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Documento BOE-A-2002-9450

Orden CTE/1097/2002, de 18 de abril, por la que se convoca concurso específico (CIE1/02), para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2002, páginas 17709 a 17732 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-9450

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia y

Tecnología, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al

mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del

Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso específico,

para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I

de esta Orden, el cual, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el organismo autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además, los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Baleares, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz

de Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las

ciudades de Ceuta y Melilla.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de

trabajo números de orden siguientes: 2, 3, 4, 11, 17, 19, 26,

27, 28, 29, 30 y 33 para los que es necesaria una formación

técnica especializada.

Los funcionarios de carrera de la Administración General del

Estado a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma,

con excepción del personal de Cuerpos o Escalas Docente e

Investigador, Sanitario, Servicios Postales y Telecomunicación, de

Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.

Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará

a los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que, en el

momento de la publicación de la Convocatoria estén adscritos

o prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio de

Ciencia y Tecnología u otros Organismos dependientes del mismo,

en puestos de naturaleza similar a los convocados, y que estén

ubicados dentro del área de actividad funcional en la que presten

sus servicios, (para los puestos de trabajo, con "adscripción

Cuerpo" clave EX11).

Asimismo, podrán participar los funcionarios pertenecientes

a los Cuerpos o Escalas señalados para cada uno de los puestos

de trabajo, mediante la correspondiente clave en la columna

"Adscripción a Cuerpo" del anexo I.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del

Estado para 1.991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometido a la condición de la

previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

están obligados a participar en el presente concurso, solicitando

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los funcionarios que

hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que solo tendrán obligación de participar solicitando el

puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones deberán acompañar a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia

o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo

plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo,

de acuerdo con lo previsto en la base primera.

5. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios

con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su

último puesto de trabajo de destino definitivo, salvo que participen

únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría

de Estado a la que esté adscrito su puesto definitivo o en el del

Ministerio si corresponde al Area de la Subsecretaría, excepto

los supuestos siguientes:

a) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

b) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,

debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni

inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de

familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado puesto de trabajo en el ámbito de

la Secretaría de Estado donde radique el puesto solicitado, o en

el del Ministerio si la reserva corresponde al Area de la

Subsecretaría.

8. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen

la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos

en esta convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia

forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13

del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

9. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

10. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el

concurso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, de conformidad con el

Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

12. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden,

y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, se presentarán en el plazo de quince días hábiles en el

Registro General (paseo de la Castellana, 160), Madrid, o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro

Directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

así como de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas en esta materia.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios

sin que puedan ser objetos de modificación, aceptándose renuncias

hasta la firma de la Resolución de adjudicación.

Cuarta.-La valoración de los méritos, constará de dos fases:

Méritos generales y méritos específicos.

La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos

de trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:

4.1 Primera fase.-Méritos generales: Se valorará el grado

personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados

y la antigüedad en la administración, con arreglo al siguiente

baremo:

4.1.1 Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado

personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, según los siguientes criterios:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Por el nivel del

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según

el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según

pertenezcan, respectivamente, a los Grupos A, B, C y D.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia por el cuidado de familiares y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien

el del nivel de puesto ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber

sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto

de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a

instancia de los interesados mediante solicitud documentada o

acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto que

ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio

establecido en los apartados anteriores, si no llevaban más de

seis meses de desempeño en los mismos.

Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área

a que corresponde el convocado o de similar contenido técnico

o especialización, potenciándose los del área igual a la del puesto

convocado sobre los procedentes de funciones con similar

contenido técnico, además de la valoración que corresponde computar

por el nivel de complemento de destino de este apartado 4.1.2,

se concederán hasta un máximo de tres puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo III) de forma que permita a la Comisión de Valoración

el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar

mediante los pertinentes documentos los datos expresados en la

solicitud. La Comisión de Valoración en cualquier momento podrá

contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central

de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes

al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación

otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas

definitivamente según los datos aportados por el Registro Central

de Personal.

4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos impartidos por centros oficiales de

formación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden

relación directa con las materias formativas que se señalan para cada

puesto en el anexo I, sin cuyo requisito no podrán ser valorados,

y en los que se haya expedido diploma-certificación de asistencia

o aprovechamiento o impartición, siempre que, haya tenido una

duración mínima de diez horas, otorgándose hasta 0,50 puntos

por cada curso, con un máximo de tres puntos.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que

se puntuará la asistencia a cada nivel.

Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento,

que tengan relación directa con las actividades del puesto al que

se concursa, 0,50 puntos por cada curso.

4.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por

cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

4.1.5 Puntuación mínima: Para superar esta primera fase,

y acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos, cinco

puntos.

4.2 Segunda fase.-Méritos específicos:

4.2.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada puesto que se determinan en el anexo I

de esta convocatoria, alegados por los concursantes que hayan

superado la primera fase, hasta un máximo de 10 puntos.

4.2.2 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo a

quien no obtenga en méritos específicos una valoración mínima

de cuatro puntos.

4.2.3 La memoria, en aquellos puestos en que se exija,

consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base en la descripción del puesto que figura en

el anexo I. Constará de un máximo de tres folios mecanografiados

a doble espacio.

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en los apartados 4.1.1, 4.1.2,

4.1.3, y 4.1.4 de la base cuarta deberán ser acreditados por

cer

tificado, en copia del modelo que figura como anexo II a esta

Orden, que deberá ser expedido:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamento ministeriales o por las Secretarías Generales

u órganos similares de los organismos autónomos, si se trata de

funcionarios destinados en servicios centrales, en los términos

que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de

28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre).

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones,

Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate

de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito

regional o provincial.

Los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, las

certificaciones serán expedidas en todo caso, por la Subdirección

General de Personal Civil del Departamento, cuando se trate de

funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de

Defensa, cuando estén destinados en Servicios Periféricos.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el

órgano competente en materia de personal.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

situación de excedencia para el cuidado de familiares y servicios

especiales, serán expedidas por las Unidades de Personal donde

hubieran tenido su último destino en servicio activo.

Si se trata de funcionarios en las situaciones de excedencia

voluntaria o excedencia forzosa, la certificación será expedida por

la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito

su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función

Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas de la Administración

del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas

y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado

4.2 de la base cuarta serán acreditados documentalmente por los

concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,

la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo

de la base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número

de orden obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto

anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de

una reestructuración o modificación de las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

4. Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que

se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión

previstas por el Reglamento General de provisión de puestos de

trabajo o en los términos previstos en la Resolución conjunta de

15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por

la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos

en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de

puestos de trabajo.

Séptima.-La valoración de los méritos y la consiguiente

propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante

que haya obtenido mayor puntuación, será realizada por una

Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres funcionarios en representación del centro

directivo al que pertenecen los puestos de trabajo convocados, y tres

en representación de la Subsecretaría del Departamento, de los

cuales, uno actuará como Secretario.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados

por el Subsecretario, antes del inicio de las reuniones de la misma.

La Resolución se expondrá en los tablones de anuncios, para

general conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones que

procedan sobre la actuación del órgano colegiado reguladas en la

legislación vigente.

Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,

un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la

persona propuesta como miembro en el plazo de diez días desde

la publicación de la convocatoria a la Subsecretaria del Ministerio

de Ciencia y Tecnología. El número de representantes de las

organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de miembros

designados a propuesta de la Administración.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados

las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de

los méritos alegados.

Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la comisión en

el Acta o Actas que se levanten al efecto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán,

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados, además de poseer grado

personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de

los convocados, de acuerdo con el artículo 46.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo concerniente a los concursos

específicos.

Octava.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en

consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos de

viaje.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto

cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso

con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá

optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo

obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo

de tres días.

Novena.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo de

dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de presentación de instancias. La Resolución del concurso se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de

origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o

Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la

vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el

apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a

la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.

Asimismo, por la Subsecretaría de este Ministerio, se podrá

conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así

lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría

de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la

fecha de cese hasta un máximo de 3 meses, computada la prórroga

prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta Base.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Décima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección General

de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Undécima.-Contra la presente convocatoria, que pone fin a

la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso

de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con

lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir,

asimismo, del día siguiente al de su publicación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre), el

Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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