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Documento BOE-A-2002-7652

Resolución de 12 de marzo de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, relativa a la emisión de aprobaciones operacionales RVSM genéricas (Circular Operativa 03/02).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002, páginas 14950 a 14953 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-7652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

1. Antecedentes.-La Dirección General de Aviación Civil ha venido emitiendo hasta la fecha aprobaciones operacionales RVSM válidas únicamente para cada región específica de espacio aéreo:

En primer lugar se emitieron aprobaciones operacionales RVSM de acuerdo con el Documento de OACI NAT 002 para aquellas aeronaves que operasen a niveles RVSM en el Atlántico Norte, tras su implantación en marzo de 1997.

Posteriormente, el 2 de febrero de 2000, con vistas a la implantación de la RVSM en la Región EUR el 24 de enero de 2002, se emitieron la Instrucción Circular 26-04 "Aprobación y Requisitos de Aeronavegabilidad para Operaciones en Espacio Aéreo RVSM" y la Circular Operativa 05/99 "Relativa a la aprobación y procedimientos de operación en espacio aéreo EUR RVSM", que transponían los requisitos contenidos en la TGL 6 de las JAA.

Con fecha 2 de octubre de 2001, se publicó la Circular Operativa 05/01 relativa a las aprobaciones operacionales necesarias para realizar operaciones RVSM en el espacio del sistema de rutas del Atlántico Occidental (WATRS).

Finalmente el 17 de diciembre de 2001, se publicó la Circular Operativa 06/01 relativa a las aprobaciones operacionales necesarias para operaciones en el espacio aéreo RVSM del corredor EUR/SAM.

2. Calendario de implantación RVSM.

a) La siguiente tabla recoge las fechas de implantación RVSM en diferentes regiones de espacio aéreo:

Área geográfica

Fecha de implantación

Atlántico Norte .................................... Marzo de 1997.

Pacífico ............................................. Febrero de 2000.

Australia ........................................... Marzo de 2001.

Europa .............................................. 24 de enero de 2002.

Atlántico Sur ...................................... 24 de enero de 2002.

b) El calendario previsto para la progresiva implantación RVSM en otras áreas geográficas es el siguiente:

Área geográfica

Fecha de implantación

Pacífico Oriental/Mar de China meridional .... Primer trimestre 2002.

Oriente Medio ..................................... 2003.

Asia-Europa/Sur del Himalaya ................. 2003.

Norte de Canadá .................................. Primer semestre de 2002.

Estados Unidos/Sur de Canadá ................. 2004/2005.

Caribe/Sur América .............................. Previsto 2004.

3. Recomendación de OACI.-La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda en su Documento 7030 "Procedimientos Suplementarios Regionales" que una aprobación operacional RVSM no esté restringida a una región específica, sino que sea válida globalmente siempre que los procedimientos operacionales específicos para una región dada, por ejemplo la Región EUR, estén incluidos en el Manual de Operaciones o en la guía apropiada de las tripulaciones de vuelo.

4. Emisión de una aprobación operacional RVSM genérica.-El Real Decreto 57/2002, de 18 de enero de 2002, por el que aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, incluye en el Libro 1, Capítulo 1: Definiciones lo siguiente:

Aprobación RVSM. Autorización para que una aeronave pueda operar en espacio aéreo RVSM expedida por la autoridad apropiada del Estado del operador o del Estado de matricula.

Nota. Una aprobación RVSM no está restringida a una región específica sino que es válida globalmente y se basa en el entendimiento de que los procedimientos operativos para una determinada región deben figurar en el manual de operaciones de la aeronave o en las apropiadas normas de la tripulación.

Recogiendo así la recomendación de OACI, y haciéndose eco de las demandas del sector en cuanto al beneficio que supone a los operadores la disminución del número de documentos requeridos a llevar a bordo de la aeronave.

En virtud de lo anterior la Dirección General de Aviación Civil, a partir de la fecha de adopción de esta Resolución, emitirá una aprobación operacional RVSM genérica para cada aeronave del operador (esto es, sin que figure expresamente el área geográfica de validez de la misma). La validez de esta aprobación operacional RVSM genérica estará condicionada a que el operador haya incorporado en su Manual de Operaciones los procedimientos operativos RVSM específicos de cada región RVSM en la que vaya a operar, y que sus tripulaciones hayan sido entrenadas en los procedimientos RVSM específicos de cada región RVSM que vaya a ser volada, de acuerdo a un programa de entrenamiento RVSM aprobado.

5. Requisitos de aeronavegabilidad RVSM.-Se recuerda a los operadores que los requisitos de aeronavegabilidad para operaciones en espacio aéreo RVSM son los mismos independientemente del espacio aéreo RVSM del que se trate (EUR, Atlántico Norte, WATRS, corredor EUR-SAM, etc.) y fueron establecidos por esta Dirección General mediante la Instrucción Circular 26-04, de fecha 2 de febrero de 2000. Con carácter previo a la obtención de una aprobación operacional RVSM, el operador deberá acreditar, ante la Delegación de Seguridad en Vuelo de la que dependa, cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad RVSM establecidos en la citada Instrucción Circular, así como con los de aeronavegabilidad continuada establecidos en la Circular Operativa 05/99 6. Necesidad de otras aprobaciones operacionales.-Se recuerda asimismo que para que una aeronave pueda operar en espacio RVSM, dependiendo de donde esté ubicada la región especifica de espacio aéreo, puede ser obligatorio que dicha aeronave disponga previamente de otras aprobaciones operacionales. Así, para volar dentro del espacio MNPS del Atlántico Norte se ha de contar con una aprobación operacional MNPS ; para poder volar dentro del corredor EUR-SAM se debe disponer de una aprobación operacional RNP 10 ; y para volar dentro de espacio aéreo español por encima de FL245 (o FL 150 a partir del 20 de marzo de 2003) se necesita una aprobación operacional BRNAV.

En base a lo anterior esta Dirección General, con carácter previo a la emisión de una aprobación operacional RVSM genérica, requerirá que:

El operador y la aeronave afectada hayan demostrado cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables establecidos en la Instrucción Circular 26-04, de 2 de febrero de 2000.

El programa de mantenimiento de la aeronave cumpla con los requisitos expuestos en la Circular Operativa 05/99, de 2 de febrero de 2000.

La MEL del operador haya sido revisada, y aprobada en su caso, al objeto de recoger las condiciones de despacho para una operación en espacio aéreo RVSM.

La aeronave afectada disponga de una aprobación operacional BRNAV.

El Manual de Operaciones aprobado del operador afectado incluya, al menos, los procedimientos operacionales requeridos para realizar operaciones RVSM en la región EUR.

El operador disponga de programas aprobados para instrucción de sus tripulaciones, al menos para operaciones RVSM en la Región EUR, y Se haya justificado el pago de la tasa correspondiente a una aprobación operacional RVSM.

7. Aeronaves que dispongan de una aprobación operacional RVSM EUR con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.-Aquellos operadores que dispongan de aeronaves para las que se hayan emitido aprobaciones operacionales RVSM EUR con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución, y deseen obtener para las mismas una aprobación operacional RVSM genérica, deberán solicitarlo por escrito al Área de Inspección y Seguridad en Vuelo de la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo. En dicho escrito se deberá incluir una declaración por parte del Director de Operaciones del operador relativa a que conoce las condiciones bajo las cuales la aprobación operacional RVSM genérica es válida, así como que el operador sigue cumpliendo todos los requisitos necesarios relativos a equipamiento, aeronavegabilidad continuada, Manual de Operaciones (incluyendo la lista de equipo mínimo) y entrenamiento de las tripulaciones de vuelo para la operación RVSM.

8. Disposición derogatoria.-A partir de la adopción de esta Resolución, quedan derogados los Formatos de solicitud RVSM establecidos en la Circular Operativa 05/99 (Formatos AISV-010 y 011), Circular Operativa 05/01 (Formato AISV-064), y Circular Operativa 06/01 (Formato AISV-067). A partir de la fecha de adopción de esta Resolución las solicitudes de aprobación operacional RVSM deberán realizarse en el Formato AISV-071 adjunto.

9. Obtención de la Dirección SSR Modo S.-Para la obtención de la Dirección SSR Modo S se deberá contactar con:

AENA.

Dirección de Sistemas e Instalaciones de Navegación Aérea.

División de Comunicaciones de Navegación Aérea.

Departamento de Regulación y Radiodifusión.

Fax: (+34) 91 321 31 16.

Teléfono: (+34) 91 321 32 52.

Madrid, 12 de marzo de 2002.-El Director general, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 14952 A 14953)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2002
  • Fecha de publicación: 20/04/2002
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • los formatos indicados de:.
    • Circular operativa 5/1999,.
    • Circular operativa 05/2001.
    • Circular operativa 06/2001.
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2002-1097).
Materias
  • Aeronaves
  • Formularios administrativos
  • Navegación aérea
  • Organización de la Aviación Civil Internacional

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