de
recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus
componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Navales
CURSOSELECTIVO
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y función pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión
económica-financiera.
Módulo V: Aspectos prácticos de la inspección:
La función inspectora por el Estado de bandera
1. La inspección de buques en España. Su organización.
Funciones de inspección: Tipos de inspecciones. Funciones ejercidas
directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.
2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones
a buques de pasaje y rorro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y
directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo rorro
ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques
de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.
3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de
París para el control de los buques por el Estado del puerto y
el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo, sobre control por el
Estado del puerto. Estructura del Memorándum. inspecciones:
Ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación y detención.
4. Organizaciones de inspección y control de buques. La
directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/1998 de 11 de diciembre,
sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de
inspección y control de buques Organizaciones autorizadas.
Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las
organizaciones autorizadas.
5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos
del capítulo IX del SO1AS. Manuales de procedimientos, examen
y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación
de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.
Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las
auditorías.
6. Buques Graneleros. Directrices para la inspección, etc.,
su estructura y reparaciones, preparación de la Inspección.
Ejecución de la inspección, detalles de fallos estructurales y
reparaciones.
7. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques
tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la Inspección.
Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y
reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.
8. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de
escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y
superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de
desagüe. Aberturas en el casco, Aptitud para el transporte de
madera en cubierta.
9. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad
en los buques españoles. Criterios normalmente utilizados,
procedimientos empleados en la asignación de dotaciones de
seguridad y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones.
Criterios cuantitativos y cualitativos en la asignación de la
tripulación mínima de seguridad.
10. Organización del Registro Marítimo. Procedimientos y
sistemática para llevar a cabo el registro de artefactos flotantes y
de las embarcaciones en España. Despacho de buques:
Documentación y procedimientos de despacho de entrada y salida de los
buques de los puertos nacionales.
11. Operaciones de salvamento y lucha contra la
contaminación: Procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas
ante un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de
Salvamento y Seguridad Marítima. Real Decreto 230/1998:
Procedimientos de autorización de tránsito de explosivos por puertos
españoles. Real Decreto 701/1999, sobre procedimiento de
autorización de entrada y salida de puerto nacional de un buque con
mercancías peligrosas. Reglamentación de mercancías peligrosas
en puerto. Real Decreto 147/
12. Investigación de accidentes: Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente
marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una
contaminación del mar procedente de un buque.
13. Seguridad de la navegación: Sistemas de organización
de tráfico, canales de entrada y salida, determinación de las zonas
de fondeo, navegación y maniobras en puerto. Funciones de las
Capitanías Marítimas en relación con el practicaje y el servicio
de remolque en los puertos. Desguace y hundimiento voluntario
de buques. Señalización marítima: Comisión de Faros y Señales
Marítimas.
La función inspectora por el Estado de Rector del puerto
Manual para Inspectores PSC
1. Instrumentos relevantes. El Memorándum de París y sus
anexos.
2. Referencias legales. Lista de instrumentos legales
relevantes. Normativa nacional PSC. Resolución IMO A.788(19), Código
ISM. Control de procedimientos de acuerdo con la normativa ILO.
Definición de la OMI de todos los tipos de buques. Resolución
de la OMI A.744(18). MEPC circular 349 de 1998.
3. Inspección. Introducción. Propósito. El principio legal de
Autoridad para la inspección. El proceso de inspección.
Preparación de la Inspección. Objetivos. Preparación antes de abordar
el buque. Aproximación al buque. Tipos de inspección: Inicial:
Certificados, Licencias y Documentos. Examen general.
Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento.
Equipo de lucha contra incendios. Equipo de navegación.
Inspección mas detallada: Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y
material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios.
Seguridad en la navegación. Condiciones de vida y trabajo a bordo.
Radiocomunicaciones. Requerimientos Operacionales del buque.
Inspección más expandida. Seguimiento de las inspecciones.
Requerimiento de medidas correctoras en un periodo de tiempo
específico. Requerimiento de medidas correctoras con antelación
al inicio de las operaciones de carga/descarga. Procedimientos
de detención. Autorización al buque para proceder a otro puerto
para reparar. Sirenac: obligación de informar.
4. Guía de procedimientos de Inspección. Ratificación y
exenciones/acuerdos equivalentes. Resolución de la OMI A.890(21)
sobre tripulaciones mínimas. Guía para el PSCO para el control
de la normativa relativa al STCW95. Guía para el PSCO para
el control de la normativa relativa al Código ISM. Guía para el
PSCO para el control de la normativa relativa a la inspección
de las condiciones de vida y trabajo a bordo. Tabla indicadora
de la actuación de los Estados de bandera: Listas negra, gris y
blanca; Circular PSCC33/2000/02. Lista de referencia del control
operacional a bordo de buques de pasaje. Guía para el
cumplimiento del Anexo V del Marpol 73/78. Relación de Certificados
y Documentos a bordo. Instrucciones sobre compatibilidades de
cargas químicas peligrosas transportadas a granel. Resolución de
la OMI A.446(XII) sobre especificaciones revisadas para el diseño,
operación y control de los sistemas de lavado con crudo.
Optimización del rechazo y lista de comprobación. Criterios para la
valoración de las Sociedades de Clasificación.
5. Sistemas de información. El Factor de Selección. Guía de
usuario del sistema AutoSirTwo. Guía práctica de documentos
utilizados por los PSCO'S y Códigos a usar sobre Acciones a Tomar
y procedimientos standards.
Normativa relativa a la inspección radio marítima
1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional.
Convenios sobre Seguridad Marítima.
2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos I, III, IV, V.
Enmiendas de 1988 y 1995.
3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema
Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial.
Procedimientos operacionales para las comunicaciones
automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con
base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del
Sistema Mundial.
4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT:
Visión general del sistema. Servicios de INMARSAT. El sistema
COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento
general. Procedimientos operacionales.
5. Equipos de radiocomunlcaclones utilizados en el Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. Equipos de Ondas
Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía
y Llamada Selectiva Digital (USD). Las estaciones Terrenas de
Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los
Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos
portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de
Inmarsat (UG).
6. Directivas Comunitarias relacionas con las
radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos.
Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE
sobre buques de pasaje.
7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil
Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina
Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos
servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio
de Correspondencia Pública.
8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de
Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento,
facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de
Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación:
Equipamiento, facilidades y coberturas.
9. Centros de servicio NAVTEX: Situación; coberturas,
horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS.SARSAT de
MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura,
funcionamiento.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Navales
Tribunal titular:
Presidente: Don Eliseo Carlos Miranda Cerezo, Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Vocales: Don Félix Garrido Gómez, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Defensa; don Luis
Pérez Rojas, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y
doña Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
Secretario: Don Leonardo Ruiz-Carrillo Cabezón, Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Plácido E. Fidalgo García, Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Vocales: Don Luis Ramón Núñez Rivas, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad; don Jesús Panadero Pastrana, Cuerpo
de Catedráticos de Universidad, y doña Amparo Avello López,
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Francisco Javier Álamo Rejas, Cuerpo de
Ingenieros Navales.
ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Navales
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de ......................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ................. de 2002.
ANEXO VI
Cuerpo de Ingenieros Navales
Don ........................................................,
nacional de ....................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con documento identificativo número ................., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo de ..................................................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ....................., a ........ de ................. de 2002.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid