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Documento BOE-A-2002-8711

Orden ECD/992/2002, de 10 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Jaume Aragall», de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16523 a 16524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-8711

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jaume Aragall Garriga, solicitando la inscripción de la «Fundación Jaume Aragall», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jaume Aragall i Garriga, don Rafael Aran Suau y doña Silvia Gasset Tapias, en Barcelona, el 6 de septiembre de 2001, según consta en la escritura pública número cinco mil cuatrocientos ochenta, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Juan Manuel Jorge Romero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en 08013 Barcelona, calle Nápoles, 222-224 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos de euro (12.020,24 euros). La dotación, en efectivo metálico, totalmente desembolsada, ha sido aportada por la Fundación Caixa de Girona e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Toda clase de actos culturales relacionados con la música en todas sus modalidades. La convocatoria y organización de concursos de canto nacionales e internacionales. La organización de conciertos, recitales, operas y en general manifestaciones públicas relacionadas con la opera, el canto y la música».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jaume Aragall i Garriga; Secretaria: Doña Silvia Gasset Tapias, Vocal: Don Rafael Aran Suau.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

El Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre, por el que se establecen las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

El Real Decreto 1322/2001, dispone, en su artículo 2.4, que la cifra de la dotación, si no se hubiera procedido a la redenominación antes del 1 de enero de 2002, será redenominada al euro de oficio.

Cuarto.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Jaume Aragall» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Jaume Aragall», de ámbito estatal, con domicilio en 08013 Barcelona, calle Nápoles, 222-224 así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de abril de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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