Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-7178

Resolución de 12 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: «Dragado de arenas en la zona de Sa Talaia, en la costa nordeste de Ibiza», de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2002, páginas 14233 a 14235 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7178

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto «Dragado de arenas en la zona de Sa Talaia», en la costa nordeste de Ibiza no figura entre aquellos que obligatoriamente deben someterse a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Costas, con fecha 20 de noviembre de 1993, firmó un Protocolo con la antigua Dirección General de Política Ambiental, mediante el que, en tanto no se modificara la legislación básica de Evaluación de Impacto Ambiental, acordaban someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, entre otras actividades, la explotación de yacimientos submarinos de arena siempre que su volumen fuera superior a tres millones de metros cúbicos de arena.

En virtud de este Protocolo, la Dirección General de Costas, a pesar de que en el proyecto «Dragado de arenas en la zona de Sa Talaia», en la costa nordeste de Ibiza no se superaba el volumen de arena señalado en el párrafo anterior, optó por someter dicho proyecto a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Al objeto de iniciar dicho procedimiento, la Dirección General de Costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento anteriormente citado, remitió con fecha 15 de junio de 1998, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto.

Recibida la referida memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y también a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto.

Con fecha 24 de noviembre de 1998 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Costas, de las contestaciones recibidas a la citada consulta. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Una vez analizado el contenido de las consultas, la Dirección General de Costas elaboró el «Proyecto de explotación y de evaluación del impacto ambiental del dragado de varias zonas en la costa nordeste de Ibiza (Sa Talaia)» y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Así mismo, encargó al «Institut Mediterrani d’Estudis Avançats» (IMEDEA), Universidad de las Islas Baleares y Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la realización de un estudio ambiental sobre la zona de préstamo. Esta documentación, cuyo contenido se resume en el anexo, fue remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 2 de abril de 2002.

Recientemente se han producido las siguientes circunstancias:

Por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas de 22 de noviembre de 2001, 5 de diciembre de 2001 y 14 de diciembre de 2001, se autorizaron obras de emergencia para paliar los daños ocasionados en Levante y las islas Baleares por los temporales ocurridos los días 10 y 11 de noviembre de 2001. Entre las actuaciones previstas se encuentra la aportación de áridos a diversas playas de las Islas Baleares.

Como consecuencia de los estudios realizados, y de las medidas correctoras que en ellos se proponen, se ha reducido la superficie de la zona de extracción y el volumen de arena a dragar, hasta un máximo de, aproximadamente, 1.500.000 metros cúbicos.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, hace que el proyecto que ahora se plantea, «Dragado de arenas en la zona de Sa Talaia, en la costa nordeste de Ibiza», pertenezca a los comprendidos en el anexo II de dicha Ley, concretamente a los especificados en el Grupo 3. «Industria extractiva», epígrafe d) Dragados marinos para la obtención de arena (proyectos no incluidos en el anexo I), los cuales sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la citada disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Una vez analizada la totalidad de la documentación recibida, y teniendo en cuenta los criterios que figuran en el anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta las circunstancias citadas, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Dragado de arenas en la zona de Sa Talaia, en la costa nordeste de Ibiza».

No obstante, de acuerdo con las recomendaciones recogidas en el estudio llevado a cabo por el IMEDEA, la draga deberá entrar en el yacimiento por el este del mismo, y dragar, mediante recorridos paralelos a la costa, de este a oeste.

Durante la fase de ejecución de los dragados se aplicarán todas las medidas y controles que figuran el apartado 3.1 del anteriormente citado «Proyecto de explotación y de evaluación del impacto ambiental del dragado de varias zonas en la costa nordeste de Ibiza (Sa Talaia)», elaborado por la Dirección General de Costas en febrero de 1999.

Asimismo, con posterioridad a la finalización de los dragados, la Dirección general de Costas llevará a cabo el programa de seguimiento y control recogido en el punto 3.2 del citado documento, al objeto de cuantificar el impacto en la zona de dragado y determinar la evolución del sistema y la recuperación de las condiciones iniciales.

Madrid, 12 de abril de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Descripción del medio físico y del proyecto

La Dirección General de Costas, para su programa de actuaciones, viene estudiando diversos emplazamientos de las costas españolas en los que existen yacimientos de áridos submarinos con potencialidad para ser explotados con la finalidad de aportar arenas a playas que se encuentran en proceso de regresión.

Uno de estos yacimientos es el Racó de Sa Talaia, en la isla de Ibiza, en el que se han realizado numerosas investigaciones y estudios desde el año 1993 que demuestran su idoneidad tanto por la cantidad y calidad de los materiales como por el hecho de que su explotación, en las condiciones que se indican, carece de inconvenientes ambientales significativos. Este yacimiento ocupa una superficie aproximada de 203 hectáreas, entre profundidades de 25 y 55 metros, y queda limitado por los siguientes vértices referidos en coordenadas U.T.M., en el huso 31S.

Vértice X Y
A 374.690 4.330.585
B 376.010 4.329.775
C 377.065 4.329.775
D 377.125 4.329.075
E 375.820 4.328.975
F 375.350 4.329.235
G 374.420 4.331.600

La homogeneidad, en contenido y distribución, de los materiales sedimentarios que conforman el fondo marino en la zona señalada, permite contemplar una serie de alternativas de explotación, en cuanto a localización concreta y volumen de extracción, que se resumen a continuación:

Alternativa 1: Considera como área de explotación la zona del contorno general previsto, es decir 203 hectáreas, cuyo fondo, por lo general carente de cobertura vegetal, está constituido por arena sin vegetación (58,8 por 100), maërl (41,0 por 100) y Posidonia (0,2 por 100). Se dispone paralelamente a la costa, desde profundidades de 25 metros hasta el límite accesible mediante dragado, 55 metros. El volumen de arena disponible es de 5.075.000 metros cúbicos, dragando una capa de 2,5 metros.

Alternativa 2: Se reduce la zona descrita en la alternativa 1 hasta el límite de las comunidades de maërl, aproximadamente hasta 45 metros de profundidad, aunque incluye un enclave de fondo detrítico costero entre 35 y 45 metros de profundidad situado entre dos zonas de arena sin cobertura vegetal. El fondo está constituido por arena carente de vegetación (88,5 por 100), maërl (11,3 por 100) y Posidonia (0,2 por 100). El volumen disponible, dragando a una profundidad de 2,5 metros, es de 3.300.000 metros cúbicos, y la superficie de la zona de explotación es de 132 hectáreas.

Alternativa 3: Basada en la alternativa 2, se reduce la zona de explotación ya que se actúa exclusivamente sobre fondos sin cobertura vegetal y que no contienen comunidades de detrítico costero. La superficie de explotación se limita a 108 hectáreas, y el volumen de arena disponible, dragando 2,5 metros, es de 2.700.000 metros cúbicos. En este caso la totalidad del fondo está constituido por arena.

Como consecuencia del resultado de las consultas realizadas, la dirección General de Costas consideró la alternativa 3 como las más adecuada para llevar a cabo los futuros procesos de explotación.

Los posteriores estudios ambientales realizados pusieron de manifiesto que la vegetación dentro de los límites del yacimiento es escasa, observándose únicamente «Cymodocea nodosa» y algunas macroalgas. El límite este de la zona de préstamo próximo a la orilla (frente al Escull des Pas y Sa Punta Verda) está situado, en algunas zonas, a 50 y 70 metros del límite de una pradera de Posidonia oceanica. Esta pradera, muy probablemente, resultaría afectada por la turbidez generada por las operaciones de dragado, por lo que, de acuerdo con la recomendación hecha por el IMEDEA, se ha optado por situar el límite de la zona de préstamo a una distancia mínima de 200 metros desde el límite de la pradera de «Posidonia oceanica».

Con estos condicionantes se ha replanteado la traza de los límites propuestos en la alternativa 3 para la zona de extracción, dando lugar a la denominada «Alternativa 3M», que es la que se desarrolla en el proyecto de explotación.

Alternativa 3M: El polígono de dragado, con las medidas correctoras señaladas, queda definido (coordenadas U.T.M., en el huso 31S), por los siguientes vértices:

Vértice X Y
1 375.176 4.329.876
2 375.432 4.329.646
3 376.435 4.329.347
4 377.045 4.329.377
5 377.055 4.329.230
6 375.900 4.329.050
7 375.210 4.329.480
8 374.901 4.329.799

La superficie total del yacimiento, cuyo fondo está formado totalmente por arena, se reduce a 58 hectáreas, y el volumen de arena disponible, dragando 2,5 metros, es de 1.200.000 metros cúbicos, aproximadamente.

Los sondeos realizados ponen de manifiesto que la potencia de la capa de arena del yacimiento es del orden de 15 metros, con lo que se garantizan las condiciones para la recolonización de la zona tras el dragado de la misma.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un análisis de la explotación de los recursos pesqueros en la zona, basado en la información proporcionada por la Cofradía de Pescadores de Ibiza. Concluye que los recursos se ciñen a la pesca artesanal, sobre fondos de menos de 50 metros. En general se trata de embarcaciones de pequeño tamaño, en total unas veinticinco, con una potencia media de motor de 38,74 CV. El número de tripulantes por embarcación suele ser de uno, aunque hay siete embarcaciones con dos tripulantes, resultando una media de 1,3 tripulantes por embarcación para la flota artesanal.

La zona del yacimiento es utilizada especialmente en invierno, ya que queda resguardada de los vientos, siendo las principales especies objeto de las capturas: ratas, raons, salmonete, calamar, gerret y sepia (ésta alcanza casi el 75 por 100 de las capturas). El área es también zona de reclutamiento de otras especies de interés comercial: dentón, pargo, pajel, etc. No obstante, señala el estudio, la repercusión del proyecto sobre la actividad pesquera, teniendo en cuenta que el dragado se producirá exclusivamente sobre fondos carentes de vegetación, no es especialmente relevante.

El proyecto de explotación se ejecutará empleando una draga de succión en marcha, que posibilita el dragado de estratos de reducido espesor (30 a 40 centímetros), lo que permite la obtención de un dragado uniforme y regular del yacimiento.

Las secciones tipo de dragado propuestas en el proyecto exigen la utilización de un equipo capaz de dragar a profundidades comprendidas entre 25 y 50 metros. Las dragas de succión en marcha capaces de alcanzar tales profundidades son de tamaño medio - grande, por lo que será necesario emplear una draga con las siguientes características principales: Capacidad de cántara, 3.500 metros cúbicos; desplazamiento, 3.450 toneladas; cabezales de succión, 2; potencia de las bombas de dragado, 1.550 Kilowatios; potencia de las bombas jet, 760 Kilowatios; potencia de propulsión, 4.100 Kilowatios durante la navegación.

Consultas realizadas: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos e instituciones sobre la problemática ambiental del proyecto: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente), Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento), Autoridad Portuaria de Baleares, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, Gobierno Balear), Dirección General de Pesca y Cultivos Marinos (Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, Gobierno Balear), Instituto Español de Oceanografía, Departamento de Biología Ambiental (Universidad de las Islas Baleares), Departamento de Ciencias de la Tierra (Universidad de las Islas Baleares), Ayuntamiento de Santa Eulalia, Ayuntamiento de San Joan, Cofradía de Pescadores de Ibiza, Cofradía de Pescadores de San Antonio, C.O.D.A., Sociedad Española de Ornitología (SEO), Greenpeace, Els Verds de Les Illes Balears, Grup Balear d’Ornitología i Defensa de la Naturalesa y Amics de la Terra Eivissa. A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas:

Secretaría General de Pesca Marítima

Considera necesaria una mayor información sobre las características físicas del sedimento, así como de las comunidades y especies asociadas. Sugiere que se tengan en cuenta los efectos sobre el sector pesquero.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Señala la necesidad de determinar las causas de la pérdida de arena en las playas, y propone que se valoren otras alternativas de recuperación. Considera necesario determinar los efectos de la extracción de arena sobre las biocenosis presentes, en especial sobre las praderas de Posidonia oceanica, para las que solicita medidas de protección. Propone que se establezca un calendario de extracciones y secuenciar las fases de explotación.

Dirección General de Pesca y Cultivos Marinos

Manifiesta que los recursos afectados serán muy superiores a los evaluados en la memoria resumen, por que lo mejor es que no se extrajera arena. Sugiere que, caso de llevarse a cabo la extracción, ésta se limite a zonas de arena desnuda, entre los 30 y 40 metros de profundidad, de acuerdo con la denominada alternativa 3. Debe dejarse una capa de arena, con un espesor mínimo de un metro, que permita la recolonización de las especies y comunidades biológicas. Indica que se debería extraer la arena en la época del año que suponga una menor incidencia sobre el sector pesquero.

Instituto Español de Oceanografía

Señala la necesidad de disponer de una mayor información sobre las características físicas del sedimento, ya que de ellas (muy especialmente de los finos) depende el impacto generado por la turbidez. Considera que deben tenerse en cuenta los efectos sobre la actividad pesquera. Señala que sería recomendable determinar el estado de las praderas de Posidonia oceanica, y Cymodocea nodosa, así como del detrítico costero (maërl).

Departamento de Ciencias de la Tierra (U.I.B.)

Realiza algunas consideraciones sobre la eficacia de la aportación de arena como solución para la regeneración de playas. Menciona el riesgo potencial de que se produzca un descalce de las praderas de fanerógamas marinas. Destaca la posibilidad de que, dado el elevado volumen de arena a extraer (3.000.000 metros cúbicos), las fanerógamas marinas se vean afectadas por el aumento de turbidez.

Ayuntamiento de Santa Eulalia

Se muestra favorable a la actuación, ya que considera necesario el disponer de zonas donde sea viable la extracción de arenas para la regeneración de playas.

Cofradía de Pescadores de Ibiza

Se ciñe a los posibles efectos del proyecto sobre la actividad pesquera, mencionando las especies comerciales que se verían directamente afectadas por la extracción: raons, sepia, calamar, salmonete de barro, «gerret» (Spicara smaris), etc, así como aquellas para las que la zona del proyecto es un área de reclutamiento y que después se pescan en zonas más profundas: pargo, dentón, pajel, sargo, etc.

Greenpeace

Sostiene que deben identificarse y corregirse los factores desestabilizadores de origen antrópico, antes de plantear los proyectos de regeneración de playas. Señala que la memoria resumen no describe adecuadamente los medios físico y biótico.

Grup Balear d’Ornitología i Defensa de la Naturaleza

Duda de la eficacia de las aportaciones de arena como forma válida de corregir la erosión costera. Considera negativo el impacto, en las zonas próximas a la de dragado, sobre las praderas de Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica, tanto por la dispersión de finos como por el posible descalce de las praderas. Señala que el proyecto repercutirá negativamente sobre el sector pesquero y sobre la pesca deportiva.

Amics de la Terra Eivissa

Plantea la necesidad de abordar la problemática de la pérdida de arena en las playas y el análisis de las medidas para evitarla. Considera excesiva e innecesaria la extracción de 2.700.000 metros cúbicos de arena. Señala los posibles efectos del proyecto sobre los recursos pesqueros y la pesca deportiva. Indica que el aumento de turbidez afectará al proceso de fotosíntesis de la flora de la zona. Propone que se tenga en cuenta la opinión de expertos para evaluar los efectos del dragado sobre las comunidades de «Posidonia oceanica».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid