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Documento BOE-A-2002-8710

Orden ECD/991/2002, de 9 abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16522 a 16523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-8710

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, solicitando la inscripción de la «Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

Previa autorización del Consejo de Ministros de fecha 16 de noviembre de 2001 la Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 21 de diciembre de 2001, según consta en escritura pública número dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José-Marcos Picón Martín, por el Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Ministerio de Ciencia y Tecnología representados, respectivamente, por sus actuales titulares doña Celia Villalobos Talero y doña Anna María Birulés i Bertrán.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle José Abascal, 4, 2.º y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuatrocientos ochenta mil ochocientos nueve euros con sesenta y ocho céntimos (480.809,68 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción de la investigación genómica y proteómica con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de los ciudadanos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido, según consta en la escritura pública de constitución de la Fundación por:

Presidentes, en turno rotatorio anual, los titulares de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, en la actualidad, doña Celia Villalobos Talero y doña Anna María Birulés i Bertrán, respectivamente.

Vicepresidentes, en turno rotatorio anual, don Ramón Marimón Suñol y don Rubén F. Moreno Palenques, por razón de sus cargos de Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y de Secretario General de Gestión y Cooperación Sanitaria, respectivamente.

Vocales:

El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y el Secretario General de Gestión y Cooperación Sanitaria, durante los períodos que no ostenten la condición de Vicepresidente.

Don Pablo Vázquez Vega, por razón de su cargo de Director del Departamento de Bienestar y Educación del Gabinete del Presidente del Gobierno. Don Antonio Campos Muñoz, como Director de un organismo público adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto de Salud Carlos III).

Don Rolf Tarrach Siegel, como Presidente de un organismo público adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

Don Arturo García Arroyo por razón de su cargo de Director de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Todos los Patronos han aceptado su cargo en alguna de las formas previstas en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha emitido en sentido favorable el informe sobre los fines de interés general y suficiencia de la dotación a que se refiere el artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle José Abascal, 4, 2.o, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de abril de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito».

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