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Documento BOE-A-2002-8471

Resolución de 11 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Reale Grupo Asegurador.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2002, páginas 16126 a 16129 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-8471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de Reale Grupo Asegurador (código de Convenio número 9012383), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección del grupo, para su representación y, de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo de las empresas del citado grupo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO REALE GRUPO ASEGURADOR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de carácter estatal será de aplicación a todo el personal de plantilla de las empresas: «Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima», «Reale Asistencia Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», «Reale Sum, AIE, Reale Vida Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» e «Inmobiliaria Grupo Asegurador Reale, Sociedad Anónima» (IGARSA) pertenecientes a Reale Grupo Asegurador, en la fecha de la firma del Convenio Colectivo y a todo el que se incorpore durante la vigencia del mismo.

A estos efectos se considerarán empleados de plantilla, a título personal, a las nuevas incorporaciones y a todos aquellos que, estando en la plantilla de alguna de las empresas de Reale Grupo Asegurador, se mantengan en la misma o pasen a otra de las empresas del grupo, así como a los empleados de las empresas del sector de seguros que puedan crearse en un futuro dentro de este grupo.

Quedan excluidos del presente Convenio el personal al que hace referencia el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (en lo sucesivo Convenio del Sector) en sus apartados 1 y 2 del artículo 1.o

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma y tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2002, salvo en las materias que se disponga otro efecto distinto, siendo su duración hasta 31 de diciembre de 2004.

El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes, con antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado y hasta que entre en vigor el nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 3. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, serán compensables, hasta donde alcancen, con las mínimas reglamentarias que vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto.

Las condiciones resultantes de este Convenio, son absorbibles, hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro, a excepción de los siguientes complementos:

Complemento personal de integración.

Complemento personal.

Plus Convenio 96.

Plus Convenio 86.

Artículo 4. Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Convenio del sector.

CAPÍTULO II
Comisión Mixta
Artículo 5. Comisión Mixta.

Con el fin de velar por el cumplimiento de este Convenio Colectivo, a partir de su aprobación se creará una Comisión Mixta integrada por un máximo de tres representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que se someterán las dudas y divergencias que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de sus normas.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es competencia de la Dirección de cada empresa, de acuerdo con la legislación laboral, y su eficiencia será un elemento esencial para alcanzar los objetivos empresariales, por lo que se analizarán permanentemente las necesidades organizativas, así como la capacidad disponible y potencial del equipo humano, para armonizar unas y otras mediante la gestión dinámica de la plantilla.

CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 7. Clasificación profesional.

El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios, aspectos básicos y régimen jurídico establecidos en los artículos 11 y 12 del Convenio del Sector.

CAPÍTULO V
Formación profesional
Artículo 8. Formación profesional.

Con el objeto de elevar el potencial humano y técnico del personal y proveer, asimismo, las necesidades presentes y futuras, la empresa programará y realizará cursos de formación para todos los niveles de su plantilla de empleados, a tenor del plan de formación que tenga establecido en cada momento.

La empresa procurará facilitar el acceso a los cursos y estudios al personal que se interese por los mismos, siempre que puedan ser de utilidad en el puesto de trabajo.

CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 9. Retribuciones.

Para el año 2002 se establece un incremento salarial del 2,75 por 100 exclusivamente para las retribuciones reconocidas a fecha 31 de diciembre de 2001.

Artículo 10. Participación en primas.

El abono de este concepto salarial se continuará efectuando mensualmente y consistirá en la doceava parte de dos mensualidades compuestas por todos los conceptos salariales que el empleado tenga reconocidos a fecha 1 de enero de 2002.

Artículo 11. Pagas extras.

1.Anualmente se abonarán tres pagas extraordinarias consistentes cada una de ellas en los conceptos salariales reconocidos al 1 de enero del año en curso, que se harán efectivas en los meses de marzo, junio y noviembre. El concepto de participación en primas señalado en el artículo anterior, no estará incluido en estas pagas.

2. El personal presente el 1 de enero percibirá la totalidad de dichas tres pagas extraordinarias.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año que se trate.

Artículo 12. Dietas y gastos de desplazamiento.

En sustitución de lo previsto en el artículo 38 del Convenio del Sector, los gastos de desplazamiento y dietas para el año 2002 se compensarán de la siguiente forma:

A) Estancias: Con cargo a la empresa cuando sea necesario pernoctar. El alojamiento se efectuará en hoteles de las cadenas concertadas por la Compañía en el Convenio de colaboración con la misma.

B) Manutención: En las comidas realizadas por el personal de la empresa durante los desplazamientos deberá ser utilizado el «Ticket restaurante», siempre que esto sea posible.

Se abonarán en concepto de dietas, con los límites máximos que a continuación se señalan para cada uno de los conceptos y previa justificación de los gastos, las siguientes cantidades:

Desayuno: 3,01 euros (500 pesetas).

Comida: 12,02 euros (2.000 pesetas).

Cena: 12,02 euros (2.000 pesetas).

C) Medio de transporte:

1. Con efecto 1 de marzo de 2002, cuando se utilice el vehículo propio se liquidará el recorrido a razón de 0,22 euros (37 pesetas) por kilómetro recorrido. Dicho abono se encontrará sujeto a las retenciones fiscales vigentes en cada momento.

2. Cuando se utilicen otros medios de transporte se facilitará el gasto que ello ocasione en avión (clase turista), en tren (1.a clase o coche cama, en el AVE clase turista). Para este tipo de desplazamiento, los pasajes se obtendrán a través de los medios establecidos por la empresa.

CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
Artículo 13. Jornada laboral.

Semanalmente el cómputo será de 39,10 horas.

1. Horario básico:

De lunes a viernes de ocho a trece treinta horas y de catorce treinta a dieciséis cincuenta horas.

Con motivo de la diversidad geográfica en la que se ubican los distintos centros de trabajo y debido a las peculiaridades de cada zona, se podrán variar las horas de entrada y salida de los distintos centros, siempre que se cumpla el cómputo semanal establecido con carácter general.

Flexibilidad entradas: De lunes a viernes una hora por la mañana y media hora por la tarde.

Recuperación tiempo flexibilidad de lunes a viernes hasta las diecinueve hora límite.

Las recuperaciones debidas a la flexibilidad deberán quedar canceladas semanalmente. Cuando esto no se cumpla, el tiempo no recuperado será descontado de la nómina del mes siguiente.

Se ofrece la posibilidad de ampliar en diez minutos el horario de salida de lunes a jueves, realizando la salida del viernes a las quince diez horas, siempre y cuando el cómputo de horas semanales esté cumplido y lo permitan las necesidades del servicio.

2. Horario de verano:

Del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, el horario será de lunes a viernes de ocho a quince horas, con una flexibilidad en la entrada de quince minutos.

Recuperación tiempo flexibilidad hasta las diecisiete hora límite.

Las recuperaciones debidas a la flexibilidad deberán quedar canceladas semanalmente. Cuando esto no se cumpla, el tiempo no recuperado será descontado de la nómina del mes siguiente.

Artículo 14. Jornadas especiales.

Se respetarán las condiciones y mínimos establecidos al respecto en la normativa laboral sobre jornadas especiales de trabajo.

Teniendo en cuenta las peculiares características y la necesidad funcional para una adecuada asistencia, atención y servicio al asegurado, el personal que desarrolle sus funciones como operador de informática, realizará el cómputo semanal de las horas, establecido en el artículo 13, en turnos de mañana, tarde y noche.

Artículo 15. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones de treinta y un días naturales continuados o de veintitrés días laborables en caso de fraccionamiento. En este número de días se encuentra incluida la festividad del día del seguro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del vigente Convenio del sector.

La distribución y organización de los días de vacaciones se efectuará de acuerdo a las necesidades organizativas y de servicio de cada departamento, contando con la aprobación del responsable directo del empleado, disfrutándose preferentemente durante el período estival. Si por razones justificadas no pudieran disfrutarse las vacaciones dentro del año natural, se fija como plazo máximo para su disfrute el día treinta y uno de marzo del año siguiente.

Los trabajadores que en el transcurso del año de que se trate cumplan sesenta o mas años, y hasta los sesenta y cinco años de edad verán incrementadas las vacaciones con arreglo a la siguiente escala: Sesenta y sesenta y un años de edad, dos días naturales; sesenta y dos y sesenta y tres años de edad, cuatro días naturales; y sesenta y cuatro y sesenta y cinco años de edad, seis días naturales.

El personal ingresado con posterioridad al 1 de enero o que cese antes del 31 de diciembre tendrá derecho a la parte proporcional de los días de vacaciones, de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el propio año de que se trate.

En ningún caso podrán compensarse las vacaciones en metálico, excepto en el supuesto de rescisión de contrato.

Artículo 16. Permisos.

La empresa concederá con carácter remunerado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, las licencias que se soliciten en los supuestos y con los límites que a continuación se relacionan:

1. Matrimonio del empleado: Quince días naturales.

2. Alumbramiento del cónyuge o pareja de hecho: Tres días naturales.

3. Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijos, padre, madre, abuelos, nietos o hermanos del empleado y del padre, madre, abuelos y hermanos de su cónyuge o pareja de hecho: Tres días naturales.

4. Enfermedad grave debidamente justificada del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes y colaterales hasta el segundo grado, y padre y madre de uno y otro cónyuge o pareja de hecho, siempre que la presencia del empleado junto al enfermo esté justificada: Tres días naturales.

5. Matrimonio de hermanos, hijos, padre y madre del empleado o del cónyuge o pareja de hecho: Un día natural.

6. Cumplimiento inexcusable de deberes públicos o sindicales: El tiempo indispensable para realizar dicho cumplimiento.

7. Las trabajadoras, por cuidado de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que podrán dividir en dos fracciones. Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser aplicable al trabajador, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.

8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de diez años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en una hora, dos horas, un tercio o la mitad de dicha jornada, con la disminución proporcional del salario.

9. Tres días naturales, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del cuarto día natural, en los casos de nacimiento de hijo, régimen de acogimiento, adopción, enfermedad grave, intervención quirúrgica grave y fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o intervención quirúrgica.

10. Traslado del domicilio habitual: Dos días naturales.

11. El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares, hasta un máximo de tres días al año o, alternativamente, veinticuatro horas. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.

12. Para la realización de exámenes, el trabajador tendrá derecho a un día de permiso por examen en cada una de las asignaturas en las que esté matriculado, debiendo justificar su asistencia a los mismos.

Los permisos señalados en los puntos 2, 3, 4, 5, 9 y 10 se ampliarán en dos días naturales cuando los hechos tengan lugar fuera de la localidad de residencia del empleado.

Todos los permisos señalados en el presente artículo se entenderán anualizados.

CAPÍTULO VIII
Prestaciones sociales
Artículo 17. Ayuda de estudios para empleados.

Para los años 2002, 2003 y 2004, se constituye un fondo de ayuda de estudios para empleados, distribuido por empresas, que no superará anualmente las siguientes cuantías:

«Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima»: 24.040,48 euros (4.000.000 pesetas).

«Reale Asistencia Cía. de Seguros, Sociedad Anónima»: 3.005,06 euros (500.000 pesetas).

Reale Sum, AIE-IGARSA: 6.010,12 euros (1.000.000 pesetas).

«Reale Vida Cía. Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»: 1.803,04 euros (300.000 pesetas).

Artículo 18. Ayuda de estudios para hijos de empleados.

Para los años académicos 2002, 2003 y 2004, se establece una Ayuda de Estudios para los hijos de los empleados, consistente en 150,25 euros (25.000 pesetas) anuales por cada hijo menor de veinticinco años que conviva con el empleado.

En el supuesto de que el padre y la madre trabajen en alguna de las compañías del grupo, sólo uno de ellos podrá solicitar dicha ayuda.

Artículo 19. Ayudas económicas.

Con motivo de los acontecimientos que se citan a continuación, los empleados, previa presentación de los documentos justificativos, percibirán como pago único la cuantía que a continuación se señala:

Matrimonio: Una paga extra.

Nacimiento de hijo/a: 150,25 euros (25.000 pesetas) brutos.

Veinticinco años de servicio en la empresa o en el grupo: Media paga extra.

Artículo 20. Fondo de préstamo.

Para los años 2002, 2003 y 2004 y con el fin de atender a las necesidades que se detallan, se constituye un fondo de préstamo que en ningún caso podrá superar anualmente las cantidades que se indican a continuación:

Cuantías:

«Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima»: 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas).

«Reale Asistencia, Sociedad Anónima»: 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas).

«Reale Sum, AIE-IGARSA: 120.202,42 euros (20.000.000 de pesetas).

«Reale Vida, Sociedad Anónima»: 42.070,85 euros (7.000.000 de pesetas).

Coberturas máximas:

Adquisición de vehículo: 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas). Reforma de vivienda: 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas).

Otras necesidades: 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).

Intereses: Los préstamos señalados devengarán el interés correspondiente al EURIBOR de cada momento más el 0,5 por 100.

Amortización: El período de amortización de los préstamos señalados tendrá un plazo máximo de cinco años.

Artículo 21. Préstamo para adquisición de vivienda.

Conjuntamente, la representación de los trabajadores y de la empresa, negociará la suscripción de un acuerdo económico con una entidad financiera, que posibilite la concesión a los empleados de un crédito hipotecario para la adquisición de vivienda.

Artículo 22. Seguro de accidentes y seguro complementario.

A)Seguro de accidentes: Se mantiene, en favor de los empleados, una póliza de seguro de accidentes con las garantías de fallecimiento e invalidez permanente absoluta, con un capital de 90.151,82 euros (15.000.000 de pesetas) para cada una de ellas.

Este seguro es independiente del previsto en el artículo 56 del Convenio del sector.

B) Seguro complementario: La empresa aumentará el actual seguro de vida, establecido en el artículo 56 del Convenio del sector, en 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas) por cada beneficiario del empleado. Se entenderán como beneficiarios del empleado el cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

Artículo 23. Comisión de gestión.

La gestión de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 20, se llevará a cabo por una comisión formada por un representante perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos, un representante de la Dirección de Administración y un representante de los trabajadores de la empresa afectada donde los hubiera. Dicha comisión elaborará en su constitución los requisitos y peculiaridades a tener en cuenta en la concesión de lo previsto en los artículos anteriormente citados.

Artículo 24. Compensación por traslado.

Como complemento de las condiciones mínimas de compensación por traslado, establecidas en el apartado 5.o del artículo 25 del Convenio del Sector, la empresa entregará al trabajador afectado la cantidad de 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas) brutos, que sustituirán a la cuantía de las condiciones mínimas, siempre y cuando dicha cuantía no llegue a alcanzar esta cantidad.

En caso de que las condiciones mínimas superen la cuantía de 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas) brutos, será esa cantidad la que se entregará al trabajador afectado.

Artículo 25. Ayuda económica por hijo disminuido.

Anualmente la empresa concederá la cantidad de 1.013,28 euros (168.596 pesetas) brutos por cada hijo afectado con una minusvalía física o psíquica reconocida, que el empleado tenga a su cargo.

Artículo 26. Asistencia sanitaria complementaria.

Como asistencia sanitaria complementaria a la que se viene prestando por parte de la Seguridad Social, se suscribirá una póliza de asistencia sanitaria individual para cada empleado con una entidad privada especializada, siempre que la persona reúna los requisitos de acceso a las coberturas que se establezcan.

La empresa subvencionará a cada empleado la suscripción de una póliza de asistencia sanitaria a favor del cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de 25 años que convivan con el empleado.

Artículo 27. Descuento especial para empleados área comercial.

Los empleados comerciales que, para su actividad laboral habitual realicen desplazamientos con vehículo de su propiedad asegurado en esta entidad, tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 de la prima del seguro, en las garantías de daños propios, incendio, robo y lunas, con franquicia de 60,10 euros (10.000 pesetas) en daños propios e incendio.

Artículo 28. Obsequio de Navidad.

Con motivo de la festividad de Navidad, la empresa entregará a cada empleado que se encuentre en activo, un obsequio valorado en 90,15 euros (15.000 pesetas).

CAPÍTULO IX
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 29. Normativa aplicable.

En esta materia serán de aplicación las disposiciones generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones que se dicten en su desarrollo, así como lo acordado en el capítulo XI del Convenio del Sector.

Artículo 30. Revisiones médicas anuales.

Anualmente la empresa ofrecerá a los trabajadores la posibilidad de realizarse un reconocimiento médico cuyo coste será con cargo exclusivo a la empresa.

CAPÍTULO X
Personal de «Reale Asistencia Cía. de Seguros, Sociedad Anónima»
Artículo 31. Jornadas especiales.

Se respetarán las condiciones y mínimos establecidos al respecto en la normativa laboral sobre jornadas especiales de trabajo.

Haciendo referencia al artículo 46 del Convenio del sector y teniendo en cuenta las peculiares características y la necesidad funcional para una adecuada asistencia, atención y servicio al asegurado, el personal que desarrolle sus funciones como operador de asistencia en viaje, realizará el cómputo semanal de las horas, establecido en el artículo 13, en turnos de mañana, tarde y noche de lunes a domingo.

Artículo 32. Vacaciones.

Los operadores de asistencia del turno de noche fraccionarán sus vacaciones de la manera siguiente:

1.o Dos períodos separados de catorce días cada uno, de libre elección por el trabajador, salvo en los períodos de máxima concentración de trabajo: Semana Santa, Navidad y el período comprendido entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.

2.o Tres días, a negociar las fechas de su disfrute entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta que se distribuirán atendiendo a las necesidades de la empresa.

Artículo 33. Pluses funcionales.

Teniendo en cuenta las circunstancias especiales que concurren en el desarrollo de las actividades que desempeñan los empleados de Reale Asistencia, éstos mantendrán los diversos pluses que disfrutan en la actualidad:

1. Plus disponibilidad permanente: Con motivo de los continuos cambios que se producen en la jornada de trabajo de los Operadores de Asistencia como consecuencia de las distintas incidencias que se van produciendo, se establece un plus anual, que para el año 2002 se fija en 901,52 euros (150.000 pesetas) brutos.

2. Plus Navidad y Año Nuevo: Cuando el comienzo de la jornada de trabajo coincida con los días 25 de diciembre o 1 de enero, se abonará la cantidad de 120,20 euros (20.000 pesetas) brutos.

El plus festivos, que en la actualidad se viene percibiendo, se incrementará en 72,12 euros (12.000 pesetas) brutos anuales.

Disposición final.

El presente Convenio Colectivo deroga, sustituye y absorbe, a todos los efectos, los acuerdos, pactos extraestatutarios, reglamentos de régimen interior y Convenios colectivos de empresa vigentes hasta la fecha en cualquiera de las entidades que integran Reale Grupo Asegurador.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2002
  • Fecha de publicación: 02/05/2002
  • Vigencia desde el 21 de febrero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 23 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4196).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 1 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-5262).
    • y se publica revisión salarial por Resolución de 13 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-7239).
  • SE MODIFICA el art. 1 por Resolución de 3 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-18593).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17821).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Seguros

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